t

#33 Me produce ternura tu actitud, incluso me produce compasión, creyéndote en una atalaya intelectual cuando no puedes levantar un codo del barro. Sí, vete a camita a dormir, anda.

t

#31 vaya, ahora ya empiezas a comprender lo que escribo! Pobrecito.

c

#32 Es curioso que te compadezcas de mí por creer que te entiendo.
Estoy aprendiendo mucho de ti, pero no puedo jugar más contigo hoy.

t

#33 Me produce ternura tu actitud, incluso me produce compasión, creyéndote en una atalaya intelectual cuando no puedes levantar un codo del barro. Sí, vete a camita a dormir, anda.

t

#29 Tranquilo, según vayas aprobando la ESO irás mejorando la comprensión lectora. Sin presiones.

c

#30 Vaya, otro comentario de muy alto nivel.
Se nota que tú sí que tienes estudios.

t

#31 vaya, ahora ya empiezas a comprender lo que escribo! Pobrecito.

c

#32 Es curioso que te compadezcas de mí por creer que te entiendo.
Estoy aprendiendo mucho de ti, pero no puedo jugar más contigo hoy.

t

#33 Me produce ternura tu actitud, incluso me produce compasión, creyéndote en una atalaya intelectual cuando no puedes levantar un codo del barro. Sí, vete a camita a dormir, anda.

t

#20 Habla el estelado de trapos de WC ????????????. Venga, a soñar con otra republiqueta de 8 segundos.

Senaibur

Es importante que los niños sepan que la basura fachiñola (#26 #27 #28 ) se tira al contenedor de ñolos, también en Menéame.

t

#44 Después lagrimean porque dicen que hay Catalanofobia. Sois unos racistas y unos supremacistas, hijos de un movimiento burgués y de derechas, que se alimentó del franquismo y de la caridad de Paquito.

Senaibur

#56 Hostia, pensaba que ya te había tirado a tu contenedor, y parece que no!!!

Voy a asegurarme.

t

#24 claro que lo es, la mía no, desde luego, me gusta bajar al nivel lazi de vez en cuando.

c

#27 No he entendido nada de los que has dicho, pero me alegro por ti.

t

#29 Tranquilo, según vayas aprobando la ESO irás mejorando la comprensión lectora. Sin presiones.

c

#30 Vaya, otro comentario de muy alto nivel.
Se nota que tú sí que tienes estudios.

t

#31 vaya, ahora ya empiezas a comprender lo que escribo! Pobrecito.

c

#32 Es curioso que te compadezcas de mí por creer que te entiendo.
Estoy aprendiendo mucho de ti, pero no puedo jugar más contigo hoy.

t

#33 Me produce ternura tu actitud, incluso me produce compasión, creyéndote en una atalaya intelectual cuando no puedes levantar un codo del barro. Sí, vete a camita a dormir, anda.

c

#27 "Mejor para mí el suyo beneficio político"

t

#34 Tranquilo, poco a poco.

Senaibur

Es importante que los niños sepan que la basura fachiñola (#26 #27 #28 ) se tira al contenedor de ñolos, también en Menéame.

t

#44 Después lagrimean porque dicen que hay Catalanofobia. Sois unos racistas y unos supremacistas, hijos de un movimiento burgués y de derechas, que se alimentó del franquismo y de la caridad de Paquito.

Senaibur

#56 Hostia, pensaba que ya te había tirado a tu contenedor, y parece que no!!!

Voy a asegurarme.

t

#20 para escoria facha los de tu estelada, con los pujol a la cabeza, y los descendientes de franquistas como Marta Rovira, Aragonés o Puigdemont.

M

#26 Eres consciente de que casi todos aquí descendemos de gente que vivió y tuvo que trabajar para la dictadura franquista, ¿verdad? Más que nada porque no era algo opcional y si remabas en contra te pegaban un tiro. Es lo que tienen las dictaduras.

