Hace 14 años | Por --88439-- a escolar.net
Publicado hace 14 años por --88439-- a escolar.net

El juez Luciano Varela, el instructor del Tribunal Supremo en la causa de prevaricación por las fosas del franquismo, acaba de comunicar a Baltasar Garzón que rechaza las pruebas que había solicitado en su defensa. Varela se niega a ordenar esas pruebas en un confuso auto donde argumenta que el Supremo aún tiene que decidir sobre el recurso de apelación que presentó Garzón contra la causa.

Comentarios

D

Algo huele mal...y no he sido yo.

D

Algunos danzan al son de mi música

D

#4 lol lol lol lol

D

La noticia es erronea. El auto del juez no dice eso que dice el artículo. Dice que, según las leyes procesales, no corresponde al recurso de apelación solicitar la práctica de nuevas pruebas, que la apelación se realiza sobre las ya presentadas, y que se practicarían esas nuevas pruebas que solicita Garzón, si se rechaza la apelación y se continúa con el proceso.

alehopio

#9 Y un huevo de pato también es erróneo... el correcto es el huevo de pata: de la pata que acabas de meter !!!

En cualquier recurso de apelación se permite que se incluyan nuevas pruebas si son relevantes. Sin embargo, en este caso se rechaza la inclusión de las mismas no por su relevancia sino atendiendo a una argumentación cuanto menos incoherente: si ya tienen suficientes pruebas y no quieren admitir más para dictaminar es que ya lo tienen decidido...

D

#10 El juez cita el art. 776 de la ley de enjuiciamiento criminal que regula las apelaciones del procedimiento abreviado (este), que dice que se presentaran los motivos de la apelación, las peticiones y los documentos que las justifiquen. Es decir, no es que no pueda presentar documentación en su favor, pero nada dice de que el juez deba practicar nueva pruebas (que en este caso son testificales de los diferentes jueces que Garzón quiere que declaren a su favor según tengo entendido).

El juez también cita el art. 662 de la ley de enjuciamiento criminal, que regula la finalización de la instrucción del sumario. El parrafo cuarto habla del caso de que el juez haya decidido la finalización de la fase de instrucción y...:
En tales casos, al hacer el Juez la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes.
(El art. 627 y sig. se refieren al paso a la fase de juicio oral. Y continua...)
Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y se le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.

Es decir que dice que concluído el sumario, si se presenta apelación, no se abre jucio oral hasta que se resuelva en firme la apelación; además, si "se diera lugar a la apelación", es decir que se admita, entonces se volvera a abrir el sumario para la "práctica de diligencias", es decir de nuevas pruebas.

Así que me reafirmo, el titular es erroneo.

D

Que mal perder tienen las izquierdas radicales, coño.

Lo malo para nosotros es que siempre pierden , en todo lo que se proponen, sea política o militarmente, y despues los Españoles de Bien tenemos que soportar durante décadas sus pataleos ,lloriqueos y rabietas.

Son como niños protestones y malcriados.De los que dicen que el Profesor les tiene manía.

D

A ver, que el que escribe es iescolar, coñe.

Es un periodista serio,con credibilidad, como el Gara o Rebelión.org

D

#6 No podría estar más de acuerdo. Es de un sensacionalismo que espanta.