j

Sin pretender ser abogado del diablo, pero Charles Michelle es el presidente del Consejo Europeo que es el órgano que formalmente tiene mayor representatividad estando integrado por los jefes de gobierno de cada país. Por tanto, protocolariamente yo diría que es correcto. Cosa distinta será que, a la hora de trabajar, sea la Von derlayen (o como se escriba), la que establezca relaciones más estrechas puesto que en Europa la que parte la pana realmente es la comisión Europea

Bolgo

#9 de un diario
Tampoco ha especulado sobre si se trata de una actitud misógina de Erdogan respecto a la primera presidenta del Ejecutivo comunitario, teniendo en cuenta que en las reuniones con Jean-Claude Juncker sí se daba al luxemburgués un trato igualitario con el entonces jefe del Consejo Europeo, Donald Tusk

j

#12 únicamente me he limitado a comentar sobre la posibilidad de que el protocolo fuera correcto por las causas que expuse. No obstante, y habiendo visto el vídeo y leído por otros medios, parece claro que hubo un desprecio misójino evidente a la Von Der Layen y para más inri tampoco su compañero, el presidente del Consejo Europeo, protestó por el gesto. Por tanto, me retracto del anterior comentario

Cesc_

#17 Este es el protocolo que a mismos puestos de responsabilidad se dió a los europeos cuando eran todos hombres.

Bolgo

#17 No era mi intención ningunear a nadie, había leído la noticia antes en el País

p

#9 solo les faltó indicarle el camino a la cocina y darle un estropajo

j

#29 ah ok, perdona. No me había dado cuenta. No controlo mucho Menéame más allá de leerlo y escribir de vez en cuando algún comentario

j

#26 hola. Revisa tu comentario porque creo que tu intención era dirigirlo a otro usuario

Faraday_

#27 Tiene dos citas el comentario, probablemente entendieses que me refería a ti con todo el comentario, pero sólo hacía referencia al final.

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#29 ah ok, perdona. No me había dado cuenta. No controlo mucho Menéame más allá de leerlo y escribir de vez en cuando algún comentario

j

#3 me gustaría hacer una apreciación.
Cuando enlaza la noticia sobre que el Supremo no ve responsabilidad en el cese de Pérez de los Cobos, hay que hacer alguna precisión. La que conoce del proceso es la sala penal del Supremo y, por tanto, conoce de cuestiones penales. En este caso lo que dice es que no aprecia responsabilidad del ministro en la comisión de un delito de prevaricación al cesar a Pérez de los Cobos puesto que entiende que puede ser perfectamente un cese discrecional. Ojo aquí!. Aunque el juez entienda está eventual discrecionalidad, lo hace desde un punto de vista de la ausencia de un requisito del tipo penal de la prevaricación Como es saber de la ilegalidad de la actuación. No valora la legalidad del cese sino la ausencia de un requisito para el delito. No toda actuación ilegal es delictiva. El matiz es importante.
Por otro lado, la sala tercera de la audiencia Nacional, sin embargo específica para valorar el cese como acorde a derecho o no, ha entendido sobre la base de que realmente se le echó porque no quiso informar de detalles de la instrucción a la que se refiere la noticia, que no existe justificación para el cese a pesar de la discrecionalidad para ello. En mi opinión, una sentencia equivocada, pero no tiene nada que ver con el auto del Supremo en donde dice que lo que no hay es responsabilidad penal.
Con todo, me ha parecido interesante el apunte del Supremo que desconocía totalmente.
Un saludo

Faraday_

#3 Se te ve muy preocupado en todas las noticias sobre este caso.

Primero votaste negativo en esta porque hasta que no hubiese sentencia oficial era todo una invención de El Mundo.

Cuando hubo sentencia votaste negativo en El juez ordena a Marlaska restituir a Pérez de los Cobos al frente de la Guardia Civil de Madrid

Hace 3 años | Por Faraday_ a vozpopuli.com

j

#26 hola. Revisa tu comentario porque creo que tu intención era dirigirlo a otro usuario

Faraday_

#27 Tiene dos citas el comentario, probablemente entendieses que me refería a ti con todo el comentario, pero sólo hacía referencia al final.

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#29 ah ok, perdona. No me había dado cuenta. No controlo mucho Menéame más allá de leerlo y escribir de vez en cuando algún comentario

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#55 en el vídeo se dice que se notificó a la persona a desahuciar. Probablemente fue la comisión judicial junto con el demandante los que se equivocaron de domicilio dirigiéndose al erróneo. No el juzgado. En el comentario #91 explico lo que ha podido suceder

j

#26 vamos, a ver. De los muchos mensajes que he leído he decidido contestar a éste porque...no sé, porque ha hecho una precisión sobre el funcionamiento de un juzgado y me ha llamado la atención. Efectivamente el responsable es el secretario o mejor dicho el Letrado de la Administración de Justicia. El resto de mensajes que he leído...en fin.

