mekanet

Noticia totalmente sensacionalista. Hay un concurso de traslados y se asciende por escalafón, ni más ni menos. Escalafón que además es público para los propios jueces. Si alguien con mejor puesto en el escalafón hubiera pedido esa plaza, el juez Escalonilla se hubiera quedado en su destino.

J

#25 Uy, dices que el centro del mundo no es Unidas Podemos Nada? lol

Malinke

#29 pues fue el centro del mundo durante unos años para sufrir bulos de los medios y prevaricación de la justicia, algo bien hizo Podemos; y una cosa que hizo sin quererlo y que pasa desapercibida, fue retratar a muchas personas capaces de venderse a un sistema corrupto y después denunciarlo y el sistema darles premios.
Mira si fue el centro del mundo que puedes comparar lo que le pasó a Victoria Rosell y Escalonilla.

mekanet

#15 Yo hice la prueba con varias leyes y varias IA en una ocasión. Mi opinión, parecía el consultorio legal del Pronto.

mekanet

#23 Cercanos Villalba y La Paz no lo veo. El gran hospital mas cercano a Villalba es el Clinico.

Y las zonas mas pijas de CAM las atiende el Puerta de Hierro.

De todas formas puedes pedir cambio de hospital. Yo he visto en hospitales públicos gestionados por Quiron hacer pruebas un domingo a las 9 de la noche.

mekanet

#21 Tienes un cacao impresionante. Por favor, dime el artículo y la Ley donde se dice que los menores de 14 son imputables.

No me escribas ningún rollo.. Quiero la Ley o una sentencia donde reconozca que un menor de 14 años tiene responsabilidad penal y por tanto es imputable.

D

#22 Chico ¿tienes algún problema de comprension? Yo llevo diciéndote un rato que los menores de 14 no son imputables y que no pasan por un proceso penal, PERO que eso no les evita no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Lo tienes explicito -como invito a quienes nos lee a comprobar- así indicado en mi #14 ->"Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable"(textual), en #15 , en mi #19 ->"no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga-"(textual) - en #9,etc. etc..pero tu a tu cabezonada... lol lol lol
No sabes leer lo que ponen los demás y te inventas lo que no dicen para responderles, pero resulta que el problema es de no se que es un rollo... lol lol lol

mekanet

#19 Por favor, pásame esas sentencias que no las encuentro en CENDOJ.

De tus noticias. Uno de los menores tiene 14 años, ya es imputable penalmente. De la del menor de 13 años dicen: Debido a su edad, el menor está exento de toda responsabilidad ya que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece que el límite legal en España sea a los 14 años. En el Centro que se ha decidido su internamiento, no es un centro de menores donde cumplir una "condena penal", si no un centro de menores tutelado donde van los MENAS, niños a quienes por motivos X se les ha retirado la custodia a los padres (porque han sufrido abusos, se considera que están en estado de abandono), pero no es una condena penal.

Oyes campanas y no sabes donde.

D

#20 De mis noticias:
-"Internado un menor de 14 años acusado de violar a una niña de 5 de su familia
-"El menor de 13 años que apuñaló a otros dos en Gijón, internado en un centro de menores
"De tus noticias" _> EXACTAMENTE LO QUE YO DIGO ES LO QUE PONE (resalto no chillo) : vosotros pensáis que quiere decir que se le mandara a casa por que no se le puede o no se le va a hacer hacer nada, lo que es falso (impunidadVSinimputable) o sea, EXACTAMENTE lo que yo digo: no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Si esto va de negar lo que ponen en mis noticias es ajustado a lo que yo digo y pedir a los demás lo que no sabes buscar por ti mismo, lo único que demuestras es tu incapacidad de reconocer las cosas y que el que oye campanas y no sabes donde eres tu.. ahórranoslo.

mekanet

#21 Tienes un cacao impresionante. Por favor, dime el artículo y la Ley donde se dice que los menores de 14 son imputables.

No me escribas ningún rollo.. Quiero la Ley o una sentencia donde reconozca que un menor de 14 años tiene responsabilidad penal y por tanto es imputable.

