Publicado hace 2 años por Ratoncolorao a laopiniondemurcia.es

Un juzgado de Murcia resuelve que los ayuntamientos no tienen competencias para imponer sanciones por sustancias estupefacientes al anular una multa de 600 euros por posesión de anfetaminas.

Comentarios

u

#23 siendo un chavalillo aún te pueden convencer para que no sigas haciéndolo. Con 25 tacos cada uno ya hace su p*** vida

C

#1 Un pico dices ehhh

D

#11 y que ponga que hay "jurisprudencia" de un juzgado de Murcia, ya verás qué risas se echa el abogado del Ayuntamiento de turno

#24 Jurisprudencia no es, ni falta que hace.

Mike_Zgz

#1 No sé mucho de leyes pero echa un ojo a la ley de procedimiento administrativo 39/2015 por ver si se te aplica:

Artículo 39. Efectos
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

estemenda

¿"... por consumo de drogas"? El consumo no está penalizado en España desde el 74, esas multas son por tenencia ilícita.

C

#13 Yo diría, nunca ha estado penalizado en España.

estemenda

#29 España adaptó su Código Penal a la Convención Única sobre Estupefacientes en 1973. Al año siguiente, el Tribunal Supremo determinó que al consumo personal no entraba dentro de los llamados "delitos contra la salud pública".
https://es.wikipedia.org/wiki/Legalizaci%C3%B3n_de_las_drogas

C

#46 eso es. El consumo en España nunca ha supuesto un delito. Conlleva una pena de sanción administrativa sin entrar al ambito penal.

Aún, las convenciones tampoco lo hacen per se. Y fue en la del 88 en la que se insiste el la posesión. Que España tampoco llegó a convertir en delito y jurisprudencialmente se admiten como uso personal cantidades de acopio para hasta cinco dias. Pero si es desde la ley corcuera que se comienza a sancionar su tenencia.

El ‘uso’ de las drogas se omitió deliberadamente de los artículos que enumeran los actos relacionados con las drogas en que se exigen medidas penales. No hay duda, pues, de que las convenciones de la ONU no obligan a imponer ninguna sanción (penal o administrativa) por el consumo en sí. Esto se explicita claramente en los Comentarios a la Convención de 1988 en relación con su artículo 3 sobre ‘Delitos y Sanciones’: “Como se observará, al igual que en los instrumentos de 1961 y 1971, el párrafo 2 no dispone que el consumo de la droga como tal se considere delito punible”. La Convención de 1988 sí establece que los Estados miembros deben considerar como delito la posesión para el uso personal, pero incluso así, esta disposición está sujeta “a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”. https://www.tni.org/es/publicacion/las-convenciones-de-drogas-de-la-onu#6

delcarglo

#13 Sanción administrativa por consumo o tenencia en vía pública.

D

#3 Les salvaría que generalmente no hacen el parte

deathcorekid

La ley mordaza lo dice un poco raro pero lo que dice es que solo la policía nacional tiene potestad para registros por posesión de drogas. Si te paran los municipales te pueden multar, por supuesto, porque la policía se salta las leyes cuando les da la gana pero luego si vas a juicio puedes ganar (o no).
Y ya sabes, vives en un país libre, pero que no te vean.

provotector

#7 La policía local no tiene potestad para levantar un acta y el acta es un documento necesario para proponer incoar expediente sancionador ante delegación de gobierno.

a

#12 de donde sacas que no tiene potestad? Son policías y lo que no tendrías serían competencias en materia de tráfico de drogas, pero estamos hablando de consumo o tenencia en vía pública

D

#12 hasta un guardia de seguridad puede y deberia actuar si hay drogas en el lugar de su responsabilidad.

C

#20 La prohibición de las tres plantas, coca, opio y cannabis.
Que fue un experimento. Digamos que con la mejor intención.
Ha sido un fracaso en cualquier medida que se le quiera poner.
Más drogas
Más accesibles
Mas puntos de venta
Mas adulteración
Más usuarios
Más beneficios
Más redes criminales
Más presos
Más violencia
Más muertos
Más inversion dilapidada en seguridad y no en salud
Menos seguridad
Menos Salud
Ningún control
Y esto era solo con plantas que crecen en zonas geograficas localizadas.
Las sintéticas? Son ubicuas. Se pueden fabricar en cualquier lugar con los químicos adecuados.
Se desconocen más sus efectos adversos.
Parecen tener efectos mas adversos aun.
Se detecta una "carrera armamentística" entre productores, fuerzas de seguridad y regulación. Que favorece la distribución de sustancias modificadas en su composición para eludir esas regulaciones.
La quimica organica es infinita.

El problema está en que los seguratas no estan suficientemente implicados, si.wall

D

#26 quien ha dicho eso? Yo he dicho que hasta el segurata tiene la obligacion legal y me vienes con tus neuras.....

deathcorekid

#30 #34
Pues aquí dice #12 que no pueden pero con palabras técnicas. Yo en meneame recuerdo haber leído un artículo nada más publicarse la ley mordaza en el BOE que decía que los municipales ya no podían multar por tenencia de drogas. Ahora solo puede la policía nacional.

C

#36 me parece que no conoces la diferencia entre quién realiza la denuncia, quién tiene la competencia para denunciar y quién la cobra.

Por ejemplo, la denuncia por una infracción de tráfico te la puede hacer un policía local, nacional o un particular. Pero solo la de la policía local tiene presunción de veracidad porque son ellos quiénes tienen la competencia.

