#723 Correcto. " y proposición de concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos "
Pero ¿la segunda parte de los whatss apps?. Las comunicaciones han demostrado a la policía que conocían su edad y la segunda parte de los mismos que habían consumado.
Son absueltos del delito relativo esos artículos, pero no dice que no sean incriminatorios.
"El problema es que los acusados y la menor estuvieron juntos en la casa el mismo día, ya fuera el 23 o 24, e incluso el abogado de uno de ellos admitió públicamente que le hicieron tocamientos amistosos. Lo fundamental ha sido que el informe telefónico de la policía demuestraba que las propuestas sexuales de los jugadores fueron a la menor denunciante (no a otra desconocida de 16 años ) porque los acusados la llaman por su nombre para proponerle sexo y días después se reenvían su fotografía refiriéndose a ella como la chica con la que mantuvieron relaciones."
#351 Léete la sentencia, y verás que han sido absueltos de eso:
"-Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados (...) del delito previsto en el artículo 183 terdel Código Penal relativo a la comunicación con un menor de dieciséis años y proposición de concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 del Código Penal."
Pero de los audios de la chica contando a sus amigas que como los jugadores hablen de lo que pasó ese día, iba a empezar a largar y a soltar mentiras, eso poco veo en las noticias, la verdad.