JossyWells

#115 ¿Y qué crees que es mejor?, darle a la UZ o a la DGA (porque en mi caso puedo a las dos) la oportunidad de hacerlo por las buenas o ir directamente al juez?

D

#116 presenta primero la reclamación, no pierdes nada

JossyWells

#117 Hola José
pero en el caso de la universidad presentar la reclamación administrativa va a significar que estaré fuera antes de que me respondan . Voy a perder el presente concurso, se han esforzado mucho en ello. Es complicado, me ha faltado un pelo para denunciarles por ac. lab. y revel. de sec.

En el caso de mi adm.educativa de E.S., supongo que tendré nueva plaza de interino el proóximo curso, .. y seguirécon nombramiento, pero en la uni. seguro que no. Ya serúa una buena manera de joderles a quienes me han hecho mobbing que me hicieran fijo, jajaj

JossyWells

#118
Los dos sabemos que por la cuenta que les trae me dirñan que no, o mejor, ni me responderán. Y lo que ocurrió en la Rioja de la 'doble negación', y encima emitieron certificado, es de ciencia ficción, jajaja

JossyWells

Hola José,

necesito una aclaración de procedimiento administrativo.

Me acabo de dar cuenta que habéis sacado una versión 2 del escrito del verano. Los cambios son mínimos, pero supongo que necesarios si lo habéis publicado.
Yo ya he cursado la solicitud, pero supongo que puedo hacer un escrito de corrección, a fin de cuentas mejora de mi solicitud.

- ¿Hace falta que me ampare en algúna disposición tipo art. 68 de la Ley 39/2015 ?. Si es necesario, y no es esa (no me queda claro) en cual?. ¿O simplemente pedir que se añada a mi expediente y se tengan en cuenta las modificiaciones en lugares concretos de mi escrito principal?

- No estando obligado a presentación telemática y habiendola presentado presencialmente, ¿la fecha de registro de esta mejora es relevante o sigue siendo la fecha de la solicitud inicial la que cuenta?

muchas gracias

JossyWells

Pero ¿qué debo mirar en mis papeles para saber si puedo pedirlo/demandarles o no?.
¿Qué papeles son?. Yo tengo mis contratos, que se renovaban, hace años cada 4, luego cada dos, y ahora año tras año, y tengo mi hoja de servicios.
¿Necesito algúna cosa más?. ¿Qué es lo que debo mirar en ellos?
gracias

JossyWells

#111 ¿Sin recurso de alzada posterior?
¿¡Hay hecho por sindicatos algún modelo de escrito para esto?.

D

#112 Con la nueva ley, ya no es necesario poner reclamación previa si vas a demandar a una administración por salarios, despido o fraude en tu contrato. Así que incluso podrías demandar directamente.

JossyWells

#115 ¿Y qué crees que es mejor?, darle a la UZ o a la DGA (porque en mi caso puedo a las dos) la oportunidad de hacerlo por las buenas o ir directamente al juez?

D

#116 presenta primero la reclamación, no pierdes nada

JossyWells

#117 Hola José
pero en el caso de la universidad presentar la reclamación administrativa va a significar que estaré fuera antes de que me respondan . Voy a perder el presente concurso, se han esforzado mucho en ello. Es complicado, me ha faltado un pelo para denunciarles por ac. lab. y revel. de sec.

En el caso de mi adm.educativa de E.S., supongo que tendré nueva plaza de interino el proóximo curso, .. y seguirécon nombramiento, pero en la uni. seguro que no. Ya serúa una buena manera de joderles a quienes me han hecho mobbing que me hicieran fijo, jajaj

JossyWells

#118
Los dos sabemos que por la cuenta que les trae me dirñan que no, o mejor, ni me responderán. Y lo que ocurrió en la Rioja de la 'doble negación', y encima emitieron certificado, es de ciencia ficción, jajaja

JossyWells

#84 Hola José
me dices que demande a la universidad, pero ¿directamente?, sin pedir antes por escrito por registro que me hagan laboral indefinido?
Por otra parte, qué debo mirar en mis papeles para saber si puedo pedirlo/demandarles o no?. ¿Qué papeles son?. Yo tengo mis contratos, que se renovaban, hace años cada 4, luego cada dos, y ahora año tras año, y tengo mi hoja de servicios.
¿Necesito algúna cosa más?. ¿Qué es lo que debo mirar en ellos?
gracias

PD:y gracias otra vez por la ayuda en lo de los veranos, tu sontribución junto con las de CGT de Murcia y Aragón y la mia propia me han hecho un escrito 'de postín', pobre funcionario que o tramite, jajaj

D

#110 Jajaja me alegro! Si quieres puedes presentar una reclamación administrativa previa al rector pidiendo que te hagan indefinido y, si no te responden en 3 meses, demandar.

