AmeliaFolch

Pues hay una puerta blindada al lado de un inmueble mío, yo no sé por qué la habrán puesto viviendo como vivía una familia majisima de "pelirrojos" allí hasta hace poco...
Aparte que los inquilinos con impagos (que los conocemos todos) no se les considera ocupas pero para el propietario es el mismo problema.

AmeliaFolch

#1 Porque las construirían con dinero público y luego el pp las malvendería a sus fondos buitre amiguitos, como hacen con todo lo público.

Pablosky

#25 Como ya han hecho en Madrid, sin ir más lejos.

AmeliaFolch

La moraleja no debe ser: las vacunas no sirven, sino: dejad de creer que podéis hacer lo que os da la gana, adocenaros como borregos y no respetar las distancias sólo porque tengáis puestas unas vacunas que ni son infalibles, ni perennes ni protegen a todo el mundo. Tampoco está demostrado que sean inocuas. Es decir: hay que acostumbrarse a guardar las distancias como norma general probablemente por mucho tiempo (y si es para siempre, mejor)

AmeliaFolch

Veo que hay predominio de culpabilización a las mujeres, incluso por las propias mujeres, mientras que las estadísticas dicen que la calidad del esperma en hombres ha disminuido enormemente en años recientes y que las causas de infertilidad en parejas son tanto por parte del hombre como de la mujer, pero siempre nos vamos a pensar en el factor mujer. La mala alimentación, obesidad y consumo de sustancias de los hombres está sin duda provocando más infertilidad en las parejas de lo que se expone públicamente.

AmeliaFolch

#358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.

AmeliaFolch

#356 Pues lo siento mucho si te has pasado años estudiando en balde temarios obsoletos, inútiles y parciales para que otros ahora sean fijos por derecho, pero no es culpa de los demás, que bastante hemos y estamos pasando para algo que simplemente la administración debía cumplir: la propia ley. Mira mejor a los que te sometieron a esas pruebas, a los abusadores y deja de meterte con los abusados.

pablinxi

#357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?

AmeliaFolch

#358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.

AmeliaFolch

#354 voy a pasar de apreciaciones personales de subjetivas sobre el tono, con las que digiero. Los puestos de los niveles C1 y C2 son de simple y mera ejecución, no de aplicación directa ni mucho menos interpretación, como estás sugiriendo aquí, del derecho. Me sigue sorprendiendo que hables de aplicar la ley nacional cuando lo que se te escapa es precisamente lo más importante y que está por encima de toda ley nacional( El Derecho Comunitario, que tiene primacía incluso sobre la Constitución Español) Al acceder, no dimos pie sólo a recibir fondos y a que se colgarán los políticos medallas, también se aceptó todo un acervo, que después fue creciendo, obviamente, de actos legislativos y también de sentencias interpretativas de dichos actos (que son igualmente obligatorias en todos los Estados Miembros) Si no se entiende eso de partida, poco debate o discusión puede haber aqui. No eres el único al que alcanza esa ignorancia en este país, pero que al menos eso te sirva para ponerte al día. Un saludo y encantada de debatir sobre este tema siempre y cuando sea en un tono respetuoso e igualitario.

pablinxi

#355 Para ejecutar habrá que saber qué se ejecuta, y como te dije en el anterior mensaje ahora mismo soy grupo A2.

¿Tono respetuoso?, estas son algunas de tus expresiones:
"- ..eso sí que tiene huevos
- ya que veo interés por salir de la ignorancia"

Busca algo parecido en mis mensajes.

AmeliaFolch

#356 Pues lo siento mucho si te has pasado años estudiando en balde temarios obsoletos, inútiles y parciales para que otros ahora sean fijos por derecho, pero no es culpa de los demás, que bastante hemos y estamos pasando para algo que simplemente la administración debía cumplir: la propia ley. Mira mejor a los que te sometieron a esas pruebas, a los abusadores y deja de meterte con los abusados.

pablinxi

#357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?

AmeliaFolch

#358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.

AmeliaFolch

#352 jajaja, reducir el derecho comunitario exclusivamente al principio de subsidiariedad...eso sí que tiene huevos...si me permites...no sabes nada del principio de primacía? Ni idea tampoco de Derecho en general, ya que no tiene nada que ver el modelo alemán, que es el que con tan poca fortuna llevamos años queriendo implantar en España, con el anglosajón, que se va "creando" a medida que surgen sentencias interpretativas sobre las propias normas: este es el caso del reconocimiento del efecto directo en directivas (pero eso seguro que ya lo sabes tú, sino no estarías dónde estás, con tanta igualdad y tanto mérito...) O sea, que mírate las sentencias del TjUE(te recomiendo el blog de apiscam, ya que veo interés por salir de la ignorancia: es bastante informativo y completo.
Por lo demás, no tienes ni idea del abuso que denunciamos que está cometiendo de forma generalizada la administración: cometen ilegalidades ante las que sí, la UE es la única que ampara a los abusados (interinos y trabajadores temporales del sector privado por igual: leete la directiva y sentencias, de nuevo). Lo que es triste es que en nuestro propio país, en lugar de defender los derechos laborales, hay una deriva a qué las nuevas generaciones tengan cada vez menos derechos, mientras otros no quieren ceder un apice en sus privilegios (necesitáis trabajadores por debajo que hagan el trabajo sucio en la administración mientras los que se las saben todas se escaquean de los peores turnos y tareas) Me gustaría a mí ver los exámenes y pruebas que pasaron los que ahora son fijos y compararlos, para ver si se da esa igualdad, con los de ahora.
Infórmate si quieres y deja de hablar desde el egoísmo y la envidia.

pablinxi

#353 varias cosas y ya por mi parte dejo lo que he intentado que sea un debate, aunque tu tono arrogante no lo ha permitido:

Primero: no reduzco nada, el principio de subsidiariedad es el artículo 5, no el 4, que es el que te destaco; pero ya no me voy a molestar en que entiendas mi punto de vista.

Segundo: para no tener ni idea de derecho en general, como tu dices, tengo en mi currículum aprobadas 2 oposiciones grupo C1 y 2 de grupo A2, con una plaza en cada una de ellas, todas del ministerio de justicia. Para no tener ni idea es una pena que me encuentre dentro de la administración aplicando derecho diariamente. Por cierto, las dos plazas las obtuve por el turno libre, es decir, estudiando.

Tercero: ¿egoísta? pero si te he dicho en mensajes anteriores que hay más damnificados por el abuso de la temporalidad por la administración a los que no se le tiene en cuenta, y menos aún lo tienen en cuenta los interinos; en resumen: opositores de convocatorias anteriores que aprobaron pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron muchas de las plazas de estructura que ocupaban interinos y funcionarios que no han podido progresar por el mismo motivo, esto te escuece pero es así te pongas como te pongas. Pero claro, el egoísta soy yo porque no me da penita. La que sólo mira su ombligo es usted, que tienes un objetivo (entrar en la administración) y le de igual las formas.

