Publicado hace 1 año por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

El trabajador suele tener que darle un preaviso de un número de días a la empresa cuando quiere finalizar la relación laboral. Cuando no da el preaviso o le faltan algunos días del mismo, la empresa puede descontar esos días del finiquito que tenga que pagarle al trabajador. Pero a veces no es legal ese descuento y a veces es excesivo. cuadrado(); El descuento no sería legal si el trabajador estuviera extinguiendo la relación durante el periodo de prueba. Ya explicamos en Laboro que el periodo de prueba es para las (...)

Comentarios

D

#4 Suiza, Bélgica... Y seguramente algún país más. Darse de baja en algunos países es una odisea. En Suiza es rarisimo, prácticamente tienes que acordar con tu empleador cuál será tu último día de lo largos que son los "notice periods"

Aunque funciona para las dos partes, despedir tampoco es sencillo.

Antichulus

#6 Francia también son 3.

J

#9 En España sin 30 días para cargos directivos. Así que de los 15 días no siempre es correcto.

E

#12 y en algunos convenios son 15 días laborales (que son como poco 3 semanas) y en docencia privada me suena que era de varios meses, y en algún convenio he visto que la penalización era de 2 días de penalización por día de falta de preaviso....

Lo de los 15 días es el por defecto que pone el estatuto de los trabajadores... (y que se puede aumentarcambiar en el convenio si hay un sindicalista arrastrao que lo firme)

Ormuzd

#15 Si el convenio pone 15 dias, tu contrato nunca puede empeorarlo. Asi que si pone 2 meses es como si pusiera "patata" lo que manda es el convenio

E

#48 pero si el que lo empeora es el convenio (que es de lo que yo estaba hablando), y hay muchos que empeoran el mítico preaviso de 15 días que no aparece por ningún lado en el estatuto de los trabajadores, el que se lo come con patatas eres tu.

l

#50 No es asi. Hay una jerarquia y el ET está por encima de todo. Del mismo laboro: https://laboro-spain.blogspot.com/2018/04/impugnacion-convenio-colectivo.html?m=1

E

#55 Que gusto que te desmientan sin leerte...

No he dicho que en el ET no se específica el preaviso por ningún sitio???

Entonces... ¿En que exactamente estoy errado?

l

#57 oops. Mea culpa. No se como ha estado mi comprensión lectora en ese momento

D

#12 Que alguien me corrija si me equivoco, pero según tengo entendido, los cargos de alta dirección no se rigen por el estatuto de los trabajadores.

E

#21 yo también pensaba que era así, pero tampoco estoy seguro....

bradbury9

#21 Tienen una regulación especial.

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17006

En el Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores hay una lista de "Relaciones laborales de carácter especial"

/CC #24

D

#49 Gracias.

D

#21 un director no es un trabajador?

D

#29 Depende...

D

#1 envidia sana que tengo, yo he de avisar con dos meses y no soy un cargo de responsabilidad... Cc #12

H

#12 y algunos convenios de fisio y otras cosas también tienen un mes en algunas categorías profesionales

selina_kyle

#6 Belgica es 1 y lo suelen perdonar. Holanda igual.

E

#7 Desconozco esa legislación (o la alemana en general) pero es una medida que no me parecería mal (o tan mal) si se aplicase en ambas direcciones... si yo después de firmar el precontrato me echo atrás, tengo que pagar a la empresa x, pero si es la empresa la que después del precontrato se echa atrás, también me tiene que pagar x por no formalizar el contrato.

Que en España, ese precontrato en la mayoría de ocasiones vale para poco mas que limpiarse el culo, tanto para la empresa como para el trabajador.

selina_kyle

#7 te pueden echar en cualquier momento pagandote la indemnizacion no?

D

#31 No, en Alemania no te pueden echar sin un motivo muy justificado: que la hayas liado muy gorda a sabiendas o que la empresa se vaya a pique.

Y aquí no sirve justificar con que las previsiones dicen que vas a dejar de ganar dinero como en España para hacer un ERE.

Aquí los trabajadores son fijos de verdad, casi como un funcionario en España. A mi me parece demasiado drástico pero está visto que funciona mucho mejor que en España donde el despido es libre con indemnización (solo hay muy pocas circunstancias donde el despido no es libre).

selina_kyle

#40 anda! pues no tenia ni idea.

D

#44 Ya, yo tampoco lo sabía hasta que me vine a vivir a Alemania.

