Las mujeres de clubes de alterne que se dedican a fomentar el consumo de bebidas por parte de los clientes, de lo que se benefician las empresas, desarrollan una actividad laboral y, en consecuencia, deben ser contratadas legalmente y estar dadas de alta en la Seguridad Social. Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no podría haber sido más explícita en este aspecto.
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