Dalia

Sinceramente, yo creo que lo peor es la actitud del gerente. Si es un problema técnico, vale, se comprende... pero al menos compensa a tus clientes, que han pagado por ir a verla... ¡con lo que cuesta el cine hoy!

Dalia

En realidad, repito que cuando el Supremo se refiere a "interés informativo" no se refiere a "que interese a la sociedad", sino que esta información está amparada constitucionalmente y, en caso de que se vulnerara algún derecho, probablemente se ponderaría a favor de la libertad de la información y el medio no tendría que pagar ningún tipo de indemnización.

Imagina que no es esta foto, sino otra en la que la modelo realmente ha buscado alejarse de cualquier mirada. Si se considera que el topless es "de interés informativo para los medios frívolos" no se vulneraría nunca, bajo ningún concepto (así de tajante), la intimidad de la otra persona.

Dalia

#75 El problema de la sentencia del Supremo es que considera que el topless de una modelo tiene interés periodístico (=relevancia pública). Eso no significa que tenga interés para la ciudadanía, sino que indica que la información (fotos, texto, lo que sea) está amparada constitucionalmente y que por tanto el medio no debería pagar ninguna indemnización por sacar los pechos de una persona sin su permiso.

#76 La diferencia, por muy natural que sea, es que si sacan tu foto vestida y se lucran con ello vulneran tu imagen y si te sacan desnuda vulneran tu intimidad (además de tu imagen).

Si no hay más denuncias es porque la gente no interpone demanda pero no porque no tengan el derecho de hacerlo.

Dalia

#72 De profesor de instituto? Yo más bien creo que organiza el texto y lo hace más comprensible, pero ése es otro tema.

Te decía lo del TC porque antes me argumentabas que si lo decía el Supremo sería por algo. Bueno, pues el Supremo también se equivoca.

En cuanto a que te creas o no que el lugar no importa para la vulneración de la intimidad, me da igual, yo te digo lo que he estudiado de la jurisprudencia constitucional y qué ha sido lo que este tribunal ha dicho al respecto. Puede ser un condicionante más, no te lo niego, pero el derecho a la intimidad protege aquello que es íntimo y respecto a esto se considera siempre íntimo el cuerpo desnudo, las relaciones afectivas y sexuales, los antecedentes penales si se ha cumplido condena por ellos y los datos médicos.

Que debería haber más denuncias de las que hay? Probablemente.

En cuanto a lo último, no es comparable un caso con otro. Una foto de Zapatero en prensa tiene relevancia pública, por lo que no se vulnera su derecho a la propia imagen. Pero tiene relevancia pública una cena de Zapatero con su familia en un restaurante? No, a no ser que pague la cena con dinero del Estado.

Si eres famoso, tienes que aguantar una intromisión mayor en tu intimidad, ya te dicho que eso no te lo niego pero no significa que una revista pueda obtener beneficios económicos de tu imagen sin tú haberlo consentido y si la imagen no tiene relevancia pública. Te repito, depende de la relevancia. En este caso el Supremo dice que la hay y que por eso no se vulneran sus derechos.

Yo sólo te digo que la relevancia pública de un texto periodístico debe buscarse en relación con la formación de una opinión pública libre. A mi parecer, las tetas de nadie ayudan a ello.

Dalia

#69 1) No es la primera vez que el TS se equivoca y luego el TC tiene que enmendar su error.

2) Te repito, la intimidad depende del acto en sí y no del lugar, lo creas o no así lo dice la jurisprudencia del Constitucional.

3) En este caso, más que de leyes hablamos de derechos fundamentales.

4) El caso de Telma Ortiz no es comparable puesto que la demanda que ella hizo no estuvo bien planteada. No se puede pedir, a priori, que no se le vaya a fotografiar más. Hay que esperar al momento de la publicación para ver si se vulneran o no derechos.

5) Una persona famosa ve reducida, evidentemente, la esfera de su intimidad y debe soportar más que personas como tú o como yo, pero sin vulnerar sus derechos. En este caso, se vulnera la propia imagen (una revista saca beneficios económicos por la publicación de su imagen) y su intimidad, porque el cuerpo desnudo es siempre íntimo. Si enseñas los pechos en la playa, aceptas que los vean un número limitado de personas, no España entera (o el mundo entero, en un momento dado). Por otra parte, y si estaba en una cala perdida donde apenas la veían unas pocas personas?

6) Una persona vende su imagen cuando quiere, pero lo decide ella y nadie más.

Dalia

#67 Pero que no, que la intimidad no depende de por dónde te pasees. Es íntimo comerte un bocadillo? No, verdad? Da igual que te lo comas en tu casa o en medio del parque.

