Hace 9 años | Por porcorosso a eldiario.es
Publicado hace 9 años por porcorosso a eldiario.es

El Tribunal Constitucional ha avalado hoy la constitucionalidad de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) y, como consecuencia de ello, ha denegado su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

Comentarios

D

Si no está casado, o inscrito en el registro de parejas de hecho a partir del 2002 no se tiene derecho a pensión de viudedad, y esto es igual para heteros y homosexual.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l40-2007.html

WarDog77

#1 que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él

D

#2 Pero si podia haberse inscrito en el registro de parejas de hecho, por eso lo puse en negrita.

Euricena

#3 pero si vives 40 años con alguien, hay formas de probarlo que debieran ser aceptadas. Creo que si fuesen heteros habría sido más sencillo. Creo....

laster

#1 Pues de tu enlace saco "A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante." Así que sigo sin entender nada

laster

No me queda nada claro si estaban inscritos o no porque lo que dice es que sin matrimonio no hay pensión En consecuencia "las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas" y también "las uniones homosexuales dice el artículo