Ah, que no habías caído en eso... que eres corto y punto... Pues muy bien. Toma un chupete.

t

#39 No sabía que ser alcalde franquista, como el abuelito de aragonés o de marta Rovira era obligatorio. No sabía que huir de la llamada a filas de la República, para pasarte al bando nacional, y acabar de carcelero franquista en Burgos, como el abuelo de Puigdemont, también lo era.
Al final, el que va a ser cortito eres tú. Así que sigue chupando.

M

#46 No sé yo si ser alcalde en una aldea es ”tener un puesto relevante”, pero me da que no.

Yo distingo perfectamente a los que tenían cargos de responsabilidad estatal que requerían hacer carrera, como policía y políticos, y encima sus descendientes son claramente de ideología franquista. Como por ejemplo el PP al completo, que fue fundado nada menos que por siete ministros de Franco y siguen dándole fuelle al muerto a la mínima ocasión. O la Audiencia Nacional, claro vestigio del franquismo. O la mayoría de jueces del TS y TC, que no hay casi ninguno que no descienda de jueces más turbios.

Pero ser alcalde de un pueblito durante la dictadura y que te salgan los hijos socialdemócratas... pues muy franquista no es que digamos. lol

Lo que no entiende el deficiente mental de #41 es que durante la dictadura a todas las profesiones se les podía poner el adjetivo ”franquista”, ya fuese alcalde, carcelero o panadero. Sencillamente porque no era una opción estar en contra del régimen si querías conservar la vida.

O la simple obviedad de que moverte por el país para estar con la familia, durante la guerra suponía cruzar las líneas y ”cambiar de bando” unas cuantas veces.

Pero #41 es cortito y no da ni para cosas tan evidentes como ésas. Según él cualquier ciudadano tenía cargo e intención política, aunque estuviera cagando en medio de un bombardeo. Así que en su pobre mente absolutamente todo el país era franquista.

t

#50 El independentismo catalán hablando de deficiencias, sólo te falta mencionar la eugenesia y ya estarás al mismo nivel que Josep Maria Batista i Roca, quien, el 12 de mayo de 1934 se publicaba en Cataluña un Manifiesto “Per la conservació de la raça catalana”, que firmaron prohombres de vuestro movimiento como Pompeu Fabra (venerado ideólogo de la llengua), Jaume Pi Sunyer.

Ahora, al parecer, ser alcalde franquista era baladí, y cualquiera podía ocupar el cargo de edil, aún en los pueblos más remotos, sin tener más que comprobado el apego al régimen.

Ahora desertar de las filas republicanas para pasarte a la zona nacional y acabar en una cárcel franquistas como carcelero, era una simple cuestión de movilidad!

No he visto mayor salto con tirabuzón desde hace tiempo.

Al parecer desconoces que todos aquellos alcaldes que no comulgaban abiertamente con el franquismo, fueron depurados durante la guerra (ósease, fusilados) y que sólo alcanzaban esos puestos suelos que habían dado muestra inquebrantable de adhesión y lealtad al alzamiento nacional y a Franco, es decir, los abuelitos de tus héroes.

Incluso, en años posteriores y hasta la década de los 60, se te podía negar la entrada en la universidad por ser hijo de un Rojo, o un fusilado durante la guerra.

Pero tú crees que todos somos como tú y que no hemos abierto un libro en nuestras vidas. Has dado en hueso.

Porque hay que tener poca vergüenza democrática para dar carnets de demócratas, mientras engordabais en las poltronas de los despachos de Paquita la Culona, y mientras los del PCE se partían la cara en los montes y acababan en las cunetas. Panda de fachas.

Y si el PP es un partido fundado por franquistas, que lo es, CIU, que acogió, más alcaldes franquistas en sus filas, después del 75, que todos los demás partidos juntos de Cataluña, es tan franquistas o más que los peperos. Y ahora rebuzna.

“En cataluña de los alcaldes franquistas que había en el 75, 95 acabaron en CiU, 22 en UCD. 10 fueron a Alianza Popular, tres al PSC y uno a Esquerra Republicana.”

