Hace 5 años | Por PasaPollo
Publicado hace 5 años por PasaPollo

Comentarios

Adson

¡Planchanazis!

NotVizzini

"No puedo ser un feminazi y a la vez un machista."

Yo creo que si puedes ser ambas, es más, diria que todos los feminazis son machistas.

voy a leer el resto

PasaPollo

#7 Mi trabajo ya no tiene sentido.

PasaPollo

#1 Las que tú tienes, salá

PasaPollo

#13 ¯_(ツ)_/¯ Vale

c

#15 Por resumir y simplificar. Para que cada cual se pueda formar su propia opinión deseo clarificar los argumentos.

DicePasaPolloPasaPollo que el criterio para que un juzgado sea de excepción es:

- juzgado de excepción. Primero se produce el hecho a juzgar después se crea el tribunal para juzgar ese hecho.
- No es juzgado de excepción. El orden inverso. Primero se crea el juzgado, luego sucede el hecho juzgable.

Por el bien de la discusión acepto esa definición. Por lo tanto deberíamos estar de acuerdo en si los Tribunales de Violencia de Género son o no son de excepción.

Pues no, porque el demonio esté en los detalles.

Pongo un caso muy concreto, por simplificar al máximo.

Caso A . Hombre pega a su mujer un puñetazo y le parte el labio. No hay circunstancias, ni agravantes, ni atenuantes, ni historia, ni causas, ni nada. Solo el hecho pelado.

Caso B: Lo mismo pero a la inversa. La mujer le pega al hombre y le parte el labio. El reflejo especular exacto del caso A.

Ahora, ¿Qué se considera aquí que es el hecho a juzgar?

DicePasaPolloPasaPollo: El puñetazo.
Digo yo: El hecho de estar juzgando a un hombre.

Según escoge el hecho juzgablePasaPolloPasaPollo, ese juzgado no es de excepción.

Pero yo le discuto que ese sea el hecho a juzgar. Veamos qué sucede antes y después de la Ley de Violencia de Género:

Antes:
- Caso A1. Se condena al hombre a la pena X.
- Caso B1. Se condena a la mujer a la pena X.

Después:
- Caso A2. Se condena al hombre a una pena mayor que X.
- Caso B2. Se condena a la mujer a la pena X.

Vemos en primer lugar que los jugados de Violencia de Género, NO fueron creados para jugar el caso A2, pues de no existir se hubiera juzgado como A1 sin mayor problema. No son necesarios para eso, luego no es aceptable argumentar que fueron creados para poder juzgar eso. Ya se juzgaba antes. El puñetazo no es el hecho en A2, aunque sí que lo era en A1.

¿Qué ha cambiado?

Vemos en segundo lugar que el único efecto de la existencia de esos juzgados es aumentar la pena al hombre pero no a la mujer. Eso es lo que hacen, esa es la realidad. Así pues estos juzgados sirven para discriminar al hombre (mayor pena) y para nada más, puesto que otra cosa no cambian.

Si eso es lo que hacen, es para eso que fueron creados. Luego el hecho juzgable a considerar para aplicar en el criterio es la discriminación contra el hombre.

el criterio era:
- juzgado de excepción. Primero se produce el hecho a juzgar después se crea el tribunal para juzgar ese hecho.

Aquí el hecho aplicable al criterio es la disciminación. ¿Ese hecho cuando sucede? Sucede antes, durante la creación de la ideología feminista que así lo decide. Esos ideológos miran la realidad, ven que los hombres están ahí y deciden castigarlos. Más delante crean los juggados para ello.

Luego son jugados de excepción según el criterio.

Me gustaría exponer también el razonamiento dePasaPolloPasaPollo con igual niivel de detalle, pero por desgracia no me ha constestado. Debo pues considerar que él considera "obvio" que el hecho juzgado es el puñetazo, pero eso no explica ni justifica la existencia de estos juzgados.

Solo seria aceptable si el caso A1 se quedara sin pena y A2 tuviera pena, entonces se podría decir que fueron creados para castigar el caso A, pero no es así. Eso no cambia, por lo que no fueron creados para eso y por tal motivo no se puede usar eso en el criterio.

Su argumento es como mínimo incompleto.

Si lo desea siempre puede contestar.

c

#12 Si, exactamente, es un hecho anterior a la creación del tribunal, que pretende convertir ese hecho en un delito. Encaja con la descripción que das de un tribunal de excepción.

Por supuesto que condenar a todos los hombres no sería factible, por lo que condenan solo a algunos, pero eso no lo convierte en menos tribunal de excepción de lo que es. Se usan excusas para condenar indirectamente a base de condenar formalmente por esas excusas, pero lo que se condena en realidad es el ser hombre.

Por ejemplo (es un ejemplo, coño) si yo le ahostio a mi mujer y le parto la cara, eso es un delito. Lo era antes de la ley también. Lo que cambia con esta ley es que además de condenarme por el delito recibiré una ampliación de pena por ser hombre.

Es decir que la novedad que aporta este tribunal es el condenarme por ser hombre.

Estos tribunales se crearon a partir de la decisión ideológica de que ser hombre es punible. Primero el hecho, luego la ideología, luego la decisión y entonces el tribunal. Son pues tribunales de excepción.

PasaPollo

#2 Me lo voy a apropiar para definir a aquellos que nos llueven hostias de todas partes. Me he partido el culo. Femibragas es más confuso y hasta redundante.

PasaPollo

#33 Creo que he especificado bien el criterio para considerar un juzgado de excepción, y no me he quedado en el hecho a posteriori y ad hoc. Me autocito:

Los JVM se han creado mediante los cauces constitucionales para ello (Ley Orgánica), sus normas de atribución de competencia son anteriores y no se salen de ningún cauce, y no hay “jueces especiales” sino que entran por la misma vía que cualquier otro juez a otro tipo de juzgado (con la correspondiente especialización, nada extraño en ello)

Esto estaba en el texto original. No sé por qué os quedáis con el fundamento más básico (esto es un artículo divulgativo para profanos) a pesar de que yo, anticipándome, di la pincelada que acabo de decir. Esto no pretendía ser una tesis sobre qué es o no es un tribunal de excepción. Pero amplío: El JVM es un juzgado especial por atribución de la materia (como otros tantos), pero se crea por ley orgánica (concretamente, LOPJ), dentro de una jurisdicción existente (penal), se acoge en la LDPJ con el resto de órganos, sus competencias, aunque mixtas, vienen atribuidas con anterioridad mediante una ley válida, se opta a dichos juzgados con un criterio preexistente... No cumple ningún elemento definitorio. Es un juzgado especializado que se creó con escrupuloso respeto a las normas para su creación.

