Hace 3 años | Por PieniNiitty a confilegal.com
Publicado hace 3 años por PieniNiitty a confilegal.com

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS impugna el «Procedimiento de actuación contra la desinformación» contenida en la Orden PCM/1030/2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y ha solicitado su suspensión cautelarísima por concurrir las circunstancias de especial urgencia del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Supone una «censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española» y es un acto de nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas.

Comentarios

Jhonmege

Dafo que la parte demandante es quien hace el artículo, se puede ver que no hay neutralidad en el asusto.

Ahora bien, creo y considero que es peligroso pretender controlar la información y decir que es correcto o no.

Ejemplo Iker Jiménez, en Febrero, sus advertencias eran Bulos.

D

Durante la pandemia haciendo lo que quieren...

D

A mí no me gusta que haya que legislar sobre la desinformación, porque de entrada reconoce un problema existente. No hay leyes (que yo sepa) que regulen la cantidad de guano que los pingüinos están autorizados a producir en un piso, por razones obvias, pero habrá que reconocer que anunciar Armas de Destrucción Masiva no debería quedar impune, y que no es el Derecho a la Información lo que últimamente mueve a la prensa, a la 'seria' digo.

Si mezclamos capacidad de comunicación, intereses políticos y económicos, sensación de ser invisibles, capacidad de manipulacios, nulo sentido crítico y una gran dosis de gilipollez entenderemos mejor el porqué de los bulos hoy día.

Que Qanon nos coja confesados.