#63 no, los de internacional sí. No es un proceso barato.
Y hay un negocio montado alrededor estupendo para gente que no vale ni el aire que respira.
#45 No, las medidas jurídicas de protección de menores que recoge el código civil son la guarda con fines de adopción (en el caso de que se haya elevado al juzgado la propuesta de adopción por parte del sistema de protección de menores) y que se formaliza con la familia declarada idónea para esa adopción.
En el resto de casos la medida jurídica es el acogimiento familiar.
En España la adopción es difícil, sí. Pero por suerte. Digo por suerte porque insisto: la adopción no es una solución para una familia que no puede tener hijos por otra vía, sino que es una medida y solución para niños que por desgracia no pueden ser cuidados por sus padres ni siquiera con apoyos o con un periodo de trabajo previo, pero además que tampoco cuentan con filia extensa (abuelos, tíos) que puedan hacerse cargo de ellos mediante un acogimiento familiar o bien mediante la tutela judicial. Insisto, por suerte en España adoptar no es fácil porque tenemos un estado y una red sociofamoliar lo suficientemente solvente para que gran parte de esos niños puedan seguir en su entorno familiar.
Saludos.
#14 disculpa que no había leído bien, veo que pones acogida no preadoptiva. Entiendo que te refieres al acogimiento familiar.
En todo caso no es allane el camino, es que alguien con habilidad y competencias para el acogimiento familiar (que desde mi punto de vista es algo mucho más complejo de gestionar) generalmente será declarado apto para la adopción.
#24 una mierda no es, es un derecho del niño, y sobre todo dependiendo de la edad del niño, la adopción no suele ser lo más adecuado para él.
La adopción no es una opción para familias que no pueden ser padres biológicos, es una medida adecuada para determinados niños (pocos, según mi criterio). De ahí que sea un proceso lento, no tanto si se está abierto a adoptar niños algo mayores, con discapacidad o grupo de hermanos.
#14 En España no existe la adopción preadoptiva. Existe el acogimiento familiar, pero ni allana el camino ni da puntos o prioridad para adoptar.
#90 no pretendo meterte nada. solo recordar en qué punto está el sistema hospitalario y UCI hoy ,y revisar que una parte muy pequeña de un conjunto muy grande puede terminar siendo igualmente una catástrofe.
#41 una nueva, inicialmente disfruta 15 días y para prorrogarlo habría que votarlo en el congreso
#77 si es verdad lo que cuentas tú amigo iría a un centro de reforma, interno. Bajo media de internamiento.
La convivencia en grupo educativo es un tipo de centro distinto, duerme ser un piso o un chalet, en régimen abierto. Esta pensado básicamente para problemas con el núcleo familiar, violencia filioparental etc
Como la noticia no da ningún dato sobre los motivos ni explica nada acerca de la situación, voy a intentar resumir los posibles caminos de este caso antes de que el debate se descarrile en los comentarios:
1. Partimos del hecho de que unos padres han acudido donde pensaban que podían tener respuesta manifestando que no podían ocuparse de un niño de 2 años. De entrada, yo parto de que hay unos padres que al menos tienen cierta competencia parental, pues tienen conciencia de una situación difícil en la que se encontraban y que eso podría ocasionar cierto daño o dificultades en el niño.
2. Entiendo que se les pregunto por familia y conocidos que pudieran asumir de forma urgente la atención al niño. La familia parece que dijo que no tenían.
3. Ante una situación así, y mínimamente objetivado que los padres tenían una dificultad grave para cuidar al niño en ese momento, lo normal es que la administración haya asumido LA GUARDA PROVISIONAL POR ATENCIÓN INMEDIATA de ese menor. Esto se regula en el código civil en su articulo 172.
4. A partir de esa atención de urgencia se valorará si es necesario mantener esa guarda de la administración o es posible que el niño vuelva con los padres y poner en marcha medidas de apoyo familiar a la familia (técnicas y económicas) y que el niño pueda estar con ellos o es necesario por x motivos que el niño permanezca fuera de la familia. Si esto último es necesario hay una figura jurídica que es la guarda voluntaria, donde el niño permanece bajo los cuidados de la administración (bajo un acogimiento familiar o residencial) y los padres mantienen TODOS los derechos sobre el niño. Entiendo que al haber acudido los padres voluntariamente una de estas dos posibilidades es la adecuada al caso.
