Hace 12 años | Por natrix a politica.elpais.com
Publicado hace 12 años por natrix a politica.elpais.com

No es lo mismo abstenerse que votar en blanco. Y, dependiendo de la Comunidad, no es lo mismo votar en blanco que votar nulo. Cada autonomía regula su sistema electoral. Siete autonomías tienen en el 5% el umbral para conseguir escaños, mientras que el resto lo marca en el 3%. En Valencia para alcanzar representación el porcentaje no se realiza sobre los votos válidos sino sobre el total de los votos; es igual votar en blanco que nulo.

Comentarios

natrix

#3 Iba para #1

Magec

#5 Ese hashtag es tu ego luchando con tu superego en tu subconciente.

JanSmite

#1 Un voto nulo no es un voto válido, es un voto emitido: un tipo se ha presentado en la mesa electoral, ha enseñado su carnet y ha depositado su voto en la urna. Cuando lo han contado, han visto que contenía una rodaja de chorizo, así que no es válido, pero si se cuenta como emitido.

#8 ¿Qué te voy a contar que no sepas de lo que son capaces de hacer esta panda de trepas para mantenerse en el cargo?

Lo que se extrae de la noticia es que es mejor no votar, abstenerte, que votar en blanco o nulo, así das más oportunidad a los partidos pequeños a tener representación. Aunque lo mejor de todo es votar, a quien te parezca, pero votar.

D

Está bien para saber que en la C. Valenciana si haceis la gracieta de meter una rodaja de chorizo en la papeleta, estáis favoreciendo a los partidos mayoritarios, PP y PSOE

D

Iré a votar con la pandereta, el botijo y un porrón de vino, para sentirme en concordancia con el sistema.

anxosan

Es SU "democracia" y se la follan como quieren.

D

Como curisoidad, ya que no lo cita el artículo, Canarias es la Comunidad Autónoma con la barrera electoral más alta de todo el Estado: un 6%. Lo que no me acuerdo es si es sobre el total de votos emitidos o sólo sobre los votos válidos.

La verdad es que encuentro bastante abusivo que se contabilicen los votos nulos ya que o son equivocaciones o "boicots" por lo que no debería perjudicar a los partidos minoritarios.

Magec

#12 En Canarias:

Las candidaturas al Parlamento de Canarias deben conseguir un mínimo del 30% de los votos de la isla, del 6% de los votos de la Comunidad Autónoma o ser la lista más votada en la circunscripción correspondiente.

http://www.infoelecciones2011.gobcan.es/ciudadanos/informacion-electoral/metodo-d-hont

natrix

#Yo también, por eso lo mandé.

Alexxx

Esto es lo que dice el artículo 12 de la ley electoral valenciana, ley recurrida ante el Tribunal Supremo entre otras cosas porque dice que el número de diputados son 89 y en el Estatuto tras reformarlo marca un mínimo de 99, se sacaron una ley del Gobierno para blindarlo, pero claro, se aprobó sin la mayoría de 3/5 que necesita la ley electoral.

Artículo 12.
La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l1-1987.t2.html

Y yo me pregunto, ¿eso es legal? Porque dice votos emitidos, no dice votos válidos, es decir, ¿incluye a los nulos? Ya sé que la noticia dice que sí, pero es que tan surrealista que no me lo termino de creer. Vale que los votos nulos son poquísimos, una media de 16.000 en 2003 y 2007, y al aplicar el 5% serían unos 800 votos de más necesarios, y no son muchos, pero la situación en sí se puede dar, tener el 5% sobre los votos válidos pero no el 5% sobre los votos emitidos.

D

bastante interesante, si

D

No nos escuchan? Ya nos escucharan.