Como comprenderás, el hecho de ser un tribunal ad hoc creado a posteriori es un rasgo básico pero no completo.

Si quieres hacer un análisis pormenorizado, elevamos entonces el nivel y tienes que buscar más elementos diferenciadores. Si yo le explico a alguien que no sabe de animales que un elefante se diferencia de un ratón en un tamaño, y esa persona es lista y me argumenta que el ratón es un mamífero al igual que el elefante, tengo que elevar el nivel y entrar en que uno es un paquidermo y otro es un roedor. Ejemplo absurdo, pero espero que se entienda la analogía.

Por último, como he dicho que iba a hablar del sein y no del sollen, creo que esto basta. El juez Salvador Alba (recientemente fichado por VOX) promovió cuestión de inconstitucionalidad basada, entre otras cosas, en que los JVM eran juzgados de excepción. Dicho criterio fue rechazado por informe de Fiscalía y no prosperó.

https://elpais.com/sociedad/2005/10/14/actualidad/1129240804_850215.html

PasaPollo

#70 Porque hay muchos sitios donde puedes discutirlo. Porque hay muy pocos que expliquen esto sin dar su opinión de mierda. Porque quiero ser divulgativo, no de opinión. Y porque es lo artículo y me lo follo cuando quiero

SOBANDO

#8

Para que se vea la aberración que es esta ley que se juzga en tribunales de excepción basta realizar un experimento ya antes realizado. (famoso es el capítulo del Mein Kampf reescrito en términos feministas y aceptado por una revista académica http://projusticia.es/una-revista-academica-acepta-un-capitulo-del-mein-kampf-reescrito-en-terminos-feministas/ )
En este caso solo he reescrito superficialmente el texto cambiando básicamente 4 palabras:
LIVG por LIVR (Ley integral de violencia de raza o racista).
LVG por LVR.
Mujer por blanco.
Hombre por negro.

Aprovecho para despedirme si algum moderador decide banearme.

Violencia de RAZA (II): Los Juzgados de Violencia sobre el blanco en el orden penal

Nota preliminar:

Recomiendo fuerte leerse al anterior artículo para repasar conceptos que repetiré en este y para tener claro el objetivo de estos artículos, que no pretenden generar opinión, sino mostrar lo que es. Una diferencia que me encanta hacer es la que hizo el crack de Kelsen entre “sein” (lo que es) y “sollen” (lo que debe ser). Esta serie de artículos son un gigantesco “sein”, lo que dicen las normas y de qué va la LIVR; no lo que debería decir o lo estupenda chachi o mala malísima que es.

Este artículo iba a ser en principio uno sobre todos los tribunales y todos los órdenes que conocen de temas de VR, pero dado que se me iba de las manos por tamaño, me he quedado de momento sólo en los JVM y sólo en el orden penal.

Por último, y escarmentado por el artículo anterior, antes de llamarme racista o amanegros poneos de acuerdo en los insultos. No puedo ser un nazi y a la vez un amante de los negros. Sugiero que creéis un foro paralelo para acordar de qué bando estoy en la estúpida guerra de razas y luego os cisquéis en mis muertos con propiedad.
Previa: Hablemos de competencias

En todo orden jurisdiccional existen los criterios de atribución de competencias: competencia objetiva, competencia territorial, y competencia funcional. Tenemos que darle un pequeño vistazo antes de entrar en materia.

La competencia objetiva, en el orden penal, viene dado por la materia, la persona y la gravedad, atribuyendo distintos tribunales en función de estos. Si un negro (razón de persona) agrede a un blanco de forma violenta (razón de materia), la competencia objetiva nos dice que será competente, en primera instancia, un Juzgado de Violencia sobre el blanco

La competencia territorial no creo que haga falta explicarla. Atribuye a distintos órganos de igual rango el conocimiento de una causa según el partido judicial. Si sumado al caso anterior, la agresión se produce en el domicilio de ambos, sito en Madrid, sabremos que será un Juzgado de Violencia sobre el blanco de Madrid.

La competencia funcional viene poco y mal explicada. Es una especie de desempate cuando, a pesar de lo anterior, hay dos o más tribunales que tienen tanto competencia objetiva como territorial. También establece qué juzgado conoce en según qué instancia, así que, si se trata de una lesión de carácter de delito leve, la competencia funcional nos dice que ese JVR de Madrid no sólo instruirá sino que también se pronunciará y dictará sentencia.
¿Son tribunales de excepción?

Esta crítica, producida recién salida la LVIR, poco a poco ha perdido fuelle y resulta cada vez más extraño encontrarla incluso entre sus detractores, por más que alguna gente siga esgrimiendo este argumento. Los JVR no son tribunales de excepción.

Lo característico de un tribunal de excepción es que surge a posteriori de un hecho y ad hoc para procesar ese mismo hecho. Obviamente esto lleva aparejados grandes problemas de seguridad jurídica, garantías y procedimientos básicos. No quiere decir que todo tribunal injusto sea de excepción (puede haber y hay tribunales injustos perfectamente válidos) sino que todo tribunal de excepción es, según nuestro derecho, injusto. Para ilustrar esto, pondré un ejemplo absurdo: si mañana crean el Juzgado Encargado de Temas de Gatitos y pasado yo pateo un gato, y dicho juzgado me encausa, no es un tribunal de excepción. Pero si sucede al revés (yo pateo a un gato y por ello se crea el Juzgado de Temas de Gatitos) sí sería un tribunal excepcional y, por tanto, prohibido.