JossyWells

#111 ¿Sin recurso de alzada posterior?
¿¡Hay hecho por sindicatos algún modelo de escrito para esto?.

D

#112 Con la nueva ley, ya no es necesario poner reclamación previa si vas a demandar a una administración por salarios, despido o fraude en tu contrato. Así que incluso podrías demandar directamente.

JossyWells

#115 ¿Y qué crees que es mejor?, darle a la UZ o a la DGA (porque en mi caso puedo a las dos) la oportunidad de hacerlo por las buenas o ir directamente al juez?

D

#116 presenta primero la reclamación, no pierdes nada

JossyWells

#117 Hola José
pero en el caso de la universidad presentar la reclamación administrativa va a significar que estaré fuera antes de que me respondan . Voy a perder el presente concurso, se han esforzado mucho en ello. Es complicado, me ha faltado un pelo para denunciarles por ac. lab. y revel. de sec.

En el caso de mi adm.educativa de E.S., supongo que tendré nueva plaza de interino el proóximo curso, .. y seguirécon nombramiento, pero en la uni. seguro que no. Ya serúa una buena manera de joderles a quienes me han hecho mobbing que me hicieran fijo, jajaj

JossyWells

#106
Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
gracias

D

#108 Porque está fuera del plazo ordinario de impugnación, y por tanto solo puede recurrirse mediante la vía extraordinaria de la revisión de oficio, que no está sujeta a plazo de prescripción aunque exige como requisito para admitirse a trámite la violacion de derechos fundamentales

JossyWells

#106
Buenas noches, gracias por responder.
yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

¿Algún consejo para hacerme el escrito?

muchas gracias

JossyWells

#100
Hola José
disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

- Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

- Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

- Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

muchas gracias

D

#105 Hola! Da igual que las plazas hayan variado año tras año. La diferencia entre Aragón y Murcia es que aquí había una norma autonómica que derogaba los acuerdos de interinos expresamente, estableciendo que no se cobraría el verano. Esa es la norma que anuló el Supremo. Pero hablamos de derechos fundamentales, así que yo entiendo que en Aragón podéis reclamarlo igual. Usa la vía de la revisión de oficio.

JossyWells

#106
Buenas noches, gracias por responder.
yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

¿Algún consejo para hacerme el escrito?

muchas gracias

JossyWells

#106
Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
gracias

D

#108 Porque está fuera del plazo ordinario de impugnación, y por tanto solo puede recurrirse mediante la vía extraordinaria de la revisión de oficio, que no está sujeta a plazo de prescripción aunque exige como requisito para admitirse a trámite la violacion de derechos fundamentales

JossyWells

#92
En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.

JossyWells

#85
Por favor José, aclárame lo que te pregunto en #85, por favor

JossyWells

#100 no me referia a alguien de CGT sino a alguien, colega de profesión, sindicalista, lol que sea a quien puedas preguntar y recabar información

JossyWells

#98 Pues yo no veo diferencia entonces!!, yo este año soy tutor, doy las mismas horas de clase... guardias, etc
No entiendo por qué dicen que hay diferencias
¿Conoces a alguien en Zaragoza/Huesca/Teruel a quien puedas preguntar?

D

#99 Jaja no, llevo a CGT también pero solo en murcia

JossyWells

#100 no me referia a alguien de CGT sino a alguien, colega de profesión, sindicalista, lol que sea a quien puedas preguntar y recabar información

JossyWells

#100
Hola José
disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

- Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

- Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

- Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

muchas gracias

D

#105 Hola! Da igual que las plazas hayan variado año tras año. La diferencia entre Aragón y Murcia es que aquí había una norma autonómica que derogaba los acuerdos de interinos expresamente, estableciendo que no se cobraría el verano. Esa es la norma que anuló el Supremo. Pero hablamos de derechos fundamentales, así que yo entiendo que en Aragón podéis reclamarlo igual. Usa la vía de la revisión de oficio.

