P

Yo lo que digo es que si tenemos que poner el dinero que a cambio el Gobierno cree una Ley integral para la Banca, una ley que la regule de arriba abajo y que evite todos los abusos que comete, que se regule la dación en pago y que esta ley solo pueda ser modificada si así lo quiere el pueblo mediante un referendum.

P

No entiendo a las eléctricas, sería sencillamente cambiar el modelo de negocio, los ingresos vendrían de la fabricación y venta de placas solares, instalación y mantenimiento, y no solo de ahí, además comprarían la electricidad sobrante de los hogares para revenderla a otros países, y sin gastos en infraestructura ya que la instalación y mantenimiento de las placas las paga el ciudadano, un negocio redondo.

P

Lo que demuestra lo que ya se sabía: Que en España nos cobran todo a precio de oro. Es por eso que aunque ganemos más vivimos peor, y sale más barato comprar fuera y pagar gastos de envío que comprar aquí.

P

Bastaría conque se pudiera obligar a convocar elecciones por referéndum popular, así se mantendrían a ralla. El saber que en cualquier momento se les puede echar de las poltronas domestica mucho a esa fauna política.

No solo eso, hay que modificar la Constitución, la actual es una chapuza que escribieron los partidos de aquel entonces dejando amplios márgenes para el mamoneo.

P

Si ante el abuso de un banco, como es el caso, la gente sacara su dinero de ese banco en masa y lo metiera en otro, los bancos se darían por enterados muy rápido que más vale que empiecen a aplicar un poco de luces y buenas prácticas si no quieren verse en la quiebra. Empezarían a respetar a sus clientes, porque sabrían que como se pasen de la ralla pierden todo el dinero.

P

Creo que fue en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, cuando unos "iluminados" del PSOE eliminaron el derecho a la 'corrección moderada' (los cachetes, etc...) y dejaron únicamente "los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad".
Así que ya sabéis, si vuestros hijos no se vienen a razones, lo único que podéis hacer es llamar a la policía o poner una denuncia en el juzgado para que obliguen al niño a hacer los deberes. A ver si así se dan cuenta de lo absurdo de haber modificado esa ley y la ponen como estaba.

P

y los sindicatos han pedido una reunión urgente con el ministerio de Educación para buscar una solución

A bueno le van a pedir ayuda.

P

#3 Las escuchas en caso de terrorismo están permitidas por la ley.

El juez que llamo cabrones a los imputados se abstuvo (se retiro del caso), por lo que fueron juzgados por otro juez.

D

#39 Si las escuchas no están permitidas porque vulneren el derecho a la defensa judicial efectiva, que debo recordar, es un derecho humano protegido por el Tribunal de Estrasburgo, pero además es un derecho fundamental recogido por la Constitución, lo vulneran tanto en casos de terrorismo, como en cualquier otro delito.

El asunto es que si las escuchas se hacer para prevenir un delito (cometido por los abogados) están permitidas, sea el delito que sea, porque aunque conculcan un derecho lo hacer para prevenir la comisión de un delito. Lo dice bien claro la Directiva Europea, pero tb la ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero es que además, es de cajón.

Ps1

#70 La cosa no es tan simple, Europa lleva años pidiendo que España legisle esos extremos. No hemos hecho ni puto caso por que nos interesaba para ciertas cosas... ¿¿y ahora hablamos de un juez que ha prevaricado por usar un extremo legal que no se ha querido regular NUNCA y que hasta hoy no había tenido consecuencias legales para ningún Juez NUNCA?
Y lo más gracioso es que todavía nadie ha dicho "vamos a legislarlo".
Ergo Garzón tiene razón: es un precedente arbitrario que contribuirá a que no se investiguen cosas MUY gordas.

D

#76 En eso estaba pensando justo ahora. El vacío legal interesaba a los políticos, está claro. Ahora se ha roto la baraja porque lo han usado contra ellos. Y por defenderse, se va a establecer un precedente muy peligroso. La solución está clara. Librarnos de estos políticos. A ver cuándo le entra en la cabeza a la gente.

