#2 new, no es así. Leete por favor la parte del artículo que dice lo siguiente:
En lo referente a la regulación jurídica de las APIs, como ya se ha mencionado, la propiedad intelectual está ausente, rigiéndose las relaciones entre el oferente del servicio (el servidor) y el usuario del servicio (el cliente) mediante lo establecido unilateralmente por el servidor en unas condiciones incluidas en “Terms of Services”.
Este sistema regulatorio nos plantea unas cuestiones:
¿Qué ocurre si Google desconecta sus servicios?¿Cuáles son las consecuencias para la Dirección General de Tráfico? Esto no está regulado por la Ley.
* ¿Es necesaria una estandarización modelo GPL de los Terms of Services de los servicios prestados por las APIs?
* ¿Hasta donde debería conocerse el código informático interno (capa profunda) del que la API supone un código público?
* ¿Cómo establecer garantías para que no desaparezcan los servicios prestados por la que podemos denominar capa profunda?
* ¿Existen motivos legales para imponer unas determinadas topología y arquitectura tecnológica a los servidores que ofrecen APIs?
#4 Gracias, ikipol. Ese es el tema, las APIs no están reguladas por la propiedad intelectual, sino por un acuerdo privado entre las partes, aunque una de ellas sea la Dirección General de Tráfico, que es un órgano estatal.