Cuarta: ¿envidia? ¿de quién? ¿de ti? Tengo dos plazas de funcionario, laboralmente tengo mi vida resuelta.

Quinta: esas ilegalidades de la administración yo también las sufro y las he sufrido (aunque nunca he sido interino) y también las denuncio. Pero la solución la vemos desde puntos de vista diferentes, esto no lo quieres ver porque te crees en posesión de la verdad absoluta, pero el ignorante soy yo.

Sexta: intenté que fuera un debate sobre la ley aunque te has empeñado en mezclar otros temas que no discuto (las sentencias de los tribunales europeos o el contenido de la directiva) y en meter cuestiones personales; pero el ignorante soy yo.

Suerte con tu objetivo, un saludo.

AmeliaFolch

#354 voy a pasar de apreciaciones personales de subjetivas sobre el tono, con las que digiero. Los puestos de los niveles C1 y C2 son de simple y mera ejecución, no de aplicación directa ni mucho menos interpretación, como estás sugiriendo aquí, del derecho. Me sigue sorprendiendo que hables de aplicar la ley nacional cuando lo que se te escapa es precisamente lo más importante y que está por encima de toda ley nacional( El Derecho Comunitario, que tiene primacía incluso sobre la Constitución Español) Al acceder, no dimos pie sólo a recibir fondos y a que se colgarán los políticos medallas, también se aceptó todo un acervo, que después fue creciendo, obviamente, de actos legislativos y también de sentencias interpretativas de dichos actos (que son igualmente obligatorias en todos los Estados Miembros) Si no se entiende eso de partida, poco debate o discusión puede haber aqui. No eres el único al que alcanza esa ignorancia en este país, pero que al menos eso te sirva para ponerte al día. Un saludo y encantada de debatir sobre este tema siempre y cuando sea en un tono respetuoso e igualitario.

pablinxi

#355 Para ejecutar habrá que saber qué se ejecuta, y como te dije en el anterior mensaje ahora mismo soy grupo A2.

¿Tono respetuoso?, estas son algunas de tus expresiones:
"- ..eso sí que tiene huevos
- ya que veo interés por salir de la ignorancia"

Busca algo parecido en mis mensajes.

AmeliaFolch

#356 Pues lo siento mucho si te has pasado años estudiando en balde temarios obsoletos, inútiles y parciales para que otros ahora sean fijos por derecho, pero no es culpa de los demás, que bastante hemos y estamos pasando para algo que simplemente la administración debía cumplir: la propia ley. Mira mejor a los que te sometieron a esas pruebas, a los abusadores y deja de meterte con los abusados.

pablinxi

#357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?

AmeliaFolch

#358 A eso me refiero y esos son los derechos que estamos defendiendo.

AmeliaFolch

#348 Y sí, en los 80 se hizo fijos, por ejemplo, a miles de docentes por concurso de méritos y nadie apeló torticeramente a los tramposos y manidos principios de igualdad, mérito y capacidad. Y hasta hoy ha sido así, y no creo que nadie se atreva a cuestionar a los miles de docentes que hoy son funcionarios de carrera por ello, pero puedes empezar tú o quizá puedas empezar por ti mismo (no lo sé)

pablinxi

#350 insisto ¿mismo contexto? ¿igual situación? ¿o solo quieres que se te aplique el antecedente sin más?
Sigue siendo una afirmación tuya, incluido que no hubo polémica en esa época.
Te recomiendo que estudies si quieres ser funcionario.

AmeliaFolch

#348 Los jueces y tribunales nacionals que han apelado a los principios en cuestión (igualdad, mérito y capacidad) apelan a ellos en su calidad de constitucionales y se refiere, no sé cuántas veces hay que repetirlo, al acceso al empleo público, al que ya han accedido todos los interinos que se encuentran trabajando para el sector público obviamente. Lo que está en cuestión no es ese acceso al empleo público, es que deje de ser ilegalmente temporal puesto que su condición legal es de fijeza.
El EBEP, que te recomiendo leer, pues estás muy equivocado, sí hace referencia también a esos principios, pero también en lo que se refiere al acceso al empleo público, no al acceso desde un empleo público temporal o de otro tipo no de carrera a uno de carrera.
Lo que veo es que de Derecho comunitario no sé tiene tampoco ni idea: tiene supremacía sobre el derecho interno incluyendo la constitución. Eso se aplica a las sentencias del TJUE que han reconocido que los jueces nacionales están obligados a aplicar sanciones a los responsables del abuso de temporalidad que también ha reconocido que sufren los interinos de España en fraude de ley, esto es, que ocupan puestos estructurales pero empleados por la Administración Española en condición de temporales. Por otro lado, no sé a qué año se remontan sus conocimientos, pero también ha avanzado mucho más y es mucho más complejo el derecho comunitario en lo que se refiere a las directivas que lo que dices: se ha reconocido su efecto directo, sin requerir transposición, en los casos en que el Estado vulnera reiteradamente derechos específicos de los ciudadanos por no transponer las directivas, como es su deber (como es el caso de España, que sólo la ha venido transponiendo en el sector privado, pero no en el público)

pablinxi

#349 https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf artículo 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. La directiva de la cual hablamos no es de aplicación directa, todavía tiene España tiempo para legislar, y en eso están sino dime qué sentido tiene la ley de la noticia que estamos comentando.
Te sigo recomendado que estudies si quieres ser funcionario.
Recuerda que hay listas de interinos (ejemplo la bolsa de interinos de justica en Canarias) que el único requisito era tener D.N.I. ni siquiera hacía falta presentarte a un examen, menos aun aprobarlo o sacar una nota determinada; esa bolsa que te pongo como ejemplo sólo se ha actualizado 2 veces de finales de los 90´s; ¿son estos funcionarios interinos a los que hay que transformar en fijos? Contratos de interinidad a los que sólo podían optar ellos, méritos que han acumulado sólo ellos, etc.
Hay otras bolsas como la de los docentes (también hablo de Canarias) que se abren cada dos años y es obligatorio presentarse al examen si quieres optar a las bolsas de interinidad. En esta última situación sí puedo entender que han demostrado mérito y capacidad.
Hay casos y casos, entiendo el abuso de la interinidad por parte de la administración pero el funcionario interino también ha sido un beneficiado porque fueron ellos los que se llevaron los contratos (generalmente de calidad sobre todo si cubrías puestos de estructura) y ahora gozan de muchísimos méritos gracias a esa inacción y mal hacer de la administración, así que tan víctimas no son.
Otra cosa que te recomiendo además de que estudies es que bajes el tono de arrogancia porque tú solita te quedas en evidencia.
Estudia que te va a venir bien.