JossyWells

#106
Buenas noches, gracias por responder.
yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

¿Algún consejo para hacerme el escrito?

muchas gracias

JossyWells

#106
Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
gracias

D

#108 Porque está fuera del plazo ordinario de impugnación, y por tanto solo puede recurrirse mediante la vía extraordinaria de la revisión de oficio, que no está sujeta a plazo de prescripción aunque exige como requisito para admitirse a trámite la violacion de derechos fundamentales

JossyWells

#96
Hola
me he leído superficialmente la sentencia del TS. Habla de que allí en Murcia los interinos hacen algo en juLio, ¿es cierto?
Aquí no, si no es formación

¿puede que esas diferencias de las que te hablo vayan por ahi?

Me he puesto en contacto con CGT, único sindicato que funciona bien para los interinos aquí, y me dicen lo mismo, que no,lo tienen claro, arrjjj

D

#97 En Murcia tampoco suelen hacer nada salvo formación. La clave de la sentencia es que si trabajan los mismos meses que un funcionario de carrera, deben cobrar lo mismo.

JossyWells

#98 Pues yo no veo diferencia entonces!!, yo este año soy tutor, doy las mismas horas de clase... guardias, etc
No entiendo por qué dicen que hay diferencias
¿Conoces a alguien en Zaragoza/Huesca/Teruel a quien puedas preguntar?

D

#99 Jaja no, llevo a CGT también pero solo en murcia

JossyWells

#100 no me referia a alguien de CGT sino a alguien, colega de profesión, sindicalista, lol que sea a quien puedas preguntar y recabar información

JossyWells

#100
Hola José
disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

- Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

- Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

- Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

muchas gracias

D

#105 Hola! Da igual que las plazas hayan variado año tras año. La diferencia entre Aragón y Murcia es que aquí había una norma autonómica que derogaba los acuerdos de interinos expresamente, estableciendo que no se cobraría el verano. Esa es la norma que anuló el Supremo. Pero hablamos de derechos fundamentales, así que yo entiendo que en Aragón podéis reclamarlo igual. Usa la vía de la revisión de oficio.

JossyWells

#106
Buenas noches, gracias por responder.
yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

¿Algún consejo para hacerme el escrito?

muchas gracias

JossyWells

#106
Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
gracias

JossyWells

#93 hola
los cursos 2013-2014 y 2014-2015, simplemente pusieron la fecha de 30 de junio en el nombramiento. He mirado mis nóminas, tengo nóminas de mes de Julio (que no de agosto), supongo que porque las vacaciones correspondientes han de pagarlas. ¿no?

D

#95 Claro. Debes impugnar los nombramientos y ceses de julio de cada año, así como el nombramiento inicial en septiembre y tu cese el 30 de junio. Esos son los actos administrativos cuya revisión de oficio hay que pedir.

JossyWells

#96
Hola
me he leído superficialmente la sentencia del TS. Habla de que allí en Murcia los interinos hacen algo en juLio, ¿es cierto?
Aquí no, si no es formación

¿puede que esas diferencias de las que te hablo vayan por ahi?

Me he puesto en contacto con CGT, único sindicato que funciona bien para los interinos aquí, y me dicen lo mismo, que no,lo tienen claro, arrjjj

D

#97 En Murcia tampoco suelen hacer nada salvo formación. La clave de la sentencia es que si trabajan los mismos meses que un funcionario de carrera, deben cobrar lo mismo.

JossyWells

#98 Pues yo no veo diferencia entonces!!, yo este año soy tutor, doy las mismas horas de clase... guardias, etc
No entiendo por qué dicen que hay diferencias
¿Conoces a alguien en Zaragoza/Huesca/Teruel a quien puedas preguntar?

D

#99 Jaja no, llevo a CGT también pero solo en murcia

JossyWells

#100 no me referia a alguien de CGT sino a alguien, colega de profesión, sindicalista, lol que sea a quien puedas preguntar y recabar información

JossyWells

#100
Hola José
disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

- Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

- Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

- Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

muchas gracias

JossyWells

#91
LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Se incluyó en su disposición adicional Vigesimoquinta el siguiente texto:

“Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
 Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”

Te envío enlace para la descarga:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712502510303

De los otros dos cursos, no se cómo lo hicieron. ¿lo necesitarias también?