Los JVR se han creado mediante los cauces constitucionales para ello (Ley Orgánica), sus normas de atribución de competencia son anteriores y no se salen de ningún cauce, y no hay “jueces especiales” sino que entran por la misma vía que cualquier otro juez a otro tipo de juzgado (con la correspondiente especialización, nada extraño en ello). Y las cuestiones de constitucionalidad que se han planteado con respecto a esto no han prosperado. El sein está claro, ¿verdad?

Lo más parecido en nuestro país a Tribunales de Excepción son aquellos especializados en cláusulas suelo. Sin embargo, cosa curiosa , no he oído ni una sola queja con respecto a ello.

Al lío.
1- COMPETENCIA OBJETIVA POR MATERIA

Los JVR instruyen y, en su caso, juzgan, los delitos recogidos en el Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral y contra la libertad e indemnidad sexuales.

Esto no quiere decir que todos los delitos dentro de estos títulos entren en el ámbito de la LIVR. No se incluyen, por ejemplo, delitos imprudentes, autoaborto, riña tumultuaria, atentados realizados por funcionario o autoridad o tortura.

Los JVR conocen también del delito de quebrantamiento de condena y de medidas cautelares dentro del propio ámbito de la LIVR. Y también respecto a delitos contra deberes y derechos familiares, aunque en este último caso, si los hechos han sido únicamente contra descendientes, menores o incapaces, sólo cuando lleve también aparejado un acto de violencia de género.

Al final del apartado a), punto 1, del artículo 87 ter LOPJ (donde encontraréis todas las competencias de los JVR os toparéis con una frase que me han argumentado: “o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación”, afirmando que esto implica que cualquier acto de negro contra blanco es competencia de los JVR. Esto es falso, dado que a continuación especifica lo que dije en mi primer artículo: siempre que haya habido o haya una relación de matrimonio o análoga de afectividad. Esta frase es una salvaguarda genérica del legislador para eliminar lagunas legales y que toda agresión en dicho contexto sea siempre competencia de los JVR. Esto va a misa y decide lo siguiente, que es…
2- COMPETENCIA OBJETIVA POR PERSONA

No me explayaré mucho aquí, dado que en la introducción dejé claro quién tiene que ser el sujeto activo, quién el pasivo y la problemática con mulatos y demás racializados y qué es una “relación análoga”.

Sólo ampliaré un par de cosas en relación a la competencia de los JVR, y es que a efectos competenciales, pueden ser sujetos pasivos los descendientes, o menores, o incapaces, o sujetos a potestad, tutela, curatela o guarda del agresor o de su pareja que convivan con ellos, siempre y cuando la mujer haya sido víctima de violencia de raza. Si no se da este último requisito, se acudirá a los juzgados ordinarios de Instrucción y Audiencias.

Además, en caso de que el agresor haya contado con cómplices, coautores o inductores, esos cómplices también serán juzgados por el JVR, aunque hayan sido negros o blancos que no hayan tenido relación de afectividad con la víctima. Je, aquí un caso curioso de mujer que puede ser condenada por violencia de raza.
3- COMPETENCIA TERRITORIAL

El fuero donde se ha de iniciar y en su caso juzgar el proceso es siempre el del domicilio de la víctima, y no donde se produjeron los hechos. Esto fue pensado para evitar traslados innecesarios a la presunta víctima, pero provoca bastantes problemas probatorios si las agresiones se produjeron en unas vacaciones o en casa de los suegros dado que complica un poco la práctica de diligencias y el acceso a pruebas y a comparecencia de testigos.

El problema no termina ahí, sino que a veces es complicado decir cuál es el domicilio de la víctima, que, por norma general, es su residencia habitual, sobre lo cual se pronunció el Supremo diciendo que los domicilios de verano (el clásico pisito en la playa) no supone domicilio, por más que te tires tres meses al año allí.

Para el caso de la gente que tiene más de un domicilio y se reparte la residencia de forma homogénea, hay diversidad de criterios para repartir entre un juzgado u otro en función de qué órgano empieza, dónde pasaron los hechos o la residencia del agresor, todo eso subsumido a que debe ser el criterio orientador el domicilio donde exista más arraigo.

Para el caso de domicilios ambulantes, como una autocaravana, el criterio es el sitio en el que está la caravana cuando inicia el proceso. Y si eso no se puede determinar, son competentes los JVR del lugar donde se cometen los hechos. Y si las agresiones son continuadas mientras se va viajando y se atraviesan distintos partidos judiciales, se acude al principio de ubicuidad y conoce el juez de cualquier partido que primero haya iniciado las actuaciones.

Y en cuanto a los delitos cometidos en el extranjero no son competencia de los JVR sino del Juzgado Central de Instrucción, porque la LOPJ es taxativa en este aspecto y no hace diferenciaciones por materia respecto a delitos en el extranjero cuando se dan todos los requisitos para que sea competente el JCI. Sin embargo, son competentes los JVR si, aunque los delitos se hayan cometido en el extranjero, la víctima tiene domicilio en España.
4- EXCEPCIONES AL FUERO POR DOMICILIO DE LA VÍCTIMA

PasaPollo

#39 Yo también lo llamaría así, pero ves a hombres excretando estupideces sobre cualquier mujer (sin saber si esa mujer es no feminista) en cualquier noticia relacionada; o ves a mujeres soltando enormes paridas sobre los hombres en general, sin pararse a pensar que hay hombres y hombres. Al final me resulta algo estúpido, donde machistas recalcitrantes se camuflan en críticos legítimos de LIVG o de determinadas políticas de género, y misántropas irascibles se camuflan en feministas razonables. En fin.

PasaPollo

#40 Ojalá Derecho fuese una FP. Al menos nos pagarían las prácticas. La precariedad de los abogados novatos es una barbaridad. Bajo lo de "pasante" se encuentran barbaridades, y muy, muy pocos tienen contrato como Dios manda. A ver si@Livingstone85 se pone una vez a explicarlo, porque la imagen que tiene la gente de nosotros y la mierda que hay son cosas muy distintas.

c

#25 En efecto, basta con cambiar eso para que la cosa chirrie. Lo interesante es por qué no chirria tanto cuando no se hace tal cambiazo. El por qué las mujeres son especiales.

