#347 Informado estoy, otra cosa es que veamos este problema desde perspectivas diferentes. Te respondo a tus puntos:
1. ¿Si se ha aplicado en épocas anteriores (¡hace más de 30 años!) eso sienta algún tipo de jurisprudencia o se convierte en ley? ¿si anteriormente se aplicó mal (o bien) convierte ese antecedente en ley? Además y más grave: ¿se da el mismo contexto y características que en aquella época para poder aplicarlo directamente? ¿Qué decía en esos años 80 la ley que regula el empleo en la función pública? porque yo en este milenio ya he conocido dos legislaciones: la L7/2007 y el actual RDL 5/2015 (sin contar la anterior a la primera que no la conocí directamente). Y ya no hablemos si en la época eso generó polémica o no, parece que como en el pasado se hizo (si es que se hizo que no lo sé ni me voy a molestar en buscarlo, simplemente te voy a creer) es que ocurrió de forma pacífica, sin polémica y hecho correctamente.
2. Ese se responde con el mismo argumento que el anterior, ¿ese antecedente es ley? ¿tiene el mismo contexto? ¿que se hiciera significa automáticamente que se hizo bien y legalmente?
3. Acceder a la condición de funcionario implica acceso al empleo público, fin de la discusión. Además, en ámbitos como la administración de justicia (que es el que más conozco) ese principio está incluido en la Ley Orgánica 6/1985, y el EBEP (que no incluye ese principio) es de aplicación supletoria.
4. No se puede equiparar el empleado público al privado porque se rigen por instituciones diferentes, el primero tiene una relación estatutaria y el segundo se rige por un contrato de trabajo (real o tácito); igual que no aplicas el código civil a la contratación con una administración pública.
5. En España ya existe la figura del empleado público fijo (sin condición de funcionario) que lo incorporó la jurisprudencia por anteriores desmanes. Y por cierto, la directiva necesita trasposición a nuestro derecho, como bien sabes no es de aplicación directa, hay que buscar los resultados que pide (reducir la temporalidad) adaptándola a la idiosincrasia de la legislación española.
Si te das cuenta quien ahora quiere patrimonializar el empleo público son unos empleados que sin reunir los requisitos (capacidad) que marca nuestra ley para el acceso a la condición de funcionario de carrera (y la fijeza en el puesto que conlleva) en menoscabo del derecho a la carrera profesional de quienes ya son funcionario y de todos aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza porque la administración no ofertó un montón de puestos de estructura ocupados por personal interino, Parece que los interinos son los únicos damnificados de este desmán de la administración pero hay muchos aspirantes que se quedaron por el camino en el que no piensan ni administración ni los tan beligerantes interinos (que disfrutaron muchos años de puestos de trabajo de calidad).
Algunos harían mejor en estudiar en vez de polemizar tanto.
#342 Si te informas un poco:
1. Verás que el concurso de méritos para convertir a empleados públicos en funcionarios se ha aplicado anteriormente en los años 80 para sin ningún tipo de problema ni contradicción con la ya existente constitución.
2. Se sigue aplicando para transformar en tales a empeñados públicos de organismos autónomos que ni siquiera han entrado por bolsas de trabajo, sino en muchos casos a dedo.
3. El principio del que hablas tan herido se aplica de todos al acceso al empleo público o a la función pública (según leas el EBEP o la constitución), no o al acceso la condición de funcionario. o que no tienes ni idea de de qué va la directiva europea, ni de lo que dice la constitución. Si tanto os merecéis el puesto los que estáis, por lo de menos leerlos la constitución y vuestro propio estatuto.
4. La directiva habla de sancionar el abuso de temporalidad, no de acceso a la condición de funcionario, que es una figura claramente a extinguir, por lo que la reivindicación de la mayoría de los abusados es el cese del abuso y la sanción al que lo ha cometido con, o una indemnización al menos equivalente al del trabajador del sector privado o, por el bien de la propia Hacienda del Estado ya que eso supondría la friolera de 800000 indemnizados a 33 días por año trabajado, la fijeza en el puesto (que no la condición de funcionario)
5. Precisamente la ignorancia radica en seguir sin aplicar la directiva europea, que habla de personal temporal y de personal fijo, así como de indefinido no fijo indistintamente para el sector público y para el privado, algo que no se acaba de entender en España por parte de mucha gente ignorante. La UE, en muchos ámbitos, efectivamente, no marca una diferencia estricta entre sector público y privado, lo cual en España, donde el público se ha patrimonializado por parte de partidos públicos, políticos corruptos y toda una serie de instituciones heredadas de otros tiempos preconstitucionales en mi opinión peores y que ya va siendo hora de superar.