D

#80 Te vas un poco por la ramas. El TC (que coincido contigo en que está hecho un cirio) interpreta la Constitución, y es el que decide si una norma es contraria a la Constitución, sea europea o nacional. Porque las normas europeas también forman parte de nuestro cuerpo jurídico, cosa que parece que no quieres comprender. Esto es un hecho, desde que entramos a formar parte de la Unión Europea.

Que nuestra Constitución recoja el derecho a la defensa judicial (como todas en Europa) no quiere decir que ese derecho prevalezca sobre cualquier otro. Dime en qué parte de la Constitución dice que el derecho a la defensa judicial está por encima del resto de derechos fundamentales. Y eso es lo que señala la norma europea, que no entra en conflicto con la Constitución, ni nuestra, no de Francia, ni Alemania...

#81 Y continuando, no estoy de acuerdo en absoluto con que el terrorismo tenga una definición objetiva. ¿Me la puedes dar? ¿Es el narcotráfico terrorismo? ¿Y el genocidio? Lo que para unos es terrorismo, para otros es rebeldía. A parte, ¿por qué son justificables las escuchas en caso de terrorismo, pero no en otros delitos de gravedad? Si se vulnera un derecho en un caso, ¿por qué no en los otros?

Estoy de acuerdo en que se respeten los derechos fundamentales como el que más, pero no que por respetar uno se dejen de respetar el resto. Ahora en España, las comunicaciones entre letrados y clientes van a servir de agujero para que la corrupción y el blanqueo de dinero campen a sus anchas como bien apunta #76

thingoldedoriath

#81 o porque hubo otros casos y nadie lo demandó Hay docenas de casos en los que B. Garzón se pasó tres pueblos y una gasolinera. Pero como dije en #23 a los encausados no les convino denunciarle. Y me consta que en algunos casos fueron los propios condenados los que "pararon a sus caros abogados madrileños" para que no siguiesen adelante, porque los abogados seguían por su cuenta, sin cobrar un euro porque estaban seguros de ganar en el Tribunal Supremo.

#82 Te vas un poco por la ramas. El TC (que coincido contigo en que está hecho un cirio) interpreta la Constitución, y es el que decide si una norma es contraria a la Constitución, sea europea o nacional. Porque las normas europeas también forman parte de nuestro cuerpo jurídico, cosa que parece que no quieres comprender. Esto es un hecho, desde que entramos a formar parte de la Unión Europea.

Llevo más de 4h pendiente de esta noticia y no pienso marcharme hasta que digáis todo lo que tengáis que decir al respecto, no temas, yo nunca me voy a ninguna parte ni dejo un debate a medias. No hay rama que valga. Pero te recuerdo que yo te he hecho una pregunta a la que no has tenido a bien responder...

Ya te he dicho antes que yo nací en los años 50. Yo ya estaba aquí cuando España entró en la Comunidad Económica Europea. Antes de la entrada recorrí un poco de España asesorando a agricultores y ganaderos (sobre todo en el plano jurídico...) acerca de lo que iba a pasar cuando entrásemos con otros compañeros de viaje que hacían promoción de cooperativas.

Por tanto, se que normativas fueron incluidas entonces, que soberanía se cedió y en qué ámbitos se cedió. También se que otro trozo de soberanía se cedió en las siguientes modificaciones de la Constitución Española, con respecto al "euro" y a la propia Unión Europea (recordarás que se hizo un referéndum para lo de la Constitución Europea aún no cristalizó...)

Sé que poderes tiene el Parlamento Europeo, la Comisión y las normativas que de las dos instituciones emanan.

Simplemente digo que, en España, la Constitución Española está por encima de cualquier normativa europea que "tenga que ver con nuestro ordenamiento jurídico" sobre todo en lo penal. Y eso eres tu el que no quiere comprenderlo, a pesar de que admites que ha de ser el maltrecho TC el que tiene que decidir si chocan... lo cual es admitir que no prevalecen y que de hecho pueden darse conflictos. Cuando algo prevalece sobre otro algo, no hay conflictos posibles...

Que nuestra Constitución recoja el derecho a la defensa judicial (como todas en Europa) no quiere decir que ese derecho prevalezca sobre cualquier otro. Dime en qué parte de la Constitución dice que el derecho a la defensa judicial está por encima del resto de derechos fundamentales. Y eso es lo que señala la norma europea, que no entra en conflicto con la Constitución, ni nuestra, no de Francia, ni Alemania...