D

#92 Si, pásamelos. Por lo que veo hicieron lo mismo que en murcia. La diferencia es que en murcia impugnamos el equivalente a esa disposición adicional y por lo visto en Aragón no se hizo. Aún así entiendo que puede pedirse la revisión de oficio por vulneración de derechos fundamentales.

JossyWells

#93 hola
los cursos 2013-2014 y 2014-2015, simplemente pusieron la fecha de 30 de junio en el nombramiento. He mirado mis nóminas, tengo nóminas de mes de Julio (que no de agosto), supongo que porque las vacaciones correspondientes han de pagarlas. ¿no?

D

#95 Claro. Debes impugnar los nombramientos y ceses de julio de cada año, así como el nombramiento inicial en septiembre y tu cese el 30 de junio. Esos son los actos administrativos cuya revisión de oficio hay que pedir.

JossyWells

#96
Hola
me he leído superficialmente la sentencia del TS. Habla de que allí en Murcia los interinos hacen algo en juLio, ¿es cierto?
Aquí no, si no es formación

¿puede que esas diferencias de las que te hablo vayan por ahi?

Me he puesto en contacto con CGT, único sindicato que funciona bien para los interinos aquí, y me dicen lo mismo, que no,lo tienen claro, arrjjj

D

#97 En Murcia tampoco suelen hacer nada salvo formación. La clave de la sentencia es que si trabajan los mismos meses que un funcionario de carrera, deben cobrar lo mismo.

JossyWells

#98 Pues yo no veo diferencia entonces!!, yo este año soy tutor, doy las mismas horas de clase... guardias, etc
No entiendo por qué dicen que hay diferencias
¿Conoces a alguien en Zaragoza/Huesca/Teruel a quien puedas preguntar?

JossyWells

#92
En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.

JossyWells

#89
Grcias, pero dime qué documentación o disposiciones legales crees que neesitas

D

#90 La norma en virtud de la cual la quitaron el verano (y si hay alguna norma posterior en ese sentido, también)

JossyWells

#91
LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Se incluyó en su disposición adicional Vigesimoquinta el siguiente texto:

“Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
 Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”

Te envío enlace para la descarga:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712502510303

De los otros dos cursos, no se cómo lo hicieron. ¿lo necesitarias también?

D

#92 Si, pásamelos. Por lo que veo hicieron lo mismo que en murcia. La diferencia es que en murcia impugnamos el equivalente a esa disposición adicional y por lo visto en Aragón no se hizo. Aún así entiendo que puede pedirse la revisión de oficio por vulneración de derechos fundamentales.

JossyWells

#93 hola
los cursos 2013-2014 y 2014-2015, simplemente pusieron la fecha de 30 de junio en el nombramiento. He mirado mis nóminas, tengo nóminas de mes de Julio (que no de agosto), supongo que porque las vacaciones correspondientes han de pagarlas. ¿no?

D

#95 Claro. Debes impugnar los nombramientos y ceses de julio de cada año, así como el nombramiento inicial en septiembre y tu cese el 30 de junio. Esos son los actos administrativos cuya revisión de oficio hay que pedir.

JossyWells

#96
Hola
me he leído superficialmente la sentencia del TS. Habla de que allí en Murcia los interinos hacen algo en juLio, ¿es cierto?
Aquí no, si no es formación

¿puede que esas diferencias de las que te hablo vayan por ahi?

Me he puesto en contacto con CGT, único sindicato que funciona bien para los interinos aquí, y me dicen lo mismo, que no,lo tienen claro, arrjjj

JossyWells

#92
En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.

JossyWells

#87

En vigor no creo que siga, porque cuando volvió el PPSOE a gobernar, volvieron a pagarnos el verano.

Si te proporciono la información que necesites, ¿mirarías a ver cuáles son esas diferencias?.
Aquí tienes clientes potenciales, yo mismo.
Espero tu respuesta.
gracias y saludos

D

#88 Vale!

JossyWells

#89
Grcias, pero dime qué documentación o disposiciones legales crees que neesitas

D

#90 La norma en virtud de la cual la quitaron el verano (y si hay alguna norma posterior en ese sentido, también)

JossyWells

#91
LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Se incluyó en su disposición adicional Vigesimoquinta el siguiente texto:

“Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
 Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”

Te envío enlace para la descarga:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712502510303

De los otros dos cursos, no se cómo lo hicieron. ¿lo necesitarias también?