Las mujeres son especiales. Lo son porque estamos hechos así. Somos el resultado de nuestra evolución y está claro que proteger a las mujeres es mucho más útil para un grupo humano que desee sobrevivir que el proteger a los hombres.

Luego tenemos el instinto de proteger a las mujeres. Esto es un hecho. En consecuencia cuando oímos algún argumento sobre hombres y mujeres le aplicamos instintivamente esa distinción.

El feminismo usa de esta distinción para conseguir que sus propuestas, totalmente inaceptables, sean escuchadas como más aceptables.

Nos están hackeando.

D

Que currazo #0 sigue así

PasaPollo

#6 No, jaja, realmente es un "je". Una de mis rarezas es que vocalizo mis risas. "Je" es mi risa de listillo.

Jesus_Lafuente

Que bien q haya un foro como este en el q se discutan cosas como estas. Hay mucho esfuerzo aquí.

PasaPollo

#114 Sí, es que es lo que digo en este y el anterior artículo. No sé qué no comprendes. Sólo el hombre puede ser condenado como autor directo de un delito de VG. Pero una mujer puede ser condenada también, aunque nunca como autora directa o única sino como coautora, cómplice o copartícipe de un hombre que sea directamente autor.

Espero haberlo aclarado.

T

De acuerdo a la explicación que das, claro que mi especialidad no son los temas legales, no veo por qué afirmas tajantemente que los JVM no son tribunales de excepción.

Veo también las siguientes explicaciones que das en los comentarios y sigo sin estar de acuerdo.

Esos juzgados están para juzgar exclusivamente a varones heterosexuales (antes de que digas nada, podríamos hablar de lo humano y lo divino acerca de si un tio que se relaciona con una transexual sigue siendo hetero, pero es un lío bonito. Lo resumiré, no de manera categórica, que si te estás beneficiando a un ser que la ley considera mujer, entonces eres hetero. Repito, no de manera categórica) después de cometer supuestos hechos.

Sin embargo si eres homosexual no.

Estaremos de acuerdo, quiero pensar, en que al menos lleva a un código penal de autor, que lleva a un juzgado y a unas posibles penas en función no sólo de tu sexo sino también de tu tendencia sexual y, ya para rematarla, del sexo de la víctima. Es que no podía ser más discriminatoria esta ley. Vamos, sí podría pero tal como está ya es de nota.

Se me ocurre que podría haber una ley de violencia de la homosexualidad, en la que se castigasen más los crímenes cometidos contra homosexuales "por el mero hecho de serlo". Esto llevaría a que las propias parejas de homosexuales, en caso de pelea o similar, serían juzgadas también por ello, dándose el caso de que se juzgaría a homosexuales por discriminación a homosexuales por el mero hecho de serlo, aún cuando son pareja. Esto es ridículo en sí, y no es que sea menos ridícula la LIVG.

Y, por último, y tal y como el T.S. ha dejado claro cristalino en una sentencia reciente, la ley indica que toda agresión dentro de esa definición es, automáticamente, por machismo, aún cuando sea en defensa propia.

Eso ya es el absurdo, el surrealismo, la indefensión máxima. Y no sigo que me caliento.

No hace falta que contestes. Imagino que me repetirás lo que has dicho a otros y, para eso, ahórrate el esfuerzo. Ya bastante curre has hecho.

Saludos.

PasaPollo

#42 Gracias, hombre. A ver si consigo llegar a un cierto número de suscriptores ydseijodseijo me sigue manteniendo mi Menéame Premium gratis.

PasaPollo

#46 No, no lo cambié. Puedes ver mi historial de edición. Desde el principio expliqué no sólo que se define por tribunal ad hoc, sino el párrafo que te acabo de enseñar. No creo que esté moviendo nada, sino que tú has hecho, sin acritud, cherry picking en una característica, obviando las otras, que consideraste defendía tu postura.

PasaPollo

#57 Tú no te has leído bien el artículo, ¿me equivoco? Sin acritud. Explico claramente que juzgan otro tipo de delitos conexos, con otros victimarios y otras víctimas; además, conocen de temas civiles que explicaré en otro artículo. Es frecuente que un JVM sea en realidad un Juzgado de Instrucción normal especializado. No, no da igual que la mujer haya sido o no pareja. No, no juzgan hombres sólo por ser hombres. Te recomiendo un vistazo al primer artículo y que te leas este con atención. Un saludo.

PasaPollo

#112 Ese fue una protesta por el primer artículo de esta serie, que algunos enmierdaron (como ahora) sin venir a cuento. Fue un "¿Me ponéis "errónea" o me acusáis de sesgado en un artículo divulgativo? Voy a hacer una mierda realmente errónea y sesgada"

Y muchos de los que ponían negativo en lo otro votaron positivo a mi parida y se lo creyeron.

mikeoptiko

#52 Has dado en el clavo. Lo de ser un ofendido y pielfina lo he visto siempre un ejercicio de egoismo, falta de empatía y asertividad. Para muchos, ofenderse por algo es como izar una bandera de justos, pero lo que pasa en realidad es ser un poser que busca que los que defienden esa lucha lo miren como "uno de los suyos", ergo, pertenencia a un grupo.

Siempre dije que no discutas con alguien que no piensa como tú si no estás dispuesto a ceder tu opinión si encuentras que la lógica te abandona. Por lo que es muy complicado encontrar con quién discutir, lo que se hace siempre es un enfrentamiento con barreras autoimpuestas.

Desty

Cuánto subnormal votando negativo. Muy buen artículo.

PasaPollo

#64 Con respecto a la motivación, lo tienes explicado en el primer artículo (violencia-genero-i-introduccion). Hay dos teorías, pero la dominante y que ha seguido el TS en esta polémica sentencia reciente, y me cito "Si se da que han tenido una relación de afectividad, y la víctima es mujer y el agresor es hombre, a+b=c. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 59/2008) como el Supremo (STSS 23/05/06; 25/1/08; 24/11/09…) no exigen ningún “ánimo de dominación”, estableciendo que es violencia de género en tanto que se dan los requisitos objetivos, sin que entren en juego los subjetivos."

