#6 CC #7 #1 #4 #13
Si me permites mi opinión, mejor aún el último párrafo, que es realmente contundente:
“Cuestionar la actuación de los fiscales encargados de la persecución de acciones criminales o a su jefatura provincial o autonómica por el mero hecho de desarrollar su función constitucional y legal, cuando no existe indicio alguno respecto a su participación en la filtración de una denuncia por dos delitos contra la Hacienda Pública y un delito de falsedad documental ni en la difusión de los correos electrónicos intercambiados con la defensa del presunto defraudador, es algo que como Fiscal General del Estado —cúspide de un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene como misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (art. 124.1 CE)— no puedo consentir ni tolerar”, asegura el Fiscal General en su escrito.
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#4 Que el Fiscal General tenga que recordarle sus competencias es muy sintomático, me parece a mí, y dice mucho de la pocilga que la parte mayoritaria de la judicatura ha hecho de la justicia en España.
Es prioritario limpiar.