M

#53 No sólo cualquiera podía ser edil en un pueblo pequeño, es que sigue siendo así en la actualidad. Si arrimas el hombro y ayudas a diez vecinos en un pueblo de cien, les va a dar igual si eres filocomunista o si eres marciano. Que no entiendas algo tan evidente es pura deficiencia mental.

De hecho tu último párrafo demuestra precisamente que la mayoría de alcaldes no tienen ideología, porque hay miles de alcaldes y sólo mencionas un centenar. Y si tienen que fingir tener ideología se apuntan al partido que gobierna por mera conveniencia. En el franquismo, en la transición, y hoy mismo.

Que compares eso con tener siete ministros franquistas como fundadores de tu partido es un descojone. lol

Por lo demás sigues con la perorata subnormal de que durante la dictadura todo el mundo era franquista, cuando tú mismo estás explicando que si no parecías afín al régimen te fusilaban. Es que más tonto no puedes ser, hijo.

t

#59 Lo primero que tienes que hacer es estudiar, y dejar de intentar convencer  al personal de que los alcaldes franquistas eran librepensadores independientes, siendo nombrados a dedo por el gobernador civil de turno, y ocupando otros puestos políticos dentro del régimen. 
Al parecer, los fachas independentistas os perdonáis estos pecaditos, mientras dais lecciones de democracia y franquismo, y afirmáis con solera y bemoles, que sus descendientes, fundadores y miembros de la rancia y derechos ya CIU eran SOCIALDEMÓCRATAS! ???????????????? olé tu!
Pero si sumar casi 100 alcaldes franquisyoides a tus filas te parece poco, que te lo parece, aquí tienes un copia y pega bien sabroso, disfrútalo, que además está en la lengua del imperio:
Distingits catalanistes burgesos que van lluitar a la Guerra Civil al costat de Franco, avantposant els seus interessos de classe als de Catalunya 

 
1.- Francesc Cambó
Polític de la Lliga Regionalista, Unió Catalanista o Solidaritat Catalana fundador del Centre Nacional Català. Durant la guerra civil la FAI ocupa la seva casa, fuig a París,   on funda una oficina de Premsa i Propaganda, impulsa un manifest en suport a Franco

 
2.- Joan Estelrich i Artigues
Dirigent de les joventuds de la Lliga, fundador de Fundació Bernat Metge, poeta català, defensa que Catalunya ha de ser una nació lliure dins un estat complex. Durant la guerra fuig a París i funda la revista “Occident” de propaganda franquista.

 
3.- Josep Pla i Casadevall
Periodista i escriptor català, durent la dictadura de Primo de Rivera s'acosta a Francesc Macià, en canvi, durant la Guerra Civil  treballà per al "Servicio de Información de la Frontera Nordeste de España" (SIFNE), una organització d'espionatge franquista

 
4.- Fèlix Millet i Maristany
Empresari i banquer, fundador d'Omnium Cultural i president de l'Orfeó Català. Dirigent de la Federació de Joves Cristians, durant la guerra civil va fugir a Burgos per lluitar al costat del feixisme.

 
5.- Francisco Puigdemont
L'avi de Carles Puigdemont va fugir d'Amer durant la Guerra Civil, per por a ser represaliat pels republicans, per refugiar-se a un poble de Cadis. Va treballar de cuiner a la presó de Burgos, on hi havien molts presoners polítics republicans catalans.

 

 
6.- Ferran Valls
Medievalista català, diputat de la Lliga, membre de l'Institut d'Estudis Catalans. Dona suport a Franco des  i aquest el nomena director d'una na missió cultural de suport a la causa franquista a Amèrica del Sud. Quan torna a Barcelona el 1939 serà catedràtic

 
7.- Primitivo Forastero
Combatent voluntari a la División Azul i destacat líder falangista a Tortosa, durant la dictadura. El 1979 serà alcalde per CIU de Camarles.