D

#22 Chico ¿tienes algún problema de comprension? Yo llevo diciéndote un rato que los menores de 14 no son imputables y que no pasan por un proceso penal, PERO que eso no les evita no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Lo tienes explicito -como invito a quienes nos lee a comprobar- así indicado en mi #14 ->"Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable"(textual), en #15 , en mi #19 ->"no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga-"(textual) - en #9,etc. etc..pero tu a tu cabezonada... lol lol lol
No sabes leer lo que ponen los demás y te inventas lo que no dicen para responderles, pero resulta que el problema es de no se que es un rollo... lol lol lol

mekanet

#15 Que no. En España los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal.

Dice el artículo 19 del Código Penal: Artículo 19. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Nos vamos a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor:
Artículo 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Artículo 3. --menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Todo esto quiere decir, que los menores de 14 años sólo responderán civilmente de los daños y perjuicios causados, nunca penalmente.

Por otro lado, hablas de jurado como si en España todos los juicios se celebraran con jurado y no. Por ejemplo, los delitos contra la libertad sexual nunca se juzgan en el Tribunal del Jurado. Son delitos tasados y no voy a ponerte el listado aquí y ahora.

Por otra parte, la RAE define al inimputable como: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.

D

#17 Exacto, lo tuyo son opiniones, la realidad de la aplicación diaria es lo que digo yo como invito a consultar Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (act.28/04/2023) reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (14 a 18 ojo¡¡¡)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641(1)*

#18 Que si, que vuestro problema es que no sabéis diferenciar entre inimputable -de imputación o penalmente - e impunidad, y que os pensais que por ser inimputable -que es así- no responde de los perjuicios a nivel penal es no responder de sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho lo que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. Dejando aparte tu fijación con el jurado -cuando solo era un ejemplo como decía- . Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable va a terminar en un tribunal de menores, donde el juez lo recluirá si es un peligro por sus acciones para si mismo o para los demás, como ya he dicho va a sufrir privación de libertad, sea imputable o no, porque imputable -responsable penal- es otra cosa que lo que vosotros tenéis en la cabeza que es que no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga- o que no va a sufrir consecuencias...

Imputación es una terminología de proceso legal, pero vosotros pensáis que quiere decir que se le mandara a casa por que no se le puede o no se le va a hacer hacer nada, lo que es falso (impunidadVSinimputable .

Mas alla del mundo de lo que vosotros en vuestro desconocimiento decís, esta la realidad diaria de los juzgados. Aparte de la ley y las sentencias , fácilmente verificable, tomar algunos datos de realidades diarias, y si, para menores de 14 años TAMBIEN, por ejemplo, eso que dices que no:

(2*)
"Internado un menor de 14 años acusado de violar a una niña de 5 de su familia
El presunto agresor fue citado por la autoridad judicial y la Fiscalía propuso su ingreso en un centro terapéutico en régimen cerrado.
Una vez que el centro médico puso en conocimiento de la autoridad judicial lo ocurrido se activó el correspondiente protocolo.
Fuentes de la Fiscalía han añadido que los internamientos pueden ser abiertos, semiabiertos o cerrados, dependiendo del grado de privación de libertad y de las actividades que puedan o no desarrollar fuera del centro."
www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-12-13/internado-menor-14-

"El menor de 13 años que apuñaló a otros dos en Gijón, internado en un centro de menores
La decisión de la Fiscalía ha sido secundada también por Servicios Sociales. La Fiscalía de Menores de Asturias ha acordado este martes el ingreso en un centro de protección del menor de 13 años identificado por la Policía Nacional como presunto autor. El menor, al que se le atribuye su presunta autoría en sendos delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones"
www.lavozdeasturias.es/noticia/gijon/2022/06/28/menor-13-anos-apunalo-

