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Eso es DIS-CRI-MI-NA-CIÓN, putas avispas homofobas

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El problema es que como mires mal a la lavadora te destiñe toda la ropa.

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Antes de admitir a ningún niño en un colegio concertado deberían ponerle la mano en el fuego, los que se quemen fuera y los que no se quemen admitidos, así de simple.
Si es ya no se hacen las cosas como antes.

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Pobres, no pararan hasta que le chupen toda la sangre

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Ahora tienen que empezar de nuevo de obras para modernizar el comienzo del trazado que se ha quedado obsoleto

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Apoyemos la campaña "dejatelo puesto":

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Que portatil más enrollao

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Al fondo a la derecha, justo después del baño.

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Ya esta bien de tonterías:
El Supremo avala Sitel por tercera vez y lo considera "preferible" a los anteriores sistemas
http://www.elpais.com/articulo/espana/Supremo/avala/Sitel/tercera/vez/considera/preferible/anteriores/sistemas/elpepuesp/20091119elpepunac_2/Tes

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Como ya se ha dicho por ahí me parece que falta bastante información en la noticia.
En cualquier caso aquí están los fundamentos jurídicos del Auto, en lo que lo único que se deniega es la ejecución provisional porque la ley no lo contempla para estos casos.

"Razonamientos jurídicos
Primero. El artículo 28.2.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) prescribe que “si la sentencia fuese de condena no monetaria, resulta imposible o de extrema dificultad, atendiendo a la naturaleza de las acciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causasen si aquella sentencia fuese revocada, y toda vez que la señora Maria José O. E., insolvente y titular de derecho de asistencia jurídica gratuita, debería abandonar la vivienda sin tener medios para tener otra, debe concluirse que nos encontramos en uno de los casos previstos en el artículo citado, ya que la eventual revocación de la sentencia no conseguiría restaurarla en la situación anterior a la ejecución provisional, que se vería privada de uno de sus derechos fundamentales amparados constitucionalmente, lo que hace que se deba admitir la oposición formulada.

Segundo. Dada la acreditada precariedad económica de la solicitante, y toda vez que el último párrafo del artículo 528.3 de la LEC exige la prestación de caución para poder estimar la oposición, se fija la fianza a prestar en la cantidad simbólica de un euro."

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Le han sacado unas fotos y queda moniiisimo