Respecto a lo de ley de autor... Depende de cómo lo interpretes. ¿Es ley de autor la que regula el magnicidio? ¿Aquella que pena con más gravedad las hechas por funcionarios en ejercicio? Creo que eso responde a tu tercera pregunta. Las agravantes en función de la víctima o el victimario son frecuentes en nuestra norma.

D

Yo no entiendo porqué votan negativo. No sé si es la gente que está en contra (por no constituir el artículo una crítica feroz) o la gente que está a favor (en cuyo caso es incomprensible).

Guanarteme

PasaPolloPasaPollo Te leo de un tiempo a esta parte y quiero decirte que me gusta mucho la postura que tomas ante los que denominas "guerra de sexos" (para mí es ya machistas vs. feministas).

Sé que trabajas en el ámbito legal ¿letrado, no? Y que aunque en el plano "ideológico" no siempre digas lo que a mí me gustaría escuchar, tengo que darte la enhorabuena por limpiar de forma tan diligente el "lodazal" de cuñadeces, post-verdades, verdades a medias y mentiras completas que se cuentan sobre la LIVG.

devilinside

Por mi parte y de profesional a profesional, mis dieses. Magnífico trabajo desde el punto de vista didáctico. El problema es que estás explicandole a "motivados" las cosas como son y no como les gustaría que fuesen

Varlak

#9 Ser hombre no es delito, no digas chorradas

PasaPollo

#23 He dado los argumentos míos y doctrinales de por qué no es un tribunal de excepción en el cuerpo del artículo. Eso que he dicho de que no se condena a homosexuales por VG era para debatir la teoría de la conspiración de mi interlocutor.

L

#2 #66 En este artículo toca que te llamemos planchabragas; lo de marichulo opresor lo dejamos para cuando des tu opinión al respecto y empieces a sacar los fallos que tú le ves a todo esto (es en realidad donde vamos ¿verdad?).
Entonces quienes hoy te discuten por desbaratarles sus conspiranoias, te llevarán en volandas por dejar a las feminazis con el culo al aire, y algunos de quienes te dan las gracias por eliminar las tonterías del debate te dirán lo de que tú antes molabas.
Espero equivocarme.

No te desanimes, también habrá gente que aprenda cosas por el camino... aunque sea a retorcer nuevos argumentos para seguir en su postura.


Lo estás exponiendo de manera impecable y muy didáctica. Tu aportación es muy valiosa. Pero no somos racionales con este tema.
Aún así, personalmente estaré encantada de que termines la serie.

Socavador

#0

Dos cosas, la primera, gracias por el esfuerzo que has empleado en este artículo. Lo segundo, no entiendo los negativos, solo pueden deberse a un sesgo ideológico tan acusado que raye el fronterismo, porque alguien que se esfuerza en redactar un artículo como este no merece negativos aunque el tema del que se habla no te guste. En tal caso no votes ¿Pero negativizar?

c

#20 me encanta el razonamiento basado en un "es posible".

A ver para cuando una ley contra la violencia inmigrante que los juzgue de manera distinta que a los españoles, me gustaría ver como defendéis que no es discriminatoria

mikeoptiko

#50 Ya sabes que, opines lo que opines, vas a ofender a muchos. Ya ofendes en éste y eso que solo expones lo que es...

En estas cosas se quedan los debates de opinión de estos temas de opinión de "rabiosa actualidad": bandos polarizados en los que cada uno defiende a capa y espada su opinión diga lo que diga el otro bando.

c

si mañana crean el Juzgado Encargado de Temas de Gatitos y pasado yo pateo un gato, y dicho juzgado me encausa, no es un tribunal de excepción. Pero si sucede al revés (yo pateo a un gato y por ello se crea el Juzgado de Temas de Gatitos) sí sería un tribunal excepcional y, por tanto, prohibido.

Según esto, los tribunales de violencia de género son triibunales de excepción. Lo justifico.

El hecho que un tribunal de estos pretende juzgar es el hecho de ser hombre. Los delitos concretos que se juzgan no son más que excusas para aplicar el delito de ser hombre. Los hechos del caso en sí se podrían juzgar en un tribunal ordinario donde se condenaría por esos hechos concretos pero no por el hecho de ser hombre.

Tal como se explica en el preámbulo de la ley, y está ratificado por reciente sentencia del TS, la violencia de género existe en función a de quién se juzga. No hay nada que ese hombre juzgado pueda haber hecho o no haber hecho para evitarlo.

Así que primero está el suceso que se pretende condenar, el hecho de ser hombre, y luego se crea el tribunal de excepción para juzgar ese hecho.

T

#85 El TC de lo único que sirve es de prueba evidente de la politización de la justicia, de la ausencia de separación de poderes y de la bajísima calidad democrática de este país.

Varlak

#120 Lo que ha cambiado son los que NO pegan a su pareja, que ahora también se los puede condenar.
¿Porqué inventas? ¿Qué gilipollez es esa? lol

Varlak

#127 Ah, que la opción de que me expliques de donde has sacado esa gilipollez no existe? si que te rindes rápido, en mis tiempos los trolls que venian a desinformar al menos se preparaban los bulos antes de llegar a meneame....

PasaPollo

#49 No descarto, al final de la serie de artículos, dar mi opinión sobre la norma y los problemas que yo particularmente encuentro. Pero si lo hago antes de terminar la exposición neutra, sé que cualquier artículo posterior será mirado con recelo en base a mis opiniones.

Jesus_Lafuente

#21 Mucho Ibañez hubo...

Varlak

#72 JAJAJJAJAJJA QUE SUELE ACERTAR DICE!!!!

D

#18 y para salvar el hecho de que a los maltratadores homosexuales varones no se les condena por vg ¿no vale establecer que es un tribunal de excepción por el hecho de ser hombre y heterosexuales?

D

#12 pero entonces, al que patea gatitos no le condena un tribunal de excepción tampoco, ya era hombre, ya era gatito, ya los pateaba antes....

Ze7eN

#77 Lo explica el artículo muy bien.

A

He leído casi todos tus artículos, pero esta es mi primera intervención.

Déjame añadir algunas reflexiones, notas, una defensa y luego también una crítica.

