#4:
Microblogging como un piano, #0. Tus opiniones van en los comentarios.
Y no, no llevan siendo ignoradas. Ese texto no hace referencia a la redistribución, sino a la potestad del Estado de tomar bienes privados cuando sea necesario. Las expropiaciones, por ejemplo.
La Constitución también reconoce el derecho a la propiedad privada, de la que no se puede privar a nadie sin justificación. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=33&tipo=2
Microblogging como un piano, #0. Tus opiniones van en los comentarios.
Y no, no llevan siendo ignoradas. Ese texto no hace referencia a la redistribución, sino a la potestad del Estado de tomar bienes privados cuando sea necesario. Las expropiaciones, por ejemplo.
La Constitución también reconoce el derecho a la propiedad privada, de la que no se puede privar a nadie sin justificación. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=33&tipo=2
Y discrepo. Dice, para mí, que el Estado tiene su lugar en la economía y que este debe protegerse; en contraposición a la oleada privatizadora que ha sido nuestra historia democrática.
#5 Pero la privatización de algunso sectores, la retirada del Estado, también es constitucional:
«y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.»
Es un criterio muy subjetivo, pero privatizar no es per se contrario a la Constitución. Por ejemplo, ¿quién dice que Iberia sea interés general, o Telefónica, cuando son servicios que ya son accesibles por vías no estatales a precios equiparables o menores?
#8 no afirmar una cosa no significa afirmar su contraria. No digo que sea inconstitucional privatizar, que está claro que no lo es, digo que la Constitución defiende del papel económico del Estado; algo que parece anatema desde las primeras privatizaciones del PsoE.
De la redistribución ya se ocupa la declaración de la renta, esa que le tuvieron que enmendar a Monedero por el asunto de la empresa creada a posteriori y tal, y el impuesto de sociedades, y el impuesto de sucesiones y donaciones donde no esté exento el 100%.
Comentarios
Los partidos constitucionalistas.
Un recurso publicitario.
Otro libro mágico, igual que el Corán y demás!!!
Microblogging como un piano, #0. Tus opiniones van en los comentarios.
Y no, no llevan siendo ignoradas. Ese texto no hace referencia a la redistribución, sino a la potestad del Estado de tomar bienes privados cuando sea necesario. Las expropiaciones, por ejemplo.
La Constitución también reconoce el derecho a la propiedad privada, de la que no se puede privar a nadie sin justificación. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=33&tipo=2
#4 He eliminado esa última frase.
Y discrepo. Dice, para mí, que el Estado tiene su lugar en la economía y que este debe protegerse; en contraposición a la oleada privatizadora que ha sido nuestra historia democrática.
#5 Pero la privatización de algunso sectores, la retirada del Estado, también es constitucional:
«y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.»
Es un criterio muy subjetivo, pero privatizar no es per se contrario a la Constitución. Por ejemplo, ¿quién dice que Iberia sea interés general, o Telefónica, cuando son servicios que ya son accesibles por vías no estatales a precios equiparables o menores?
#8 no afirmar una cosa no significa afirmar su contraria. No digo que sea inconstitucional privatizar, que está claro que no lo es, digo que la Constitución defiende del papel económico del Estado; algo que parece anatema desde las primeras privatizaciones del PsoE.
#4 Además, poner en actualidad un texto de 1978...
Cc/ #0
#9 Hoy es el día de la Constitución. Más actualidad, imposible.
la pregunta es... de los que redactaron la constitucion, esto lo escribió un comunista o un falangista?
De la redistribución ya se ocupa la declaración de la renta, esa que le tuvieron que enmendar a Monedero por el asunto de la empresa creada a posteriori y tal, y el impuesto de sociedades, y el impuesto de sucesiones y donaciones donde no esté exento el 100%.