 
8.- Agustí Calvet   (Gaziel)
Periodista de La Veu de Catalunya, treballador de l'Institut d'Estudis Catalans i director de La Vanguardia. Durant la guerra  fuig del bàndol republicà quan col·lectivitzen el diari, fuig a Bèlgica on treballa el 1939 per l'ambaixada espanyola franquista

 

 
9.- Martí de Riquer
Filòleg, Creu de Sant Jordi i Premi Crítica Serra d'Or pels seus estudis  de Tirant Lo Blanc. El 1937 treballa per la Generalitat per salvar el patrimoni cultural, finalment fuig a Burgos on lluita amb el Terç de Montserrat (carlins) dins l'exercit franquista

 
10.- Ignasi Agustí i Peypoch
Poeta, novel·lista i autor teatral en català, creador del Premi Nadal de literatura i director de l'Ateneu Barcelonès. A la guerra fuig al bàndol nacional i funda la revista "Destino" publicació del franquisme català.

 
11.-  Josep Bertran i Musitu
Fundador  i diputat de la Lliga Regionalista. A la guerra civil el POUM li requisa la seva torre a Sant Gervasi. Fuig al bàndol nacional i organitzant el 1936, des de Biarritz, el servei d'espionatge franquista a Catalunya

 
12.- Pere Gual i Villalbí
Militant de Lliga Regionalista i col·laborador de la Mancomunitat, president de l'Ateneu Barcelonés. Dona suport a Franco i arriba a ser Ministre, procurador en Corts i president del Consejo de Economía Nacional

 
13.- Pere Pascual Salichs
Alcalde de Sabadell amb la Lliga Regionalista. Un cop comença la guerra anuncia que abandona el catalanisme i passa a col·laborar amb "Boletín", la premsa local de la Falange a Sabadell.

 
14.- Josep Maria Trias de Bes
Diputat al Congrés i posteriorment al Parlament de Catalunya per la Lliga Regionalista president de l'Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya. Durant la guerra i el franquisme ocupa destacats càrrecs polítics en el Govern de Franco

 
15.- Sebastià Sánchez-Juan
Poeta avantguardista català, el 1922 publica Segon manifest futurista, el 1936 va guanyar la Viola d'or i d'argent als Jocs Florals de Barcelona. Dona suport a Franco i el 1940  publica la obra Régimen (1940) una exaltació del règim franquista

 
16.- Joan Ventosa
Fundador i diputat al Congrés i al parlament de la Lliga Regionalista, creador del diari nacionalista "El Poble Català". Durant la guerra gestiona crèdits de la Banca Morgan per finançar el cop d'estat feixista. El 1943 serà procurador a les corts franquistes

 
17.- Carles Sentís
Secretari de finances al Govern de Companys, militant d'Acció Catalana, detingut durant els fets d'Octubre del 34 quan es proclama l'Estat Català. A la guerra fuig a Itàlia i col·labora amb el servei de propaganda franquista. Dona suport al franquisme i a Suárez

 
18.- Narcís de Carreras i Guiteras
Militant de la Lliga Catalana, col·laborador de Cambó President del Futbol Club Barcelona (crea la idea "més que un club") i de La Caixa. Dona suport entusiasta a Franco i es procurador a les Corts i regidor a l'Ajuntament de Barcelona.

 
19.- Ramón Franco i Bahamonde
Militar, diputat al Congrés per Barcelona integrat dins del grup parlamentari d'ERC. Un cop el seu germà es converteix en el màxim dirigent del bàndol nacional, es canvia la jaqueta i li dona suport.
 
Ahora cuéntame otra milonga, antes de espúmese entre insultos y diagnósticos mentales! ????????????

e

#39 Pues porque medio menéame vive señalando a cada cual que no le cae bien por ser heredero del franquismo, cuando la realidad es que como bien comentas, toda persona relevante de hace 2-3 generaciones tenía algún puesto relevante en el régimen incluyendo los ascendientes de los independentistas actuales.

Este hilo está muy pasado de frenada, algunos comentarios (no va por el que respondo) son más de las catacumbas enfermizas de twitter que de un sitio civilizado. Que os dé el aire un poco no todo es odiar e insultar en la vida.

t

#46 Sí hombre sí, menos mal que estás tú aquí para poner sentido común y coherencia.

