Abrildel21

#8 Yo puedo. Pero me avisa que, en breve, no podré ver ese tipo de contenidos si no tengo una cuenta registrada. (La cuenta es gratuita)

Charles_Dexter_Ward

#8 En Firefox, Chrome y Brave en Android me sale la opción de X (cerrar)
En PC/windeus, en Firefox, Chrome, Brave y Opera también me sale la opción.

u

#4 Yo uso firefox y no me aparece nada (así que no lo puedo cerrar, que es mi interpretación de tu X): ni en navegación normal ni en privada.

¿Alguien con firefox puede acceder?
Es para saber si es problema de mi configuración (pero no debería, no hay nada raro en el perfil que estoy usando) o hay problemas con firefox y rtve.

Charles_Dexter_Ward

#8 En Firefox, Chrome y Brave en Android me sale la opción de X (cerrar)
En PC/windeus, en Firefox, Chrome, Brave y Opera también me sale la opción.

Abrildel21

#8 Yo puedo. Pero me avisa que, en breve, no podré ver ese tipo de contenidos si no tengo una cuenta registrada. (La cuenta es gratuita)

u

Esa elección de TeleMadrid es interpretativa a gusto del consumidor, para no dejar que el espectador malinterprete mejor poner
https://www.rtve.es/play/videos/historia-de-nuestro-cine/historia-nuestro-cine-novio-vista/3736720/
[y a destacar la escena "real"]

u

#3 Desconozco el momento histórico en que pasó eso, pero me ha sorprendido que no apareciese en los DVD de la serie cuando la CCMA tiene el capítulo en su web.
https://www.ccma.cat/3cat/capitol-57-tinc-una-revelacio/video/5776762/

Por lo que leo en
https://www.ara.cat/media/tv3-restitueix-plats-bruts-ara_1_2738426.html
la censura finalizó hace pocos años.

Brill

#11 Una buena noticia, aunque para empezar nunca debió censurarse.

u

#226 Por suerte no va (almenos no debería ir) de los recuerdos de nadie: ni míos ni tuyos ni de ...

Dejémoslo en que:
- si los Tsunami hablaron en privado o en público de subvertir el orden constitucional (por ej con una independencia a las bravas) entonces el artículo 573 parece que se puede aplicar.
- si los de Tsunami no hablaron ni en privado ni en público de subvertir el orden constitucional entonces el artículo 573 no parece poderse aplicar.


PD: Aquí la gran cagada está en la redacción del artículo 573 (i.e., del poder legislativo). Como alguien ha enfatizado antes (en #225 ), incluso a protestas de grupos ecologistas se les está aplicado esa definición de terrorismo.

u

#228 Gracias. Personalmente no me gusta la redacción del apartado "b", me parece también un "coladero" de otras cosas.

d

#232 También ahora que lo dices, pero el problema de la española es que realmente mientras tenga intención de "desestabilizar" no exige ningún tipo de delito concreto, casi todo podría ser considerado terrorismo (como se aplica cuando les interesa). E incluso con ese (b) no se podría aplicar a Rebelión Científica, por ejemplo.

d

#227 Se mencionaba explícitamente en la propuesta de ley de amnistía. Aparece aquí:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32017L0541

En resumen, aparte de la intencionalidad, exigen:



a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

b) atentados contra la integridad física de una persona;

c) el secuestro o la toma de rehenes;

d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;

g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);

j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).

Aparte de la f) que la veo más subjetiva, el resto son bastante claras.

u

#228 Gracias. Personalmente no me gusta la redacción del apartado "b", me parece también un "coladero" de otras cosas.

d

#232 También ahora que lo dices, pero el problema de la española es que realmente mientras tenga intención de "desestabilizar" no exige ningún tipo de delito concreto, casi todo podría ser considerado terrorismo (como se aplica cuando les interesa). E incluso con ese (b) no se podría aplicar a Rebelión Científica, por ejemplo.

u

#220 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?

Y respecto a lo otro (el cerco a la sede del PSOE) es tan sencillo como que jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido, y tenemos centenares de ejemplos en el pasado (y con sedes de casi todos los colores). Hace falta algo más (por ejemplo, si se encontrase algún complot medio-organizado de golpe de estado).