Es íntimo el cuerpo desnudo? Las relaciones sexuales o afectivas? Sí, y no importa si estás en tu casa o en la calle. Quien se pasea desnudo por la playa, permite que lo vea un número limitado de personas, no millones en toda España. Cada persona decide qué tipo de renuncia a su intimidad hace.

Y que estés desnudo no es lo de menos, es lo de más. El desnudo es íntimo siempre (con excepción de que haya un contrato de por medio). Si te fotografían en la playa, en biquini, entonces es propia imagen.

Las leyes actuales? Me puedes decir cuáles?

Dalia

#64 Una persona puede hacer una renuncia puntual de su intimidad, pero sólo ella puede decidir cuando la hace. El hecho de que sea un personaje público no significa que los medios puedan fotografiarla en top less cada vez que quieran. Si los medios tuvieran que pagar una fuerte indemnización cada vez que las pillan sin su permiso, quizás dejarían de hacerlo porque, repito, no tienen permiso para publicar estas imágenes. Por otra parte, te has parado a pensar que igual Interviú gana más de lo que después tendrá que pagar?

#65 Yo no creo que las imágenes de Berlusconi tengan interés periodístico a no ser que su intención fuera denunciar en qué se gasta el dinero público, si hace un uso indebido de los bienes del Estado, etc.

Dalia

#9 Siento decirte que no llevas razón. En realidad, es el derecho a comunicar y a recibir información veraz. Por otra parte, no se trata de que le interese a millones de personas. La libertad de información está amparada por la Constitución porque favorece la formación de una opinión pública libre pero, para ello, la información debe tener interés periodístico (relevancia pública). Es decir, una información tiene interés periodístico si ayuda a la formación de la opinión pública libre. ¿En qué ayuda a esto el top less de una modelo?

En cuanto a la intimidad, no se trata de establecer una legislación que delimite el derecho, pues el derecho en sí mismo es mucho más amplio que cualquier ley. #61 Cuando una modelo hace top less y toma las medidas necesarias para no ser captada (irse a una playa escondida, por ejemplo), se vulnera su intimidad si se la fotografía semi desnuda. Por otra parte, quien hace top less en una playa (en cualquiera) permite que la vean cientos o miles de personas pero no millones (que es la difusión que puede tener un medio). El cuerpo desnudo, en realidad, siempre es íntimo.

También se vulneraría su imagen, puesto que la revista obtiene beneficios económicos por publicar en portada la imagen de la modelo.

No es la primera vez que el Supremo se equivoca y ya lo veremos cuando el caso llegue al Constitucional.

Dalia

Vaya, no me di cuenta, ahora mismo la retiro. Gracias por avisar

Dalia

Que no todos los periodistas somos iguales... Vale, hay muchos que... mejor dejarlos a un lado y no entiendo qué hacen escribiendo en un medio de comunicación. Hay muchos que tienen unas faltas ortográficas impresionantes y otros, como éste, que no saben ni contar. Pero, repito, no todos somos iguales. Ahora, eso sí, los del 20 minutos es para echarles de comer a parte. Y estoy de acuerdo con #16 en que ¿para qué están los redactores jefe? ¿No deberían revisar un poquito la noticia antes de publicarla?

Dalia

#6 ¿spam? ¿dónde ves tú el spam? Si yo sólo he visto esta noticia en El País y me ha parecido interesante... Que haya una confusión en las direcciones es otro tema, pero... ¿spam?

Dalia

Vaya, que no me he dado cuenta... La dirección que puse te llevaba a la noticia del seguro pero ahora lo han redireccionado a la de la mortalidad. Lo siento

Si alguien lo puede cambiar y poner la que dice #2, se lo agradezco.

Dalia

#16 En ningún momento he dicho que estudies en una mala universidad. Simplemente me ha chocado que te dijeran que no importa si el titular no refleja la esencia de la noticia.

Como te he dicho, a mí también me han enseñado que el titular debe impactar, llamar la atención del lector. En eso estamos de acuerdo.

Y parece ser que también estamos de acuerdo en que el titular debe reflejar el cuerpo de la noticia.

Así que si estamos de acuerdo, no hay ningún tipo de problema

Dalia

#8 Pues a mí en la carrera lo que me han dicho es que el titular debe llamar la atención del lector, sí, pero que siempre debe responder a la información que se da en el cuerpo de la noticia y que debe ser sacado siempre de la entradilla.

No entiendo cómo te pueden decir que no importa si el titular no refleja la esencia de la noticia.

