#102 En el estado de sitio el parlamento puede decretar la suspensión provisional de ese derecho. el articulo 55 de la constitución así lo contempla. Y el articulo 15 de la convención establece excepciones en ese sentido. Pero esas excepciones no pueden servir a intereses contrarios a los de la propia convención, como se afirma en otros articulos, la aplicación de la supresion de derechos del articulo 55 de nuestra constitución debe ser además proporcional y sujeto a aprobación parlamentaria con periodos marcados, igual que se hizo con el estado de alarma, de 15 a 30 días. Y en ningun caso se habla de la negación de petición de asilo y la negación de abandonar el pais, se habla de la suspension de derecho de circulación dentro del propio país.
Pero es que aquí estamos hablando de la negación a un grupo concreto, varones entre 18 y 68 anos, de su derecho a salir del pais con el fin de forzarles a tomar las armas. Caso de negarse, se les niega el derecho de libertad bajo la acusación de traición.
Tu interlocutor esta muy equivocado, porque no entiende que en la UE y por lo tanto Espana así como los países miembros del consejo de Europa, son firmantes de dicha convención y dicha convención les obliga, en la medida que no hayan expresado reservas aceptables a alguno de los articulos a cumplir con ella.
El piensa que lo que hace Ucrania mismamente es legal en derecho internacional, pero no lo es. Tampoco lo sería de hacerlo en Espana, en resumen tu no puede obligar a un padre de familia a separarse de su familia así como así, si además tiene una oferta de asilo en otro país y quiere irse allí donde su vida y la de su familia no corran peligro.
Y cuando digo lo que hace ucrania, me refiero no solo a la ucrania de zelensky me refiero tambien a la de las republicas populares donde también se hace esto.
#100 El ridículo lo llevas haciendo un rato.
Que la libertad de movimientos es un derecho humano creo que no es discutible, así que mejor lo dejamos aquí, salao.