PD: No estamos hablando de si es justo o no, sino sobre si encaja en lo del artículo 573 redactado.

c

#222 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?
No. No está claro.
No recuerdo a los de Tsunami gritando "queremos subvertir el orden Constitucional". ¿Lo recuerdas tú?

jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido,
Ni en ninguna otra parte Lo de la sede de un partido no viene en la ley.
Manifestarse en la sede de un partido en lugar de hacerlo en otro sitio no cambia nada

u

#226 Por suerte no va (almenos no debería ir) de los recuerdos de nadie: ni míos ni tuyos ni de ...

Dejémoslo en que:
- si los Tsunami hablaron en privado o en público de subvertir el orden constitucional (por ej con una independencia a las bravas) entonces el artículo 573 parece que se puede aplicar.
- si los de Tsunami no hablaron ni en privado ni en público de subvertir el orden constitucional entonces el artículo 573 no parece poderse aplicar.


PD: Aquí la gran cagada está en la redacción del artículo 573 (i.e., del poder legislativo). Como alguien ha enfatizado antes (en #225 ), incluso a protestas de grupos ecologistas se les está aplicado esa definición de terrorismo.

u

#216 ¿de qué hablas? El problema con la redacción del artículo 573 está en "subvertir el orden constitucional" y no con el lugar. Lo de tsunami claramente tiene esa intención, por contra lo del cerco a la sede del PSOE puede interpretarse como exigir cierta dimisión sin subvertir el orden constitucional (cosa diferente hubiera sido un cerco al parlamento, cosa que por cierto sí pasó hace años en el parlamento catalán y creo recordar que no se juzgó como terrorismo, ¿alguien recuerda?).

c

#217 El problema con la redacción del artículo 573 está en "subvertir el orden constitucional",
Esa manifestación subvertía tanto el orden constitucional como lo hacen las manifestaciones en Ferraz.

del cerco a la sede del PSOE puede interpretarse como exigir cierta dimisión
Exigir la dimisión del gobierno electo según los cauces Constitucionales no es "subvertir el orden Constitucional"? Y entonces por qué crees que manifestarse pidiendo la independencia si lo es?

Además, ese artículo incluye "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo." enlazado con "o"

Manifestarse pidiendo que el gobierno no apruebe la ley de amnistía es terrorismo. Manifestarse pidiendo que si la apruebe, también.

Todo es terrorismo. A eso nos están llevando los jueces con su interpretación.

Culpa del legislativo, por supuesto. Del legislativo que aprobó esa ley que fuero el PP y el PSOE al alimón y en solitario.

u

#220 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?

Y respecto a lo otro (el cerco a la sede del PSOE) es tan sencillo como que jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido, y tenemos centenares de ejemplos en el pasado (y con sedes de casi todos los colores). Hace falta algo más (por ejemplo, si se encontrase algún complot medio-organizado de golpe de estado).

PD: No estamos hablando de si es justo o no, sino sobre si encaja en lo del artículo 573 redactado.

c

#222 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?
No. No está claro.
No recuerdo a los de Tsunami gritando "queremos subvertir el orden Constitucional". ¿Lo recuerdas tú?

jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido,
Ni en ninguna otra parte Lo de la sede de un partido no viene en la ley.
Manifestarse en la sede de un partido en lugar de hacerlo en otro sitio no cambia nada

u

#226 Por suerte no va (almenos no debería ir) de los recuerdos de nadie: ni míos ni tuyos ni de ...

Dejémoslo en que:
- si los Tsunami hablaron en privado o en público de subvertir el orden constitucional (por ej con una independencia a las bravas) entonces el artículo 573 parece que se puede aplicar.
- si los de Tsunami no hablaron ni en privado ni en público de subvertir el orden constitucional entonces el artículo 573 no parece poderse aplicar.


