Articulo 6 de la constitución
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 79.3 de la constitución
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
La disciplina de voto es ilegal, inconstitucional, abusiva, etc.
Portada
mis comunidades
otras secciones
Expediente por cumplir promesas electorales.
Democracia.