Vayamos al ajo. Hay un error, eso es evidente. Ahora bien, que haya habido un error no quiere decir que éste sea de los funcionarios y me explico. En una demanda de desahucio el demandante que quiere recuperar su casa (ojo y digo su casa porque es suya y la conocerá como todo el mundo conoce su casa, no?. Anotemos está precisión para más adelante) dice cuál es el inmueble a recuperar indicando la dirección del mismo. Con esto puede haber sucedido lo siguiente:
1. El error parte del juzgado porque no indicó correctamente la dirección del inmueble a desahuciar. Poco probable pq según el vídeo la verdadera inquilina del inmueble a embargar sí fue notificada del día que se produciría el lanzamiento si no contestaba a la demanda en un plazo de diez días. Además, al demandante se le da traslado de todas las resoluciones que se dictan y ve si la dirección es correcta o no.
2. Es la comisión judicial del servicio encargado del lanzamiento (éstos ya no son funcionarios del juzgado si no de otra unidad orgánica) los que cometen el error al dirigirse a la dirección errónea (hay un ático y un ático superior. Puede suceder el error). Ahora bien, hay que decir que a los lanzamientos acude el demandante (normalmente solo el procurador) para que se le entregué el inmueble y estar presente en el acta que se levanta que deberá firmar. Un momento, y si va el procurador del demandante, ¿cómo es posible que no sepa cuál es la vivienda a desahuciar?. ¿No puede éste indicar que ésta no es la dirección correcta?
3. Como última opción queda que realmente el demandante no indicó bien la dirección. Parece imposible puesto que al verdadero inquilino a desahuciar se dice que sí fue notificado.

En conclusión: con los datos que se dan (hay que recordar que la noticia la está dando espejo público que es lo mismo que la dé mi tía Mari Carmen) parece más bien un error conjunto. Uno porque la comisión judicial se dirige al inmueble que no es y otro pq el demandante en la persona de su procurador (pq si estaba el propietario y ni siquiera éste sabía cuál es su casa, apaga y vámonos) tampoco indica "oiga, que está casa no es. Es la de arriba"

j

#55 en el vídeo se dice que se notificó a la persona a desahuciar. Probablemente fue la comisión judicial junto con el demandante los que se equivocaron de domicilio dirigiéndose al erróneo. No el juzgado. En el comentario #91 explico lo que ha podido suceder

sonixx

#91 anda alguien que parece dar luz sobre el tema y no a vociferar sus opiniones como afirmaciones

D

#91 Gracias por explicar el procedimiento y qué ha podido pasar. Que ya podian hacerlo los periodistas simplemente preguntado a alguien que sepa, pero no lo hacen.

j

#6 muchos murcianos podrán decir unas cuantas confiterías buenas, pero yo añadiré los de la confitería La Gloria de El Palmar. Elegidos al menos un año el mejor pastel de carne de Murcia.

ariakna

#37 Buenisima y con un gran nivel en alta pastelería, aunque mi favorita de Murcia es Glea, sus dulces de autor me flipan.

j

#16 permítame decirle que es usted muy atrevido emprendiendo una huida hacia delante sin destino alguno. Verá no voy a seguirle más el juego. Sólo le haré una recomendación: aprenda a ser más respetuoso y si quiere hablar de Derecho estudie, fórmese o al menos aprenda a escuchar y no disparar comentarios de cualquier ocurrencia que tenga solo por el hecho de que suena bien en su cabeza. Así se ahorrará tiempo y ridículos.
Por mi parte ya ha recibido más atención de la que merecía así que tenga usted un muy buen día.