AmeliaFolch

#352 jajaja, reducir el derecho comunitario exclusivamente al principio de subsidiariedad...eso sí que tiene huevos...si me permites...no sabes nada del principio de primacía? Ni idea tampoco de Derecho en general, ya que no tiene nada que ver el modelo alemán, que es el que con tan poca fortuna llevamos años queriendo implantar en España, con el anglosajón, que se va "creando" a medida que surgen sentencias interpretativas sobre las propias normas: este es el caso del reconocimiento del efecto directo en directivas (pero eso seguro que ya lo sabes tú, sino no estarías dónde estás, con tanta igualdad y tanto mérito...) O sea, que mírate las sentencias del TjUE(te recomiendo el blog de apiscam, ya que veo interés por salir de la ignorancia: es bastante informativo y completo.
Por lo demás, no tienes ni idea del abuso que denunciamos que está cometiendo de forma generalizada la administración: cometen ilegalidades ante las que sí, la UE es la única que ampara a los abusados (interinos y trabajadores temporales del sector privado por igual: leete la directiva y sentencias, de nuevo). Lo que es triste es que en nuestro propio país, en lugar de defender los derechos laborales, hay una deriva a qué las nuevas generaciones tengan cada vez menos derechos, mientras otros no quieren ceder un apice en sus privilegios (necesitáis trabajadores por debajo que hagan el trabajo sucio en la administración mientras los que se las saben todas se escaquean de los peores turnos y tareas) Me gustaría a mí ver los exámenes y pruebas que pasaron los que ahora son fijos y compararlos, para ver si se da esa igualdad, con los de ahora.
Infórmate si quieres y deja de hablar desde el egoísmo y la envidia.

pablinxi

#353 varias cosas y ya por mi parte dejo lo que he intentado que sea un debate, aunque tu tono arrogante no lo ha permitido:

Primero: no reduzco nada, el principio de subsidiariedad es el artículo 5, no el 4, que es el que te destaco; pero ya no me voy a molestar en que entiendas mi punto de vista.

Segundo: para no tener ni idea de derecho en general, como tu dices, tengo en mi currículum aprobadas 2 oposiciones grupo C1 y 2 de grupo A2, con una plaza en cada una de ellas, todas del ministerio de justicia. Para no tener ni idea es una pena que me encuentre dentro de la administración aplicando derecho diariamente. Por cierto, las dos plazas las obtuve por el turno libre, es decir, estudiando.

Tercero: ¿egoísta? pero si te he dicho en mensajes anteriores que hay más damnificados por el abuso de la temporalidad por la administración a los que no se le tiene en cuenta, y menos aún lo tienen en cuenta los interinos; en resumen: opositores de convocatorias anteriores que aprobaron pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron muchas de las plazas de estructura que ocupaban interinos y funcionarios que no han podido progresar por el mismo motivo, esto te escuece pero es así te pongas como te pongas. Pero claro, el egoísta soy yo porque no me da penita. La que sólo mira su ombligo es usted, que tienes un objetivo (entrar en la administración) y le de igual las formas.

Cuarta: ¿envidia? ¿de quién? ¿de ti? Tengo dos plazas de funcionario, laboralmente tengo mi vida resuelta.

Quinta: esas ilegalidades de la administración yo también las sufro y las he sufrido (aunque nunca he sido interino) y también las denuncio. Pero la solución la vemos desde puntos de vista diferentes, esto no lo quieres ver porque te crees en posesión de la verdad absoluta, pero el ignorante soy yo.

Sexta: intenté que fuera un debate sobre la ley aunque te has empeñado en mezclar otros temas que no discuto (las sentencias de los tribunales europeos o el contenido de la directiva) y en meter cuestiones personales; pero el ignorante soy yo.

Suerte con tu objetivo, un saludo.

AmeliaFolch

#354 voy a pasar de apreciaciones personales de subjetivas sobre el tono, con las que digiero. Los puestos de los niveles C1 y C2 son de simple y mera ejecución, no de aplicación directa ni mucho menos interpretación, como estás sugiriendo aquí, del derecho. Me sigue sorprendiendo que hables de aplicar la ley nacional cuando lo que se te escapa es precisamente lo más importante y que está por encima de toda ley nacional( El Derecho Comunitario, que tiene primacía incluso sobre la Constitución Español) Al acceder, no dimos pie sólo a recibir fondos y a que se colgarán los políticos medallas, también se aceptó todo un acervo, que después fue creciendo, obviamente, de actos legislativos y también de sentencias interpretativas de dichos actos (que son igualmente obligatorias en todos los Estados Miembros) Si no se entiende eso de partida, poco debate o discusión puede haber aqui. No eres el único al que alcanza esa ignorancia en este país, pero que al menos eso te sirva para ponerte al día. Un saludo y encantada de debatir sobre este tema siempre y cuando sea en un tono respetuoso e igualitario.

pablinxi

#355 Para ejecutar habrá que saber qué se ejecuta, y como te dije en el anterior mensaje ahora mismo soy grupo A2.

¿Tono respetuoso?, estas son algunas de tus expresiones:
"- ..eso sí que tiene huevos
- ya que veo interés por salir de la ignorancia"

Busca algo parecido en mis mensajes.

AmeliaFolch

#356 Pues lo siento mucho si te has pasado años estudiando en balde temarios obsoletos, inútiles y parciales para que otros ahora sean fijos por derecho, pero no es culpa de los demás, que bastante hemos y estamos pasando para algo que simplemente la administración debía cumplir: la propia ley. Mira mejor a los que te sometieron a esas pruebas, a los abusadores y deja de meterte con los abusados.

AmeliaFolch

#342 Si te informas un poco:
1. Verás que el concurso de méritos para convertir a empleados públicos en funcionarios se ha aplicado anteriormente en los años 80 para sin ningún tipo de problema ni contradicción con la ya existente constitución.
2. Se sigue aplicando para transformar en tales a empeñados públicos de organismos autónomos que ni siquiera han entrado por bolsas de trabajo, sino en muchos casos a dedo.
3. El principio del que hablas tan herido se aplica de todos al acceso al empleo público o a la función pública (según leas el EBEP o la constitución), no o al acceso la condición de funcionario. o que no tienes ni idea de de qué va la directiva europea, ni de lo que dice la constitución. Si tanto os merecéis el puesto los que estáis, por lo de menos leerlos la constitución y vuestro propio estatuto.
4. La directiva habla de sancionar el abuso de temporalidad, no de acceso a la condición de funcionario, que es una figura claramente a extinguir, por lo que la reivindicación de la mayoría de los abusados es el cese del abuso y la sanción al que lo ha cometido con, o una indemnización al menos equivalente al del trabajador del sector privado o, por el bien de la propia Hacienda del Estado ya que eso supondría la friolera de 800000 indemnizados a 33 días por año trabajado, la fijeza en el puesto (que no la condición de funcionario)
5. Precisamente la ignorancia radica en seguir sin aplicar la directiva europea, que habla de personal temporal y de personal fijo, así como de indefinido no fijo indistintamente para el sector público y para el privado, algo que no se acaba de entender en España por parte de mucha gente ignorante. La UE, en muchos ámbitos, efectivamente, no marca una diferencia estricta entre sector público y privado, lo cual en España, donde el público se ha patrimonializado por parte de partidos públicos, políticos corruptos y toda una serie de instituciones heredadas de otros tiempos preconstitucionales en mi opinión peores y que ya va siendo hora de superar.