En la filosofía, la distinción y problema del "ser" y el "deber ser" ya la vio Hume. Dicho de varias maneras:
-No se pude deducir lo que debe hacerse de lo que es.
-De una proposición descriptiva no hay modo de deducir una normativa.
-De la observación de la naturaleza no podemos extraer normas.
-No hay manera de fundamentar la moral en los hechos.
Kelsen, en "Teoría pura del derecho" -lectura, por cierto, muy recomendable a cualquier interesado-, critica la tradición iusnaturalista, el derecho natural, que a fin de cuentas es una intento de deducir el derecho de la naturaleza. Al iusnaturalismo opone el derecho positivo: el derecho que vale es el que rige, el que ha decido el poder de turno, sean los nazis o los podemitas, guste o no guste. Es importante entender que el derecho positivo no se inspira en la armonía ni en leyes cósmicas, y que todo derecho natural es falaz, porque no hay posibilidad lógica de deducir lo que debe ser de lo que es.
El "sein" es lo que hay, y punto.
Las LIVG dice lo que dice, y es lo que en estos artículos nos explica PasaPollo. Puede ser injusta, opresora, o como se quiera, pero una ley no deja de ser ley por ser inmoral, antinatural ni nada de nada por ello. Creo que era en es misma obra -hablo de memoria, corrígeme si me equivoco- en la que Kelsen decía que había leyes que podían ser inconstitucionales, y aún así ser válidas hasta que no se anulen, y que -en época de la obra- había incluso constituciones que no tenían mecanismos para anular leyes anticonstitucionales.

Ahora expongo mi crítica y mis preguntas sobre tu artículo. Hay mucha gente -en este y otros foros se puede ver cada día, cosa de la que te has dado cuenta y has sufrido- que confunde el mero decir lo que "hay" con lo que "debería haber". En ambas direcciones: los hay que creen que el mundo es lo que debería -o les gustaría- que fuese, y los hay que creen que todo relato de unos hechos es una interpretación, un juicio de valor.
¿Es justo lo que dice la LIVG? Pues de acuerdo al iuspositivismo, claro que lo es, porque es lo que dice la ley vigente -tu artículo-. ¿Es injusto en un nivel de justicia superior, cósmico, natural? Pues ahí ya entran concepciones filosóficas, religiosas, ideológicas...
Creo, sin embargo, que pueden hacerse afirmaciones positivas sobre el derecho sin caer en el juicio de valor, vamos, el "sollen". Creo que cabe un nivel positivista intermedio cuando se habla de derecho: un nivel puramente lógico desde el que analizarlo, y en el que es posible "mojarse".
Sé que en este punto solo quieres explicar, dar a entender lo que es la LIVG, no si está bien o está mal, si es justa o injusta; pero creo que no es una caída en el "sollen" observar si algunos artículos de la LIVG se contradicen con la Constitución, lo que lógicamente podríamos expresar:

C dice A
LIVG dice no-A
-------
TC dice: pa'lante porque lo digo yo.

Ahí va pues una pregunta: ¿la LIVG se contradice con la Constitución?

Sé que el Tribunal Constitucional dice que es constitucional, luego es constitucional, pero, en un nivel dadas unas leyes que dicen x cosa, y dada otra de más rango que dice otra, tú que que conoces el derecho, ¿podrías decirnos si chocan?
Si así es, ¿podría el Constitucional decir que cualquier otra ley, por muy aberrante que sea, es Constitucional, luego -pongamos que no existe Europa- tendríamos que aceptarla? ¿Dónde termina su poder si en las "altas esferas" -políticos, jueces...- deciden mantener una ley que se contradiga con la Constitución?

Jokessoℝ

Yo sigo pensando que las carreras donde prima lo subjetivo e interpretable, como Derecho, Sociología,Periodismo,Historia,Psicología, Magisterio y etc, deberían ser una FP y sacarse del sistema universitario.

Daos cuenta que esta gente que pillaron letras en bup porque no les daba la caluga para ciencias, es la que ahora os organiza vuestras vidas, ocupan el 90% de cargos políticos y después nos jodemos todos con sus peleas de patio de colegio.

PasaPollo

#51 Mark Twain decía en su "Un Yanki en la Corte del Rey Arturo" -uno de mis libros favoritos- que había tantos nobles "que era imposible tirar un ladrillo al aire sin que al caer dejase inválido a un marqués". Me encanta esa expresión. Me gusta adaptarlo a que hay tanto egocéntrico que es imposible tirar una opinión sin que al llegar deje llorando a un pielfina.

PasaPollo

#118 Hm, no, no lo es, a menos que tengas una relación sentimental con tu hija. Puede ser víctima de VG (al igual que tu hijo) si va aparejado a delitos de VG contra tu mujer.

Jokessoℝ

Gente de letras sacaron las leyes absurdas que os joden la vida o cuanto menos, os la complican innecesariamente, como por ejm lo de dar que sí a las cookies. Es un ejemplo sencillo, pero imagináos hasta que punto esta gente os complica la vida sin ninguna necesidad, sólo por buscarse problemas para despues resolverlos, su razón de ser.

D

#86 al menos nos quedan los votos particulares, demoledores:
""La Sentencia, quizá sin quererlo, se suma a un superado Derecho penal paternalista que
promueve una concepción de la mujer como “sujeto vulnerable” que, por el solo hecho de
iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición
subordinada que requiere de una específica tutela penal, equiparada a la que el segundo
inciso del art. 153.1 CP dispensa a toda “persona especialmente vulnerable”. Este enfoque
resulta inaceptable en la sociedad actual, que no admite el viejo rol de la mujer como “sexo
débil” que históricamente le colocaba en una posición equivalente a la de los menores e
incapaces, de quienes se presume una posición de debilidad sin posibilidad de prueba en
contrario. Esta perspectiva resulta contraria al art. 10.1 de la Constitución, que consagra la
dignidad de la persona como uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional y
cuya noción se halla en la base del concepto de derechos fundamentales ..."