------
(1)* respuesta a 17*
LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), la cual se conoce popularmente como la ley penal del menor.
Cuando un menor comete un delito, se lleva a cabo una investigación y un proceso judicial para determinar su culpabilidad o su inocencia. Si el proceso concluye que el menor es culpable, el Juez de menores podrá imponerle una medida judicial en función de la gravedad de los hechos y de sus circunstancias personales, sociales y familiares. Para ello, el Juez cuenta con el trabajo de la Fiscalía y de un Equipo Técnico formado por profesionales del ámbito social que evalúan la situación del menor y proponen una intervención socio-educativa adecuada en cada caso.
Medidas de internamiento:
Las medidas de internamiento se imponen en los casos de mayor gravedad, pues suponen una fuerte restricción de la libertad. Estas medidas se cumplen en centros donde los menores residen y realizan las actividades socioeducativas indicadas por el Juez. En la Comunidad de Madrid se denominan Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ), aunque popularmente se suelen mal-llamar centros de menores. Existen diferentes regímenes para cumplir las medidas de internamiento que se imponen en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias del menor:
-Internamiento en régimen cerrado: el menor o joven cumplirá la medida dentro de un centro y desarrollará en el mismo todas las tareas socioeducativas, laborales y de ocio correspondientes.
-Internamiento en régimen semiabierto: el menor o joven residirá dentro del centro, pero podrá realizar fuera de este algunas de las actividades como la formación educativa o laboral, de acuerdo a su evolución y comportamiento.
-Internamiento en régimen abierto: el menor o joven residirá en el centro realizando todas las tareas socioeducativas fuera del mismo, en los servicios normalizados del entorno.
-Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: el menor o joven residirá en un centro terapéutico donde recibirá un tratamiento especializado si sufre alguna alteración psíquica, dependencia de alcohol u otras drogas o alteraciones de la percepción.
www.tepongounreto.org/2022/03/justicia-de-menores-que-pasa-si-un-a-ado

mekanet

#19 Por favor, pásame esas sentencias que no las encuentro en CENDOJ.

De tus noticias. Uno de los menores tiene 14 años, ya es imputable penalmente. De la del menor de 13 años dicen: Debido a su edad, el menor está exento de toda responsabilidad ya que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece que el límite legal en España sea a los 14 años. En el Centro que se ha decidido su internamiento, no es un centro de menores donde cumplir una "condena penal", si no un centro de menores tutelado donde van los MENAS, niños a quienes por motivos X se les ha retirado la custodia a los padres (porque han sufrido abusos, se considera que están en estado de abandono), pero no es una condena penal.

Oyes campanas y no sabes donde.

D

#20 De mis noticias:
-"Internado un menor de 14 años acusado de violar a una niña de 5 de su familia
-"El menor de 13 años que apuñaló a otros dos en Gijón, internado en un centro de menores
"De tus noticias" _> EXACTAMENTE LO QUE YO DIGO ES LO QUE PONE (resalto no chillo) : vosotros pensáis que quiere decir que se le mandara a casa por que no se le puede o no se le va a hacer hacer nada, lo que es falso (impunidadVSinimputable) o sea, EXACTAMENTE lo que yo digo: no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Si esto va de negar lo que ponen en mis noticias es ajustado a lo que yo digo y pedir a los demás lo que no sabes buscar por ti mismo, lo único que demuestras es tu incapacidad de reconocer las cosas y que el que oye campanas y no sabes donde eres tu.. ahórranoslo.

mekanet

#21 Tienes un cacao impresionante. Por favor, dime el artículo y la Ley donde se dice que los menores de 14 son imputables.

No me escribas ningún rollo.. Quiero la Ley o una sentencia donde reconozca que un menor de 14 años tiene responsabilidad penal y por tanto es imputable.

D

#22 Chico ¿tienes algún problema de comprension? Yo llevo diciéndote un rato que los menores de 14 no son imputables y que no pasan por un proceso penal, PERO que eso no les evita no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Lo tienes explicito -como invito a quienes nos lee a comprobar- así indicado en mi #14 ->"Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable"(textual), en #15 , en mi #19 ->"no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga-"(textual) - en #9,etc. etc..pero tu a tu cabezonada... lol lol lol
No sabes leer lo que ponen los demás y te inventas lo que no dicen para responderles, pero resulta que el problema es de no se que es un rollo... lol lol lol

m

#19 mira que eres pesado, da igual lo que pongas en negrita y los aires que te des, si hay gente que no piensa como tu pues es la que hay, que te crees el mas listo pues vale, debes ser muy joven para creerte el oraculo de la sabiduria y pensar que solo tu opinion es la correcta, para mi solo dos años para un delincuente de 14 años o menos me parece una broma y 4 años de maximo para menores delincuentes reincidentes de mas edad me parece otra, luego tu di lo que quieras, y que la gente saque sus conclusiones, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641 a partir del articulo 9 salen las penas y son de chiste, que la gente saque sus conclusiones