pablinxi

#347 Informado estoy, otra cosa es que veamos este problema desde perspectivas diferentes. Te respondo a tus puntos:
1. ¿Si se ha aplicado en épocas anteriores (¡hace más de 30 años!) eso sienta algún tipo de jurisprudencia o se convierte en ley? ¿si anteriormente se aplicó mal (o bien) convierte ese antecedente en ley? Además y más grave: ¿se da el mismo contexto y características que en aquella época para poder aplicarlo directamente? ¿Qué decía en esos años 80 la ley que regula el empleo en la función pública? porque yo en este milenio ya he conocido dos legislaciones: la L7/2007 y el actual RDL 5/2015 (sin contar la anterior a la primera que no la conocí directamente). Y ya no hablemos si en la época eso generó polémica o no, parece que como en el pasado se hizo (si es que se hizo que no lo sé ni me voy a molestar en buscarlo, simplemente te voy a creer) es que ocurrió de forma pacífica, sin polémica y hecho correctamente.
2. Ese se responde con el mismo argumento que el anterior, ¿ese antecedente es ley? ¿tiene el mismo contexto? ¿que se hiciera significa automáticamente que se hizo bien y legalmente?
3. Acceder a la condición de funcionario implica acceso al empleo público, fin de la discusión. Además, en ámbitos como la administración de justicia (que es el que más conozco) ese principio está incluido en la Ley Orgánica 6/1985, y el EBEP (que no incluye ese principio) es de aplicación supletoria.
4. No se puede equiparar el empleado público al privado porque se rigen por instituciones diferentes, el primero tiene una relación estatutaria y el segundo se rige por un contrato de trabajo (real o tácito); igual que no aplicas el código civil a la contratación con una administración pública.
5. En España ya existe la figura del empleado público fijo (sin condición de funcionario) que lo incorporó la jurisprudencia por anteriores desmanes. Y por cierto, la directiva necesita trasposición a nuestro derecho, como bien sabes no es de aplicación directa, hay que buscar los resultados que pide (reducir la temporalidad) adaptándola a la idiosincrasia de la legislación española.
Si te das cuenta quien ahora quiere patrimonializar el empleo público son unos empleados que sin reunir los requisitos (capacidad) que marca nuestra ley para el acceso a la condición de funcionario de carrera (y la fijeza en el puesto que conlleva) en menoscabo del derecho a la carrera profesional de quienes ya son funcionario y de todos aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza porque la administración no ofertó un montón de puestos de estructura ocupados por personal interino, Parece que los interinos son los únicos damnificados de este desmán de la administración pero hay muchos aspirantes que se quedaron por el camino en el que no piensan ni administración ni los tan beligerantes interinos (que disfrutaron muchos años de puestos de trabajo de calidad).
Algunos harían mejor en estudiar en vez de polemizar tanto.

AmeliaFolch

#348 Los jueces y tribunales nacionals que han apelado a los principios en cuestión (igualdad, mérito y capacidad) apelan a ellos en su calidad de constitucionales y se refiere, no sé cuántas veces hay que repetirlo, al acceso al empleo público, al que ya han accedido todos los interinos que se encuentran trabajando para el sector público obviamente. Lo que está en cuestión no es ese acceso al empleo público, es que deje de ser ilegalmente temporal puesto que su condición legal es de fijeza.
El EBEP, que te recomiendo leer, pues estás muy equivocado, sí hace referencia también a esos principios, pero también en lo que se refiere al acceso al empleo público, no al acceso desde un empleo público temporal o de otro tipo no de carrera a uno de carrera.
Lo que veo es que de Derecho comunitario no sé tiene tampoco ni idea: tiene supremacía sobre el derecho interno incluyendo la constitución. Eso se aplica a las sentencias del TJUE que han reconocido que los jueces nacionales están obligados a aplicar sanciones a los responsables del abuso de temporalidad que también ha reconocido que sufren los interinos de España en fraude de ley, esto es, que ocupan puestos estructurales pero empleados por la Administración Española en condición de temporales. Por otro lado, no sé a qué año se remontan sus conocimientos, pero también ha avanzado mucho más y es mucho más complejo el derecho comunitario en lo que se refiere a las directivas que lo que dices: se ha reconocido su efecto directo, sin requerir transposición, en los casos en que el Estado vulnera reiteradamente derechos específicos de los ciudadanos por no transponer las directivas, como es su deber (como es el caso de España, que sólo la ha venido transponiendo en el sector privado, pero no en el público)

pablinxi

#349 https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf artículo 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. La directiva de la cual hablamos no es de aplicación directa, todavía tiene España tiempo para legislar, y en eso están sino dime qué sentido tiene la ley de la noticia que estamos comentando.
Te sigo recomendado que estudies si quieres ser funcionario.
Recuerda que hay listas de interinos (ejemplo la bolsa de interinos de justica en Canarias) que el único requisito era tener D.N.I. ni siquiera hacía falta presentarte a un examen, menos aun aprobarlo o sacar una nota determinada; esa bolsa que te pongo como ejemplo sólo se ha actualizado 2 veces de finales de los 90´s; ¿son estos funcionarios interinos a los que hay que transformar en fijos? Contratos de interinidad a los que sólo podían optar ellos, méritos que han acumulado sólo ellos, etc.
Hay otras bolsas como la de los docentes (también hablo de Canarias) que se abren cada dos años y es obligatorio presentarse al examen si quieres optar a las bolsas de interinidad. En esta última situación sí puedo entender que han demostrado mérito y capacidad.
Hay casos y casos, entiendo el abuso de la interinidad por parte de la administración pero el funcionario interino también ha sido un beneficiado porque fueron ellos los que se llevaron los contratos (generalmente de calidad sobre todo si cubrías puestos de estructura) y ahora gozan de muchísimos méritos gracias a esa inacción y mal hacer de la administración, así que tan víctimas no son.
Otra cosa que te recomiendo además de que estudies es que bajes el tono de arrogancia porque tú solita te quedas en evidencia.
Estudia que te va a venir bien.