PD: Aquí la gran cagada está en la redacción del artículo 573 (i.e., del poder legislativo). Como alguien ha enfatizado antes (en #225 ), incluso a protestas de grupos ecologistas se les está aplicado esa definición de terrorismo.

u

#149 He entrado a los comentarios con la intención de encontrar la definición de "terrorismo" del código penal y gracias a tu comentario ahora sé que es el artículo 573 del código penal (pego el redactado debajo). Tras leer ese artículo resulta que:
- en mi opinión personal es erróneo usar la palabra terrorismo (en el sentido habitual de inflingir terror) para describir lo de tsunami democrático.
- en mi opinión personal lo de tsunami democrático encaja perfectamente en lo redactado en el artículo 573.

El problema más bien me parece estar en aque algún legislador no describió bien (ya fuera a propósito o por incompetencia) la noción de terrorismo y por eso tenemos un artículo 573 tan indignante.

#188 Yo también pienso que, con cualquier definición sensata de terrorismo, si lo de tsunami se considera terrorismo entonces lo de "la sede del PSOE" también debería serlo. Pero tras leer el despropósito del artículo 573 tengo dudas sobre el encaje del cerco a la sede del PSOE (porqué no era la sede del parlamento, etc).

=============================================
Por si alguien quiere leer la definición del código penal pego aquí lo que dice el artículos 573 (según https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-573/ )

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

art 573 del código penal

c

#213 El aeropuerto tampoco es la sede del parlamento y mira

u

#216 ¿de qué hablas? El problema con la redacción del artículo 573 está en "subvertir el orden constitucional" y no con el lugar. Lo de tsunami claramente tiene esa intención, por contra lo del cerco a la sede del PSOE puede interpretarse como exigir cierta dimisión sin subvertir el orden constitucional (cosa diferente hubiera sido un cerco al parlamento, cosa que por cierto sí pasó hace años en el parlamento catalán y creo recordar que no se juzgó como terrorismo, ¿alguien recuerda?).

c

#217 El problema con la redacción del artículo 573 está en "subvertir el orden constitucional",
Esa manifestación subvertía tanto el orden constitucional como lo hacen las manifestaciones en Ferraz.

del cerco a la sede del PSOE puede interpretarse como exigir cierta dimisión
Exigir la dimisión del gobierno electo según los cauces Constitucionales no es "subvertir el orden Constitucional"? Y entonces por qué crees que manifestarse pidiendo la independencia si lo es?

Además, ese artículo incluye "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo." enlazado con "o"

Manifestarse pidiendo que el gobierno no apruebe la ley de amnistía es terrorismo. Manifestarse pidiendo que si la apruebe, también.

Todo es terrorismo. A eso nos están llevando los jueces con su interpretación.

Culpa del legislativo, por supuesto. Del legislativo que aprobó esa ley que fuero el PP y el PSOE al alimón y en solitario.

u

#220 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?

Y respecto a lo otro (el cerco a la sede del PSOE) es tan sencillo como que jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido, y tenemos centenares de ejemplos en el pasado (y con sedes de casi todos los colores). Hace falta algo más (por ejemplo, si se encontrase algún complot medio-organizado de golpe de estado).

PD: No estamos hablando de si es justo o no, sino sobre si encaja en lo del artículo 573 redactado.

c

#222 No soy yo el que dice que tsunami quería subvertir el orden constitucional, son los de tsumani los que lo decían. ¿Esto está claro?
No. No está claro.
No recuerdo a los de Tsunami gritando "queremos subvertir el orden Constitucional". ¿Lo recuerdas tú?

jamás en este país se ha considerado como terrorismo las manifestaciones en la sede de un partido,
Ni en ninguna otra parte Lo de la sede de un partido no viene en la ley.
Manifestarse en la sede de un partido en lugar de hacerlo en otro sitio no cambia nada

u

#226 Por suerte no va (almenos no debería ir) de los recuerdos de nadie: ni míos ni tuyos ni de ...

Dejémoslo en que:
- si los Tsunami hablaron en privado o en público de subvertir el orden constitucional (por ej con una independencia a las bravas) entonces el artículo 573 parece que se puede aplicar.
- si los de Tsunami no hablaron ni en privado ni en público de subvertir el orden constitucional entonces el artículo 573 no parece poderse aplicar.