La realidad es que si eras alcalde franquista, eras un franquista de tomo y lomo, y colaborabas con el régimen, aunque intentes darle la vuelta y comparar este cargo político y de confianza, que el régimen designaba a dedo, con el trabajo de un electricista o un obrero.

No se puede tener más desfachatez, adjetivo que te va como anillo al dedo.

Senaibur

Es importante que los niños sepan que la basura fachiñola (#26 #27 #28 ) se tira al contenedor de ñolos, también en Menéame.

t

#44 Después lagrimean porque dicen que hay Catalanofobia. Sois unos racistas y unos supremacistas, hijos de un movimiento burgués y de derechas, que se alimentó del franquismo y de la caridad de Paquito.

Senaibur

#56 Hostia, pensaba que ya te había tirado a tu contenedor, y parece que no!!!

Voy a asegurarme.

t

#7 un lazi hablando de “origen” y de “gente de fuera”. Tienen una obsesión.

t

#110 La noticia es escueta y clara. “Protesta contra Felipe VI”. Todo lo demás, te lo sacas de la manga y son suposiciones y argumentos subjetivos, que viniendo de ti, es decir nada.

hombreimaginario

#111 …y las protestas contra el rey son por el precio de la luz.

Bah, dejémoslo. O eres un niño pequeño, o muy tonto o simplemente quieres tener razón si o si o si.
Cualquiera de las opciones me da mucha pereza. Así que tienes razón, lo que tú digas. Putos nazis los putos catalanes de mallorca que protestan contra el democrático rey sin saber porqué.

t

#106 Reventar cabezas? Bueno, si te guías por el titular, siempre tan objetivos e imparciales en este medio, sí, podrías pensar que así fue.

La realidad es otra:

“Els agents han identificat els manifestants, els han requisat les pancartes i les banderes i els han empès fora de la rodalia de la Cartoixa”

S

#108 Es una expresión. Aunque en otras situaciones...

La justificación que han dado para esa actuación es..., ninguna. No había razones objetivas para declarar ilegal esa manifestación, según la ley. Una decisión partidaria e ilegal a todos los efectos.

t

#96 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

t

#94 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

t

#95 ESTUDIA.

La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero exigiendo la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, considerándose tales “a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. Por tanto, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.



El art. 23.c) LOSC: “1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.”



El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.



La STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).



La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

t

#102 pues se prohíben más Fe las que creemos. Por ejemplo la del 8M durante el COVID o un mitin de VOX en Ceuta.

“Por ejemplo, en Madrid se prohibieron 127 manifestaciones de 3.489 comunicadas en 2019, el último año con datos, según recoge el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. En el conjunto de España (sin contar datos de Cataluña y País Vasco), en 2019 se prohibieron 893 de 31.855. Es decir, el 2,8%.”

https://www.newtral.es/cuando-se-puede-prohibir-una-manifestacion-chueca/20210922/

S

#103 En todo caso, siendo este complejo, el hecho de que una manifestación se declare ilegal no da potestad para reventar cabezas.

t

#106 Reventar cabezas? Bueno, si te guías por el titular, siempre tan objetivos e imparciales en este medio, sí, podrías pensar que así fue.

La realidad es otra:

“Els agents han identificat els manifestants, els han requisat les pancartes i les banderes i els han empès fora de la rodalia de la Cartoixa”

S

#108 Es una expresión. Aunque en otras situaciones...

La justificación que han dado para esa actuación es..., ninguna. No había razones objetivas para declarar ilegal esa manifestación, según la ley. Una decisión partidaria e ilegal a todos los efectos.

t

#95 estudia, anda.

#96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

t

#92 Si, nivelazo, el dedo te tiene obnubilado. Donde se menciona en la noticia lo que afirmas de que protestan por la falta de democracia en este país?

hombreimaginario

#100 de la sabiduría de Confucio a la sabiduría popular: el imbécil ve la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el suyo.

