#26 #27 Os cuelgo el artículo del código penal y luego ya vosotros lo interpretais dependiendo de los sesgos que tengáis que es lo que hacen los jueces:
Según el artículo 189 del Código Penal, se considerará pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales
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#12 ¿Estás seguro de lo de la servilleta? Porque Internet está petado de porno lolicon japonés y en principio no hay una prohibición expresa ni conozco casos juzgados al respecto.
Lo de la IA abre un mundo nuevo de posibilidades que a priori no está regulado.
Añado una noticia antigua al respecto: http://cnnespanol.cnn.com/2014/06/18/el-manga-sexualmente-explicito-de-japon-evade-las-nuevas-leyes-de-pornografia-infantil/