D

#24 Perdona, pesado lo serás tu que respondes como yo
Pero gracias por recocer que lo que te aportaba era cierto, como la chorrada de que a los niños deben de juzgarlo como adultos, y no, tu opinion no hace realidades, solo es tu opinión: la mia es que la penas son adecuadas.
Venga, saluditos y aire

m

#25 olvidate, no te montes peliculas, lo tuyo es solo una opinion igual que la mia , yo por lo menos aporto leyes no solo noticias de medios que me favorecen como haces tu, venga chavalin pasalo bien

D

#26 Si, ya vemos quien a aportado leyes (yo) con enlaces (yo) y medios(yo) y quien negaba lo evidente (tu) con la opinión cuñada desinformada clásica ....
Pero ya se ve que no vas a aceptar la realidad, pero por lo menos quien nos lea vera lo absurdo de lo que dices...
Ciao y con dios.

m

#27 que si tu aportaste enlaces al boe eres el mejor y tod oeso, que la gente juzge los links que pusiste y lo que has dicho

mekanet

#9 Inimputable quiere decir que está exento de responsabilidad penal. El Juez de menores no puede procesarle, no puede haber juicio y no puede haber condena penal. Cuestión distinta es la responsabilidad civil que, al ser menor de edad, deberán asumir los padres. Pero, las penas de previstas en la Ley del Menor se imponen a partir de los 14 años.

D

#14 Inimputable quiere decir que NO es imputable, o sea no sigue los cauces de un adulto, pero el juez de menores puede -y de hecho lo hace- dictar procedimiento y medidas como privacion de libertad. En realidad es un juicio pero sin pasar por jurado y mas rapido. A menores de 14 años -y entre 14 y 18- TAMBIEN se les priva de la libertad, TAMBIEN se les retira la tutela de los padres y tambien se les envia a un centro.
Manía de intentar trasmitir impunidad donde no la hay.

mekanet

#15 Que no. En España los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal.

Dice el artículo 19 del Código Penal: Artículo 19. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Nos vamos a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor:
Artículo 1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Artículo 3. --menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Todo esto quiere decir, que los menores de 14 años sólo responderán civilmente de los daños y perjuicios causados, nunca penalmente.

Por otro lado, hablas de jurado como si en España todos los juicios se celebraran con jurado y no. Por ejemplo, los delitos contra la libertad sexual nunca se juzgan en el Tribunal del Jurado. Son delitos tasados y no voy a ponerte el listado aquí y ahora.

Por otra parte, la RAE define al inimputable como: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión.

D

#17 Exacto, lo tuyo son opiniones, la realidad de la aplicación diaria es lo que digo yo como invito a consultar Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (act.28/04/2023) reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (14 a 18 ojo¡¡¡)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641(1)*

#18 Que si, que vuestro problema es que no sabéis diferenciar entre inimputable -de imputación o penalmente - e impunidad, y que os pensais que por ser inimputable -que es así- no responde de los perjuicios a nivel penal es no responder de sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho lo que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. Dejando aparte tu fijación con el jurado -cuando solo era un ejemplo como decía- . Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable va a terminar en un tribunal de menores, donde el juez lo recluirá si es un peligro por sus acciones para si mismo o para los demás, como ya he dicho va a sufrir privación de libertad, sea imputable o no, porque imputable -responsable penal- es otra cosa que lo que vosotros tenéis en la cabeza que es que no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga- o que no va a sufrir consecuencias...

Imputación es una terminología de proceso legal, pero vosotros pensáis que quiere decir que se le mandara a casa por que no se le puede o no se le va a hacer hacer nada, lo que es falso (impunidadVSinimputable .