Mira, como me das penita te doy una pista: porqué crees que la gente protesta contra Felipe VI y contra la monarquía? Porque es un símbolo de democracia para ellos?

t

#110 La noticia es escueta y clara. “Protesta contra Felipe VI”. Todo lo demás, te lo sacas de la manga y son suposiciones y argumentos subjetivos, que viniendo de ti, es decir nada.

hombreimaginario

#111 …y las protestas contra el rey son por el precio de la luz.

Bah, dejémoslo. O eres un niño pequeño, o muy tonto o simplemente quieres tener razón si o si o si.
Cualquiera de las opciones me da mucha pereza. Así que tienes razón, lo que tú digas. Putos nazis los putos catalanes de mallorca que protestan contra el democrático rey sin saber porqué.

t

#95 #96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

t

#96 #96 lo que debes hacer, antes de empezar a espumar por la boca, es informarte.


“Obtenir l'autorisation d'organiser une manifestation cantonale”

https://www.ge.ch/obtenir-autorisation-organiser-manifestation-cantonale

https://www.ge.ch/document/3282/telecharger

Aquí los requisitos para solicitar una autorización de manifestación en el cantón de Ginebra, perteneciente a la dictadura suiza.

t

#90 los delegados del gobierno tienen la potestad, jusficándolo, de prohibir manifestaciones. Como en la mayoría de países democráticos.

S

#97 Ya, justificándolo.

Todavía no he visto que prohíban contramanifestaciones. Y todas deberían ser prohibidas.

Ya te digo, las justificaciones pueden ser muy putas.

t

#102 pues se prohíben más Fe las que creemos. Por ejemplo la del 8M durante el COVID o un mitin de VOX en Ceuta.

“Por ejemplo, en Madrid se prohibieron 127 manifestaciones de 3.489 comunicadas en 2019, el último año con datos, según recoge el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. En el conjunto de España (sin contar datos de Cataluña y País Vasco), en 2019 se prohibieron 893 de 31.855. Es decir, el 2,8%.”

https://www.newtral.es/cuando-se-puede-prohibir-una-manifestacion-chueca/20210922/

S

#103 En todo caso, siendo este complejo, el hecho de que una manifestación se declare ilegal no da potestad para reventar cabezas.

t

#106 Reventar cabezas? Bueno, si te guías por el titular, siempre tan objetivos e imparciales en este medio, sí, podrías pensar que así fue.

La realidad es otra:

“Els agents han identificat els manifestants, els han requisat les pancartes i les banderes i els han empès fora de la rodalia de la Cartoixa”

S

#108 Es una expresión. Aunque en otras situaciones...

La justificación que han dado para esa actuación es..., ninguna. No había razones objetivas para declarar ilegal esa manifestación, según la ley. Una decisión partidaria e ilegal a todos los efectos.

t

#87 La noticia señala que la protesta es contra Felipe VI, no contra la falta de democracia en este país, algo que te sacas de la manga, y que metes con calzador.

Ahora sigue mirando al dedo.

hombreimaginario

#88 no eras tú el que hablaba de comprensión lectora?

Que nivel, maribel

t

#92 Si, nivelazo, el dedo te tiene obnubilado. Donde se menciona en la noticia lo que afirmas de que protestan por la falta de democracia en este país?

hombreimaginario

#100 de la sabiduría de Confucio a la sabiduría popular: el imbécil ve la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el suyo.

Mira, como me das penita te doy una pista: porqué crees que la gente protesta contra Felipe VI y contra la monarquía? Porque es un símbolo de democracia para ellos?

t

#110 La noticia es escueta y clara. “Protesta contra Felipe VI”. Todo lo demás, te lo sacas de la manga y son suposiciones y argumentos subjetivos, que viniendo de ti, es decir nada.

hombreimaginario

#111 …y las protestas contra el rey son por el precio de la luz.

Bah, dejémoslo. O eres un niño pequeño, o muy tonto o simplemente quieres tener razón si o si o si.
Cualquiera de las opciones me da mucha pereza. Así que tienes razón, lo que tú digas. Putos nazis los putos catalanes de mallorca que protestan contra el democrático rey sin saber porqué.