#161 De acuerdo en todo contigo.
Ahora, en cuanto al desahucio no estoy tan seguro. Aunque se considerara una ocupación el juez debería tener en cuenta la presencia de una menor en esa casa, junto al hecho de que resultaron engañados, y no actuaron de mala fe. Después también podría considerar la merma ecónomica que han sufrido, toda vez que Bankinter no les ha devuelto el dinero, lo que les imposibilita adquirir una nueva vivienda.
Con todo ello quiero decir que no es tan fácil que se proceda al lanzamiento.
Y con esa situación lo mejor para la pareja sería comprar la casa al Santander, previa negociación del precio, usando para ello las cantidades devueltas por el Bankinter. Y puede que sea lo mejor para el Santander.
Dado que el Michel este está en ignorado paradero y la vía penal está sobreseída, todo tendrá que resolverse en vía civil.
No sé si alguien lo ha apuntado, pero a mi entender la compraventa es nula al haberse producido con engaño suficiente para alterar por completo el consentimiento del comprador (si no se le oculta que hay carga hipotecaria, no hubiera accedido a comprar). Y si la CV es nula, también lo es la segunda hipoteca constituida sobre la vivienda, ya que los deudores (hipotecados) no eran dueños de la finca y no podían constituir cargas sobre la misma.
En conclusión, salvo mejor criterio, la vivienda sigue siendo propiedad del tal Michel y está gravada con la hipoteca de este (Santander), nada de lo que pasó después existe ni surte efecto alguno: Ni compraventa, ni hipoteca de Bankinter.
La consecuencia es que esta pareja debería devolver el importe que le prestó Bankinter (deduciendo lo que ya han devuelto, y todo en concepto de principal, ya que al no haber hipoteca no se han generado intereses) y no son dueños de la vivienda, lo es el tal Michel, que será el ejecutado por el Santander. Como la pareja habita la casa, los echarán cuando se ejecute el embargo, que difícilmente podrán evitar al no contar con título hábil para el uso de la vivienda.
Eso sí, a posteriori los daños y perjuicios sufridos por la pareja (la cantidad que tengan que devolver, lo invertido en obras en la vivienda, los tremendos daños morales, etc) se los deberá comer el notario, o mejor dicho su aseguradora de responsabilidad civil, ya que la negligencia parte indudablemente del notario al haber declarado la finca libre de cargas en escritura pública. Y luego, que el notario repita frente al Michel.