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#14 Pero si esa red es ilegal/alegal va a ser forzosamente minoritaria. ¿Queremos un usenet de la vida donde sólo estemos los convencidos?

Hay que descentralizar Internet para protegerla del control de los poderosos, pero mejor hacerlo mientras lo podamos hacer de forma legal y estemos al alcance de la mayoría. Hay que dar una buena solución técnica al problema del bloqueo de los DNS, pero mi opinión es que es mejor que no tengamos más trabas de las necesarias.

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#11 Si no hay alternativas compitiendo contra ti, el servicio que das no tiene porqué ser bueno... sólo necesario. ¿Entiendes qué maravilla de ley para ciertas multinacionales?

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#5 La verdad es que yo con la otra no me había enterado. Y supongo que más gente tampoco, si me como algún negativo p queero alguien se moviliza habrá merecido la pena

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#2 Efectivamente, pero lo que no habíamos visto es que 'de rebote', se van a calzar el Software Libre y el Procomún.

jairencilla

#4 Fin del software libre
La organización Creative Commons asegura que además de amenazar cada web en Internet perjudicaría sobretodo al software libre promovido por organizaciones como Electronic Frontier Foundation y a los contenidos de libre acceso con licencia Creative Commons.


pero bueno cuando algo interesa, es lo que cuenta... sólo te avisaba por los posibles negativos...

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#5 La verdad es que yo con la otra no me había enterado. Y supongo que más gente tampoco, si me como algún negativo p queero alguien se moviliza habrá merecido la pena

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No van sólo a controlar Internet, pueden llevarse por delante todo el sistema procomún que hemos conseguido crear.

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Linux no tiene éxito en el escritorio porque los ordenadores se venden con Windows y funcionan (mal, pero funcionan). Para el 95% de la población eso es suficiente.

Si todos se vendiesen con Linux, el porcentaje de penetración de Windows sería como el de Linux hoy.

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Este era el texto del artículo:

Un juez obliga a Caixa Galicia a devolver a un hipotecado lo que le cobró por la cláusula 'suelo' · ELPAÍS.com

Un Juzgado Sevilla ha declarado nulo el acuerdo básico sobre la prestación de servicios de productos de inversión y el contrato de cobertura de tipos de interés sobre una hipoteca, la conocida como cláusula suelo, realizados por Caixa Galicia. Además, ha condenado a la entidad a devolver el dinero -más intereses- que el cliente tuvo que pagar de más por este contrato, que limitaba el impacto de las subidas del euríbor en las cuotas pero también sus descensos, lo que impidió al hipotecado beneficiarse del descenso que este indicador ha registrado en los últimos años. En la fecha en la que se firmó el contrato, julio de 2008, el euríbor estaba en niveles máximos sobre el 5%.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla de 13 de mayo de 2011, contra la que cabe recurso de apelación, sostiene en sus fundamentos de Derecho que la defensa de la parte demandada reconoció que el motivo por el que se realizó el contrato fue la inquietud de los hipotecados por la subida del euribor, y su representante agregó que no se hizo prueba de idoneidad, que no se recogieron las características del producto en la oferta vinculante antes de la firma de escritura y que no dio información previa del contrato de cobertura en otro soporte. Por tanto, manifestó que la explicación que se dio fue en todo momento verbal.

De esta forma, el juez considera que el cliente se puede calificar como minorista y que por ello la protección debió ser la máxima por imperativo legal, facilitándole por escrito la documentación relativa al producto que se iba a contratar, situación que no se produjo, agrega la sentencia, hasta el momento de la firma de la escritura pública ante notario, cuando se entregaron varias páginas con letra pequeña y conceptos técnicos.

Además, estima plausible entender que los hipotecados no conocieron adecuadamente la trascendencia que podría tener para ellos una posible bajada del euribor y que los términos del contrato les podrían haber hecho pensar que se estaba asegurando que no subieran las cuotas del préstamo en caso de variaciones en este indicador, que equivale al interés al que los grandes bancos europeos se prestan dinero entre sí y fija el precio de la gran mayoría de hipotecas variables en España.

En definitiva, el juez argumenta que este caso se basa en el error en el consentimiento, lo que debe propiciar la nulidad de ambos contratos y, en consecuencia, la anulación de los cargos efectuados hasta la interposición de la demanda con devolución de las cantidades y abono de sus intereses desde su cargo en cuenta hasta su completa devolución. Caixa Galicia, actualmente fusionada con Novacaixa, también deberá pagar las costas del proceso.

La decisión de este juzgado se suma a otra, también de un juzgado de Sevilla, el Mercantil número 2, que anuló las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar en octubre del pasado año. Entonces, el juez consideró que entre los techos (los máximos intereses que debería asumir un hipotecado) y los suelos (los mínimos) existe un enorme desfase, ya que los máximos (de entre el 10% y el 15%) es difícil que se alcancen, mientras que los mínimos están fijados entre el 2,75% y el 3,25%. El euríbor se encuentra bajo estos límites desde 2009. Además, ya en febrero de este año, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid aceptó a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por aplicar este tipo de cláusulas.

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#15 Y yo, por eso considero que gano, cuantas más sentencias haya en este sentido para cuando toque la nuestra mucho mejor. Además que te recuerdo que entre las medidas cautelares pedimos que cautelarmente se nos deje de aplicar la claúsula suelo y (IANAL) esto seguro que mejora nuestras posibilidades de obtenerla.

