Hace 15 días | Por me_joneo_pensan... a vento.es
Publicado hace 15 días por me_joneo_pensando_en_ti a vento.es

Grabar y difundir imágenes de un particular sin su consentimiento y sin que el tratamiento sea necesario puede suponer infringir el RGPD. En un nuevo capítulo de las conductas y usos de las redes sociales que pueden resultar en la comisión de un acto ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto la imposición de una sanción de 10.000 euros a un particular por grabar y difundir imágenes de un tercero que se encontraba en la calle junto a su perro en redes sociales.

Comentarios

F

#3 son de 2 a 5 años de cárcel. No le vendría nada mal pasar una temporadita a la sombra.

plutanasio

#2 todavía no se ha pronunciado por el video no? lo publicó, se lo quitaron y todavía no ha dicho ni mu...

Olepoint

#12 Cierto, atada..

Estoeslaostia

La multa realmente es por difundir las imágenes grabadas. No?
Algún abogado en la sala?
.... aquí que va haber.

Olepoint

#4 Sí, por difundirlas en redes sociales.
Excepto menores (salvo que estén cometiendo un delito o falta) y el interior de propiedades particulares que no se vean desde el espacio público, puedes grabar lo que quieras, lo que nunca puedes hacer es publicarlas. La imágenes las puedes usar en un juicio, o para mostrarles a la policia la prueba de un delito.

Puedes incluso grabar a la propia policia, ojo, no se lo toman muy bien y seguramente sufras represalias, pero es legal grabar a la policía y luego usar esas imágenes para denunciarlos en un juzgado o ante otras fuerzas de seguridad.


Pongo un ejemplo, un día veo en un jardín de una casa un ave rapaz atado, lo grabo desde el exterior del móvil y me dirijo a la guardia civil, le muestro las imágenes y con esas imágenes que han visto ya podrían entrar en la casa a investigar más a ver si se ha cometido un delito o falta.

Espiñete

#6 La imágenes las puedes usar en un juicio, o para mostrarles a la policia la prueba de un delito.

Sí, pero en el 90% de los casos no.

Artículo 11.1 de la LOPJ: “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”

Esto en conjunción con la LOPD significa que hay que habría que respetar derechos como el límite de 30 días para guardar grabaciones, informar a los sujetos que grabas, el registro de los soportes de grabación, demostrar "interés informativo o periodístico"... a riesgo de llevarte un multón pensando que estás aportando pruebas para defenderte.

#4 Si no estás en la vía pública también se aplica a la mera grabación. Si estás en la vía pública entran otras generalidades que normalmente evitan cualquier tipo de multa, pero técnicamente tampoco puedes grabar a nadie sin una "finalidad" concreta y demostrable.

Olepoint

#8 Sí, eso es cierto, debe haber una finalidad, no puedes grabar por que sí, por eso explico que puedes usar la imagenes para demostrar un delito o falta, eso está motivado y te capacita para grabar. He puesto un ejemplo que me pasó a mí, ver un ave rapaz dentro de una propiedad particular desde el exterior y sacar el móvil y grabar.

Lo mismo puedes hacer cuando ves a alguien paseando un perro y el perro hace sus necesidades y no las recoje su dueño, puedes grabarlo y usarlo para denunciarle ante la policía local, por ejemplo.

Espiñete

#9 No, lo de la finalidad es para la grabación en vía pública, y la grabación con fines de seguridad o prueba está limitada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En sitios que no sea vía pública entran en juego otra serie de derechos.

Desconozco los detalles de tu caso particular, pero si has te han aceptado una prueba grabada de esa manera algún abogado la ha cagado pero bien, y no sería difícil cambiar el sentido en otra instancia.

Lo mismo puedes hacer cuando ves a alguien paseando un perro y el perro hace sus necesidades y no las recoje su dueño, puedes grabarlo y usarlo para denunciarle ante la policía local, por ejemplo.

Por poder "puedes", de hecho hace unos años se puso de moda hacer campañas en ayuntamientos para fomentar esto mismo, pero es contra ley. La persona grabada en cuestión también puede recurrir la multa sin salir de la vía administrativa (de ahí la razón que estas campañas hayan desaparecido en cuanto la administración se empezó a poner las pilas con la LOPD) y también denunciarte.

Olepoint

#13 Siempre he hablado de grabaciones realizadas desde la vía pública, grabes la vía pública o grabes el interior de una propiedad que se vea desde la vía pública.

Espiñete

#15 Si grabas el interior de una propiedad privada desde la vía pública se aplica todo lo que respecta a la grabación en propiedad privada. En este caso el criterio de finalidad no influye.

#16 No, no es legal y sí que pueden multarte. Las denuncias no van adelante porque son contra ley y por lo tanto fácilmente recurribles, esa es la cuestión. Son los ayuntamientos los que no se enteraban de cómo funciona la LOPD. Y como te digo, el afectado te puede denunciar sin problema alguno y te puede caer multa.

Olepoint

#17 Si grabas el interior de una propiedad privada desde una vía pública, la grabación debe estar justificada, por ejemplo, ves al dueño regando cuando hay prohibición de regar, o ves que el dueño está pegando a un perro, o ves que tiene un perro atado días y días, en fin, que estás grabando un delito o falta, y eso lo puedes grabar, lo que no puedes hacer es poner una cámara a ver si pillas al dueño pegando al perro o lo que sea.

Espiñete

#18 La grabación en propiedad privada sin consentimiento es ilegal en todo caso. No te sirve como prueba de nada (en absolutamente cualquier tipo de delito) y solo con conservar la grabación te expones a multa o más.

Olepoint

#19 ¿ Desde dónde grabas desde el exterior o desde el interior de la propiedad ?

Si eres testigo de digamos, un maltrato, por ejemplo una persona golpeando a su perro dentro de su chalet, y tú puedes grabar ese acto desde la calle, porque la valla es de alambre y se ve ¿ Me estás diciendo que eso no se puede grabar y que si lo haces te van a multar ?

Espiñete

#21 ¿ Desde dónde grabas desde el exterior o desde el interior de la propiedad ?

Esa no es la cuestión, sino "¿se puede ver la propiedad privada en la grabación?". Desde dónde se graba es irrelevante (salvo a nivel de permisos para instalaciones de grabación, que es otro tema), lo que importa es el contenido de la grabación.

Si eres testigo de digamos, un maltrato, por ejemplo una persona golpeando a su perro dentro de su chalet, y tú puedes grabar ese acto desde la calle, porque la valla es de alambre y se ve ¿ Me estás diciendo que eso no se puede grabar y que si lo haces te van a multar ?

Esa grabación es ilegal. Si lo grabas y si te denuncian, como mínimo te multan sin duda alguna.

Olepoint

#13 No hablo de que la denuncia llegue transformarse en un multa al dueño del perro, como bien dices, hay mil triquiñuelas legales para zafarse de la multa, lo que hablo es que es legal el hecho de grabar y usar en la denuncia, por ello no pueden multarte.

estemenda

#6 Un ave atada

Fernando_x

#4 sí, lo dicen en la noticia. Es por difundirlas sin su consentimiento.

MiguelDeUnamano

Antigua, 12 de septiembre de 2023. Actualidad no es el sub indicado para publicar una noticia de hace seis meses.

me_joneo_pensando_en_ti

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Un restaurante, multado con 10.000 euros por difundir imágenes del torso semidesnudo de un cliente: https://confilegal.com/20240414-un-restaurante-multado-con-10-000-euros-por-difundir-imagenes-del-torso-semidesnudo-de-un-cliente/

MIrahigos

A ver cuanto le cae a la Galeote por el video del pojete.