AmeliaFolch

#352 jajaja, reducir el derecho comunitario exclusivamente al principio de subsidiariedad...eso sí que tiene huevos...si me permites...no sabes nada del principio de primacía? Ni idea tampoco de Derecho en general, ya que no tiene nada que ver el modelo alemán, que es el que con tan poca fortuna llevamos años queriendo implantar en España, con el anglosajón, que se va "creando" a medida que surgen sentencias interpretativas sobre las propias normas: este es el caso del reconocimiento del efecto directo en directivas (pero eso seguro que ya lo sabes tú, sino no estarías dónde estás, con tanta igualdad y tanto mérito...) O sea, que mírate las sentencias del TjUE(te recomiendo el blog de apiscam, ya que veo interés por salir de la ignorancia: es bastante informativo y completo.
Por lo demás, no tienes ni idea del abuso que denunciamos que está cometiendo de forma generalizada la administración: cometen ilegalidades ante las que sí, la UE es la única que ampara a los abusados (interinos y trabajadores temporales del sector privado por igual: leete la directiva y sentencias, de nuevo). Lo que es triste es que en nuestro propio país, en lugar de defender los derechos laborales, hay una deriva a qué las nuevas generaciones tengan cada vez menos derechos, mientras otros no quieren ceder un apice en sus privilegios (necesitáis trabajadores por debajo que hagan el trabajo sucio en la administración mientras los que se las saben todas se escaquean de los peores turnos y tareas) Me gustaría a mí ver los exámenes y pruebas que pasaron los que ahora son fijos y compararlos, para ver si se da esa igualdad, con los de ahora.
Infórmate si quieres y deja de hablar desde el egoísmo y la envidia.

pablinxi

#353 varias cosas y ya por mi parte dejo lo que he intentado que sea un debate, aunque tu tono arrogante no lo ha permitido:

Primero: no reduzco nada, el principio de subsidiariedad es el artículo 5, no el 4, que es el que te destaco; pero ya no me voy a molestar en que entiendas mi punto de vista.

Segundo: para no tener ni idea de derecho en general, como tu dices, tengo en mi currículum aprobadas 2 oposiciones grupo C1 y 2 de grupo A2, con una plaza en cada una de ellas, todas del ministerio de justicia. Para no tener ni idea es una pena que me encuentre dentro de la administración aplicando derecho diariamente. Por cierto, las dos plazas las obtuve por el turno libre, es decir, estudiando.

Tercero: ¿egoísta? pero si te he dicho en mensajes anteriores que hay más damnificados por el abuso de la temporalidad por la administración a los que no se le tiene en cuenta, y menos aún lo tienen en cuenta los interinos; en resumen: opositores de convocatorias anteriores que aprobaron pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron muchas de las plazas de estructura que ocupaban interinos y funcionarios que no han podido progresar por el mismo motivo, esto te escuece pero es así te pongas como te pongas. Pero claro, el egoísta soy yo porque no me da penita. La que sólo mira su ombligo es usted, que tienes un objetivo (entrar en la administración) y le de igual las formas.

Cuarta: ¿envidia? ¿de quién? ¿de ti? Tengo dos plazas de funcionario, laboralmente tengo mi vida resuelta.

Quinta: esas ilegalidades de la administración yo también las sufro y las he sufrido (aunque nunca he sido interino) y también las denuncio. Pero la solución la vemos desde puntos de vista diferentes, esto no lo quieres ver porque te crees en posesión de la verdad absoluta, pero el ignorante soy yo.

Sexta: intenté que fuera un debate sobre la ley aunque te has empeñado en mezclar otros temas que no discuto (las sentencias de los tribunales europeos o el contenido de la directiva) y en meter cuestiones personales; pero el ignorante soy yo.

Suerte con tu objetivo, un saludo.

AmeliaFolch

#354 voy a pasar de apreciaciones personales de subjetivas sobre el tono, con las que digiero. Los puestos de los niveles C1 y C2 son de simple y mera ejecución, no de aplicación directa ni mucho menos interpretación, como estás sugiriendo aquí, del derecho. Me sigue sorprendiendo que hables de aplicar la ley nacional cuando lo que se te escapa es precisamente lo más importante y que está por encima de toda ley nacional( El Derecho Comunitario, que tiene primacía incluso sobre la Constitución Español) Al acceder, no dimos pie sólo a recibir fondos y a que se colgarán los políticos medallas, también se aceptó todo un acervo, que después fue creciendo, obviamente, de actos legislativos y también de sentencias interpretativas de dichos actos (que son igualmente obligatorias en todos los Estados Miembros) Si no se entiende eso de partida, poco debate o discusión puede haber aqui. No eres el único al que alcanza esa ignorancia en este país, pero que al menos eso te sirva para ponerte al día. Un saludo y encantada de debatir sobre este tema siempre y cuando sea en un tono respetuoso e igualitario.

AmeliaFolch

#348 Y sí, en los 80 se hizo fijos, por ejemplo, a miles de docentes por concurso de méritos y nadie apeló torticeramente a los tramposos y manidos principios de igualdad, mérito y capacidad. Y hasta hoy ha sido así, y no creo que nadie se atreva a cuestionar a los miles de docentes que hoy son funcionarios de carrera por ello, pero puedes empezar tú o quizá puedas empezar por ti mismo (no lo sé)

pablinxi

#350 insisto ¿mismo contexto? ¿igual situación? ¿o solo quieres que se te aplique el antecedente sin más?
Sigue siendo una afirmación tuya, incluido que no hubo polémica en esa época.
Te recomiendo que estudies si quieres ser funcionario.

AmeliaFolch

#1 Efectivamente, una parte desproporcionada de los Presupuestos Generales de la Comunidad acaba en manos de "la capi", aunque la pagamos los demás cántabros, que vemos como nuestros pueblos y ciudades medias se quedan atrás en infraestructuras y servicios.

AmeliaFolch

#242 Por qué te crees que está negociando Hacienda hacer fijos a los que llevan más de 5 años, en lugar de 3 como podría desprenderse del EBEP?: están calculando las indemnizaciones asumibles que saldrán del las arcas del Estado y el dinero del contribuyente, por cierto, pero que, habiendo cientos de miles de interinos que por supuesto si se van a la calle denunciarán, son de cantidades estratosféricas.

L

#332 No sé exactamente los cálculos que tendrá Hacienda en cuanto a indemnizaciones. No creo que se trate de una indemnización por despido. (¿Los interinos se asimilan a indefinidos?).
Lo que sí sé es que habrá mucha gente que denunciará, de hecho ya hay plataformas, cualquier tipo de decisión que haga que las convocatorias de plazas que ya hay publicadas se anulen por hacer fijos a interinos.
Para mí el propio incumplimiento del EBEP por parte de las administraciones ya es una cagada que van a solucionar con otra similar.

AmeliaFolch

#250 La directiva, efectivamente, se puede interpretar de forma aún más restrictiva y no habla directamente de procesos selectivos (lo que sí hay es una sentencia del TJUE que excluye las oposiciones libres como posible sanción al abuso, mientras que no excluye la conversión en fijos) Cuando he dicho eso me estoy ciñendo a lo que se está reivindicando en loa tribunales a nivel nacional, en concreto por parte del despacho del abogado Javier Arauz, que lleva miles de casos de interinos que han superado procesos de selección. En cuanto a la existencia de trabajadores temporales que no han superado procesos, entiendo que la gente que está estudiando se enfade si les conceden la fijeza, pero la culpa sigue siendo de la administración, y el abuso en ese caso también existe. Ya es bastante desgracia la temporalidad y la precariedad en el empleo, máxime si la amenaza de cese es a ciertas edades, por lo que es mezquino y diría que incluso estúpido, por parte de una parte de la opinión pública,cargar contra el empleado público en abuso en vez de contra una administración fraudulenta y contra los que, dentro de ella, han tomado y siguen tomando las decisiones en el ámbito de la Función Pública.