D

#92 Si, pásamelos. Por lo que veo hicieron lo mismo que en murcia. La diferencia es que en murcia impugnamos el equivalente a esa disposición adicional y por lo visto en Aragón no se hizo. Aún así entiendo que puede pedirse la revisión de oficio por vulneración de derechos fundamentales.

JossyWells

#93 hola
los cursos 2013-2014 y 2014-2015, simplemente pusieron la fecha de 30 de junio en el nombramiento. He mirado mis nóminas, tengo nóminas de mes de Julio (que no de agosto), supongo que porque las vacaciones correspondientes han de pagarlas. ¿no?

JossyWells

#92
En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.

JossyWells

#83
Aquí ese sindicato ha dicho: "....conocida la sentencia del Tribunal Supremo ,dónde se reconoce el derecho al cobro del verano por parte del profesorado interino y a su reconocimiento como antigüedad, en Murcia , nuestro gabinete jurídico nos comunica, que la situación en Aragón es diferente, pero todo aquel que quiera presentar el escrito , lo adjuntamos..."

Pero no dicen en qué hay diferencias, ni habiéndoselo preguntado explicitamente. Nos han pasado un mierdero escrito de solicitud que nada se parece al de AIDMUR, vamos, una tomadura de pelo.

Lo que te puedo decir es que el primer verano que se nos quitó fue a través de una disposición adicional (creo) al proyecto de presupuestos de la C.A. de Aragón. Me consta que a vosotros fue de otra manera. De los otros dos veranos, ya no me acuerdo.
¿Puede ser eso lo que marque la diferencia?

gracias

D

#86 La única diferencia es que si hay una disposición expresa donde se establece la retirada del verano (y sigue en vigor) también habrá que pedir su revisión de oficio.

JossyWells

#87

En vigor no creo que siga, porque cuando volvió el PPSOE a gobernar, volvieron a pagarnos el verano.

Si te proporciono la información que necesites, ¿mirarías a ver cuáles son esas diferencias?.
Aquí tienes clientes potenciales, yo mismo.
Espero tu respuesta.
gracias y saludos

D

#88 Vale!

JossyWells

#89
Grcias, pero dime qué documentación o disposiciones legales crees que neesitas

D

#90 La norma en virtud de la cual la quitaron el verano (y si hay alguna norma posterior en ese sentido, también)

JossyWells

#91
LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Se incluyó en su disposición adicional Vigesimoquinta el siguiente texto:

“Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
 Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”

Te envío enlace para la descarga:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712502510303

De los otros dos cursos, no se cómo lo hicieron. ¿lo necesitarias también?

JossyWells

Hola José,

A ver, para que me aclare, dime si es esto lo que debo hacer:
- curso 2012-2013, expirados los 4 años, pero lo solicité y no se me contestó. ¿recurso de alzada contra el silencio desestimatorio o revisión de oficio?
- curso 2013-2014: los cuatro años expiran este dia 30. Hago la solicitud por vía Admva. y a esperar...
- curso 2014-2015: me queda un año, pero lo haría junto con el anterior.

gracias

JossyWells

#85
Por favor José, aclárame lo que te pregunto en #85, por favor

JossyWells

#100
Hola José
disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

- Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

- Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

- Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

muchas gracias

D

#105 Hola! Da igual que las plazas hayan variado año tras año. La diferencia entre Aragón y Murcia es que aquí había una norma autonómica que derogaba los acuerdos de interinos expresamente, estableciendo que no se cobraría el verano. Esa es la norma que anuló el Supremo. Pero hablamos de derechos fundamentales, así que yo entiendo que en Aragón podéis reclamarlo igual. Usa la vía de la revisión de oficio.