5. ¿Motivos?, pues muchos. Desde una enfermedad en uno de los padres que obliga al otro a cuidarlo o a su hospitalización hasta carencias problemas de consumo que impliquen que ingresen en una comunidad terapéutica y no quieran llevar al niño allí o mil cuestiones, no todas negativas.
Por ultimo comentar que la legislación no permite que un niño sea separado de sus padres por motivos estrictamente económicos, y mucho menos que sea declarado en desamparo, para eso, en la situación mas extrema esta la guarda voluntaria.
Todos los votantes de Vox que leen el NYT deben estar estupefactos.
#25 mi perfil de Menéame tiene 12 años.
#9 Pues yo si tuviera que apostar tengo claro porqué apostaría.
Supongo que no ha dimitido por estar sometida a presiones políticas para realizar informe en determinada dirección...
O quizás si. Quién sabe.
libro corto para niños entre los 2 y los 7 años con el propósito anticipar y acompañar el mundo emocional infantil frente al virus COVID-19. Este recurso no busca ser una fuente de información científica sino una herramienta desde la fantasía y lo simbólico.
La intención de este post no es otra que ofrecer una serie de consejos realistas a los nuevos docentes. Consejos basados en mi experiencia y que, por tanto, vienen tamizados por mi propia concepción de lo que debe significar nuestra labor en las aulas. Como será evidente, mis consejos están muy lejos de las grandes intenciones y ambiciones hipertrofiadas y ampulosas de esos gurús pedagógicos que no han pisado un aula en su vida y se arrogan el derecho de darnos lecciones a los profesores cada día a través de los medios de comunicación
La salud mental infantojuvenil es la gran olvidada. Y la salud mental infantojuvenil grave muchísimo más.
#12 precisamente lo que dicen es que donde no llega la familia, antes, llegaba el vecindario. Y ahora eso se ha perdido o mi se valora.
#109 no me atrevo a pronunciarse sobre un caso concreto sin conocer el fondo del asunto. De todas formas si en un caso de protección de menores hay mala praxis lo importante es que haya sistemas de control para que eso no pase.
Pero respecto tutelar a un niño por motivos exclusivamente económicos la ley a fecha actual dice lo que dice:que eso no se puede hacer.
Saludos.
#96 desde el 2015 está prohibido expresamente. Otra cosa es que concurran otros problemas añadidos, o que existiendo esos problemas económicos rechacen ayudas y apoyos o hagan mano uso y eso tenga repercusión negativa en los niños.
Lo que no se puede hacer es darwinismo social.
#68 la actual legislación prohíbe eso explícitamente. Ningún menor puede ser tutelado por causas económicas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que los SOJ exclusivamente se pueden prestar a través de los Colegios de Abogados. Dentro de resolver las dudas y facilitar la información pertinente, el SOJ municipal tramitaba la Justicia Gratuita, paralizaba los plazos procesales ante el Juzgado, las Ejecuciones, recurría las Rentas Mínimas de Inserción. Esto se acabó. O eso pretenden. El 24 de mayo de 2019 el Consistorio de Madrid, aún de Manuela Carmena, decidió sacar a concurso público este servicio.
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Sí, me había equivocado en el día de inicio de las vacaciones, no era el lunes tras el puente de agosto, sino el martes; claro, tras varios meses doblando, triplicando y hasta cuadruplicando cupos, haciendo más guardias de las que me correspondían para sacar a algunos del atolladero sanitario en el que estamos, incluso teniendo que quedarme algún día tras 24 horas de guardia pasando consulta porque el médico que quedaba enfermó, pues se me fue el santo al cielo, pero podrían haber dicho que ya que estaba tan lejos me quedase, restándome un día.
#58 desconozco los detalles de tu caso, pero los procesos de adopción nacional en España no tienen coste económico para la familia que los solicita.