En concreto, la sentencia del tribunal anula la prohibición genérica de mendigar por vulnerar el derecho a la libertad de las personas, pero mantiene que es legítimo sancionar "situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrrea al ciudadano". En este punto se advierte de que "el problema" es cómo está redactado el artículo, "pues habla de cualquier forma de mendicidad"...
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