Hace 1 año | Por Duke_ a europapress.es
Publicado hace 1 año por Duke_ a europapress.es

Esta decisión, según ha explicado, se ha tomado porque en todos los casos la pena que se había impuesto es "perfectamente imponible" conforme a la nueva legislación. El criterio seguido por la Audiencia Provincial para ello ha sido la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal. "Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo", ha justificado.

Comentarios

Atusateelpelo

#1 ¿A que no te has leido el articulo?

CC #3

Uge1966

#4 Pero eso no invalida lo apuntado por #1

Atusateelpelo

#7 Tocar la ley ahora es tonteria, es en lo unico que tiene razon. Parece que a la gente no le termina de entrar en la cabeza. Lo que tendria que haber pasado es que no hubiese llegado con esos "boquetes".

El daño esta hecho y los agresores sexuales que se pueden beneficiar de reducciones de penas lo van a conseguir aunque se retoque para evitar esos beneficios porque al reo se le aplica la ley mas beneficiosa.

Sobre que sean jueces (y juezas, que se ha perdido por el camino el desdoblamiento politicamente correcto) patrioticos es una proclama de partido. ¿Conoces la carrera profesional de todos los jueces que han modificado penas hasta ahora? ¿Te apostarias algo a que mas de uno y de 2 tienen una reconocida carrera profesional defendiendo los derechos de las mujeres? Ya te aviso que lo ha dejado caer esta mañana Joaquim Bosh (reconocido y publico juez defensor de los derechos de las mujeres)...aunque como es juez lo mismo es machista y facha por discrepar.

Y ya su ultimo parrafo criticando "salieron todos en masa"...¿que es lo que ha hecho Podemos mas que eso mismo?
Aqui te dejo un tuit de Echenique en el que las premisas para apoyar a la Ministra Montero es 1º por decencia y 2º por estrategia, en ningun momento habla de que sea porque tenga razon

siyo

#4 Si alguien no se lee el artículo...
Pone un comentario....
Y casi al mismo tiempo le ponen 999999999 de karma.
( Será que cada vez pienso peor)

D

#1 si, esta de p.m. como está lol

OCLuis

#1 Le estaba poniendo este ejemplo a mi compañera:
El equipo de ingenieros de Boeing diseña y construye un nuevo aparato. Todo está estudiado y calculado al milímetro, pero los pilotos dicen que si pilotan ese avión se estrellarán.
Los ingenieros revisan todo el diseño y no encuentran ningún fallo, pero los pilotos siguen diciendo que el avión no va a volar y que se estrellará en cuanto levante el morro.
Los pilotos vuelven a revisar todo el diseño y como no encuentran ningún fallo les responden a los pilotos que la única manera en que el avión se puede estrellar es por un mal pilotaje.
El primer piloto que usa el avión hace al kamikaze y entonces el resto de pilotos dicen: -¿ves como se estrellaba?

T

#12 Falla tu ejemplo porque el que el piloto haga el kamikaze es algo comprobable (cajas negras).

Pablosky

#12 #15 En realidad el ejemplo es bastante correcto, ya que Boing hace unos aviones de mierda que se estrellan llevando la contraria a sus pilotos, véase el caso del 737-MAX que tuvieron que retirarlo unos meses por ser una puta mierda con alas.

T

#16 En absoluto. Cualquiera recordaría los casos del avión de Boeing. Lo que yo estoy diciendo es que sí se puede distinguir si es un fallo técnico o si es un kamikaze.

Pablosky

#17 Aún así sigue siendo un mal ejemplo, si la ley es interpretable entonces aumenta la inseguridad jurídica. Y eso es justo lo que pasa con esta ley, algunos jueces podrán decir que no revisan la sentencia y será correcto mientras que otros podrán decir que la revisan y también será correcto. Si se les pudiera denunciar por prevaricación tu ejemplo del kamikaze sería válido, pero es que (al menos de momento) parece que no se puede, lo han hecho todo de acuerdo a la ley.

T

#23 El ejemplo no es mío.

Pablosky

#24 Cierto.

baraja

#1 A ver, ejercicio de lectura y comprensión lectora. Esta noticia dice una cosa refiriéndose a la Disposición Transitoria Quinta del actual Código Penal (aprobado en 1995).

Veamos qué dice esa DT Quinta, pero no un trozo, al completo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#dtquinta

El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá asignar a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de este Código.

Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo al Código derogado y al nuevo, corresponda, exclusivamente, pena de multa.