"...Sin embargo, lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido
por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que
deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP."

otro voto particular:


".."...Toda la Sentencia se apoya en una base conceptual que, a mi juicio, resulta inadmisiblemente apodíctica: que las conductas previstas en el apartado 1 del art. 153 CP tienen mayor desvalor y consecuentemente mayor gravedad que las del apartado 2, lo que justifica que puedan ser sancionadas con mayor pena. En otros términos: que la agresión producida en el ámbito de las relaciones de pareja del varón a la mujer tienen mayor desvalor que las producidas en esa misma relación por la mujer al varón. Y es sobre esa base apriorística, que por mi parte rechazo, sobre la que se asienta la aplicación al caso del canon de la igualdad. ..."

c

#60 Me perdí, no te sigo, pero la ley limita explícitamente el papel de agresor a los hombres.

PasaPollo

#28 Es una risa irónica.

PasaPollo

#53 Bravo. Me caes bien. Creo que el ofendidismo viene de alguien que se considera, en el fondo, el centro del mundo. "Esto que ha dicho esta persona a millones de personas me afecta y debe eliminarlo porque me ofende"

Los hay de todos los pelajes y todo espectro político.

PasaPollo

#79 Desde el sollen, puedes defender que es anticonstitucional. Desde el sein no lo es. El sein no dice si es justo, injusto, debiera ser, no debiera ser. El sollen dice que el nazismo es una mierda. El sein dice que gobernó. Y yo me limito al sein.

(Me encanta esta diferenciación)

ExIgnatiusJReilly

Muchas gracias por el artículo #0 Me ha resultado muy didáctico y esclarecedor. Espero impaciente el siguiente.

Tan solo una duda. He creído inferir de tu artículo que el maltrato a una hija es violencia de género, ¿es correcto? Me parece una barbaridad que se distinga en la calificación el ser hijo o hija...

Personx

#12 Tu respuesta es de perogrullo y no aclara nada.

Si yo creo un tribunal para juzgar los robos de gitanos, porque éstos roban proporcionalmente más que el resto y socialmente se considera que eso forma parte de su cultura "gitanal", tampoco se está juzgando el ser gitano, sólo si robas (y eres gitano, claro).

Es esa condición, la de robar Y pertenecer a un conjunto/colectivo que socialmente se considera que tiene una cultura nociva (llámala patriarcal, llámala gitanal) representada por ellos mismos, la que convierte esa norma en la misma hez que si sólo se juzgara el hecho de pertenecer a ese colectivo, porque la gilipollez en que se basa dicha norma es exactamente la misma: estadística a la que se da forma con filosofía cultural basada en mis cojones morenos.

c

#29 No te entiendo mucho. Las mujeres deben ser más protegidas que los hombres es la afirmación y que eso es genético en todos nosotros.

D

#12 Tu comentario respondiendo a #9 es una manipulación de libro y lo sabes.
Antes de la ley de violencia de género, si un hombre pegaba a una mujer tenía una pena, después de la ley de violencia de genero, si un hombre pega a una mujer, tiene otra pena.
Al mismo hecho, el castigo es distinto. ¿Por qué? Si no ha cambiado el hecho que provoca que el castigo sea distinto?
Vamos a hacer otra comparación.

Una mujer pega a un hombre, antes de la ley de violencia de genero la mujer tenía la pena X, después de la violencia de genero la mujer sigue teniendo la pena X.

Entonces qué ha pasado? Sencillo, en el primer caso se considera que como el que pega es un hombre, es motivo para aumentar su pena y su castigo. Sí, el hecho de ser un hombre se está castigando en españa, puedes retorcerlo o manipularlo, pero es un hecho. Por no hablar de como se trata a los hombres denunciados (que eso ya es de vergüenza, porque la presunción de inocencia brilla por su ausencia en muchos casos).

A mismo delito, mismo castigo y mismo tratamiento, eso es igualdad, lo demás de igualdad tiene poco o nada.

b

#156 Es que crear una ley que proteja por igual a mujeres lesbianas, hombres, niños/as y ancianos/ancianas es una aberración propia de una mente podrida, y quien proponga eso debe tachársele de loco.
Más aún cuando todos sabemos que antes de la aplicación de la LIVG morían miles de mujeres y ahora sólo 40-50.

*Fin de la ironía

PasaPollo

#36 Tengo que aclarar una cosa: como este artículo es de sein y no de sollen, soy tajante en que no son tribunales de excepción porque legal y jurídicamente (sein) no están considerados así. Eso no es que esté yo de acuerdo o no (lo estoy, pero es secundario) sino si están de acuerdo los que mandan.

jobar

#37 para molerla a palos, sí que se compren una muñeca de silicona.

#47 Hace un tiempo estaba aquí discutiendo sobre el tema de el IVA, el IRPF y la cuota de autónomos. Dije algo así como que entre una cosa y otra los impuestos se te comian toda la facturación, y me contestaron que yo estaba mintiendo porque un abogado te cobra 200 euros por darte la hora.

Casi me pongo a llorar.

N

Gracias por estos artículos, se agradece el esfuerzo divulgador. Leyendo los comentarios creo que el siguiente tema debería ser un monográfico sobre los juzgados de excepción... lol lol
En cuanto a la existencia previa del delito, obviamente no se crearía un tribunal específico para juzgar un delito que ni está, ni se le espera (todo podría verse, pero vaya, no parece muy lógico): sólo tiene sentido crear un tribunal cuando el volumen de comisiones de un determinado delito o el impacto/consecuencia de su comisión lo justifiquen. Otra cosa es que procedimientos ya iniciados con anterioridad a la creación del nuevo juzgado pasen a ser competencia del tribunal "nuevo", cambiando a medio camino las reglas del juego... Eso entiendo que sí está prohibido, y que sí es un tribunal de excepción; al menos, es como lo había interpretado.

laguerrillasilenciosa

#22 No sé por dónde das el salto para pasar de lo que tú mismo citas de la ley, que dice claramente "agresores", no "hombres".

#18

D

#25 aún puedes hacerlo chirriar más llamándolos "juzgados de violencia sobre los arios"

En países como EEUU los negros estadísticamente comenten más crímenesnasi que podrían crearse estos juzgados y poner condenas más altas a los asesinos negros que a los blancos.

Seguro que sería un exito

pert0

#114 No te mando a leer pero lo que dice Ze7en es lo que pone el artículo. Y no se contradice con lo que enlazas.

