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Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#a9
Así que la prevencion de la comisión de algún delito entra dentro de las funciones. Con lo cual, guste o no guste te pueden identificar si tienen el mínimo indicio de que puedes cometer alguna infracción penal o que ya la has cometido.
#220 y también se olvida de que una manifestación/concentración debe ser comunicada cuando afecte al espacio público