AmeliaFolch

#255 Acabas de describir justo lo UE han hecho: las oposiciones de Estabilización que están ya en proceso y algunas finalizadas: han sacado las plazas de los interinos y no consigues plaza si no apruebas los tres exámenes (en el caso de mis oposiciones son tres) Se puede presentar todo el mundo, incluidos jóvenes recién salidos de la universidad y sin cargas familiares ni laborales, y aún así, habiéndose presentado Miles de personas, se van a quedar plazas desiertas porque han aprobado menos gente el primer examen que plazas hay (yo he aprobado el primer examen de momento) Por supuesto, a los interinos que no aprobemos nos pretenden largar sin indemnización alguna, aunque queden plazas desiertas porque ni interinos ni no interinos superen semejantes pruebas.

AmeliaFolch

#307 No sé de quién hablas, en el caso de los centros educativos (que incluye gran parte de los interinos), los directores de los centros no tienen ninguna potestad de contratación (es más, veo todos los días cómo se tienen que pegar con la Consejería para que les manden trabajadores sustitutos en caso de bajas, etc...vamos que no tienen potestad en lo que tú indicas. En los demás casos, creo que es parecido: son los altos cargos de la Consejería de Presidencia- Dirección General de Función Pública los que mandan en las Administraciones Autonómicas. En cuanto a los ayuntamientos, especialmente los pequeños, es evidente que no se pueden permitir mandar a la calle a trabajadores con muchos años de servicios que son válidos y que ya saben cómo funciona su puesto y que, como todo empleado despedido, tiene derecho al menos a una indemnización. Muchos ayuntamientos no se pueden permitir pagar esas indemnizaciones y preferirían hacer al personal en abuso de temporalidad fijo. Si no hay ninguna sanción real, la que nos va a multar es la UE y lo pagarás tú, los que piensan cómo tú y los ciudadanos contribuyentes que no quieren joder al prójimo. Ojalá sólo pagarán los que aprueban que nos multen con tal de que no sé restauren los derechos laborales de los falsos temporales del sector público.

AmeliaFolch

#319 Las OPES de estabilización, al menos donde yo me he presentado, han vuelto a ser un fraude: de más de 3000 personas que se han presentados en una de las categorías, y más de 4000 y 5000 en las otras dos, han quedado plazas desiertas por la dificultad desproporcionada de los exámenes (las Administraciones no cumplen la adecuación de las pruebas al puesto (ni a las tareas del puesto ni al consiguiente sueldo) Yo he estado de baja y han llegado a cubrir mi puesto de funcionaria interina ilegalmente (ya denunciado y subsanado) con un empleado de una empresa privada (sus amiguitos)...en definitiva: aquí, y que conste que yo he aprobado hasta ahora todos los exámenes, el que incumple reiteradamente la ley y abusa es la propia Administración como empleadora. El trabajador interino se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, un monstruo con el que pocos se atreven cuando abusa.

AmeliaFolch

#152 El tan manido principio de igualdad se aplica al acceso al empleo público (leeros la Constitución y el EBEP de una vez) , NO SE APLICA EN NINGÚN CASO AL PASO DE TEMPORAL A FIJO: Este paso se debe dar como una solución lógica a los desmanes de la Administración con sus trabajadores públicos durante años, o, en palabras del propio TJUE, como sanción, no descartable (y la única viable teniendo en cuenta que en el caso de España, el elevado volumen de interinos en abuso que hay (más que en cualquier otro Estado Miembro) hace la vía de la indemnización demasiado cara e inviable) en ausencia de otra sanción contemplada en la legislación nacional (como es también el caso de España (o era hasta el "icetazo", pero recordemos que debido al principio de irretroactividad, éste de todos modos llega tarde para aplicarse a las miles de denuncias ya interpuestas por interinos en abuso), al abuso de temporalidad cometido por ésta.

pablinxi

#227 poner el adjetivo manido delante de lo que te molesta siempre te hace vencedor del debate.
Me la he leído más de una vez y hasta más de dos. Soy funcionario de carrera. Hacer un concurso de mérito para convertirte en funcionario rompe totalmente el principio de igualdad porque estás dando esa condición a quien no ha demostrado capacidad, salvo que ese interino tenga exámenes de convocatorias anteriores aprobados pero sin haber obtenido plaza. Te pongas como te pongas esto es así, porque esta norma que se pretende aprobar entra en conflicto con el derecho a la progresión profesional de los que ya son funcionarios de carrera que van ver que plazas estructurales son ocupadas automáticamente por quienes no han demostrado capacidad y también rompe la trayectoria de aspirantes que se están preparando las oposiciones, que no han tenido acceso a listas de interinos (porque muchas bolsas no se abren si no al porrón de años y porque esos afortunados que se apuntaron hace mucho tiempo han copado los contratos). AHÍ ESTÁ EL MANIDO PRINCIPIO DE IGUALDAD, que por cierto, en la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL forma parte, junto con los constitucionales "mérito y capacidad" de los principios por los que se tienen que regir los sistemas selectivos; ámbito, el de la justicia, que se incluye en ese nefasto (mi opinión) proyecto de ley.
Los términos temporal y fijo son habituales de la jurisdicción laboral y del estatuto de los trabajadores; en el ámbito de la Administración: interino, funcionario, personal laboral y cargos de confianza. Así que no me hables de la disyuntiva temporal-fijo porque no es correcto.

AmeliaFolch

#342 Si te informas un poco:
1. Verás que el concurso de méritos para convertir a empleados públicos en funcionarios se ha aplicado anteriormente en los años 80 para sin ningún tipo de problema ni contradicción con la ya existente constitución.
2. Se sigue aplicando para transformar en tales a empeñados públicos de organismos autónomos que ni siquiera han entrado por bolsas de trabajo, sino en muchos casos a dedo.
3. El principio del que hablas tan herido se aplica de todos al acceso al empleo público o a la función pública (según leas el EBEP o la constitución), no o al acceso la condición de funcionario. o que no tienes ni idea de de qué va la directiva europea, ni de lo que dice la constitución. Si tanto os merecéis el puesto los que estáis, por lo de menos leerlos la constitución y vuestro propio estatuto.
4. La directiva habla de sancionar el abuso de temporalidad, no de acceso a la condición de funcionario, que es una figura claramente a extinguir, por lo que la reivindicación de la mayoría de los abusados es el cese del abuso y la sanción al que lo ha cometido con, o una indemnización al menos equivalente al del trabajador del sector privado o, por el bien de la propia Hacienda del Estado ya que eso supondría la friolera de 800000 indemnizados a 33 días por año trabajado, la fijeza en el puesto (que no la condición de funcionario)
5. Precisamente la ignorancia radica en seguir sin aplicar la directiva europea, que habla de personal temporal y de personal fijo, así como de indefinido no fijo indistintamente para el sector público y para el privado, algo que no se acaba de entender en España por parte de mucha gente ignorante. La UE, en muchos ámbitos, efectivamente, no marca una diferencia estricta entre sector público y privado, lo cual en España, donde el público se ha patrimonializado por parte de partidos públicos, políticos corruptos y toda una serie de instituciones heredadas de otros tiempos preconstitucionales en mi opinión peores y que ya va siendo hora de superar.

