Hace 16 días | Por salteado3 a larazon.es
Publicado hace 16 días por salteado3 a larazon.es

Según la legislación vigente, los premios obtenidos en concursos televisivos están sujetos a una retención del 19%, tal como lo establece el artículo 104.7. Además, estos premios deben ser declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideran ganancias patrimoniales y deben incluirse en la base imponible general. En el caso de Óscar Díaz y su premio de 1.816.000 euros, la cantidad que deberá abonar a Hacienda asciende a 345.040 euros, dejando un premio "limpio" de 1.471.000 euros para el ganador.

Comentarios

dunachio
salteado3

#1 Es un concurso, no un plebiscito.

editado:
has estado rápido.

obmultimedia

#1 diario del grupo Atresmedia, autobombo publicitario

Peka

Quien mas tiene mas paga, me parece correcto, el problema es este lo pagara y otros con mas dinero no lo pagaran, usaran tecnicas fiscales o incluso defraudaran directamente para no pagar impuestos. Eso si, disfrutaran de todo lo publico igual que el resto.

Ovlak

Menos de lo que se llevaría si ganase el mismo dinero picando en una mina 25 años.

e

#8 No me suena ese 28% (a menos que hablemos de las haciendas forales).

Los premios de concursos como el póker, y de esto estoy seguro, tributan como ganancia patrimonial en la misma base imponible general con los tramos generales que comentaba. Los premios de concursos televisivos ídem.

e

Creo que está mal el artículo. Habla de la retención del 19% (en el momento previo a recibir el premio) y además el IRPF (en la declaración de la renta el año que viene), pero luego no tiene en cuenta este último.

En el IRPF habría que descontar retenciones, pero en total ese 1.816.000€ tributaría al 45% en el tramo de 60k a 300k, y al 47% a partir de 300k.

Y dependiendo de Comunidad autónoma, puede tener algún punto de IRPF más e irse a la mitad.

Lenari

#5 Exacto. La retención no es lo que pagas a hacienda, es solo una adelanto. Luego te toca pagar el resto.

Ovlak

#5 #6 No, no es así. Los premios de concursos se consideran ganancia patrimonial, por lo que computan en la base imponible del ahorro que está sujeta a tipos impositivos distintos que la base imponible general. Por un premio se tributa un tipo marginal máximo del 28% a partir de los 300k, no del 47%.