B

#1 El artículo habla de otras empresas, no sólo de google.

Muy interesante.

B

#30 Bueno, no es necesario que exista detención para que se produzca un "juicio rápido"... y también puede haber detención y puesta a disposición judicial sin que se siga el procedimiento por la via del "juicio rápido".

otrosidigo

#34 Por supuesto. Me estaba refiriendo al hecho de que lo hubieran detenido sin comprobar nada que refería el meneante. Por supuesto el asunto del enjuiciamiento inmediato es algo más extenso y yo solo lo he expuesto "a grosso modo".(arts. 795 y ss LECrim)

B

#21 Como decía en mi (negativizado) comentario a la anterior noticia, la Policia no tiene ninguna obligación de detener simplemente porque exista una denuncia. Faltaría más.

#19 Esto es meneame

otrosidigo

#26 Salvo en los supuestos contemplados para los juicios "rápidos" en los que el denunciado es detenido hasta pasar a disposición judicial. Normalmente al día siguiente aunque no siempre.
En este caso al padre se le ha detenido antes de enjuiciar la veracidad de los hechos denunciados.

B

#30 Bueno, no es necesario que exista detención para que se produzca un "juicio rápido"... y también puede haber detención y puesta a disposición judicial sin que se siga el procedimiento por la via del "juicio rápido".

otrosidigo

#34 Por supuesto. Me estaba refiriendo al hecho de que lo hubieran detenido sin comprobar nada que refería el meneante. Por supuesto el asunto del enjuiciamiento inmediato es algo más extenso y yo solo lo he expuesto "a grosso modo".(arts. 795 y ss LECrim)

B

#142 ¿Te has leído el artículo que citas? Lo que has señalado en negrita se aplica sólo a "si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial". Fíjate que el punto 4 se aplica a "al que estuviere en el caso del número anterior".

Lo que dijiste en #11 es una chorrada, ya que además estabas hablando de que la GC debía detener simplemente porque había recibido una denuncia. Y como verás si vuelves a leer lo que has pegado verás que eso ni siquiera es cierto en el caso de que efectivamente crean que se ha cometido el delito. Lo cual es muy lógico, teniendo en cuenta que la detencíon es una medida extraordinariamente lesiva de derechos...

Y, por cierto, ¿sabías que se puede tomar declaración a alguien sin necesidad de detenerle?

#164 Estás haciendo una interpretación ilógica de la Ley. El Guardia Civil no es un intérprete, lo que estás diciendo tu es que entre en el fondo del asunto y prejuzgue la denuncia, lo cual no es competencia suya, y lo que he dicho no es una chorrada: Cuando el apartado 4 del artículo 492 hace remisión al artículo 3, hace referencia a la situación del futuro detenido o procesado, no a su excepción.
Si ves las noticias que vinieron después de esta, la chica incluso tenía un moratón en la cara...así que si eres GC, viene alguien a presentar denuncia y no detienes al denunciado, ya puedes ir rezando porque el Juez, el abogado del denunciante o el Ministerio Fiscal no se metan en eso, porque la puedes tener muy gorda (y reza porque el denunciado no agreda por la causa que sea al denunciante).

Sí, claro que se puede tomar declaración sin necesidad de estar detenido.

B

#176 Del Guardia Civil no se puede esperar que comprenda las leyes con la misma profundidad que un jurista, pero hombre, hasta la literalidad de artículos que le conciernen directamente sí que debe llegar. Y en este caso, todo Guardia Civil sabe que no existe ninguna obligación de detener porque exista una denuncia (contrariamente a lo que decías en el primer comentario), que una cosa es no ignorar una denuncia, hacer indagaciones, y e incluso tomar declaracion a alguien, y otra muy distinta la detención, que es la medida más lesiva de derechos de todas las que puede realizar por iniciativa propia.

La frase "Cuando el apartado 4 del artículo 492 hace remisión al artículo 3, hace referencia a la situación del futuro detenido o procesado, no a su excepción." no la comprendo.

Y sobre la noticia en concreto, desde un primer momento he pensado que faltaban datos para opinar. Sólo puntualizaba que para nada existe una obligación de detener por parte de la Policia.

#177 Olvídate de todo eso y céntrate en estos dos puntos:
-Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

-Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Olvídate de la subjetividad del agente...si recibe una denuncia de detención ilegal por sus padres está obligado a detener, porque se puede tratar de un delito (que finalmente lo determina el Juez) y el presunto delincuente está identificado. Otra cosa es que denuncie que le abdujo con un OVNI o que le secuestró Michael Jackson...o lo que sea, y la denuncia no se sostenga por sí sola (o simplemente, que en el período que refiera haber estado detenida/secuestrada, el propio agente la haya visto por ahí de fiesta...).