En general, si hablamos de los derechos de los trabajadores, podríamos decir que Alemania es "el paraíso comunista".

Entre otras cosas que limitan o mejoran respecto a España:
- No se pueden trabajar más de 10 horas diarias y 50 semanales, bajo ninguna circunstancia e incluso si tienes más de un trabajo (esto puede ser difícil de hacerlo cumplir si falseas los horarios, pero la ley está).
- Los sindicatos tienen mucho poder y son mucho más guerrilleros que en España. No existe una ley para subir el sueldo de forma automática pero esto pasa en prácticamente todas las empresas con sindicato (creo que empresas de más de 100 empleados).
- Lo de no realizar trabajos para los que tu puesto de trabajo no está capacitado se controla mucho, y te puedes quejar al sindicato (por ejemplo que tengas un puesto de junior y te hagan hacer cosas de senior como algo habitual y sin supervisión)
- Al menos en la empresa que estaba antes (no estoy seguro en la que estoy ahora) parte del bono anual de los managers dependía de la opinión del sindicato, de si había recibido muchas quejas o no.
- Desde octubre de 2022 el sueldo mínimo sube a 15€ la hora.
- La baja por maternidad son hasta 2 años con el 60% del sueldo (se pueden compartir estos dos años en la pareja) e indefinida sin sueldo a partir de ahí (esto solo para las mujeres, creo) (por desgracia creo que no hay baja mínima para los hombres, aunque en general están mucho más involucrados que en España).

PD. Los sueldos son muy altos pero los impuestos también. Yo pago alrededor de un 42% de impuestos (contando todo: irpf, seguridad social, seguros varios...)

Z

#1 creo que los trabajadores de farmacias tienen 3 meses de preaviso con multas bastante serias si no lo cumplen. Y no se si es legal o no, pero multas por eso he visto alguna, y multiplican varias veces el sueldo.

TontoElQueMenea

#1 Bueno y malo. Porque si te echan con 15 días tienes que buscar curro en dos semanas.

En países nórdicos suele ser un mes mínimo de preaviso, y hasta tres dependiendo de convenio y/o contrato, influyendo el tiempo que hayas estado trabajando para ese empleador.

E

#8 pero que fantasía es esta de que en 15 días..., si te pueden echar de un día para otro, intentando colar un disciplinario de indemnización cero y preaviso cero, y ya si eso demanda improcedencia, o lo que sea...

TontoElQueMenea

#17 Toda la razón

skatronic

#1 Al contrario, diría que ésos periodos de preaviso lo que demuestran es seriedad. Por un lado, la empresa que "pierde" al trabajador puede organizar el cambio de forma que haya la menor pérdida de conocimientos. Por otro lado, una empresa que invierte medio año en el periodo de contratar a alguien demuestra un interés verdadero y a largo plazo.

H

#1 Depende del sector y del cargo. El convenio de los servicios de prevención incluye 2 meses de preaviso para los del grupo profesional I y un mes para los del II

Manolitro

#1 pero funciona en las dos direcciones. Un período de preaviso de 3 meses implica que la empresa sólo te puede despedir avisándote con 3 meses

E

#1 a cambio va por las dos partes.

En Noruega a un amigo le notificaron la no renovación con 3 meses. Así que en ese tiempo pudo buscar otro empleo, traspasar tareas, le facilitaron hacer entrevistas etc y no le pilló de improviso.

Claro, hazlo en España y los tres meses la gente se está tocando el nabo.

D

#18 no renovación =/= despido

E

#30 por eso lo digo, es aún más útil de cara al trabajador. Aquí hay sitios que ni el mismo día te avisan si te van a hacer un nuevo contrato temporal cuando se te acaba el actual.

Pablosky

#37 Mejor que no te digan nada, vas a trabajar al día siguiente y si no te echan de la oficina ya eres indefinido

q

#10 yo diría que para coger la excedencia también hay que preavisar con al menos 15 días... así que igual en algún curro no te va a funcionar el "truco"

E

#19 creo que no está establecido el preaviso exacto para una excedencia (o al menos yo nunca encontré ninguna normativa que estableciera un plazo).

Pero hay dos diferencias, por una parte, en la excedencia (o al menos en los convenios que yo conozco) no tiene establecido ningún plazo, ni ninguna penalización de preaviso. Y por otra parte al haber comunicado (si lo has hecho correctamente) tu intención de coger una excedencia, ya no pueden alegar baja voluntaria, y si te despiden es improcedente...

Tenía un articulo Laboro explicando estas y otras cositas....