De acuerdo:

Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR.


Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.


Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Los derechos y libertades recogidos en el CAPÍTULO I Y II de la CE; según la doctrina del TC y del propio TS, no tienen el mismo rango y desde luego las doctrinas de ambos tribunales recogen en múltiples pronunciamentos que "la libertad es un valor superior" (supongo que por ello lo pusieron el el TÍTULO PRELIMINAR), todos los derechos relacionados con el derecho a la vida y a la libertad se consideran "de orden superior" según la doctrina existente.

En cuanto a la normativa de carácter internacional:

TÍTULO I

Artículo 10.2
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Como se ve; abre la interpretación a la DUDH y a otros tratados que España haya firmado "sobre las mismas materias", es decir: materias relacionadas con los Derechos Humanos. Derechos de la Infancia y otros...

Ahora: Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Supongo que queda claro por qué la vida y la libertad son derechos "considerados superiores por cualquier tribunal" y también por qué el derecho a la defensa y a la tutela judicial van tan unidos al derecho a la libertad; tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estoy de acuerdo en que se respeten los derechos fundamentales como el que más, pero no que por respetar uno se dejen de respetar el resto. Ahora en España, las comunicaciones entre letrados y clientes van a servir de agujero para que la corrupción y el blanqueo de dinero campen a sus anchas como bien apunta#76

Te contradices... Si estás a favor de que se respeten los derechos fundamentales, no puedes estar de acuerdo en que se viole o se pervierta el derecho a la defensa, en aquellos casos en los que a ti te parezca bien que se perviertan, por la alarma social del delito o por cualquier otra causa.

Por cierto, no creas que los jueces van por la vida autorizando intervenciones de las comunicaciones (que por cierto, el secreto de las comunicaciones es también un derecho constitucional) entre presos y sus defensores. Eso no es así. En los delitos de terrorismo (y esto no quiere decir que a mi me parezca bien, que no me lo parece), se legisló para que fuese posible. De hecho en todas las condenas por pertenencia o colaboración con ETA figura ya la intervención de las comunicaciones, por lo que en las prisiones ya siguen directamente el protocolo; los clasifican como FIES y le intervienen toda comunicación.

Por lo demás, es muy difícil que un juez ordene intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente (preso). Si, al parecer lo hizo el juez del caso Marta del Castillo... pues espero que no recurran al TS por ese motivo, porque desde luego "el hecho de querer enterarse de que habían hecho estos indivíduos con el cuerpo de la víctima" no es razón suficiente como para haber ordenado esa intervención... Será muy popular y a la gente le hubiese encantado que lo lograse, pero esa no es la forma y ojo¡! es algo que corresponde a las fuerzas de seguridad del Estado.

Los únicos jueces que utilizan ese tipo de métodos de forma habitual, son los de la Audiencia Nacional... un juzgado atípico que fue creado para luchar contra los delitos de terrorismo y al final ha terminado desplazando a otros jueces en un montón de materias que no le corresponderían; pero ese sería otro debate. Garzón no es el primer magistrado de la Audiencia Nacional condenado por prevaricación, antes hubo otros. Y seguro que no es el último.

Saludos cordiales.

D

#84 No entiendes lo que estoy escribiendo.

Sobre lo de Derecho Comunitario, http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Yo pienso que la Constitución prevalece, pero evidentemente mientras una STC no diga que una norma (europea o nacional) no vulnera la Constitución, está norma es válida. Por otro lado, decir que una norma europea vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que ni suecos, ni daneses, ni alemanes, ni británicos,... la rechacen, en fin, creo que me entiendes. En España no somos el paradigma del respeto a los DDHH.

En mi opinión, permitir escuchas es peligroso. Sólo deben permitirse en caso de que las comunicaciones vayan a emplearse para delinquir. Y que no importa si es por terrorismo o blanqueo. Qué casualmente es lo mismo que se piensa en toda Europa.

Por otro lado, no me contradigo. Estoy a favor del respeto de los Derechos. Pero, hay situaciones en las que dos derechos entran en conflicto. ¿Qué sucede según tú en estos casos? Con que me respondas a esto, me doy por satisfecho.