pablinxi

#347 Informado estoy, otra cosa es que veamos este problema desde perspectivas diferentes. Te respondo a tus puntos:
1. ¿Si se ha aplicado en épocas anteriores (¡hace más de 30 años!) eso sienta algún tipo de jurisprudencia o se convierte en ley? ¿si anteriormente se aplicó mal (o bien) convierte ese antecedente en ley? Además y más grave: ¿se da el mismo contexto y características que en aquella época para poder aplicarlo directamente? ¿Qué decía en esos años 80 la ley que regula el empleo en la función pública? porque yo en este milenio ya he conocido dos legislaciones: la L7/2007 y el actual RDL 5/2015 (sin contar la anterior a la primera que no la conocí directamente). Y ya no hablemos si en la época eso generó polémica o no, parece que como en el pasado se hizo (si es que se hizo que no lo sé ni me voy a molestar en buscarlo, simplemente te voy a creer) es que ocurrió de forma pacífica, sin polémica y hecho correctamente.
2. Ese se responde con el mismo argumento que el anterior, ¿ese antecedente es ley? ¿tiene el mismo contexto? ¿que se hiciera significa automáticamente que se hizo bien y legalmente?
3. Acceder a la condición de funcionario implica acceso al empleo público, fin de la discusión. Además, en ámbitos como la administración de justicia (que es el que más conozco) ese principio está incluido en la Ley Orgánica 6/1985, y el EBEP (que no incluye ese principio) es de aplicación supletoria.
4. No se puede equiparar el empleado público al privado porque se rigen por instituciones diferentes, el primero tiene una relación estatutaria y el segundo se rige por un contrato de trabajo (real o tácito); igual que no aplicas el código civil a la contratación con una administración pública.
5. En España ya existe la figura del empleado público fijo (sin condición de funcionario) que lo incorporó la jurisprudencia por anteriores desmanes. Y por cierto, la directiva necesita trasposición a nuestro derecho, como bien sabes no es de aplicación directa, hay que buscar los resultados que pide (reducir la temporalidad) adaptándola a la idiosincrasia de la legislación española.
Si te das cuenta quien ahora quiere patrimonializar el empleo público son unos empleados que sin reunir los requisitos (capacidad) que marca nuestra ley para el acceso a la condición de funcionario de carrera (y la fijeza en el puesto que conlleva) en menoscabo del derecho a la carrera profesional de quienes ya son funcionario y de todos aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza porque la administración no ofertó un montón de puestos de estructura ocupados por personal interino, Parece que los interinos son los únicos damnificados de este desmán de la administración pero hay muchos aspirantes que se quedaron por el camino en el que no piensan ni administración ni los tan beligerantes interinos (que disfrutaron muchos años de puestos de trabajo de calidad).
Algunos harían mejor en estudiar en vez de polemizar tanto.

AmeliaFolch

#348 Los jueces y tribunales nacionals que han apelado a los principios en cuestión (igualdad, mérito y capacidad) apelan a ellos en su calidad de constitucionales y se refiere, no sé cuántas veces hay que repetirlo, al acceso al empleo público, al que ya han accedido todos los interinos que se encuentran trabajando para el sector público obviamente. Lo que está en cuestión no es ese acceso al empleo público, es que deje de ser ilegalmente temporal puesto que su condición legal es de fijeza.
El EBEP, que te recomiendo leer, pues estás muy equivocado, sí hace referencia también a esos principios, pero también en lo que se refiere al acceso al empleo público, no al acceso desde un empleo público temporal o de otro tipo no de carrera a uno de carrera.
Lo que veo es que de Derecho comunitario no sé tiene tampoco ni idea: tiene supremacía sobre el derecho interno incluyendo la constitución. Eso se aplica a las sentencias del TJUE que han reconocido que los jueces nacionales están obligados a aplicar sanciones a los responsables del abuso de temporalidad que también ha reconocido que sufren los interinos de España en fraude de ley, esto es, que ocupan puestos estructurales pero empleados por la Administración Española en condición de temporales. Por otro lado, no sé a qué año se remontan sus conocimientos, pero también ha avanzado mucho más y es mucho más complejo el derecho comunitario en lo que se refiere a las directivas que lo que dices: se ha reconocido su efecto directo, sin requerir transposición, en los casos en que el Estado vulnera reiteradamente derechos específicos de los ciudadanos por no transponer las directivas, como es su deber (como es el caso de España, que sólo la ha venido transponiendo en el sector privado, pero no en el público)

pablinxi

#349 https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf artículo 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. La directiva de la cual hablamos no es de aplicación directa, todavía tiene España tiempo para legislar, y en eso están sino dime qué sentido tiene la ley de la noticia que estamos comentando.
Te sigo recomendado que estudies si quieres ser funcionario.
Recuerda que hay listas de interinos (ejemplo la bolsa de interinos de justica en Canarias) que el único requisito era tener D.N.I. ni siquiera hacía falta presentarte a un examen, menos aun aprobarlo o sacar una nota determinada; esa bolsa que te pongo como ejemplo sólo se ha actualizado 2 veces de finales de los 90´s; ¿son estos funcionarios interinos a los que hay que transformar en fijos? Contratos de interinidad a los que sólo podían optar ellos, méritos que han acumulado sólo ellos, etc.
Hay otras bolsas como la de los docentes (también hablo de Canarias) que se abren cada dos años y es obligatorio presentarse al examen si quieres optar a las bolsas de interinidad. En esta última situación sí puedo entender que han demostrado mérito y capacidad.
Hay casos y casos, entiendo el abuso de la interinidad por parte de la administración pero el funcionario interino también ha sido un beneficiado porque fueron ellos los que se llevaron los contratos (generalmente de calidad sobre todo si cubrías puestos de estructura) y ahora gozan de muchísimos méritos gracias a esa inacción y mal hacer de la administración, así que tan víctimas no son.
Otra cosa que te recomiendo además de que estudies es que bajes el tono de arrogancia porque tú solita te quedas en evidencia.
Estudia que te va a venir bien.

