Artículo 43 de la constitución:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=43&tipo=2
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Inconstitucional va a ser delegar el derecho a la protección de la salud a la sanidad privada...
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#11 Habría que estudiarlo, pero sexualidad no es solo enseñar, es el contexto, la intención, la percepción, la mentalidad, etc. En una sociedad tribal acostumbrada a ir con taparrabos tendrán sus propios códigos y conductas que consideren sexuales, y aún siendo estos diferentes a las nuestras seguramente sigan encontrando más sexual un culo que un tobillo aunque ambos estén siempre igualmente expuestos.