#440 ¿Donde ves eso? No dice nada del nombramiento. Dice quien lo conforma ese consejo, de qué entidades vienen, no dice que los nombre la presidencia ni nada parecido.
Nene, a ver si aprendemos a leer, que para algo te hemos pagado un cole con los impuestos. La ley dice:
Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. -> La función ejecutiva es el gobierno.
Función o Poder Ejecutivo: gobierno. Poder o Función Legislativa: parlamento y/o Senado. Función o Poder Judicial: los jueces.
Please, don't thank me.
En cuánto a que los miembros no pueden hacer proselitismo del gobierno... pues es que ya sería el colmo vamos, aunque sea para dar el pego tienen que aparentar al menos ser neutrales.
#84 ¿Y quién nombra a sus miembros? Al presidente del mismo el propio Correa. Y los demás órganos que controla el propio Correa, como se puede ver en el artículo 48.
¿Donde ves eso? No dice nada del nombramiento. Dice quien lo conforma ese consejo, de qué entidades vienen, no dice que los nombre la presidencia ni nada parecido.
Y también es interesante los motivos para destituir a un miembro de ese órgano, art 52:
1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a cambio de condicionar sus decisiones en el ejercicio de su cargo;
2. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones;
3. Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, que existiendo al momento del nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación;
4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Consejo; y,
5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios públicos en general.