Hace 10 años | Por fuscolusco a eleconomista.es
Publicado hace 10 años por fuscolusco a eleconomista.es

El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itinere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.

Comentarios

D

Interesante para mucha gente.

D

¿Pero esto no era así antes?

m

#4 opino lo mismo. Hace cuatro años tuve un accidente saliendo del trabajo y la mútua laboral se hizo cargo.

fofito

¿Desdentado Bonete?
Los padres de este juez debían de odiarle mucho para ponerle ese nombre.

servidorsw

se ve interesante