PD: Aquí la gran cagada está en la redacción del artículo 573 (i.e., del poder legislativo). Como alguien ha enfatizado antes (en #225 ), incluso a protestas de grupos ecologistas se les está aplicado esa definición de terrorismo.

u

Lo que yo recuerdo de mi etapa asiática consiste en dividir tu calzado (zapatos, zapatillas, etc) en dos tipos excluyentes entre ellos:
- los de interior,
- los de exterior.
Si un calzado lo usas para interior entonces solo lo debes usar para interior. Si un calzado lo usas para exterior entonces solo lo debes usar para exterior.

PD: Yo recuerdo siempre llevar en la mochila "calzado de interior" (por si tocaba usarlo en algún momento del día, y siempre tocaba: al menos en la oficina era alucinante ver a la gente con traje y alpargatas).

BiRDo

#91 Tendría sentido, porque podrías valorar la capacidad de impulso y el rendimiento del salto mucho mejor.

T

#107 Algunos parecéis que no habéis visto un deporte en vuestra vida:

plyml

#91 el concurso de mates tiene de deporte competitivo más bien poco. Es una especie de fiesta, celebración, acto publicitario...

Una vez lo ganó Spud Webb, sí.

u

#8 Es entendible, pero no "necesario".

¿Acaso es necesario crear el baloncesto por franjas de altura?

e

#58 Si fuera un deporte individual claramente sí haría falta algo así.

u

#89 #92 ¿Concurso de mates por franjas de alturas?

BiRDo

#91 Tendría sentido, porque podrías valorar la capacidad de impulso y el rendimiento del salto mucho mejor.

T

#107 Algunos parecéis que no habéis visto un deporte en vuestra vida:

plyml

#91 el concurso de mates tiene de deporte competitivo más bien poco. Es una especie de fiesta, celebración, acto publicitario...

Una vez lo ganó Spud Webb, sí.

BM75

#89 Para el salto en altura o longitud no se hace...

torkato

#58 El baloncesto es un deporte en equipo en el que se juegan varias posiciones diferentes. No es un deporte individual.

mudito

#58 Yo estoy de acuerdo, quiero que bajen las canastas que si no están muy altas.

u

#20 En mi opinión has puesto el foco en una de las claves.

El razonamiento probabilístico nos es muy útil a los humanos (tanto si somos nosotros los que los realizamos como si lo delegamos en nuestros esclavos llamados ordenadores). Eso es innegable. Pero también es innegable que hay muchos tareas para las que los humanos queremos exactitud sin margen (o muy poco) de error.

PD: Cualquier metodología usada en el mundo real tiene sus inconvenientes. Los humanos tenemos problemas (por nuestro "diseño") con ciertas tareas, pero lo mismo pasa y pasará con cualquier otro ente (IA, etc).

u

#27 Otro al que le pasa lo mismo.

#14 Lamentablemente la web enlazada no consigue lo que afirmas. Por cierto, la que sí lo consigue es
https://nitter.net/josevico4/status/1744811758861037722

u

Tenemos suerte que en este país la constitución garantiza que esta gente no puede organizar "un referéndum para disolver partidos independentistas".

PD: Mi uso de "suerte" me parece desafortunado (puesto que más que suerte fue por el esfuerzo, a veces hasta mortal, de mucha gente).

u

#96 Yo diría que justamente lo propuesto no requiere conocer, ni identificar, el producto (da igual si es algoritmo-IA, coche, casa, etc). En el ejemplo del chat lo único que importa es que es un producto que responde frases (y no hay diferencia alguna entre si esa respuesta la da un humano, un algoritmo, una combinación de algoritmos de dfiferentes empresas, etc).

Eso sí, como pienso en esa legislación especialmente para las grandes empresas no hay que olvidarse que estas, por razones de marketing, suelen poner nombres a sus productos (i.e., ellos mismos lo identifican con el nombre).

u

#1 Si se quiere regular especificando qué es una IA y que no (para así aplicar cierta legislación) coincido contigo. Por contra, si se quiere regular con otro metodología (i.e., cambiando el chip) diría que no hay muchos problemas.

