mgrx

#14 Hola, soy tu vecino de parcela. En uso de mi libertad, al igual que haces tú construyendo tu vivienda en tu terreno, he decidido construir una macrogranja porcina en el mío. Espero que no te moleste.

El problema de tu planteamiento de "en mi terreno hago lo que me salga de los cojones" se desmonta rápido.

mgrx

#66
> Por ejemplo, tengo una parcela de 2500m2 y una casita de aperos.
Una casita de aperos es un almacén para guardar herramientas. No es una casa.
Si tiene dormitorio, baño, cocina... es una vivienda, no una "casa" de aperos.

> Quiero reformarla para casa de finde.... No puedo.
En terreno rústico no se pueden construir viviendas, con excepciones sujetas a la aprobación del ayto de turno (PE: alojamiento rural que funcione como tal).
Ninguna de esas excepciones permite "casa de finde".

> He de comprar 7500m2 de alrededor para poder construir ya q no está reparcelado.
Imagino que te refieres a que te exigen urbanizar un sector. Si es así, la norma es que el coste de la urbanización (asfalto, aceras, farolas, arquetas, canalizaciones, conexiones de suministros...etc) corren a cargo de quien desarrolla (urbaniza terrero urbanizable no urbanizado). No se recibe contraprestación alguna; ni en el momento ni a futuro, ni de entidades públicas (ayto) ni privadas (EG distribuidora electricidad).

> Solución? Voy poco a poco haciéndolo, cuando me pillen pago la denuncia y la diferencia de ibi de los últimos años y ya está legalizado. No es correcto, evidentemente. Pero está montado así
A día de hoy, si te pillan y denuncian, te obligan a derribar la vivienda.
Si el ayto de turno acepta multas alternativamente, debe estar debidamente legislado. No será el primer ayto condenado por "obviar" descaradamente su propia normativa urbanística.

mgrx

Edificabilidad Se entiende como el máximo de metros cuadrados totales que se podrán construir en una parcela, distribuidos en un número de plantas (depende de la normativa local aplicable).
Es decir, en una parcela hay un máximo de metros cuadrados totales de edificio máximos.

A la hora de proyectar una vivienda, los metros de terraza pueden contar desde el 0% (en casos concretos), al 50% dentro si tienen algún tipo de "cubrimiento" (caso típico de los bloques de pisos) o al 100% si tienen además 3 paredes.

Un ejemplo teórico:
Vivienda de 90m2 con terraza de 20m2 consta como una vivienda de 100m2.
Si se cierra la terraza, entonces se convierte en una vivienda de 110m2.
En cuanto a legalidad, esta vivienda ha aumentado 10m2.

Cuando se cierra una terraza, esa consideración típica del 50% deja de tener sentido con lo que:
- Puede suceder que se supere el máximo de metros cuadrados que se pueden construir (la edificabilidad total de la parcela se exceda).
- El número de metros cuadrados cuantificables para, por ejemplo, el cálculo del ÏBI ha variado (aumentado).
- A nivel de registro de la propiedad, las características de la vivienda ahí descritas también varían (el número de metros cuadrados varía).
- A la hora de vender la vivienda: vendemos nuestro piso de ejemplo diciendo que tiene 110m2, cuando en realidad legalmente tiene 100m2...

mgrx

No seré yo quien defienda esas prácticas abusivas de subir el alquiler un 10% a los 9 meses de alquiler... pero la redacción de la noticia da a entender cosas que no son.

La desgraciada realidad es que el alquiler de habitaciones no está regulado por la LAU. Es decir, no es que se intente "burlar la protección que tienen los arrendatarios a través de la LAU"; es que directamente la LAU no contiene texto alguno donde regule el alquiler por habitaciones.

No es posible ese tipo de alquiler y que legalmente se apliquen las reglas recogidas en la ley. No se puede ir a la agencia de vivienda y depositar fianza para un contrato de ese tipo (al menos, en mi comunidad). No aplica la limitación de subidas de renta al 2% (tampoco aplicaría en un contrato temporal de vivienda). No aplica la renovación de contrato automáticamente hasta los 5/7 años. Ni los plazos de preaviso para desistir del alquiler ni nada.