JossyWells

#106
Buenas noches, gracias por responder.
yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

¿Algún consejo para hacerme el escrito?

muchas gracias

JossyWells

#106
Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
gracias

D

#108 Porque está fuera del plazo ordinario de impugnación, y por tanto solo puede recurrirse mediante la vía extraordinaria de la revisión de oficio, que no está sujeta a plazo de prescripción aunque exige como requisito para admitirse a trámite la violacion de derechos fundamentales

JossyWells

Hola de nuevo, ahora mi caso más personal:

Te planteo mi caso, que ES DOBLE, pues soy también asociado en universidad, pero vamos por partes:

FRENTE 1º
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Soy interino de educación en Aragón,
Caso 1.1.-
El curso 2012-2013 me dejaron en el paro el 30 de junio, teniendo nombramiento vigente hasta el 31 de agosto para volver a contratarme (nombrarme) en septiembre, y así se ahorraban pagarnos el verano.
En junio de 2017 solicité el pago del verano del curso 2012-2013 a mi administración educativa, porque se me acababa el plazo de 4 años para reclamar los retrasos. No obtuve respuesta alguna, ergo, silencio administrativo (presuntamente desestimatorio). Dejé el tema ahí, pues al haber acto presunto, había "parado el reloj" (Ley 39/2015, plazos para interponer recurso del azada al silencio, NO HAY plazo). Espero no haberme equivocado en ésto.

Caso 1.2.-
Los cursos 2013-2014 y 2014-2015, en mi nombramiento ya no ponía 31 de agosto sino 30 de junio y me cesaron también, para volver a contratarme en septiembre.
Llevo unos doce años con plazas de curso y jornada completa.
- ¿Qué efectos jurídicos tiene la sentencia sobre ese silencio administrativo que te comento?,
- Si en efecto fuera desestimatorio, ¿sería nulo de pleno derecho?.
- ¿Recurro en alzada o pido revisión de oficio?. ¿Cómo debo proceder ahora

FRENTE 2º
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Soy profesor asociado de la universidad desde hace 13 años, al menos en mi última área, siempre a tiempo parcial 6h, e impartiendo las mismas asignaturas. Desde hace años se me renueva el contrato cada año; antes no era así, sino cada 4, luego cada 2, y ahora anualmente.

Si demandase a la Universidad, ¿tendrían que hacerme indefinido?.
Comentarte que la universidad, creo que deliberadamente, ha demorado la tramitación de algunos concursos de contratación, haciendo que pasaran más de 20 días entre el fin de un contrato y el comienzo del siguiente, haciendo el mismo trabajo en ambos. Eso me afectó una vez. También, no tengo todavía el doctorado, en parte debido a la reforma de la legislación de interinos que hicieron en Aragón junto a los ceses ilegales y que me hundió en la lista donde trabajaba.
¿En qué figura me tendría que ‘aceptar’ la universidad, ’profesor colaborador’ ? (no me consta que esté derogada) o también ‘indefinido no fijo’?

D

#82 Pide la revisión de oficio de todos tus ceses y también de los nombramientos que de antemano limitaban al 30 de junio tu permanencia. Si has trabajado todo el curso esos años, entiendo que lo vas a ganar. Y respecto a la uni, demanda ante el juzgado de lo social por reconocimiento de derechos, pidiendo relación laboral indefinida.

JossyWells

#84 Hola José
me dices que demande a la universidad, pero ¿directamente?, sin pedir antes por escrito por registro que me hagan laboral indefinido?
Por otra parte, qué debo mirar en mis papeles para saber si puedo pedirlo/demandarles o no?. ¿Qué papeles son?. Yo tengo mis contratos, que se renovaban, hace años cada 4, luego cada dos, y ahora año tras año, y tengo mi hoja de servicios.
¿Necesito algúna cosa más?. ¿Qué es lo que debo mirar en ellos?
gracias

PD:y gracias otra vez por la ayuda en lo de los veranos, tu sontribución junto con las de CGT de Murcia y Aragón y la mia propia me han hecho un escrito 'de postín', pobre funcionario que o tramite, jajaj

D

#110 Jajaja me alegro! Si quieres puedes presentar una reclamación administrativa previa al rector pidiendo que te hagan indefinido y, si no te responden en 3 meses, demandar.

JossyWells

#111 ¿Sin recurso de alzada posterior?
¿¡Hay hecho por sindicatos algún modelo de escrito para esto?.

D

#112 Con la nueva ley, ya no es necesario poner reclamación previa si vas a demandar a una administración por salarios, despido o fraude en tu contrato. Así que incluso podrías demandar directamente.

JossyWells

#115 ¿Y qué crees que es mejor?, darle a la UZ o a la DGA (porque en mi caso puedo a las dos) la oportunidad de hacerlo por las buenas o ir directamente al juez?