Crul

Solo quería añadir que el último commit en el repositorio público es del 17 de agosto de 2019.
meneame.net

Crul

#88 Si quires ver hasta dónde llega el drama, echa un vistazo al ORANGETERAPY del clon que no puede ser nombrado.

www.google.com/search?newwindow=1&hl=en&q=%22ORANGETERAPY%22&nfpr=1

Crul

#80 Hasta el punto de cerrar artículos por haberlos escrito él en otra red social y haber sido enviado por otro usuario (con permiso del autor):

chorizos-que-vienen/threads

Crul

#1 Hay antecedente de una noticia cerrada por admin cuando se ha hecho como sugieres: ampara-constitucion-espanola-vacunacion-obligatoria/c07#c-7

Y el envío de artículos de mediatize está bloqueado: @Crul

Crul

#6 Bien visto.

Ayer me dio por pensar qué pasaría si, como prueba durante un día, la gente comentara en r/MeneamePortada en vez de en meneame.net, ¿cómo cambiaría el tono (suponiendo que los mods de r/MeneamePortada no moderasen casi nada)?

Crul

#3 Muy de acuerdo, salvo contadas excepciones; se me ocurren r/AskHistorians y r/OutOfTheLoop que, si bien son muy estrictos, lo son de forma relativamente ecuánime.

Pero en general, como dices, el problema es que la "dictadura de los moderadores" genera cámaras de eco. Siempre puedes crearte tu propio sub... pero eso no hace más que incrementar la fragmentación. Por otra parte, los casos extremos de subs que te banean si participas en "subs enemigos" son los menos (aunque existen), así que puedes participar en (casi) todos los que quieras (sin tener que cambiar de usuario). Y al final te encuentras bastantes usuarios que participan en subs que pueden parecer contradictorios y eso rompe un poco el efecto cámara de eco.

Crul

#1 Te animo a probar la versión rancia de reddit http://old.reddit.com

Estéticamente es incluso más rancia que la de menéame, pero la densidad de información es parecida y una vez te acosumbras no es (o no te parece) tan fea.

Crul

#3 #4 #11#28 #30

Del comentario fijado:

>> Sounds were looped and added in by the person who recorded this. Seems he recorded a few seconds of his surrounding during the battle and added it afterwards.

Crul

En el canal de YouTube de Medio Ambiente - Ayuntamiento de Zaragoza está subido con más resolucion (720);

Crul

#22 Puedes hacer de todo... con la parte que se ejecuta en tu navegador.

Con el ejemplo de Amazon, puedes cambiar los precios que se ven en tu ordenador, pero lo que no puedes es cambiar los precios que están guardados en los servidores de Amazon (y que es lo que se usa para cobrarte).

De na!

Crul

#9 Necesitas un plugin en el navegador. Yo uso Tampermonkey (una alternativa es Greasemonkey).

Con Tampermonkey los pasos son:

- Create new Script
- Copiar/pegar el codigo de aquí: https://pastebin.com/raw/vZj5VFED

Crul

@Mis_cojones_en_bata Por una parte tiene todo el sentido del mundo tu interpretación. Pero, por otra, con temas legales, he aprendido que lo de asumir cosas porque entiendo que son obvias es muy peligroso.

Imagino que estos días se irá publicando más información. A ver en qué queda la cosa.

Crul

@Mis_cojones_en_bata "anteriores a la fecha actual." Esa es la parte que no encuentro en el enlace de la AEAT. ¿De dónde la has sacado?

Por otra parte, el tema es que en Artículo 7 no dice:
> Moratoria de deuda hipotecaria para la vivienda habitual
Dice:
> Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Y la hipoteca está pedida para adquisición de vivienda habitual.

Que conste que yo todavía no tengo ni idea de si cumplo los supuestos o no... tengo más dudas aun que hace unas horas. Solo trato de explicar porque, aunque entiendo tu interpretación, sigo viendo otras formas de entenderlo.

Gracias de nuevo.

Crul

@Mis_cojones_en_bata Entiendo perfectamente tu postura. Pero, al no aparecer ese requisito explícitamente en el Artículo 9, me queda la duda de cómo se interpreta esa parte del título del Artículo 7. He de decir que esa vivienda es la única que tengo y fue mi vivienda habitual durante los primeros años de hipoteca. Si "adquisición de vivienda habitual" significa en lenguaje jurídico "estar empadronado actualmente en ella", entonces tienes toda la razón. Es mi ignorancia respecto a los matices de estos términos legales lo que me hace seguir dudando hasta que encuentre más fuentes.

El enlace de la AEAT es muy interesante (más gracias) pero no lo tengo claro; el primer punto es:
> Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Y eso, como decía antes, sí que lo he cumplido los primeros años. Y en esa página no encuentro nada que diga que tenga que ser mi vivienda en ese momento.