Mas alla del mundo de lo que vosotros en vuestro desconocimiento decís, esta la realidad diaria de los juzgados. Aparte de la ley y las sentencias , fácilmente verificable, tomar algunos datos de realidades diarias, y si, para menores de 14 años TAMBIEN, por ejemplo, eso que dices que no:

(2*)
"Internado un menor de 14 años acusado de violar a una niña de 5 de su familia
El presunto agresor fue citado por la autoridad judicial y la Fiscalía propuso su ingreso en un centro terapéutico en régimen cerrado.
Una vez que el centro médico puso en conocimiento de la autoridad judicial lo ocurrido se activó el correspondiente protocolo.
Fuentes de la Fiscalía han añadido que los internamientos pueden ser abiertos, semiabiertos o cerrados, dependiendo del grado de privación de libertad y de las actividades que puedan o no desarrollar fuera del centro."
www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2019-12-13/internado-menor-14-

"El menor de 13 años que apuñaló a otros dos en Gijón, internado en un centro de menores
La decisión de la Fiscalía ha sido secundada también por Servicios Sociales. La Fiscalía de Menores de Asturias ha acordado este martes el ingreso en un centro de protección del menor de 13 años identificado por la Policía Nacional como presunto autor. El menor, al que se le atribuye su presunta autoría en sendos delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones"
www.lavozdeasturias.es/noticia/gijon/2022/06/28/menor-13-anos-apunalo-

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(1)* respuesta a 17*
LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), la cual se conoce popularmente como la ley penal del menor.
Cuando un menor comete un delito, se lleva a cabo una investigación y un proceso judicial para determinar su culpabilidad o su inocencia. Si el proceso concluye que el menor es culpable, el Juez de menores podrá imponerle una medida judicial en función de la gravedad de los hechos y de sus circunstancias personales, sociales y familiares. Para ello, el Juez cuenta con el trabajo de la Fiscalía y de un Equipo Técnico formado por profesionales del ámbito social que evalúan la situación del menor y proponen una intervención socio-educativa adecuada en cada caso.
Medidas de internamiento:
Las medidas de internamiento se imponen en los casos de mayor gravedad, pues suponen una fuerte restricción de la libertad. Estas medidas se cumplen en centros donde los menores residen y realizan las actividades socioeducativas indicadas por el Juez. En la Comunidad de Madrid se denominan Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ), aunque popularmente se suelen mal-llamar centros de menores. Existen diferentes regímenes para cumplir las medidas de internamiento que se imponen en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias del menor:
-Internamiento en régimen cerrado: el menor o joven cumplirá la medida dentro de un centro y desarrollará en el mismo todas las tareas socioeducativas, laborales y de ocio correspondientes.
-Internamiento en régimen semiabierto: el menor o joven residirá dentro del centro, pero podrá realizar fuera de este algunas de las actividades como la formación educativa o laboral, de acuerdo a su evolución y comportamiento.
-Internamiento en régimen abierto: el menor o joven residirá en el centro realizando todas las tareas socioeducativas fuera del mismo, en los servicios normalizados del entorno.
-Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: el menor o joven residirá en un centro terapéutico donde recibirá un tratamiento especializado si sufre alguna alteración psíquica, dependencia de alcohol u otras drogas o alteraciones de la percepción.
www.tepongounreto.org/2022/03/justicia-de-menores-que-pasa-si-un-a-ado

mekanet

#19 Por favor, pásame esas sentencias que no las encuentro en CENDOJ.

De tus noticias. Uno de los menores tiene 14 años, ya es imputable penalmente. De la del menor de 13 años dicen: Debido a su edad, el menor está exento de toda responsabilidad ya que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece que el límite legal en España sea a los 14 años. En el Centro que se ha decidido su internamiento, no es un centro de menores donde cumplir una "condena penal", si no un centro de menores tutelado donde van los MENAS, niños a quienes por motivos X se les ha retirado la custodia a los padres (porque han sufrido abusos, se considera que están en estado de abandono), pero no es una condena penal.

