Hace 3 años | Por Iris_ a lavozdegalicia.es
Publicado hace 3 años por Iris_ a lavozdegalicia.es

La afectada se encontraba en Cuba de vacaciones cuando se decretó el estado de alarma y se topó con dificultades para poder regresar a España

Comentarios

D

#1 uno dice nulo, el otro improcedente.

asfaltaplayas

#2 En la noticia que ha mandado #1 dice que :
"El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo al encontrarse fuera de España cuando se decretó el primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020."
y ademásn
"La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187,79 euros."
Si fuese nulo sería readmisión obligatoria