Hace 5 meses | Por gaddlim a cincodias.elpais.com
Publicado hace 5 meses por gaddlim a cincodias.elpais.com

Grabar con el móvil y de incógnito a un trabajador que acosa sexualmente a una compañera es una prueba válida para justificar su despido. Siempre que el vídeo sea proporcional y se utilice exclusivamente con fines disciplinarios, este proceder no daña su dignidad, su honor, o su imagen.

Comentarios

Joder no he leído acoso he leído Acto.

g

#1 El periodismo no estará pasando su mejor momento pero tampoco está tan mal, hombre...

estemenda

#1 En el puerto de Estepona había un bar de copas que se llamaba El Acto, como en el disco de Parálisis Permanente. Pues encima de la barra ponía "Por favor, paguen sus consumiciones en El Acto"

GeneWilder

#7 Y en efectivo.

estemenda

#8 Prime quality

GeneWilder

Vaya ¿Y si es agresora?
Hasta la polla del lenguaje inclusivo de conveniencia.

L

Pero grabar a aquella que se meaba en los útiles de cocina de la pastelería no era legal.

Casi mejor grabar todo lo que se pueda y luego ya dios dirá.

g

#4 La jurisprudencia la asienta el Tribunal Supremo, pero sentencias como esta pueden ser muy influyentes en la redacción de las siguientes sentencias.

Esto abre o facilita que grabaciones no consentidas se puedan utilizar en procedimientos de despido en otros casos?
Yo diría que no. Se tiene que hacer una evaluación a la prueba de varios criterios como la idoneidad o proporcionalidad. En este caso difícilmente se puede probar el acoso sexual si no es mediante una cámara oculta, la medida es idónea. También para #5: Una cámara oculta que esté grabando constantemente puede grabar cualquier cosa, es una violación potencial al derecho a la intimidad de los trabajadores, no es proporcional ni idóneo.

Bacillus

#6 Gracias!!

skatronic

#5 ¿Estaba la persona que grababa implicada en los hechos? Es eso lo que te da derecho a grabar.
Es decir, yo puedo grabar a mi jefe mientras me está despidiendo. Pero no puedo grabar a mi jefe mientras habla con su superior.

L

#11 en el caso al que me refiero grabaron a una meándose (literalmente) en utensilios de cocina de una pastelería, la despidieron ipso factor y lo declararon nulo por grabarla lol

Bacillus

No soy abogado, así que lanzo la pregunta: cómo funciona en España el tema de sentar jurisprudencia? Es como en el derecho anglosajon (como en las pelis, vaya...para entendernos). O solo ciertos tribunales pueden sentar doctrina?
Esto abre o facilita que grabaciones no consentidas se puedan utilizar en procedimientos de despido en otros casos? (Robo, ausencia de uso de EPIs, etc, etc?)