Basta regular diciendo que cualquier producto (el que sea: algoritmo-IA, coche, casa, drogas, etc) tiene un responsable humano legal que en caso de problemas con el producto le toca apechugar.

Por ejemplo, si alguien quiere sacar rédito económico de un algoritmo de chat (o de lo que sea) que por lo menos esté dispuesto a apechugar con que en caso que el algoritmo incite al suicidio en una conversación él es el responsable legal de haberlo puesto en el mercado. En mi opinión, si alguien no está dispuesto a asumir eso entonces las reglas del juego de nuestra sociedad deberían prohibirle poner el algoritmo en el mercado.

powernergia

#95 Lo veo muy difícil.
Por ejemplo estás suponiendo que hablamos de "productos" conocidos e identificables, y no creo que sea así, yo me imagino que algunas agencias de inteligencia ya tienen sistemas no identificados en funcionamiento, o en proyecto.

Ojalá tengas razón.

u

#96 Yo diría que justamente lo propuesto no requiere conocer, ni identificar, el producto (da igual si es algoritmo-IA, coche, casa, etc). En el ejemplo del chat lo único que importa es que es un producto que responde frases (y no hay diferencia alguna entre si esa respuesta la da un humano, un algoritmo, una combinación de algoritmos de dfiferentes empresas, etc).

Eso sí, como pienso en esa legislación especialmente para las grandes empresas no hay que olvidarse que estas, por razones de marketing, suelen poner nombres a sus productos (i.e., ellos mismos lo identifican con el nombre).

u

Yo personalmente tengo configurado el navegador (uso firefox) para que cada vez que lo abra cree y use un "profile" nuevo.

Este sencillo método es plenamente adaptable a cualquier navegador (basta que puedas configurar profiles) y no hay que preocuparse con extensiones, etc.

El método no es perfecto (si usas la red tor evitas el ser seguido por IP, etc), pero diría que evita de forma sencilla el seguimiento (por supuesto no evita el seguimiento de aquellos en los que te has identificado con un usuario).

PD: Guardo bookmarks en un fichero de texto plano (i.e., fuera del navegador).

u

#9 La vi hace unos años (está disponible en https://archive.org/details/s-01-e-01-word-games-pt.-2 ) y en mi opinión no da la talla de la original.

Si alguien quiere ver la original (en inglés) puede usar https://archive.org/details/columbo_480p_bak [y creo recordar que en archive.org también había una versión 720p, pero ahora no la encuentro]

u

Se acerca la navidad así que aprovecho este envío para colgar mi índice personal (muy bruto, son 62073 entradas) en versión texto para quien quiera disfrutar del catálogo de RTVE sin navegar por la web (funciona de maravilla desde la línea de comandos usando algún selector como "fzf").

Versión tipo csv (es una "especie de csv", no csv)
https://privatebin.net/?82b97eddc4da05b9#8YJXaMMTQD44vSYZ8Y1X52fL3y2VmUgzP8KTw8Nm6Lgn
Versión texto puro
https://privatebin.net/?1a071a6a3c6c8cf7#CkPsSan6GGjzZtgTYrLUF5k36xphLF1Aajpm5VztpiVV

Las 62073 líneas están ordenadas por nombre (y usando "natural sorting" en vez del alfabético puro).

u

#16 Muy bien explicado.

Y es por eso que, mientras esto siga así, nadie (salvo los ignorantes o mentirosos) puede llamar a la metodología "Inteligencia General Artificial (AGI)".

u

#1 Me entristece tu comentario (porque parece ser el de muchos, al menos por lo sugerido mirando los votos), me parece tan visceral (aunque ni violento, ni facha, etc) como el de los que a día de hoy tienen la opinión contraria.

¿Soy el único que necesita esperar a leer el texto de la ley para tener opinión?

u

Dejo aquí tres de mis barbarismos favoritos:
- varvaridad
- salbajada

Sé que nadie los usa, pero yo no conozco mejor forma de jugar con la ortografía para ilustrar qué es un barbarismo.

PD: Si busco en mi inconsciente como llegué a esos ejemplos (yo los uso a menudo para enfatizar ...) supongo que estoy en deuda con mi novela (corta) favorita: "Flores para Algernon".