#13 Sin entrar en el terreno legal (carezco de conocimientos al respecto) lo que se critica y discute no es si debe residir en un sitio u otro, sino dónde debe cotizar. Si cobra por la Administración española, por realizar un trabajo para la Administración española, que repercute en España, lo lógico sería que cotizase en España.
Pero ya digo, es sólo mi impresión personal ya que no tengo ni papa sobre regulación fiscal.
A cumplir la condena y a callar!!!
Jodidos mamarraches!!!