Hace 4 años | Por vicus. a europapress.es
Publicado hace 4 años por vicus. a europapress.es

El Supremo valora dejar en suspenso la inhabilitación de Torra mientras resuelve sobre el fondo La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo valora contestar afirmativamente a la pretensión de la defensa del president de la Generalitat, Quim Torra, --respaldada por la Fiscalía-- y dejar en suspenso la ejecutividad de la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament.

Comentarios

Sinfonico

#1 Vaya país y es que no nos cansamos de hacer el ridículo

vicus.

#2 Y después alguien se ofende por que Pablo Iglesias dice LO QUE DICE..

Sinfonico

#4 El que se ofende es porque defiende la mierda de "democracia" que tenemos

D

#4 Pablo Iglesias habló de que habían humillado al TS en Europa. Pero hoy resulta que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo valora contestar afirmativamente a la pretensión de la defensa del president de la Generalitat, Quim Torra, --respaldada por la Fiscalía-- y dejar en suspenso la ejecutividad de la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament.

Debe ser que según como se pronuncie el TS mola o no para unos y otros

vicus.

#12 Por es de cajón, por que la junta electoral no es quién, no tiene poder judicional, no es justicia ordinaria para sentenciar nada, es administración...

D

#14 No te digo que no, yo no entiendo que pinta la JEC inhabilitando gente.

vicus.

#15 Pues pinta, y lo que es peor la gente se lo cree por que hay políticos que se aprovecha de la ignorancia de la gente para meter baza..

Priorat

Que lo iba a valorar ya lo sabíamos. Quiere decir que está considerando dejar en suspenso.

#1 Como en el caso de Junqueras. Un organo administrativo no puede decidir quien es o no diputado o eurodiputado. Como mucho será un juez el que retire ese derecho.

Espero que los que se quejaban de que un organo administrativo pudiera cerrar webs (ley Sinde) ahora no estén a favor de esto. Porque es bastante más grave que cerrar una web.

D

#1 Creo que te estás confundiendo, por supuesto que tiene poder ejecutivo, de hecho es la Administración y es poder ejecutivo. Como puedes ver la naturaleza del recurso es contencioso-administrativo.

Sendas_de_Vida

#8 pero el ámbito de actuación está limitada a aquellos que son puramente administrativos.
El resto depende de los Tribunales de Justicia.

D

#13 no se ha inventado la ley, sino el acto sería nulo de pleno derecho. El acto no es nulo actualmente sino que se puede recurrir ante la justicia, y ahora la justicia entiende procedente la revisión del fondo del propio acto y podrá declararlo nulo. No es tanto que la admon haya suplantado a la justicia sino que la delimitación de los campos del derecho no es ni mucho menos nítida. Ahí están por ejemplo los problemas cuando la admon pone una multa por un hecho y luego el hecho en cuestión es juzgado como delito.

Sendas_de_Vida

#18 el gran problema, con una base cultural en ello, es que las leyes se "inventan". Me refiero a que se hacen. .. luego, cuando alguien piensa que son nulos de pleno derecho, ha pasado tanto tiempo, que ya se ha sacado tajada de todo ello.
España es una sociedad ambigua como tal y eso se refleja en todos los ámbitos.

D

#19 no funciona muy diferentes en otros lugares, nosotros no inventamos esas cosas, las copiamos, a veces mejor y a veces peor.

D

#1 Eso no es lo que ha dicho el Tribunal Supremo, no te precipites. Además, da igual si es la JEC o el TS, Torra va a ser inhabilitado antes o después y prisa no hay.

sorrillo

Es realmente vergonzoso que no aplicasen las medidas cautelarísimas solicitadas, dejando en manos del Parlament el decidir desobedecer a una orden potencialmente ilegal.

themarquesito

El documento, firmado por el fiscal jefe de lo Contencioso en el alto tribunal, Pedro Crespo, expresa sus dudas al entender que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para: anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños"

Le veo un problema al razonamiento de Pedro Crespo. Efectivamente la LOREG no reconoce explícitamente a la JEC la facultad para anular las credenciales de diputados, el problema radica en que ni en la LOREG, ni en el reglamento del Parlament, ni en el Estatut, ni en ningún otro sitio se dice de manera explícita quién puede tener facultad para anular la credencial de un diputado, y esto no es un problema menor. Al hilo de la cuestión de la incompatibilidad sobrevenida, se tiene uno que preguntar quién ejerce la función ejecutiva de anular la credencial de un diputado una vez que sobre él pese sentencia de inhabilitación aun no siendo firme, caso contemplado en el artículo 6.2 de la LOREG. Argumentando a sensu contrario por falta de material explícito, el reglamento del Parlament en su artículo 23.1.a dice lo siguiente sobre la adquisición de la condición de diputado:
a) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña.
De lo que a contrario se puede entender que si el órgano competente expide las credenciales de diputado, el mismo órgano tendría facultad de anular las credenciales expedidas.

Pero claro, también tenemos la contradicción entre lo previsto en el 6.2 de la LOREG frente al 24.e del Reglamento del Parlament, que dice que una de las causas de pérdida de la condición de diputado es una condena firme que conlleve inhabilitación. El 6.2.b y el 6.4 LOREG, por su parte, dicen lo siguiente:

2. Son inelegibles:
b.) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal


4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad

¿Qué prima entonces?¿La ley de mayor rango o el reglamento específico? He ahí el meollo.

D

Qué fascismo más raro.

m

#7 Es un fascismo chapucero, no raro.