J

#11 vale vale, he visto alguna peli. Pues teneis razon, que pinta ese con Zelensky. Vaya show...

Jumper

#7 Bueno, en su defensa diré que ambos son colegas de profesión.

Jumper

#61 No soy jurista, y mi opinión aunque parezca sólida puede ser errónea o matizable. Lo que opino se deriva de lo que he leido por mi curiosidad por el tema.

Tresham

#62 Igualmente, me ha parecido un aporte interesante. Gracias.

Jumper

#101 Si las viviendas que no se usan como segundas residencias estuvieran en el mercado de alquiler en vez de cerradas porque "no piden de comer" te aseguro que el fenómeno de la okupación, que solo es un síntoma no sería tan notorio. Hay mucho españolito de a pie que decidió "ahorrar" especulando con un bien básico como la vivienda, y al que se le protege cínicamente porque ej ke son sus aorros (¡imaginese el escandalo si que se hiciese lo mismo con los que invierten en bolsa o sellos!) Y así tenemos a un ejécito de pequeños tenedocuelos (con una, dos o tres viviendas sin uso) verdes de avaricia esperando que los gobiernos de todo signo sigan manteniendo el estatu quo de escasez inmobiliaria mediante una vergonzosa maraña de competencias y que ahora gracias a los malvados buitres y los okupas tienen las cabezas de turco para culpar a terceros de la vergonzosa situación inmobiliaria en la que los langosta chupan la energía de las siguientes generaciones a costa de la vivienda. La vivienda sigue siendo escasa e inaccesible no para alimentar a los fondos buitre, si no para alimentar la avaricia de los votantes langosta.

Jumper

#54 No. Para empezar las leyes cambian y si comparamos el código penal del franquismo al de 1995 se le da la vuelta como un calcetín a lo que se considera delito y lo que no. La jurisdicción penal tiene una cosa que se llama principio de intervención mínima, en virtud del cual solo se castiga lo que esté penado cuando esté penado y tal y como esté penado sin analogías en perjuicio del reo. Actualmente el código penal dice que son delitos las acciones dolosas (hechas con conciencia de ilicitud) y en su caso las imprudentes. Además habla explícitamente de contemplar la eximente o atenuante de error de prohibición. Asío que lo que tu opines carece de relevancia.

fugaz

#58 Claro, lo que yo opine carece de relevancia pero lo que opine el acusado le exime de pena ¿no?

A ver, no. Una creencia religiosa no abre la puerta a la eximente ni atenuante, por no ser un impedimento para conocer el cumplimiento legal.
Tampoco otorga licitud a la acción. Sigue siendo inmoral e ilegal, y demostrar que no podía saber que no era considerado ni inmoral ni ilegal para el resto de la población es un absurdo. Tendría que ser una persona con una fuerte discapacidad mental.

Es, por tanto, una situación excepcional, el error de prohibición, y no la norma.

Jumper

#69 Que si, que ok, que vas a contradecir la doctrina, la jurisprudencia y llamar idiotas a gente que se dedica a derecho profesionalmente por que tu lo vales. No es la creencia religiosa lo que abre la puerta a la eximente o la atenuante, es la capacidad que se te supone para entender que estas cometiendo un delito por tus circunstancias personales, culturales y sociales. El TSCyL lo dice claro, personas mayores en el ámbito rural desconectados de los cambios sociales. La mujer entendía como normal esa relación de sumisión, de lo contrario habría denunciado. Los matrimonios antes eran así, la mujer sumisa a los deseos del marido, porque las mujeres no tenían ni voz ni voto. Esa conducta la tienen todavía otras culturas. Y es en ese contexto en el que se entiende el error de prohibición. El gañán estaba actuando como "Dios manda" (en sentido de actuar correctamente).

Jumper

#70 Mira, te cito un fragmento de una sentencia del TS (mismo tribunal que ahora condena) donde habla del error de prohibición:
No basta con conocer el hecho típico sino que además el sujeto activo debe conocer su significado antijurídico. Teniendo en cuenta lo anterior el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal puede ser invencible o vencible. En el primer caso se excluye la responsabilidad criminal*, impunidad de la conducta, y en el segundo se impone una pena inferior.
(STS 8004/2004)
Vencible significa que dadas tus circunstancias no saliste del error por negligencia, falta de interés, etc.
Invencible significa que dadas tus circunstancias no podias saber que estabas en un error de ningún modo.
*esto significa que el estado no te mete en la carcel, no que no debas responder civilmente ante la víctima.

Jumper

#49 Por que no se puede castigar a alguien por algo que no cree que sea delito. Lo que castiga el derecho penal es la voluntad de infringir la norma penal (salvo en delitos donde se contempla la imprudencia). Si una persona no se imagina que su conducta infringe una norma penal y cree que actúa lícitamente no se le puede castigar por lo penal salvo que expresamente lo diga el código penal. Y salvo para delitos concretos, la regla general es que no hay delito sin dolo (Art. 10 y 12 del CP). Si queremos que se castigue los delitos sexuales imprudentes hay que ponerlo expresamente en el Código Penal.