Oyes campanas y no sabes donde.

D

#20 De mis noticias:
-"Internado un menor de 14 años acusado de violar a una niña de 5 de su familia
-"El menor de 13 años que apuñaló a otros dos en Gijón, internado en un centro de menores
"De tus noticias" _> EXACTAMENTE LO QUE YO DIGO ES LO QUE PONE (resalto no chillo) : vosotros pensáis que quiere decir que se le mandara a casa por que no se le puede o no se le va a hacer hacer nada, lo que es falso (impunidadVSinimputable) o sea, EXACTAMENTE lo que yo digo: no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Si esto va de negar lo que ponen en mis noticias es ajustado a lo que yo digo y pedir a los demás lo que no sabes buscar por ti mismo, lo único que demuestras es tu incapacidad de reconocer las cosas y que el que oye campanas y no sabes donde eres tu.. ahórranoslo.

mekanet

#21 Tienes un cacao impresionante. Por favor, dime el artículo y la Ley donde se dice que los menores de 14 son imputables.

No me escribas ningún rollo.. Quiero la Ley o una sentencia donde reconozca que un menor de 14 años tiene responsabilidad penal y por tanto es imputable.

D

#22 Chico ¿tienes algún problema de comprension? Yo llevo diciéndote un rato que los menores de 14 no son imputables y que no pasan por un proceso penal, PERO que eso no les evita no es que "sus acciones o que sus actos no tengan consecuencias para ellos como son de hecho, ya que padecen de privación de su libertad, el internamiento, etc. " aunque no pasen por un proceso penal.
Lo tienes explicito -como invito a quienes nos lee a comprobar- así indicado en mi #14 ->"Un menor de 14 TAMBIEN aunque no sea imputable"(textual), en #15 , en mi #19 ->"no es juzgado -cuando eso es a nivel penal pero se le juzga-"(textual) - en #9,etc. etc..pero tu a tu cabezonada... lol lol lol
No sabes leer lo que ponen los demás y te inventas lo que no dicen para responderles, pero resulta que el problema es de no se que es un rollo... lol lol lol

m

#19 mira que eres pesado, da igual lo que pongas en negrita y los aires que te des, si hay gente que no piensa como tu pues es la que hay, que te crees el mas listo pues vale, debes ser muy joven para creerte el oraculo de la sabiduria y pensar que solo tu opinion es la correcta, para mi solo dos años para un delincuente de 14 años o menos me parece una broma y 4 años de maximo para menores delincuentes reincidentes de mas edad me parece otra, luego tu di lo que quieras, y que la gente saque sus conclusiones, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641 a partir del articulo 9 salen las penas y son de chiste, que la gente saque sus conclusiones

D

#24 Perdona, pesado lo serás tu que respondes como yo
Pero gracias por recocer que lo que te aportaba era cierto, como la chorrada de que a los niños deben de juzgarlo como adultos, y no, tu opinion no hace realidades, solo es tu opinión: la mia es que la penas son adecuadas.
Venga, saluditos y aire

m

#25 olvidate, no te montes peliculas, lo tuyo es solo una opinion igual que la mia , yo por lo menos aporto leyes no solo noticias de medios que me favorecen como haces tu, venga chavalin pasalo bien

mekanet

#7 #3 También puede ser la isla de Miyajima. Es más, me suena ver a más ciervos andando por la zona "comercial" en la isla que en Nara. En Nara estaban más por los parques y asaltaban a los que compraban galletas y en Miyajima intentaban entrar en los comercios, mordían mochilas, metían el morro en los bolsos.

mekanet

#44 Sabes lo que significa estar embarazada para una mujer? Sentir un bebé moviéndose dentro de ti 24/7 durante al menos 4 meses para que digas semejante gilipollez? Cuando detectan una enfermedad incompatible con la vida del feto es a partir de las 20 semanas en muchos casos, ya que es cuando pueden observar bien si se han formado los órganos y el sistema nervioso del bebé. Y por supuesto ya ha pasado el plazo legal de 14 semanas para abortar sin tener que alegar ninguna causa médica.
Lo que propones es una tortura psicológica para una mujer. Llevar un bebé dentro sabiendo que va a morir en cuanto nazca o que va a sufrir lo indecible durante unos meses, va a tener que parir y ver morir a un bebé que querrá porque si no lo quisiera ya hubiera ejercido su derecho al aborto.
Pero que más os da la madre verdad? Las mujeres sólo somos máquinas de parir sin sentimientos.