Sé objetivo: una chica denuncia a su padre por detención ilegal, ¿puede ser eso un delito? SÍ, ¿puede haberse cometido? SÍ ¿pudo haber sido el padre? SÍ. Por huevos tiene que detener, quiera o no, da igual que pueda estar justificado o no, eso lo decide el Juez, que es quien entra en el fondo del asunto.

¿Que el Guardia Civil no tenga obligación de detener? pues claro, todo lo que no esté encuadrado en el 492

B

#178 ...si recibe una denuncia de detención ilegal por sus padres está obligado a detener...

Pues nada, insiste en el error. Yo más no puedo hacer. Y claro que no puedo olvidarme de "todo eso", cuando estás citando un artículo de una Ley y "todo eso" son las partes del articulo que no sirven a tu argumentación y de hecho la contradicen. Esas dos condiciones que has pegado establece la obligación de detener incluso en el caso de que el presunto culpable no esté procesado en el caso de que sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial:

3.- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

#179 La obligación de detener, en estos supuestos, por parte de los agentes de policía judicial,
viene determinada por los dos requisitos de éste n.° 4.° y a los que ya nos hemos
referido: «Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer
en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito». «Que los tenga también
bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en
él.»
La ley no incluye otras exigencias: ni ofertas ni aceptación de fianzas para, en su
caso, eludir la detención.
La frase del texto: «Al que estuviere en el caso del número anterior...», ha de entenderse
extensible a la persona que cometiere un delito a que esté señalada pena inferior
a prisión correccional (o prisión menor), porque es esta proposición la que constituye el
núcleo del n.° 3.° (el «anterior» de nuestro texto). Las excepciones, recogidas en su párrafo
segundo, no son parte del supuesto, sino las que se apartan del mismo.


Es verdad que la frase: «al procesado por delito a que esté señalada pena inferior»,
está continuada y completada por esta oración condicional: «Si sus antecedentes o las
circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado
por la Autoridad judicial». Pero esta condición es sólo aplicable a este número tres, que
versa sobre sujetos pasivos de detención en situación de procesamiento, sobre los que
gravita, como ya hemos hecho constar más arriba, una requisitoria de «llamada y búsqueda
», pero no de captura
.


Yo es así como lo veo, y entiendo que sí está obligado. Como no nos vamos a poner de acuerdo (ni los propios miembros del TS lo hacen), que decidan los tribunales lol (un saludo y hasta mañana!)

B

#10 Odio votarte negativo, pero... lo hago

B

#11 Pues no, porque la Guardia Civil reciba una denuncia no tiene por qué detener (faltaría más), incluso aunque crean que efectivamnete se ha cometido un delito.

#125 ¿En qué te basas para hacer esa afirmación? yo me baso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

3.- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Que yo sepa, se aplica dicho artículo...y si no detiene a alguien sabiendo que ha cometido un delito, a ese agente le será de aplicación el artículo Artículo 408 del Código Penal:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

B

#142 ¿Te has leído el artículo que citas? Lo que has señalado en negrita se aplica sólo a "si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial". Fíjate que el punto 4 se aplica a "al que estuviere en el caso del número anterior".

Lo que dijiste en #11 es una chorrada, ya que además estabas hablando de que la GC debía detener simplemente porque había recibido una denuncia. Y como verás si vuelves a leer lo que has pegado verás que eso ni siquiera es cierto en el caso de que efectivamente crean que se ha cometido el delito. Lo cual es muy lógico, teniendo en cuenta que la detencíon es una medida extraordinariamente lesiva de derechos...

Y, por cierto, ¿sabías que se puede tomar declaración a alguien sin necesidad de detenerle?

#164 Estás haciendo una interpretación ilógica de la Ley. El Guardia Civil no es un intérprete, lo que estás diciendo tu es que entre en el fondo del asunto y prejuzgue la denuncia, lo cual no es competencia suya, y lo que he dicho no es una chorrada: Cuando el apartado 4 del artículo 492 hace remisión al artículo 3, hace referencia a la situación del futuro detenido o procesado, no a su excepción.
Si ves las noticias que vinieron después de esta, la chica incluso tenía un moratón en la cara...así que si eres GC, viene alguien a presentar denuncia y no detienes al denunciado, ya puedes ir rezando porque el Juez, el abogado del denunciante o el Ministerio Fiscal no se metan en eso, porque la puedes tener muy gorda (y reza porque el denunciado no agreda por la causa que sea al denunciante).

Sí, claro que se puede tomar declaración sin necesidad de estar detenido.