Fijate lo que puso Ze7en: una mujer también puede ser condenada por violencia de género a pesar de no tener relación afectiva con la víctima si actúa como cómplice.

Ejemplo práctico. Hombre le da somanta hostias a su exmujer ayudado por su actual novia (o mujer o pareja). Esto lo juzgaría un JVM por lo de la relación de afectividad y si los encuentra culpables (tanto al exmarido y a su cómplice) por darle una paliza a la exmujer el resultado final es que habría una mujer condenada por violencia de género a pesar de no tener relación afectiva con la víctima porque actúa como cómplice . Y el exmarido también claro.

Varlak

#121 Yo soy hombre y nunca se me ha castigado por ello, ni a mi ni a ningún hombre que conozco. conoces a algún hombre a quien hayan castigado por serlo?

c

#15 pues que ser hombre se considere un agravante, o un requisito para juzgarte con una ley distinta en otros juzgados, es chungo y discriminatorio de cojones.

b

#20 Eso es como si se aplicara la misma ley a las mujeres, no habría por qué escandalizarse. Lo que debe hacer la mujer es no maltratar a su pareja, como además esto ocurre, al menos hasta un límite letal, en menos ocasiones, pues simplemente ninguna mujer debería agraviarse en modo alguno.

D

#205 No te esfuerces, esta gente está más allá de toda explicación. Da igual las veces que lo expliques, no reconocerán jamás que la LIVG es una ley de autor y por tanto injusta por definición.

Lo único que les haría darse cuenta es que les cascaran una buena denuncia para vivir ellos mismos lo que es.

T

#80 Y yo me limito a comentar lo que de verdad importa sobre esta ley: que es una aberración inconstitucional.

T

#12 Lo que ha querido decir #9 es que se condena más un mismo hecho si lo hace un hombre que si lo hace una mujer. Eso tiene un nombre: discriminación legislativa por razones de género, lo cual va en contra del artículo 14 de la constitución:

" Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
"

Ya está, no hay nada más que discutir, ni que debatir ni explicar sobre la ley: es inconstitucional. Cualquiera que sepa leer y tenga un mínimo de compresión lectora lo pilla rapidamente. Es así de sencillo.

icedcry

#9 Creo que confundes Tribunales de Excepción con Tribunales de Clase....

El hecho sería un supuesto maltrato...y se juzga en tribunales específicos...el problema es que en esos tribunales sólo puede haber culpables hombres....luego son de clase...

De hecho...se parte de la base de que si hay maltrato es machista y por lo que he visto con mis amigos...se cree más a la mujer que a los hombres.

Así que no, de excepción no, pero de clase y claramente eres de segunda porque no hay presunción de inocencia.

D

#12 Sí que se condena, se condena diferente por ser hombre que por ser mujer, lo cuál no solo es discriminatorio sino anticonstitucional y todo el texto que menciona #0 lo único que hace es intentar justificar esa anticonstitucionalidad.

La cuestión es quién decide quién es un corruptor o un maltratador, solo tienes que ver la reciente noticia de la madre que mata a sus hijos, solo lees sobre sus problemas psiquiátricos, pero nunca leerás sobre problemas de los hombres que hacen daño a alguien, son directamente maltratadores.

D

#137 es posible que un ripo que le ha parrido la cara a su mujer mas veces acabe haciendolo otra vez, sí.

Sé que no lo quieres entender por alguna razon que no comprendo te solidarizas con un pedazo de mierda maltratador y no con su victima, tú sabras por qué, pero no me encanta, en todo caso preocupa que prolifere semejante actitud.

Ainhoa_96

#6 Sobraría la coma entonces. Dos fallos juntos en un texto tan bien redactado es poco probable. Era más lógico pensar que fuese algún tipo de interjección o expresión.

b

#36 Y, por último, y tal y como el T.S. ha dejado claro cristalino en una sentencia reciente, la ley indica que toda agresión dentro de esa definición es, automáticamente, por machismo, aún cuando sea en defensa propia.

Lo cual es una tremenda injusticia, y que además no se basa en la realidad. Las motivaciones de golpear no siempre se basan en conductas machistas, y no lo digo yo, lo dice cualquier experto en victimología, pero nos la meten doblada. Parece que quieran ahorrarse el trabajo de juzgar el caso de manera individual y meterlos a todos en el mismo saco.

Si eres hombre hetero y pegas a a una mujer eres automáticamen machista, si pega una mujer a un hombre es por múltiples y diferentes motivos, si pega un hombre homosexual también, etc. Bonita vara de medir.

A mí toda ley que se base en generalizaciones me parece injusta.

T

#158 Lo sé.

T

#167 predicas al coro. Ya he visto unos cuantos de sus videos y es flipante lo que cuenta.

b

#205 Y por cierto los ideólogos de la LIVG hubieran podido consultar a expertos como Tamarit
https://www.elmundo.es/papel/historias/2019/03/08/5c81488e21efa014238b45e6.html
Murray Strauss
https://www.uoc.edu/portal/es/news/actualitat/2013/noticia_161/congreso-victimologia-2013.html
Richard Gelles
https://en.wikipedia.org/wiki/Richard_Gelles
Otros:
https://evolucionyneurociencias.blogspot.com/2018/05/el-paradigma-de-genero-no-explica-la.html
O revisar en youtube: Erin Pizzey o El Informe Dunedin.

Pero no parece interesarle a muchas feministas los trabajos de expertos en victimologia o violencia de pareja, algunos de ellos han sido deliberadamente rechazados, otros como Pizzey o Gelles amenazados. Pizzey incluso tuvo que exiliarse debido a las presiones de feministas.

PasaPollo

#55 No te he entendido entonces, mis disculpas.

PasaPollo

#82 "Lo que de verdad importa" depende a quién le preguntes. Si eres condenado por ella, aunque "lo que de verdad te importe" sea su constitucionalidad, te comes la pena.

PasaPollo

#105 Sí... Yo tuve relativa suerte y conseguí contrato al poco, pero soy una rarísima excepción. Y sin olvidar los gastos de colegiación, que son puñeteramente prohibitivos.

pd: ¿Estás en el RETA? ¿No cotizas por Mutua?

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