PS. Sobre la pregunta que me hiciste, que no viene a cuento en nuestro debate, estoy de acuerdo en que Garzón instruyó mal, porque no motivó sus autos, pero eso no implica que prevaricase. ¿¿Hay alguna jurisprudencia sobre jueces acusados de prevaricación por ordenar escuchas indebidamente motivadas??

thingoldedoriath

#92 Sobre lo de Derecho Comunitario, es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Yo pienso que la Constitución prevalece, pero evidentemente mientras una STC no diga que una norma (europea o nacional) no vulnera la Constitución, está norma es válida. Por otro lado, decir que una norma europea vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que ni suecos, ni daneses, ni alemanes, ni británicos,... la rechacen, en fin, creo que me entiendes. En España no somos el paradigma del respeto a los DDHH
.

Estamos de acuerdo. La Constitución prevalece. Sobre la directia europea creo haber dicho que es contraria a la CE. Pero en todo caso, viene a ser lo mismo, cualquier norma que disminuya o imposibilite el derecho a la defensa resultará contraria a la CE.

En mi opinión, permitir escuchas es peligroso. Sólo deben permitirse en caso de que las comunicaciones vayan a emplearse para delinquir. Y que no importa si es por terrorismo o blanqueo. Qué casualmente es lo mismo que se piensa en toda Europa.

Autorizar intervenciones de las comunicaciones orales entre abogados de la defensa y presos preventivos... a mi no sólo me parece peligroso. En mi opinión es perverso, porque esas conversaciones deben estar bajo el derecho a la intimidad de las comunicaciones y el secreto profesional. Si un juez instructor sospecha que la defensa está cometiendo un delito o siendo cómplice de un delito lo primero que tendría que hacer es "apartar a ese abogado de la causa" (esto si se hace en Europa). Que le cliente se busque otro o se le nombra uno de oficio y de esa forma no se vulnera el derecho a la defensa. A los letrados que incurran en este tipo de actos, se les puede retirar del ejercicio por vía colegial o por lo penal si llega el caso. En EEUU por ejemplo las retiradas de licencia (a abogados) para ejercer ante los tribunales, se dan a diario por causas mucho menos graves que la colaboración en un delito.

Por otro lado, no me contradigo. Estoy a favor del respeto de los Derechos. Pero, hay situaciones en las que dos derechos entran en conflicto. ¿Qué sucede según tú en estos casos? Con que me respondas a esto, me doy por satisfecho.

Cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto, mi norma es: primero está el derecho a la vida, después el derecho a la libertad, son valores supremos. Cualquier otro derecho que entre en conflicto con uno de estos dos o con los dos, podrían ser desvirtuados de forma provisional para que el individuo esté en situación de mantener los dos superiores. Si existe un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad; la elección es clara.

Es por eso que, aunque no estoy a favor de las limitaciones del derecho a la defensa; mientras se mantenga la tutela judicial efectiva, acepto que se tomen las medidas necesarias para preservar la vida y la libertad. Es decir; en los casos para los que la Ley fue modificada. Existía la "fundada" sospecha de que los abogados de los terroristas de ETA, hacían labores de correos y en algunas ocasiones eran esos mismos abogados los que transmitían órdenes para secuestrar o asesinar a terceras personas (agentes de la autoridad, militares, funcionarios de prisiones, empresarios y políticos).

También es cierto que soy de la opinión de que, en el momento que la amenaza del terrorismo desaparezca; esas modificaciones deberían ser derogadas. Lo mismo que la Ley de Apología del Terrorismo (que también considero anticonstitucional, puesto que vulnera el derecho a la libertad de expresión).

Por lo demás, considero que habría que hacer unas cuantas modificaciones en el derecho español. Como por ejemplo dotar de contenido a las fiscalías. No entiendo por qué han de ser jueces y magistrados quienes instruyan las causas. Y eso si, el Fiscal General del Estado y probablemente algunos fiscales más, deberían ser elegidos por los ciudadanos. No se como se debería encajar eso en el sistema electoral. Pero lo que está claro es que un Fiscal General del Estado al que elige y nombra el gobierno de turno, no se le puede suponer la independencia y Montesquieu echa pestes en su tumba, porque la separación de poderes no se está garantizando.

