Hace 2 años | Por --525300-- a ideal.es
Publicado hace 2 años por --525300-- a ideal.es

Así lo indica la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, que es la encargada de regular este tipo de prácticas

Comentarios

wachington

Te ahorro un click

La condición principal para que el Estado intervenga una cuenta es que esté abandonada. Para que se cumpla este requisito deben haber pasado veinte años desde que se realizó la última gestión con ella. Es decir, el Estado puede requisar toda cuenta bancaria que no se haya usado en veinte años.

Tontolculo

#1 O sea que no van a requisar ninguna cuenta del emérito/fugado roll

wachington

#2 No creo que tenga cuentas.
Parece ser que son muy pobres los borbones, son la monarquía más barata del mundo. Los tenemos explotados. tinfoil

D

requisito imprescindible: que sea una cuenta del populacho que paga impuestos.

RojoRiojano

#3 Hombre, lo que está claro es que la cuenta de Juancar no la van a tocar.
Ni la de M. Rajoy, que todavía no saben quién es.