En cuanto a que las noticias son las que son, si estás estudiando periodismo deberías saber que los hechos son los que son y que las noticias no son más que construcciones (o más bien reconstrucciones) de esos hechos. Y cada cuál puede construir (o reconstruir) los hechos de una manera.

La noticia cambia según el titular escogido, las palabras seleccionadas, etc. Los hechos, lo real, está ahí. El periodista lo observa, lo descontextualiza y lo vuelve a recontextualizar en un marco completamente distinto: el del lenguaje periodístico.

Dalia

#2 #44 Dejadme que os diga algo: los periodistas nunca somos objetivos. Os lo aseguro. La objetividad es un mito, una ilusión. La realidad pasa por nosotros, los periodistas, a través de nuestros sentidos, para que os la transmitamos a vosotros, los receptores. Si algún periodista dice que él es totalmente objetivo, está mintiendo. Podemos acercarnos a la objetividad pero nunca la alcanzaremos completamente, y debemos ser consciente de ello. La simple selección de lo que es noticia y lo que no es noticia es algo subjetivo. Una vez que las noticias son seleccionadas, se decide dónde van a ir colocadas y el espacio que ocuparán (no es lo mismo una noticia a cinco columnas que una noticia de una columna), se eligen las palabras que se van a utilizar, el titular, etc. Todo es subjetivo, aunque tratemos de ser objetivos. Inconscientemente, estamos siendo subjetivos, aunque no lo pretendamos.

El deber de un periodista es informar... sí, lo es, pero también dar su opinión. ¿Por qué no? Siempre que al receptor le quede claro que está dando su opinión y no se trate de la televisión pública. Además, Gabilondo siempre ha dicho que él hace un informativo de autor. Como ha dicho #38, en la web de Cuatro lo llaman "La opinión de Gabilondo". No nos están engañando, no nos están vendiendo opinión con forma de información. Y como dice #9, en EEUU se hace y no se cuestiona tanto. En Francia, se tienen bastante claras las ideologías de Le Monde y de Le Fígaro, y nadie se lleva las manos a la cabeza. Cada cual lee aquel con el que se siente identificado, o lee los dos. Y ese es otro tema: si queremos estar informados realmente, no nos podemos quedar con un solo medio. Debemos leer (o ver) varios, de distintas ideologías, y quedarnos con la versión que más nos cuadre o crear nuestra propia versión con lo que ha dicho uno y otro. Eso es estar realmente informado.

Siento la parrafada, pero es que en Periodismo, desde primero, nos dicen siempre que la objetividad es un mito y que olvidemos eso de que la máxima de un periodista es la objetividad, que debemos acabar con eso.

Dalia

#1 sí, en parte se deberá a los precios de la mañana, pero también tienes que tener en cuenta el target (o público objetivo). Por la mañana abunda el target desocupado sin gran poder adquisitivo (las amas de casa con renta baja), de ahí que haya tantos de anuncios de créditos rápidos. Supongo que esto también influirá en que la publicidad sea más barata por la mañana, al no haber un target atractivo.

#9 Aunque moleste tanta publicidad en las películas, tampoco es ilegítimo lo que hacen. Según la ley de Televisión Sin Fronteras las obras audiovisuales, como largometrajes cinematográficos cuya duración programada de transmisión sea superior a 45 minutos, podrán ser interrumpidas una vez por cada período completo de 45 minutos, autorizándose otra interrupción si la duración programada de la transmisión total excede al menos en veinte minutos a dos o más períodos completos de 45 minutos. Estas interrupciones deberán respetar la integridad y el valor de la obra.

De este modo, una película que dura 90 minutos tiene derecho a dos cortes. Si la película dura 110 minutos tiene derecho a un tercer corte, ya que se cumplen dos períodos de 45 minutos completos y excede en 20 minutos. El corte se puede realizar donde sea, no tiene que ser a los 45 minutos. Destino Final dura 97 minutos, así que están permitidos esos dos cortes.

En cuanto a la duración de la publicidad, la ley dice que durante cada una de las horas naturales en que se divide el día, el tiempo dedicado a publicidad en todas sus formas no podrás ser superior a 17 minutos y, de ellos, los dedicados a anuncios publicitarios + anuncios de televenta no pueden superar los 12 minutos. No tendrá la consideración de publicidad los anuncios de servicio público o de carácter benéfico realizados gratuitamente. No se consideran publicidad las campañas sociales ni la autopromoción.

Así que, después de todo, lo que hacen con las películas está permitido (al menos en este caso).

Dalia

#13 Sí, quizás sí que es necesario para determinadas personas... No había caído en la cantidad de racistas y xenófobos que abundan por las calles y a los que hay que recordarles que no por el hecho de que sean de otro país son peores que nosotros.