La LAU es una ley deficiente que no cumple su cometido. No protege adecuadamente ni a arrendatarios ni a arrendadores. Urge una reforma de dicha ley, más con el problema de vivienda en este país.

mgrx

#28 Pagas 30k por una casa de 30k, y si le metas 30k de reforma ya no valdrá 30k sino 60k

Ojalá fuese verdad esto...

La realidad es que esa vivienda "valdrá" lo que alguien esté dispuesto a pagar por ella. Lo que haya costado la compra, lo que se haya pagado de "sucesiones", el valor catastral, el dinero que se haya invertido/gastado en mantenimiento y/o mejoras... son irrelevantes.

mgrx

>>La última vez que esta empresa aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es en 2017: señala unas ganancias de 22,2 millones de euros, una facturación de más de 800.000 euros y unas deudas de más de 300.000 euros.

¿Cómo se justifican ganancias de 22M€ con sólo 800k de facturación?
Igual hay que darle un repaso al artículo antes de publicarlo

mgrx

#5 Arras penitenciales

Apuntar que cuando se dice "el doble", aun siendo correcto, tiene truco.

Si las arras eran de 15k, al desistir el vendedor debe devolver esos 15k y entregar 15k como compensación.
Es "el doble" sí, pero porque obviamente tienen que devolver los 15k entregados.

mgrx

#5 El local no tiene entidad jurídica, no puede ser "castigado".

Otra cosa es que el Ayuntamiento en cuestión tenga la potestad y la voluntad de revocar la licencia de local de ocio y no conceder futuras licencias.

mgrx

En la estadística de despidos en período de prueba, ¿se diferencian cuando es el empleado el que desiste de cuando es la empresa?
Puedo estar equivocado, pero hasta donde sé el período de prueba es bidireccional; cualquiera de las dos partes puede acogerse a ese derecho para rescindir la relación contractual sin tener que dar explicaciones.

No creo que tenga ninguna influencia en las conclusiones a que llega en el hilo de twitter, pero me surge la curiosidad.

mgrx

#16 Añado a mi anterior comentario:

Dicho esto, las agencias, los portales, y todo el ecosistema alrededor del mercado inmobiliario merecerían una comisión especial de parte de inspectores de hacienda. En cualquier agencia, incluso en las mas pequeñas, se mueven cantidades absurdas de dinero negro. Por no hablar de sus prácticas mafiosas.

Esta multa bien puesta está, aunque escasa. Pero el problema real de ese "mercado" no es que pacten comisiones mínimas, sino que hay CERO VIGILANCIA de las prácticas habituales en ese sector (el de la compraventa).

mgrx

La multa no es por los precios en los anuncios de alquiler/venta.
Los precios de alquiler/venta los decide el propietario.

La multa es por pactar un mínimo en las comisiones, en cómo se reparten esas comisiones y en las reglas en que cualquier inmobiliaria que quisiese formar parte de esas "plataformas para compartir inmuebles" establecían; eso es lo que afecta a la competencia (es decir, a quienes no formasen parte de estas plataformas).

La multa NO ES POR LOS PRECIOS DE VENTA/ALQUIER ANUNCIADOS, que repito deciden los propietarios, no las agencias ni las plataformas/herramientas informáticas.

mgrx

Un personaje vomitivo, que es alcalde no gracias a los votos sino a los intercambios de cromos (alcaldías) entre partidos que acabó con este individuo en la alcaldía pese a tener 2 concejales de 27...
Pero es más, como no salió alcalde cuando se presentó, provó a ser diputado... como no funcionó volvió al ayuntamiento "para darlo todo por Granada", no porque le fallase su primera opción. Ex del PSOE también, por si fuera poco.

Otra gran muestra de lo podrido de la política, donde el voto no vale una mierda si los partidos "adecuados" se benefician.
¿Os acordáis cuando querían que se pudiera gobernar automágicamente en los ayuntamientos con

mgrx

La Euroliga futbolera.
Bienvenidos pasajeros!
Próxima parada: ventanas FIFA, diferentes árbitros, la clasificación no importa si eres licencia A...

Bertomeu, un visionario.

mgrx

#10 Aunque tienes razón en el fondo, no sólo es un tema de avaricia de propietario. Las agencias inmobiliarias estan muy lejos de ser inocentes. (No confundir con las promotoras/constructoras, tampoco libres de culpa). Las malas prácticas son la norma, no la excepción.