j

#14 comenzaré por responder a su última consideración; ésa de que no me ha faltado al respeto. Lo ha hecho en su anterior comentario hablando de mi ignorancia y lo vuelve a hacer ahora alegando, en primer lugar, a una supuesta falta de consideración a abogados y procuradores con los que trabajo y que considero mis compañeros pq nuestro trabajo conjunto hace la justicia. En segundo lugar pq supura un prejuicio y un menosprecio a la función pública poniendo en duda si realizo mi trabajo. Un comentario verdaderamente que es digno de barra de bar. ¿Cómo se atreve?. ¿Qué licencia se toma para hacer semejante comentario?. Dice no faltar al respeto pero su carencia del mismo es más que notable. No contento con eso, se viene arriba diciendo que los juzgados incumplen sistemáticamente los plazos procesales. ¿Sabe usted de lo que habla, señor mío?. Los plazos procesales se otorgan por los juzgados a las partes para realizar actuaciones dentro de un proceso y no a la inversa. Es ahora cuando le pongo un ejemplo de por qué no abrir una notificación por un profesional en su buzón de lexnet supone una vulneración de la tutela judicial y de la práctica deontológica: si un profesional no abre una notificación con un plazo de actuación a los tres días se tiene por notificado. El plazo avanza y si no se actúa dentro del mismo precluye la actuación con el consiguiente perjuicio para su cliente. Por ejemplo no responder a un recurso o a una reconvención. Ahí lleva el perjuicio para la tutela judicial.
En cuanto al asunto en cuestión. En primer lugar estamos hablando de un fallo del TC. Le ánimo a que enuncie argumentos jurídicos sólidos para retirarlo y vaya hasta el tribunal de derechos humanos si hace falta.
Por otro lado trataré de explicarle por qué su idea de que un abogado o un procurador puedan cogerse vacaciones un mes al año cuando les parezca puede vulnerar esa tutela judicial efectiva. Pongamos como ejemplo las citaciones a vistas orales o juicios: imaginemos que tenemos una vista en una fecha determinada a la que deben asistir abogado y procurador de las partes. Ahora imaginemos que un abogado comunica al juzgado que se suspenda y posponga la vista porque le pilla en sus vacaciones. En una vista en la que, normalmente, hay una gran cantidad de pruebas en forma de citaciones periciales, testificales o de parte. Todas estas citaciones, que en muchas ocasiones se llevan a cabo de manera dificultosa pq muy a menudo son negativas, tienen que cancelarse. Por supuesto, la nueva fecha no la fija el abogado cuando venga de sus vacaciones sino que depende de una abarrotada agenda judicial. Para que se haga una idea, la suspensión de una vista oral o juicio puede retrasarse tres meses o más sino se puede encontrar hueco en la agenda (no hablemos ya del retraso de este año con la epidemia). Este retraso supone una falta evidente en la tutela judicial del cliente que ve cómo su procedimiento se retrasa inevitablemente. Ahora multipliquemos esto por todos los abogados y procuradores de cada procedimiento. El cachondeo padre es evidente con una agenda judicial bailando por soleares y una dilación procesal que no es asumible ni para el sistema ni para la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Por otro lado le diré que los tiempos procesales están al servicio de la impartición de justicia y no de las circunstancias personales de abogados y procuradores siendo éstos los que deben adaptar sus labores profesionales a estos tiempos y no al revés. En este sentido yo nunca aludía en ninguno de mis comentarios a que un profesional debiera sustituirse por otro (aunque he de decir que esto también se da y en el caso de procuradores vienen sustituidos por oficiales). Lo que yo comenté es que si bien los abogados y procuradores dependen de esta tempistica judicial, ellos se organizan su trabajo en este sentido como lo hace cualquier profesional liberal en función a las circunstancias de su actividad (no haré nuevamente el elenco de profesiones liberales sujetas al mismo régimen jurídico que un abogado no se me vaya a ofender de nuevo)
Espero que le hayan quedado claras cómo funcionan las actuaciones judiciales y por qué no es viable lo que dice. También espero que cuando vaya a hacer comentarios se piense dos veces en responder sobre lo que no sabe o sabe de oídas porque se lo ha dicho su cuñado.

rocalimo

#15 Noticia de última hora: las actuaciones de los órganos judiciales también están sujetas a los plazos establecidos en las leyes, que su incumplimiento no produzca la preclusión del acto no implica que no deban cumplirlo y el incumplimiento no sólo es sistemático, sino que es público y notorio.
Alguien ajeno a esta realidad no ha pisado un juzgado en su vida.

...Lo que hay que leer por tener ojos...

j

#16 permítame decirle que es usted muy atrevido emprendiendo una huida hacia delante sin destino alguno. Verá no voy a seguirle más el juego. Sólo le haré una recomendación: aprenda a ser más respetuoso y si quiere hablar de Derecho estudie, fórmese o al menos aprenda a escuchar y no disparar comentarios de cualquier ocurrencia que tenga solo por el hecho de que suena bien en su cabeza. Así se ahorrará tiempo y ridículos.
Por mi parte ya ha recibido más atención de la que merecía así que tenga usted un muy buen día.