Así que no, lo que está usando Echenique y el artículo no vale porque se refiere al anterior código penal de 1944 respecto al actual aprobado en 1995.

https://abogadomartin.es/codigo-penal-modificaciones-la-historia

pedrario

#22 uno se preguntaría si ahora recurriran las decisiones de La Rioja que se hayan basado en eso por haberse equivocado. Si fuera así y les dan la razón, sería curioso ver con que salen después, estaban ayer aireandolo como si fuera la salvación.

Que también hay que tener en cuenta que también en La Rioja han dicho que los casos de penas máximas y mínimas sí o sí hay que revisarlos, y es que ninguno de los que ellos han revisado cae en ese supuesto

>

baraja

#26 en Derecho Penal siempre hay doctores, puede que en La Rioja hayan usado solamente esa argumentación o que realmente no les afecte la reforma como les ha pasado a los violadores de la manada

Nos hace falta mucha pedagogía en vez de ir insultando a los juristas llamándoles señoros que hacen mansplaining

D

#22 Transitorio significa para siempre, por eso las leyes que reforman el CP incluyen su propia versión de esas DT, porque las disposiciones transitorias originales deben ser de aplicación para siempre, pero les gusta repetirlas en cada reforma por vicio, les pagan más por introducir duplicidades.
De momento he visto a juristas afirmar que es de aplicación esa DT del 95 en prensa y afirmandolo en actuaciones de oficio. Habrá que ver en sentencias a propuesta de un abogado defensor si también la citan.

D

#30 Exactamente, asumir que una DT tiene vigencia permanente para cualquier reforma posterior de una ley es cuanto menos dudoso, y viola el criterio restrictivo y de delimitación temporal, y no tiene arreglo al objetivo de facilitar el paso entre una regulación anterior y la nueva.
No me cabe duda de que los jueces esto lo saben, por lo tanto habrá que ver si la afirmación de que es de aplicación la DT 5ª de la reforma de 1995 se atreven a mencionarla en sentencias, porque el papel de prensa se lo lleva el viento.

Condenación

#1
En cualquier caso, ha puntualizado que hay penas que tendrán que revisarse "obligatoriamente". Se trata de aquellas en las que el preso haya sido condenado a la pena mínima y esa sea ahora menor. "Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí", ha aceptado. Sin embargo, cuando se trate de "la horquilla" de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión "es más discutible".

D

#1 si no opinas lo mismo que yo eres un facha o machista y no es que tengas una opinión crítica

N

#1 Benditas tragaderas...

D

#1 No son activistas patrióticos, son mierda nazi con toga.

Quepasapollo

#1 vaya tufillo....

devilinside

#3 En mi opinión es el criterio que tiene que utilizarse para entender aplicado el principio de aplicación de la norma más favorable para el reo, pero los jueces de las Audiencias lo entenderán como quieran y que decida el Supremo, total a ellos se la suda

oceanon3d

#3 De momento se gana tiempo hasta que el TS decida

D

#18 -> #3

D

#3 para mi que en la audiencia riojana hay activistas muy comprometidas y han cogido todas las sentencias que han pillado en las que no variaria la pena y han hecho el paripe maximo.

Jakeukalane

#2 ojalá.

devilinside

#2 Dentro de lo jurídico todo es interpretable y, normalmente, hasta que no haya jurisprudencia del Supremo va a haber interpretaciones contradictorias, aunque después también. En un tema muy concreto que estoy llevando, habiendo jurisprudencia en un sentido determinado del Tribunal Supremo que establece un criterio determinado alto, claro y fuerte, sin interpretación alternativa alguna, de las 13 secciones de la Audiencia Provincial de Madrid de lo Civil (descontando la de familia y la de mercantil, son 15 en realidad), hay 3 que se pasan la jurisprudencia del Supremo por sus judicialísimos cojones en contra de las otras 10.
Para corregir eso tienes una modalidad de recurso de casación ante el Supremo, que es el de unificación de doctrina y que consiste en aportar sentencias de las diversas secciones de una misma Audiencia Provincial o de distintas Audiencias Provinciales en un sentido y en otro y que el Supremo le dé la hostia a las secciones (o distintas audiencias) que entienda equivocadas

jobar

#9 Tienes razón, cada audiencia es de su padre y de su madre y hay jueces que aunque le emienden la plana mil veces siguen erre que erre. Pero bueno, ahí por lo menos sabes lo que hay.

o

Si en la Rioja opinan de una manera y en Madrid de otra, la ministra tiene razón, hay jueces que no están haciendo bien las cosas. Ahora hay que determinar cuáles son los que lo hacen bien para dejar de hacer el ridículo y que todos pensemos que la justicia es papel mojado.