Es un sector donde sólo pueden "competir" los más sucios y marrulleros. El que quiera ir de legal en ese sector está abocado al fracaso.
¿Una agencia que rechace pagos en B (arriesgándose a perder la venta), o que denuncie cuando sepa que en una venta se hacen esos pagos? Imposible.
Los comerciales quizás pueden mantenerse más o menos limpios, y aún así TODOS los comerciales del sector han cobrado comisiones en B, al menos alguna vez.

La avaricia del propietario es un cáncer; pero de ahí a descargar de culpa a las agencias... pues tampoco.

mgrx

#17 Lo que yo sé, que no es mucho:

- Piso alquilado con contrato en vigor -> Dueño puede reclamar el piso para sí o familiar de primer grado sí y sólo si se cumplen ciertas condiciones (necesidad, separación...) No vale con decir que se cumplen, hay que demostrarlo (frente a la ley).

- Piso que se vende estando alquilado -> El nuevo dueño debe respetar el contrato.

En ambos casos, si el propietario quiere recuperar el "uso y disfrute" de su inmueble lo habitual es consensuar con el inquilino un pago y una franja de tiempo que sea favorable a ambas partes.

mgrx

#45 ¿Casa en pueblo de Granada por 550€? Difícil de creer.

En la Vega de Granada y en la costa, no. En algún pueblo del norte de la provincia (45min de coche a Granada) igual sí. O igual hablamos de casas de pueblo de 100 años o de lo que pagas, si tienes un alquiler desde hace 3/4 años.

A día de hoy, lo que afirmas no es fiel a la realidad del mercado.

mgrx

Veo un desconocimiento apabullante...

- 1 mes de fianza. Lo dictado por ley (LAU). En mi comunidad se DEBE depositar ante un organismo público.
- 1 mes de renta. Corresponde al primer mes de alquiler.
- 1 mes de comisión para la agencia.
Aquí el gran odio al trabajo que hacemos en las agencias inmobiliarias. El que sea el arrendatario el que page es, lo crean o no, lo que DEMANDAN LOS PROPIETARIOS. Si en la agencia donde trabajo les digo a los propietarios que mis honorarios deben salir de su bolsillo, se van a la siguiente oficina que encuentren y se lo dan a ellos. Tal cual. A veces pienso que la gente no es consciente de que los que trabajamos en inmobiliarias somos personas normales y corrientes...

En general, el propietario medio no entiende que alquilar no es "un favor que le hago al inquilino" sino un negocio. De ahí vienen los propietarios que se molestan porque el termo se estropea después de 20 años y hay que cambiarlo, porque el piso hay que pintarlo/ponerlo a punto entre inquilinos o porque el IBI no se debe cargar al inquilino.

O como me pasó a mi, que me cortaron agua y luz por la deuda generada en los meses anteriores a que yo alquilara, que la casera no pagó. Y encima luego queria sólo rebajarme unos 50€ (de 500€ de renta) cuando estuve semanas sin poder usar mi vivienda. Porque cuando alquilas la propiedad no es tuya, pero la vivienda sí. No entendía que yo no pude hacer uso del servicio que me proporciona (alquiler) y de que estaba incumpliendo un contrato...

También digo que muchos de los que trabajamos en agencias inmobiliarias firmábamos ahora mismo un cambio en la ley que impida que se cargue el coste del servicio (que es trabajo, no "10 minutos para abrir puertas") a quien no contrata ese servicio. Eso es tarea de los legisladores

mgrx

Entras en una noticia de tu Escuela para ver los comentarios... y te encuentras con que la mitad son de política sin relación alguna con la noticia. Algunos incluso hablando de Venezuela y demás morralla.

Menéame, no cambies nunca (sic)

mgrx

El problema de que sea el futuro inquilino el que pague a la agencia no acabará a no ser que se legisle en contra.

Si una agencia X les dice a sus clientes aka caseros que la comisión la pagan ellos y no el inquilino... con las mismas se levantan y se recorren los 50 metros que hay hasta la agencia más cercana donde gustosamente le cobrarán al inquilino.