F

#19 el estatuto del trabajador no establece preaviso para las excedencias voluntarias. El truco funciona, y si vas a juicio tienes las de ganar

SShadow

#23 Depende también de tu convenio colectivo. En el mío sí que venía lo de los 15 de preaviso y tuve que estar trabajando en dos sitios a la vez durante ese tiempo

Es cierto que antes estaba menos (por no decir "nada") regulado el tema de las excedencias y había poca jurisprodencia al respecto pero, de unos años hasta ahora, cada vez más gente está haciendo uso de esa posibilidad y cada vez se están definiendo más todas esas zonas grises, muchas veces a base de sentencias.

D

#10 como si pedir una excedencia fuera tan sencillo. Invent.

E

#32 Pedir una excedencia es sencillísimo (quiero una excedencia, fin) lo que no es tan sencillo es que te la concedan, pero con lo que ha dicho ya se salta el preaviso que es lo que quiere.

D

#34 pues a eso me refiero, que el trámite no es pimpam

E

#41 pero es que da igual que te la concedan o no, ya te puedes ir sin preaviso, y salvo que lo hagas muy muy muy mal , como trabajador no pierdes nada, y como empresa puede perder bastante

D

#43 pero entre que se solicita la excedencia hasta que se concede tú tienes que seguir currando no?

E

#45 No, es tal y como dice el comentario original

Me pido excedencia de de x meses/años, empezando desde tal día (tu ya has informado y puesto el plazo).

Ahora es la empresa la que tiene que mover ficha:
- si admite la excedencia, el empleado ya ha ganado y se puede ir sin preaviso.
- si no admite, tiene que justificar el porqué no admite la excedencia y ahí se pueden enzarzar o no en pleitear.
- si no hace nada y se calla, el silencio "administrativo" beneficia al trabajador por la vía de los hechos...

A todo esto (como empresa) estas intentando putear 4 días (o 15) a alguien que no quiere trabajar contigo, que lo mas probable si estais así de a malas es que se los pase tocándose los huevos. O racanearle 300€ del finiquito, para putearle, pero como te salga mal, en vez de dejarle irse gratis, te puede tocar pagar una indemnización por despido improcedente por cagarla.

Te puedes echar un vistazo a los artículos que ya ha publicado laboro sobre este tema
https://laboro-spain.blogspot.com/2015/09/denegacion-excedencia.html
https://laboro-spain.blogspot.com/2017/06/pedir-baja-voluntaria.html

Otra cosa es que te parezca bien o mal que el trabajador le dé la vuelta a la tortilla y sea el beneficiario de los vacíos legales que los empresarios no quieren rellenar por algún oscuro motivo.

F

#32 yo lo he hecho en 4 sitios, en el primero los mismos de rrhh me dijeron que lo hiciera así, que les hacía un favor

arkaron

#10 Para una excedencia voluntaria necesitas haber trabajado un año y además que la empresa (o los tribunales) te la concedan.
Otra cosa es una excedencia por cargo público, cuidado de un familiar, etc

F

#38 yo la pedía voluntaria, no tenía hijos

Manolitro

Durante el período de prueba el preaviso es de 1 día, así que no hay nada que descontar. Aunque supongo que te lo pueden descontar si en vez de avisar el día de antes, no te presentas un día y avisas en ese mismo día

s

El preaviso cuando te vas es rascarla esos 15 días (si no hay vacaciones por medio) y hacer lo mínimo por si quieres quedar bien con la empresa.

Novelder

Mira que he ido yo de empresas, sin aviso más que de un dos.o tres días y nunca me han quitado nada, por suerte.

RamonMercader

Y ojo, en el convenio de consultoria solo se puede descontar la parte proporcional de las pagas extras (aunque estén prorrateadas), no días completos de preaviso.

A mi ya ha pasado, me querían descontar más de 300 euros por 5 días que acabaron siendo como 50.

E

#11 De la paga extra devengada que no es lo mismo si te vas en enero (que es 1/15 de 1/6 de paga extra o sea 1/3 de día por por falta de día de preaviso) que si te vas en junio (que es 1/15 de 6/6, o 2 días de paga extra por cada día de falta de preaviso) …

Es un poco putada porque si te vas en el primer trimestre de la paga extra, te puedes reír de la empresa, porque te sale a menos de un día por día de preaviso, pero si te vas en el segundo trimestre, te sale a mas de día por día...

Gonchar

Igual que los alemanes que despiden sin preaviso.