El resto, tendrá que aportar pruebas.

En el caso de consumo o tenencia de drogas, la competencia para cobrar las sanciones es del delegado o subdelegado del gobierno.

Pero la denuncia la pueden hacer policía local, nacional o guardia civil.

El problema es que entre que la competencia profesional de los redactores va a menos, y no entendemos lo que leemos, nos enteramos de la misa la mitad.

deathcorekid

#40 Sí, ya veo que no entiendes lo que lees porque has respondido lo que te ha dado la gana a lo que te he preguntado lol

Fausto_Faustino

#12 Un Policía Local , como establece el artículo 7 de la LOFCS, es agente de la Autoridad igual que un Guardia Civil o un Policía Nacional, lo que tiene que hacer es dirigir ese acta al Delegado o Subdelegado del Gobierno y no al Alcalde.

deathcorekid

#8 Sí, sí. Yo no me he enterado de nada pero resulta que un juzgado ha anulado la sanción.
Y no te ofendas.

C

#9 pero la ha anulado porque la ha cobrado el ayuntamiento.

Si la hubiera cobrado el delegado del gobierno no se hubiera anulado.

Así si?

deathcorekid

#22 Vale, me surge este dilema:
En el artículo dice que hay muchas multas que pueden ser anuladas. Supongo que porque la envían a los alcaldes. Entonces ¿o la policía no sabe cómo tiene que redactar las multas o es que los municipales no pueden enviar multas a una administración superior al ayuntamiento?

devilinside

#30 Lo saben perfectamente, pero son unos ingresos muy ricos para los Ayuntamientos. En Madrid pasó también con las multas de la M30, que como técnicamente está calificada como autovía, la tramitación de las multas debía llevarlas la Administración del Estado, pero las multas las ponía el Ayuntamiento. También hubo una sentencia que las anulaba

D

por la tenencia de 0.01 gramos de cannabis ¿en serio? ¿Han multado a alguien por 0.01 gramos de lo que sea?
Surrealista.

Yermense

#19 ¿Donde crees que va el 0.99 restante?

C

#19 #21 #25 10.400 eur, que era reincidencia antes de dos años, ademas. Pero puede que hubiese hasta 90 multas de 10.400 en yecla.

Leed el PDF que es el comunicado "LAS PEORES CONSECUENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
MORDAZA LAS SUFRE LA PERSONA USUARIA DE CANNABIS.
MULTAS DE 10.401 EUROS POR PORTAR ESTA SUSTANCIA EN EL
BOLSILLO SI ERES REINCIDENTE.·"
https://brotsanbert.com/blog/2019/09/05/multas-de-10-401-euros-por-tenencia-de-cannabis-ley-mordaza/

D

#28 Bueno, es que esa multa de 10400€ por que te pillen una segunda vez con un porro, es absolutamente demencial.

C

#41 pues imagina una segunda con 0.01gr en el grinder

Pero es que había decenas en Yecla. El comisario alli debia estar enemistado con alguien y se autoimpuso ser riguroso al maximo. Esas multas con reincidencia entiendo que aunque son de ley no se estan proponiendo en otros lugares.

D

#19 De qué 0.005 gramos de cannabis me estás hablando?

D

Pues como tengan que devolver la droga que requisaron a los chavales algún municipal tendrá que irse a pedir en la calle...

verocla

#2 Con que se vacíe alguno los bolsillos valdrá

frg

#2 Para requisarte algo tienes que pasar por comisaría, donde te dan el correspondiente "recibo". Si no pasas, no te pueden requisar nada.

S

#18 No, te lo hacen en la calle. Sin más. Léete la ley 4/2015.

frg

#37 Estaba equivocado

Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.

2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.

ur_quan_master

Tengo entendido que el único tribunal que crea jurisprudencia en España es el Supremo. Una sentencia en Murcia no sé yo...

A

#14 Tal cual, en derecho continental la jurisprudencia no es fuente de derecho sino la ley asi que solo un tribunal superior puede crear jurisprudencia tras varios fallos similares en la misma dirección.
En el derecho anglosajón la jurisprudencia la crea cualquier tribunal, por eso en las pelis americanas es tan importante buscar un precedente, aunque tenga 150 años...

C

#14 #15 Claro, pero se trata de la ley mordaza que especifica quien tiene competencias para sancionar. Y los ayuntamientos no la tenian.
Esto lo saco adelante el despacho brotsanbert con las multas con reincidencia por tenencia de cannabis en Yecla, sanciones de 10.400 eur. A un tipo por los restos en un grinder. 0.1gr. En Yecla

Esta sentencia sera consecuencia de esa.

i

Como gusta exprimir la ley mordaza para recaudar y multar. Menos mal que la iban a derogar enseguida.

delcarglo

No sé como estará el tema por otra comunidades, aquí, en Baleares, desde Agosto de 2020, las multas por posesión o consumo en vía pública van directamente a delegación de gobierno, aunque el Ayuntamiento tenga su propia ordenanza sancionadora.

Me imagino que, y como siempre, hay lio de competencias entre los munipas y los guardias civiles.

g

Vamos, que los euros de la sanción han de ir al estado y no al ayuntamiento. ¿No?

Gutierrez0

Sólo es la sentencia de un juzgado de primera instancia con un juez/za tocapelotas, tendrá que pasar el filtro del TSJA de murcia y después el tribunal supremo, así que menos alegría a los amigos de las drogas.