drumkola

Ya que tu respuesta no parece muy elaborada voy a tirar por el camino más corto: te felicito por tener la capacidad de flotar tan bien en el mismo vaso de agua en el que yo me ahogo roll

drumkola

#54 Si tu lees mi comentario verás que comienzo diciendo "que si la empresa comete una irregularidad, o delito, esto deberá ser valorado y sancionado como corresponda". Yo únicamente trataba de hacer una puntualización sobre el titular de esta noticia, en el sentido de que no es lo mismo una obligación coactiva (con fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad), que una petición innecesaria, irregular, o ilegal en el contexto de una selección de personal en este caso. Resumiendo, no es lo mismo que yo te obligue a desnudarte utilizando la fuerza, o que te pida "amablemente" que te desnudes. En este caso cuando el titular habla de obligación creo que utiliza el término de forma sensacionalista ya que intuyo que cualquiera de las candidatas estaban en plenas facultades y libertad absoluta de negarse a hacerlo. Lo cual, evidentemente, no anula el hecho de que sea ilegal dentro del marco jurídico que regula los procesos de selección de personal.

DarthMatter

#65 Te ahogas en un vaso de agua.

drumkola

Es evidente que si la empresa, en territorio español, comete una irregularidad, o delito, esto deberá ser valorado y sancionado como corresponda. No obstante, y al hilo del titular de la noticia, la obligación de quedarse en ropa interior fué un acto forzado, o las candidatas tenían la posibilidad de negarse a hacerlo?. Se empleó la fuerza o la amenaza para que acataran esa petición, o ellas tenían la libertad y plenas facultades para poder decir que no?

DarthMatter

#48 Si te lees el artículo verás que, ya de por sí, es "una práctica ilegal en España".

drumkola

#54 Si tu lees mi comentario verás que comienzo diciendo "que si la empresa comete una irregularidad, o delito, esto deberá ser valorado y sancionado como corresponda". Yo únicamente trataba de hacer una puntualización sobre el titular de esta noticia, en el sentido de que no es lo mismo una obligación coactiva (con fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad), que una petición innecesaria, irregular, o ilegal en el contexto de una selección de personal en este caso. Resumiendo, no es lo mismo que yo te obligue a desnudarte utilizando la fuerza, o que te pida "amablemente" que te desnudes. En este caso cuando el titular habla de obligación creo que utiliza el término de forma sensacionalista ya que intuyo que cualquiera de las candidatas estaban en plenas facultades y libertad absoluta de negarse a hacerlo. Lo cual, evidentemente, no anula el hecho de que sea ilegal dentro del marco jurídico que regula los procesos de selección de personal.

DarthMatter

#65 Te ahogas en un vaso de agua.

drumkola

Para que necesitamos más de 300 diputados existiendo la disciplina de voto? Bastaría con que cada partido, segun el porcentaje del "pastel" obtenido en las urnas, ponga a un sólo miembro que vote cada cosa que haya que votar y nos ahorraríamos una pasta importante, además de evitar que se nos tome por imbéciles con semejante pantomima.

drumkola

#77 Este artículo está dentro de lo que se llaman principios rectores de la política social y económica (recogidos en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución Española, del artículo 39 al 52). Y esto significa que no son en realidad derechos; son máximas que deben inspirar a los poderes públicos en sus actuaciones, pero no pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales. Así que olvidemos que el estado tiene que el deber de cumplir un derecho que no existe como tal. La doctrina del Tribunal Constitucional español es bien clara acerca del carácter de tales Principios: son de naturaleza diversa, informan la legislación, la actuación de la Administración pública así como la jurisdiccional, no generan derechos exigibles ni por tanto disponen de las notas de aplicabilidad y justiciabilidad inmediata

javiers_1

#110 perfecto, si no son derechos, son principios…porqué no se exige su cumplimiento?. Porqué no salen en el debate público?

Aenedeerre

#110 tu mismo dices que es un principio rector, lo que sí se debe hacer es legislar alrededor de este principio, ya que un pilar fundamental del estado de bienestar se basa en la vivienda.

drumkola

#54 El problema es: debería ser un delito esta forma de especulación, o extendemos ese delito a cualquier actividad especulativa? Lo digo porque el intermediario en una compra de 10 toneladas de plátanos busca obtener el máximo beneficio posible, arriesgando su capital, y desde luego sin ninguna garantía de que se logre ese beneficio previsto. Si, ya sé que los plátanos no son comparables a una vivienda, evidentemente. Mi disparatada divagación me lleva de nuevo a la pregunta inicial: Hay que convertir en delito cualquier actividad especulativa? Sólo algunas? Y si son solo algunas quien hace este cribado? Con qué objetivos? A quién perjudica? A quién beneficia?

Puño_mentón

#85 Sólo las actividades especulativas que tengan que ver con un bien de primerísima necesidad (vivienda, agua, comida, sanidad, educación)

drumkola

#23 Desde luego da toda la impresión de que tú tampoco lo entiendes muy bien (aunque es un error bastante común).