mekanet

#15 La C3 finaliza su recorrido en Atocha hasta diciembre por obras en el túnel de Sol y la C4 termina en NN.MM.Por lo que el operador público es un mentiroso o no sabe nada el que hizo el comunicado. El hacinamiento está más que asegurado porque desde Atocha SOLO se va a poder ir en la C4 que tiene una frecuencia de 10 minutos.

mekanet

No sé si votar antigua o errónea. Hace 4 años ya ocurría esto mismo. Nosotros perdimos los 100€ de la matricula en la escuela privada porque al final el peque fue a la pública.

No sé ahora, pero antes muchas escuelas jugaban con el cheque bebé y te cobraban la mitad de la matrícula durante el plazo de solicitud para que pudieras pedir la ayuda.

El curso 2019/2020 ya fue gratuito (salvo comedor y horario ampliado).

mekanet

#22 ¿En bruto o neto? Porque en el artículo hablan en bruto sin complementos salariales. Una MAESTRA de infantil cobra netos unos 1.700€ aproximadamente.

mekanet

#15 Y las decisiones de la Comisión Europea como órgano político pueden ser recurridas ante el TJUE en caso de que exista incompetencia, vicios sustanciales de forma en las decisiones adoptadas, violación de los Tratados o desviación de poder.

mekanet

#8 Si un niño no quiere dar besos o abrazos no se dan. Se enseña a respetar su propio cuerpo y a no dar detalles de su vida a personas que no conoce o con quien no tiene confianza. Otra cosa es que haya que enseñarle educación por ejemplo: un buenos días a la profe cuando llega a clase, un hola cuando sube al autobús o entra en una tienda, a pedir las cosas por favor, a dar las gracias si se les da un regalo.

Respecto a los límites y las normas. Se refiere más bien a definir hasta donde puede llegar el niño y en el que le educas. Por ejemplo: no has dado las gracias, devuelves el regalo., el camarero te ha preguntado que quieres beber, como no has contestado no te ha traído nada.

maria1988

#12 Y también por el otro lado. Hay niños que son muy cariñosos y quieren abrazar y besar a todo el mundo, y no entienden que a otros niños no les guste.
Conforme crecen, les puedes enseñar que deben preguntar antes, «¿te puedo dar un abrazo?», y que si les dicen que no, no pasa nada.

mekanet

#27 En Madrid asignsn un hospital a cada centro de salud y es tu hospital de referencia. Dicho esto, si por motivos X quieres que te vean en otro hospital puedes solicitar el traslado sin problemas. Por ejemplo, los hospitales de Torrejon y el Rey Juan Carlos están muy bien valorados en obstetricia, muchas embarazadas piden ser atendidas en esos hospitales, pero su matrona (la del CS) primero la habrá derivado a su hospital de referencia.

D

#266 pues eso.

mekanet

#5 Pues yo sigo viendo como personas residentes en CLM y CYL se empadronan en domicilios de Madrid para poder ir al médico. Parejas jóvenes que viven en Esquivias, Seseña, El Espinar, etc...siguen empadronados en casa de sus padres (generalmente cercanos como Aranjuez, Pinto, Villalba) para poder ir a los hospitales de Madrid y llevar a sus hijos a los coles (normalmente concertado) de esas localidades.

Y no, no hablo de oídas. Conozco más de uno y más de dos casos.

t

#16 Eso es porque no leen MNM y los panfletos eldiario.es, Público, ElPlural, etc y no saben la realidad lol

Como decía el gran Groucho: "¿A quién va a creer, a mí o a sus ojos?" lol

mekanet

#19 Hay latido desde la semana 6 y lo escuchas muchisimo antes del 6 mes de embarazo,

mekanet

#85 La app de ADIF suele funcionar relativamente bien para saber cuanto queda para tu tren (a la hora que sale de destino y la hora a la que llega a tu estación) y además, suele acertar con la vía de Chamartín.

avalancha971

#115 Sí, hay que reconocer lo bien que funciona. Sorprende que RENFE no ofrezca esa información directamente, y que seamos tan tan pocos lo que la usamos.