Jumper

#47 Pero es que el derecho penal no va de meter a todo sospechoso a la carcel si no a aquél al que se le demuestre culpabilidad más allá de toda duda. Si queremos una justicia más acertada, ya sabemos como sociedad lo que nos toca: más presupuesto y más medios materiales y humanos. Si te toca el juez mongolo, para eso están los recursos, para revisar las mongoladas. Y no hay que olvidar la máxima que siempre la duda beneficia al reo.

Jumper

#45 Claro que no se puede demostrar, porque no podemos leer la mente de la gente, pero se puede inferir. Y esto es lo importante: IN DUBIO PRO REO. Si no se consigue inferir que hubo dolo aunque lo hubiese quedas libre. Eso no significa que quedes libre de la responsabilidad civil, que es algo que los medios se callan siempre por amarillismo y morbo.

ElTioPaco

#48 sigo sin entender porque en delitos de esa gravedad el dolo tiene una importancia fuera de ser o no ser un agravante.

Pagar responsabilidad civil por haber violado a tu mujer, y librarte de la cárcel es infame, supiera el o no, que VIOLAR a alguien, aunque sea tu mujer, esta mal.

De hecho, sentencias como esta solo generan sensación de impunidad, tanto para el delincuente, como para los que aprenden del caso.

Jumper

#49 Por que no se puede castigar a alguien por algo que no cree que sea delito. Lo que castiga el derecho penal es la voluntad de infringir la norma penal (salvo en delitos donde se contempla la imprudencia). Si una persona no se imagina que su conducta infringe una norma penal y cree que actúa lícitamente no se le puede castigar por lo penal salvo que expresamente lo diga el código penal. Y salvo para delitos concretos, la regla general es que no hay delito sin dolo (Art. 10 y 12 del CP). Si queremos que se castigue los delitos sexuales imprudentes hay que ponerlo expresamente en el Código Penal.

Jumper

#43 No es lo que tu digas si no lo que el juez considere que sabías o no sabías teniendo en cuenta muchos factores, entre ellos la cultura en la que has vivido, si has tenido acceso a la cultura occidental, etc. El día que podamos leer la mente y saber lo que se te pasa por la cabeza cuando cometes el acto tipificado podremos saber sin rodeos si realmente sabías que hacías algo ilícito y actuaste a sabiendas.

ElTioPaco

#46 para acabar decidiendo que paco el del pueblo no hacia nada malo violando a su señora, entiendo, simplemente es una ruleta rusa que no te toque el juez mongolo.

Jumper

#47 Pero es que el derecho penal no va de meter a todo sospechoso a la carcel si no a aquél al que se le demuestre culpabilidad más allá de toda duda. Si queremos una justicia más acertada, ya sabemos como sociedad lo que nos toca: más presupuesto y más medios materiales y humanos. Si te toca el juez mongolo, para eso están los recursos, para revisar las mongoladas. Y no hay que olvidar la máxima que siempre la duda beneficia al reo.

Jumper

#43 Si consigues demostrar que creías que violar a la vecina no es un delito no irás a la carcel. Lo cual es muy dificil salvo que seas un recién inmigrado procedente de una cultura remota que considere la violación de las vecinas como algo legítimo y no hayas tenido ninguna conexión con la cultura occidental.

ElTioPaco

#44 no se puede demostrar que no sabes algo, como mucho puedes demostrar que lo sabes.

Jumper

#45 Claro que no se puede demostrar, porque no podemos leer la mente de la gente, pero se puede inferir. Y esto es lo importante: IN DUBIO PRO REO. Si no se consigue inferir que hubo dolo aunque lo hubiese quedas libre. Eso no significa que quedes libre de la responsabilidad civil, que es algo que los medios se callan siempre por amarillismo y morbo.

ElTioPaco

#48 sigo sin entender porque en delitos de esa gravedad el dolo tiene una importancia fuera de ser o no ser un agravante.

Pagar responsabilidad civil por haber violado a tu mujer, y librarte de la cárcel es infame, supiera el o no, que VIOLAR a alguien, aunque sea tu mujer, esta mal.

De hecho, sentencias como esta solo generan sensación de impunidad, tanto para el delincuente, como para los que aprenden del caso.

Jumper

#49 Por que no se puede castigar a alguien por algo que no cree que sea delito. Lo que castiga el derecho penal es la voluntad de infringir la norma penal (salvo en delitos donde se contempla la imprudencia). Si una persona no se imagina que su conducta infringe una norma penal y cree que actúa lícitamente no se le puede castigar por lo penal salvo que expresamente lo diga el código penal. Y salvo para delitos concretos, la regla general es que no hay delito sin dolo (Art. 10 y 12 del CP). Si queremos que se castigue los delitos sexuales imprudentes hay que ponerlo expresamente en el Código Penal.