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#5 Precisamente por eso no digo la entidad en el titular

ChukNorris

#1 Primer Round: We WIN.

En tal caso seria He WIN, porque aquí solo gana el que ha denunciado a titulo particular, no se extiende al resto de afectados del mismo banco ni de otros bancos.

InfameIznogud

#8 Precisamente para eso está la demanda colectiva:

ya en febrero de este año, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid aceptó a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por aplicar este tipo de cláusulas.

Yo estoy adherido ¿y tú?

ChukNorris

#14 Pues también, de ahí mi critica al we Win .... sera un nosotros cuando se ganen las demandas colectivas, no las particulares.

InfameIznogud

#15 Todo llegará, hace poco que está presentada y las cosas de palacio van despacio.

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#15 Y yo, por eso considero que gano, cuantas más sentencias haya en este sentido para cuando toque la nuestra mucho mejor. Además que te recuerdo que entre las medidas cautelares pedimos que cautelarmente se nos deje de aplicar la claúsula suelo y (IANAL) esto seguro que mejora nuestras posibilidades de obtenerla.

D

#14 ¿sabes si todavía se está en plazo de adherirse?. Yo lo dudé en su momento y no lo hice.

InfameIznogud

#18 Creo que no http://colectivos.adicae.net/i_general_p.php?id=42&nombre=

Pero en todo caso consulta en Adicae a ver qué te dicen.

No obstante, ADICAE continuará posteriormente a este plazo recibiendo adhesiones a la demanda; si el juzgado amplía plazos se presentarán entonces, en caso contrario se buscarán las alternativas para que esas personas que hayan llegado fuera de plazo estén igualmente defendidas (por ejemplo valorando la presentación de una nueva demanda su se agrupasen suficientes solicitudes, u otras fórmulas adecuadas).

D

#29 Gracias, miraré que se puede hacer, otra vez

galen

#8 He wins.

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La noticia es de un estudio médico que se presentó ayer, así que dudo que sea dupe de las dos que ponéis.

Soriano77

#5 Si las lees, verás que se refieren al mismo estudio. Se presentó ayer en Asturias, pero ya se había dado a conocer antes. Sorry, pero sí es dupe.

m

La crisis está acabando con todo... ya ni la barriguita cervecera nos queda.

m

#18 La sentencia no está enlazada en la noticia así que no sé donde la has leído.

Si te refieres al contenido de la noticia, efectivamente dice eso, lo que no dice es si es generalizable a otras hipotecas con clausulas de techo/suelo dispares y ni cuan separadas están las de las entidades afectadas por la sentencia.

m

¿Esto es generalizable a todos las hipotecas similares?¿Devolverán la pasta que ya han cobrado de más?

D

#2 No pienso que sea generalizable, puesto que depende de la información que haya recibido cada cliente del banco. Si el cliente conoce la clausula, no puede haber fraude por que no es obligatorio pedir una hipoteca.

Tonino

#14 El conocimiento de la misma no quita que deje de ser abusiva. Además, sería muy difícil de demostrar que el Notario no la leyó (la carga de la prueba es tuya) y que no leíste el contrato antes (negligencia por omisión).

D

#17 Correcto, la sentencia se refiere a la desproporción entre "altos y techos". De todas formas es opinable si la clausula es abusiva o no. Es una condición del contrato, no tiene que ser justa, simétrica o del agrado del cliente. Lo que está bien es que se les de un toque a los que intentan "robar" legalmente.

alecto

La sentencia no anula la cláusula suelo porque sea, per se -por existir- irrazonable o abusiva, sino que anula unas cláusulas suelo concretas asociadas a unos techos concretos #4

Tampoco las anula porque se haya informado mal a los consumidores de su contenido o límites #14.

La sentencia (#2 ¿costaba tanto leerlo?) se dirige a tres sociedades concretas -BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA- por sendos contratos hipotecarios en los que -en esos casos concretos- la diferencia entre suelo y techo era desproporcionada, y por tanto abusiva.

De modo que no es general ni generalizable. No dice que sea abusivo poner suelos, sino que de hecho los legitima si los techos y los suelos son proporcionados. No es aplicable más que para aquellos que con esos bancos concretos, o con otros, tengan esas cláusulas de suelo y techo concretas y exactas. Ahí sí, tienen una sentencia a su favor y tienen derecho a exigir su cumplimiento. Eso sí, para recuperar la pasta pagada de más...

los afectados deberán personarse en el procedimiento de manera individual -con abogado y procurador- o a través de alguna asociación de usuarios y consumidores como Ausbanc

t

#18 Positivo por leerte la noticia, que estamos de rebajas ya

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#18 La sentencia no está enlazada en la noticia así que no sé donde la has leído.

Si te refieres al contenido de la noticia, efectivamente dice eso, lo que no dice es si es generalizable a otras hipotecas con clausulas de techo/suelo dispares y ni cuan separadas están las de las entidades afectadas por la sentencia.

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Vaya, no la había visto, la descarto entonces.

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#3 Demasiado estómago agradecido que alimentar...

D

#1 ¿demasiadas coles para cenar?

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#3 Demasiado estómago agradecido que alimentar...

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Reescribirse, se ha hecho varias veces (por eso hay tantas escuelas abogando por cómo desarrollar los proyectos), otra cosa es que se imponga en los ambientes más inmovilistas (grandes multinacionales, administración pública) que, son muchas veces los que más software producen.