Hace 2 meses | Por filemon314 a elprogreso.es
Publicado hace 2 meses por filemon314 a elprogreso.es

El tribunal le dio la razón porque "en el ordenamiento jurídico autonómico, a efectos de protección de costas, una vivienda se considerará terminada si aparece en el vuelo de costas de 1989/1991". "Si el legislador autonómico ha decidido calificar como terminada una obra por su inclusión en dicho vuelo, sabiendo que dicho vuelo sólo refleja cubiertas, no puede la Aplu realizar una interpretación contraria ni este órgano judicial de control ampararla". Construido en 1980 con una licencia de galpón. Habilitada para vivienda vacacional.

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