B

#176 Del Guardia Civil no se puede esperar que comprenda las leyes con la misma profundidad que un jurista, pero hombre, hasta la literalidad de artículos que le conciernen directamente sí que debe llegar. Y en este caso, todo Guardia Civil sabe que no existe ninguna obligación de detener porque exista una denuncia (contrariamente a lo que decías en el primer comentario), que una cosa es no ignorar una denuncia, hacer indagaciones, y e incluso tomar declaracion a alguien, y otra muy distinta la detención, que es la medida más lesiva de derechos de todas las que puede realizar por iniciativa propia.

La frase "Cuando el apartado 4 del artículo 492 hace remisión al artículo 3, hace referencia a la situación del futuro detenido o procesado, no a su excepción." no la comprendo.

Y sobre la noticia en concreto, desde un primer momento he pensado que faltaban datos para opinar. Sólo puntualizaba que para nada existe una obligación de detener por parte de la Policia.

#177 Olvídate de todo eso y céntrate en estos dos puntos:
-Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

-Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.


Olvídate de la subjetividad del agente...si recibe una denuncia de detención ilegal por sus padres está obligado a detener, porque se puede tratar de un delito (que finalmente lo determina el Juez) y el presunto delincuente está identificado. Otra cosa es que denuncie que le abdujo con un OVNI o que le secuestró Michael Jackson...o lo que sea, y la denuncia no se sostenga por sí sola (o simplemente, que en el período que refiera haber estado detenida/secuestrada, el propio agente la haya visto por ahí de fiesta...).

Sé objetivo: una chica denuncia a su padre por detención ilegal, ¿puede ser eso un delito? SÍ, ¿puede haberse cometido? SÍ ¿pudo haber sido el padre? SÍ. Por huevos tiene que detener, quiera o no, da igual que pueda estar justificado o no, eso lo decide el Juez, que es quien entra en el fondo del asunto.

¿Que el Guardia Civil no tenga obligación de detener? pues claro, todo lo que no esté encuadrado en el 492

B

#178 ...si recibe una denuncia de detención ilegal por sus padres está obligado a detener...

Pues nada, insiste en el error. Yo más no puedo hacer. Y claro que no puedo olvidarme de "todo eso", cuando estás citando un artículo de una Ley y "todo eso" son las partes del articulo que no sirven a tu argumentación y de hecho la contradicen. Esas dos condiciones que has pegado establece la obligación de detener incluso en el caso de que el presunto culpable no esté procesado en el caso de que sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial:

3.- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

j

#82 Así es, era una buena oportunidad de demostrar que la justícia funciona.

Que pena da ver lo eficaz que es la justícia con los débiles.

B

#15 Yo me lo pensaría mucho antes de decir que se equivoca alguien como Maeztu (hasta donde yo sé, Magistrado-Juez y me consta que experto en cuestiones de protección de datos). Las sentencias no se publican en boletines oficiales (el del Estado o de las diversas Comunidades Autónomas) y no son consideradas fuentes accesibles al público de las que define la LOPD (acotando su significado con mucha precisión).

Las inscripciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes no son en absoluto públicas y, de hecho, ni siquiera son accesibles sin más para la Policía: sólo pueden acceder a ellas sin consentimiento del interesado agentes de la Policia Judicial en el ejercicio de sus funciones, y ello únicamente a las que no hayan sido canceladas.

B

Como de costumbre, Anonymosu retira derechos fundamentales de quien le place y se erige en Policia, Fiscal, Juez instructor, Tribunal sentenciador, y hasta periodista para dar la noticia posteriormente. Todo ello, además, relativo a cuestiones muy complejas (desde la crísis económica a posibles delitos sexuales) que uno no puede entender si ha dedicado casi todo su tiempo a la informática y a leer comics. Y la gente aplaudiendo.

A mí me importa poco (dentro de unos límites) lo que Anonymous diga que ha encontrado violando la privacidad de otras personas, pero es que en este caso, para colmo, la noticia habla de "unclothed pictures". Es decir, en todo caso se trata de DESNUDOS, unas imágenes que NO son ilegales en España (como se ha encargado de repetir el Tribunal Supremo en numerosas sentencias).

B

Joder, sin una importante enemistad personal por este personaje (que a mí ni me va ni me viene) es difícil digerir el artículo entero.

B

#2 Pues te has estado perdiendo una auténtica maravilla. #3 Yo igual, sobre todo para libros técnicos...

B

Mucho más jodido que con lo de megaupload...

B

Escalofriante. Tenía 15 años cuando cometió ese crimen, pero qué se puede esperar de un un sistema penal que condena a cadena perpetua (esta vez sin posibilidad de libertad condicional, no como en este caso) a alguien por tener ciertas imágenes en su disco duro...

B

Poco trascendente. ¿Quién es ese señor?