Si te vas al artículo 47 de la Constitución Española verás:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Qué es lo que la mayoría de gente ignora? Sencillamente que este artículo está dentro de lo que se llaman principios rectores de la política social y económica (recogidos en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución Española, del artículo 39 al 52). Y esto significa que no son en realidad derechos; son máximas que deben inspirar a los poderes públicos en sus actuaciones, pero no pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales. Así que olvidemos que el estado tiene que el deber de cumplir un derecho que no existe como tal. La doctrina del Tribunal Constitucional español es bien clara acerca del carácter de tales Principios: son de naturaleza diversa, informan la legislación, la actuación de la Administración pública así como la jurisdiccional, no generan derechos exigibles ni por tanto disponen de las notas de aplicabilidad y justiciabilidad inmediata

drumkola

#6 "A todos nos gusta el teletrabajo" es una afirmación arriesgada si le preguntas a un albañil, médico, actor, bombero, policía, músico, camionero, repartidor de bebidas, piloto de helicópteros, buceador, y un largo etcétera de profesionales (póngase en femenino para aquelles que gusten del lenguaje inclusivo) que no pueden plantearse tal opción 😁 . No obstante, es indudable que para cualquiera que pueda desarrollar su actividad profesional desde casa (o cualquier lugar que estime conveniente) es un avance notable y deseable.

drumkola

#6 Me asaltan un par de dudas en relación al comentario: cual es la diferencia entre liberalismo, neoliberalismo, minarquismo o anarcocapitalismo? Lo pregunto porque generalmente leo o escucho hablar de neoliberalismo sin saber cuál es la forma precisa de definir este concepto, e incluso suele dar la sensación de que es un término que trata de reducir (de manera facilona y peyorativa) algo complejo a un nivel de comprensión elemental contra el que cargar la culpa de nuestros males. Por otra parte, si hablamos de España (por quedarnos en casa) cuál esa es desregulación? Lo pregunto porque deben existir unas 100000 leyes y normas de todo tipo (y el número va en aumento con cada publicación del BOE) que regulan la vida de cada ciudadano. Si eso no es regulación debe ser que yo ando muy perdido...

drumkola

El señor Marlaska pasó de ser un destacado miembro de la judicatura en España a un destacado miembro del poder ejecutivo sin despeinarse. Y en medio del proceso fue miembro también del poder legislativo cuando se convirtió en diputado "gaditano". Resumiendo, podemos afirmar que este señor, miembro de un partido que poco tiene de socialista y obrero, es la "evidente prueba" de la separación de poderes que garantiza la auténtica salud de la democracia en España.

drumkola

#2 Sin restar importancia a ese hecho, y sin negar que seguramente Ayuso pudiera ser merecedora de un tiempo "a la sombra". Lo que, a mi personalmente, más me inquieta sobre el comentario del señor Echenique, es que se muestre tan crítico con un sistema, que sabiendo que carecia de separación de poderes (incluso desde sus inicios en ciudadanos), se "guarde la espada" en el momento de cobrar su nada despreciable nómina que le llega cada mes del horrible estado que no tiene indepencia judicial. Y dicho sea de paso, que comparto plenamente la certeza de que en España no existe la independencia judicial, es más, no hay separación de poderes, pero yo, a diferencia de él, no tengo un sueldo a costa del erario público, y ,mucho menos de casi 60.000 euros como él.

#58 Sin entrar en valoraciones sobre Echenique o lo que ha dicho. Si soy crítico y considero que el estado tiene cosas que cambiar y mejorar (vease la justicia), ¿me invalida eso moralmente para cobrar mi sueldo de funcionario? No acabo de ver la relación

c

#58 Bonita chorrada.

drumkola

El señor Echenique hace una afirmación que el sostiene en algo obvio: el PP bloquea la renovación del CGPJ porque quiere proteger la inmunda cloaca en la que se ha convertido su partido. Vamos a aceptar que eso sea así. El problema aparece cuando dice "no se que" de bloquear legislación progresista. Para empezar, el poder judicial no legisla nada, y para continuar, tal vez sea apropiado recordar que en España no existe separación de poderes, con lo cual se nos junta aquí el hambre con las ganas de comer. Resumiendo; o el señor Echenique ignora, o (peor aún) trata de llevar el ascua a su sardina dando como obvio algo que no lo es en realidad.

D

#75 Lo que el señor Echenique ha puesto en su twit ha sido "lo que hay que saber es porqué el PSOE no cambia las leyes para que el gobierno pueda nombrar un CGPJ de nuestra cuerda".
Y la respuesta es tan evidente que duele solo de pensarla: porque con esa misma ley, el PP pondría otro de la suya.

drumkola

- Buenas tardes, viene usted a la entrevista de trabajo?
- Si, así es
- Perfecto, qué tal?
- Nos veremos en los tribunales! 😝

Espartalis

#24 #25 No os falta razón, aunque lo importante es la intención!