AmeliaFolch

#352 jajaja, reducir el derecho comunitario exclusivamente al principio de subsidiariedad...eso sí que tiene huevos...si me permites...no sabes nada del principio de primacía? Ni idea tampoco de Derecho en general, ya que no tiene nada que ver el modelo alemán, que es el que con tan poca fortuna llevamos años queriendo implantar en España, con el anglosajón, que se va "creando" a medida que surgen sentencias interpretativas sobre las propias normas: este es el caso del reconocimiento del efecto directo en directivas (pero eso seguro que ya lo sabes tú, sino no estarías dónde estás, con tanta igualdad y tanto mérito...) O sea, que mírate las sentencias del TjUE(te recomiendo el blog de apiscam, ya que veo interés por salir de la ignorancia: es bastante informativo y completo.
Por lo demás, no tienes ni idea del abuso que denunciamos que está cometiendo de forma generalizada la administración: cometen ilegalidades ante las que sí, la UE es la única que ampara a los abusados (interinos y trabajadores temporales del sector privado por igual: leete la directiva y sentencias, de nuevo). Lo que es triste es que en nuestro propio país, en lugar de defender los derechos laborales, hay una deriva a qué las nuevas generaciones tengan cada vez menos derechos, mientras otros no quieren ceder un apice en sus privilegios (necesitáis trabajadores por debajo que hagan el trabajo sucio en la administración mientras los que se las saben todas se escaquean de los peores turnos y tareas) Me gustaría a mí ver los exámenes y pruebas que pasaron los que ahora son fijos y compararlos, para ver si se da esa igualdad, con los de ahora.
Infórmate si quieres y deja de hablar desde el egoísmo y la envidia.

AmeliaFolch

#348 Y sí, en los 80 se hizo fijos, por ejemplo, a miles de docentes por concurso de méritos y nadie apeló torticeramente a los tramposos y manidos principios de igualdad, mérito y capacidad. Y hasta hoy ha sido así, y no creo que nadie se atreva a cuestionar a los miles de docentes que hoy son funcionarios de carrera por ello, pero puedes empezar tú o quizá puedas empezar por ti mismo (no lo sé)

pablinxi

#350 insisto ¿mismo contexto? ¿igual situación? ¿o solo quieres que se te aplique el antecedente sin más?
Sigue siendo una afirmación tuya, incluido que no hubo polémica en esa época.
Te recomiendo que estudies si quieres ser funcionario.

AmeliaFolch

#132 Ya están saliendo sentencias en ese sentido (haciendo fijos, aunque no funcionarios, a interinos) , cuando antes la gente consideraba la reclamación de fijeza una locura. Lo malo es que todo va muy lento y para cuando se haya reconocido que teníamos razón, muchos estarán en la calle y España tendrá que pagar multas astronómicas que pagaremos todos con nuestros impuestos por el fraude cometido.
Lo triste es ver las opiniones de la gente que parece tan enrabietada contra los empleados públicos como para oponerse de esa manera a que muchos de ellos salgan de la precariedad laboral. La misma directiva europea lleva años aplicándose en el sector privado y no veo que la gente se oponga con uñas y dientes a que se sancione al empleador que comete el fraude ni el abuso de temporalidad y en lugar de ello pida que echen al mismo trabajador víctima del abuso.

Cheetor

#225 yo lo que no consigo entender es por qué hay gente que se enfada con los interinos cuando es la administración pública la que está incurriendo en un fraude. Tendrían que sacar antorchas contra los que han venido metiendo la pata con esto durante años en lugar de contra los trabajadores.

AmeliaFolch

#124 El problema es que hace años que la Administración no saca apenas a oferta pública plazas fijas deliberada y fraudulentamente, con el objetivo de que los aprobados pasen sólo a engrosar bolsas de empleo, justificando así mantener a los trabajadores en precariedad, dóciles, en una relación de empleo temporal, aunque pasen a desempeñar puestos estructurales.

AmeliaFolch

#174 Exacto, podríamos hablar incluso de discriminación generacional. Son los mismos puestos que los ahora jubilados desempeñaron durante años, y no tienen nada de temporales, pero ahora los cubren con interinos. Es la realidad que hay que conocer antes de hablar sin saber, como leo y escucho a muchos.
En vez de eso que se dediquen a defender que no se privaticen más servicios públicos, como se está haciendo, los que quieren sacar plaza, y que no funcionaricen a trabajadores de organismos autónomos por la cara, como están haciendo también (esos sí que no han pasado procesos selectivos de igualdad, mérito y capacidad), los que se quejan de enchufismos.

AmeliaFolch

#133 La Administración lleva sin sacar plazas fijas como tales puestos estructurales y cubriéndolas con las mejores notas de bolsas de empleo años, por lo que los que accedieron al empleo por medio de esas bolsas de empleo, además de merecerlo, desempeñan esas plazas estructurales de facto y sólo no son fijos por el fraude cometido por la propia administración en la relación laboral mantenida con sus trabajadores.

AmeliaFolch

#37 Se compran votos con falsas promesas de ofertas de empleo que no son tales (al final, no podrán incorporarse todos los que tenían esperanzas en echar a un interino para ponerse ellos)

AmeliaFolch

#82 Los votos que compran son los de los ilusos que se creen que van a sacar la plaza (ellos o sus hijos y sobrinos o nietos a costa de los trabajadores interinos abusados) ¿O no ves cómo anuncian las ofertas de empleo público a los cuatro vientos, como si fueran plazas nuevas y no de las que echan a los que ya llevan trabajando y dedicando sus vidas para la administración años, dando esperanzas a miles de jóvenes que nunca sacarán las oposiciones, pero dejan su dinero en las academias de los sindicatos comprados (CCOO, UGT, CSIF...) y que además se creen que los políticos son muy buenos porque les dan una esperanza en su situación laboral desesperada. Y los que las saquen, seguirán en su inmensa mayoría también como interinos porque la dificultad de las pruebas sigue siendo manipulada para que no aprueben los suficientes para cubrir las plazas fijas, sino que se queden como interinos también, convocados, los que tengan suerte, a través de las bolsas de trabajo pero en la misma situación de abuso de temporalidad y precariedad, por tanto, que aquellos a los que han querido que echen para conseguir ellos un puesto...y así se sucederá el ciclo hasta que vengan otros detrás, más jóvenes, que a su vez les dejen en la calle a ellos cuando estén en el momento de su vida en que menos necesiten quedarse en la calle. Esto sucederá por no haber escuchado a los que queremos parar esto y que la precariedad cese para nosotros ahora y para los demás en el futuro.

L

#218 vaya peliculón te has montado. Sácate tu plaza y deja de llorar.

AmeliaFolch

#84 No es exacto:
Esto dice el art. 2 TREBEP:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Z

#155 Pueden ser distintas, puede. no serlo, hablamos de políticos.
#182 Perdone por cambiar el género, me equivoqué, no volverá a ocurrir.
Cuando se habla de regimen jurídico propio por algo es. En que el decreto sea una basura coincidimos.
#215 Disposición final segunda, al final.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11233
Que lo que saquen para docencia y sanidad sea mejor o peor, eso ya el tiempo dirá.

Igualmente esta regularizacion de 5 años es ilegal como ya le dirá en una un tiempo algún tribunal al gobierno.