Y bueno, lo de Chamartin acabo de volver a mirar en la app, a ver si ahora se anticipan más. Quedan dos minutos para uno que va a Príncipe Pío y todavía no pone la vía.

mekanet

#14 Depende de la línea que uses. La línea C3 es un despropósito. Malas frecuencias, averías y retrasos constantes, un desdoblamiento que no llega y lleva prometido más de 20 años,...Otras como la C5 o la C4 son un lujazo si.

mekanet

#10 Ese mapa por la fecha está mal. Valdemoro, Ciempozuelos, San Martin de la Vega dependían ya en el 2017 de un hospital de gestión privada y están en rojo.

m

#59 Tranquilo, este bulo es bueno.

Pacomeco

#61 En este caso es al revés, al intentar no ser bulo se queda corto con la corrupción real que hay en la sanidad madrileña.

m

#76 el bulo está en poner un mapa manipulado y en ponerlo sólo de Madrid. Porque si pone ese mapa de todas y España el discurso se hunde.

mekanet

#77 Ese ejemplo es perfecto. Tu padre firma un acuerdo y, tras la aceptación de la herencia, tienes que cumplir con lo firmado aunque desconocieras su contenido porque, has aceptado la herencia. No puedes excusarte en su desconocimiento para incumplir lo pactado.

Si el PP no se ha informado por parte de la dirección saliente de ese acuerdo, la otra parte no tiene porque informar a nadie.

f

#103 pero está en su perfecto derecho de quejarse, como tú con la herencia. El titular pone que “admite” no que no lo admita. #84

#81 claro que sí hombre, como en la toma de posesiones de los Ministerios, que se pasan todos los papeles si cambian de partido… madre mía

#78 pregúntate por qué no se ha ejecutado el acuerdo por parte del Psoe si ya estaba firmado

mekanet

#10 Para determinados delitos, la prueba preconstituida puede ser de gran ayuda. Uno de los principales problemas que tienen determinados delitos es el tener que estar recordando una y otra vez lo que ocurrió:
- Testifical ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos, etc.
- Al los X meses incluso al año, testifical en el juzgado mientras se instruyen diligencias.
- A los dos/tres años testifical en juicio oral.
Quizás, sólo quizás, si la primera declaración en el juzgado pudiera constar como prueba y únicamente se tuviera que reproducir en el juicio habría menos conformidades. Para preconstituir prueba tendríamos que fijar unos criterios, pero en caso de menores o, cuando se vea claramente la agresión podría utilizarse para evitar que la victima tenga que recordar cada cierto tiempo los hechos.

mekanet

#46 Yo fui votante de Ciudadanos en los años que funcionaban de bisagra tanto para PP como PSOE. Mi voto lo perdieron tras la foto de Colon y tras el NO a Sánchez (en las elecciones en las que PSOE y Cs sumaban mayoría absoluta).

Desde el momento en el que dijeron que no iban a sumar con el PSOE, Cs dejó de ser útil. En política económica hubiera sido un gobierno bastante más liberal que ahora con Podemos y, las "progresías" de la eutanasia, abortos, etc., se hubieran producido igual (más que nada porque lo llevaban en su programa electoral). Pero el ansia de Rivera de ser como Macron mató al partido.

Nyarlathotep

#198 Cs nunca fue bisagra de nada, fue un intento de convertir un viejo partido de derechas (que llevaban ya muchos años haciendo el facha en Catalauña) en un PP 2.0 para restar fuelle a Podemos.

Nunca han sido, ni remotamente, un partido de centro (fuera de los eslóganes) y sus politicas han sido siempre de derechas en todos y cada uno de sus aspectos. El programa real de Cs siempre fué "despidos gratis y VIVA ESPAÑA", muy de centro todo.