Sobre la pregunta que me hiciste, que no viene a cuento en nuestro debate, estoy de acuerdo en que Garzón instruyó mal, porque no motivó sus autos, pero eso no implica que prevaricase. ¿¿Hay alguna jurisprudencia sobre jueces acusados de prevaricación por ordenar escuchas indebidamente motivadas??

La pregunta que te hice, no viene a cuento del caso Gurtel. Pero tiene que ver con las escuchas, porque Garzón ordenó muchas escuchas a narcotraficantes. Conozco casos en los que los abogados iban a comunicar con los presos (preventivos o condenados) y en lugar de hablar por los telefonillos (en esas cabinas hay un cristal por medio con una ranura para pasar papeles) se comunicaban por escrito; porque sospechaban que se les estaba grabando. Y estos no tenían nada que ver con el terrorismo. En algunas ocasiones hablaban por los telefonillos "aquello que sabían que iba a ser grabado" y las instrucciones reales se las llevaban las esposas o compañeras que asistían a los vis a vis íntimos con esos presos... Y efectivamente, por el resultado de las investigaciones de la policía, sabían sin lugar a dudas que estaban siguiendo los "rastros que ellos les dejaban en las conversaciones. Si mencionaban a "fulanito", al día siguiente la policía estaba detrás de "fulanito"; que no tenía nada que ver, pero de esa forma sabían a ciencia cierta (aunque no pudiesen demostrarlo fácilmente) que les estaban grabando.

La pregunta era sobre la doctrina de "la inversión de la carga de la prueba". Que como es evidente vulnera frontalmente el derecho a la presunción de inocencia y además obliga al reo a declarar contra si mismo. Ese tipo de doctrinas (como la doctrina Parot), salieron de la mente de Garzón, que siempre ha hecho su propia "ingeniería inversa del derecho", y de Mayor Zaragoza y otros que estuvieron al frente de muchos casos de narcotráfico. A la mayoría los encerraron haciendo trampas*, les embargaron bienes y empresas, haciendo uso de ese tipo de doctrinas y efectivamente, nadie salió en defensa de aquella gente porque eran narcotraficantes. Y eso era cierto, lo eran, pero para luchar contra el delito "no todo vale". Y para Garzón lo de "el fin justifica los medios" siempre fue un bue argumento.

Aparte de todo esto que venimos hablando, es evidente que existe una cierta persecución contra Garzón. Pero yo no creo que en esa persecución estén los magistrados del TS (al menos no todos, eso es muy difícil). Es claro que en esa persecución por activa y por pasiva habrá mucha gente del PP; bastante gente del PSOE (se hizo muchos enemigos en el PSOE cuando se metió en política...) y; un buen número de magistrados de la Asociación Profesional de la Magistratura (los conservadores). Aunque también es cierto que Luciano Varela es de la otra, uno de los fundadores de Jueces para la Democracia (los progresistas).

A mi esta sentencia del TS me parece justa. Porque, aunque sea cierto (y ya he dicho que probablemente lo sea) que existe una persecución, también lo es que si él no hubiese metido la pata tanto y tan claramente, no le hubiesen condenado.

Si le condenan por el tema de las víctimas del franquismo, entonces yo también me enfadaré. Porque si no tenía competencias o si los delitos están prescritos o la ley de amnistía no es válida... perfecto, se le retira del caso y punto. Pero condenarle por eso y victorearle por mandar detener a Pinochet, no tiene enjuague posible.

En el otro caso... el de esas cantidades de dinero procedentes (entre otros) del Banco se Santander, que por lo visto fueron a parar a sus manos cuando andaba por EEUU; no tengo información suficiente. Pero a veces tengo la impresión de que este hombre lleva algún tiempo huyendo de algo.

P

Llama la atención como con el PSOE eran 4,2 millones de parados y ahora con el PP son mágicamente 5,4 millones. ¿Fin del maquillaje?

P

El juicio fue con jurado popular, fácilmente manipulable, comprable, o llenarlo de fanboys del acusado.
Existen 3 tipos de jurado: Popular, mixto y profesional; y España tuvo que adoptar en su día el que había demostrado ser el peor de todos.