Hace 11 años | Por Gaiden a laopiniondemurcia.es
Publicado hace 11 años por Gaiden a laopiniondemurcia.es

Conducir de forma antirreglamentaria y agresiva, a gran velocidad, cambiar de carril constantemente y rebasar varios semáforos en rojo, tras haber consumido cocaína, no supone necesariamente la comisión de un delito contra la seguridad vial, según lo declarado por la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia en la que anula la pena de multa impuesta a un conductor que viajaba en esas condiciones.

Comentarios

D

Al fin reconocen nuestros derechos.
Y cuando me veais venir por el retrovisor echaos a un lado, que vais pisando huevos como viejas, hostia

p

Y por lo visto dictar sentencias después de consumirla, tampoco.

D

Siempre es bueno tener un amigo juez.

bkavidalster

Sospechoso, habría que mirar si alguien conoce a alguien de algo.

JoulSauron

¿Os habéis leído la noticia?

G

#8 No. Pero no les culpo, la entradilla y el titulo parece dejar claro de que va. Pero luego es todo lo contrario.
Spoiler: no se libra.

JohnBoy

La sentencia parte de un error de base, y es suponer que los efectos de la coca son equiparables a los del alcohol, y que el acusado no manifestaba errores de percpción sensorial, aunque sí una conducta imprudente. Coño, claro, es que el efecto de la coca es precisamente ese.

#9 No es que diga lo contrario de lo que dice el titular, dice lo mismo, y han liado al juez. Sí que debe ser un delito. Que no altere la percepción sensorial no implica que la cocaina no provoque unos efectos que, aunque distintos, ponen también en peligro al resto de ciudadanos.

Que haya conductores temerarios aun sin tomar coca no invalida este hecho. Es como si te pillan en un control de alcoholemia y dices no, es que también hay conductores tropes aún yendo sobrios, y yo soy uno de esos, así que lo mio no es delito.

En definitiva, una sentencia vergonzosa.

l

#11

no por consumir coca te vuelves loco inmediatamente.

"Que no altere la percepción sensorial no implica que la cocaina no provoque unos efectos que, aunque distintos, ponen también en peligro al resto de ciudadanos."

la coca no pone en peligro a nadie, son las acciones que realizan las personas las que pueden provocar situaciones de peligro. Y puedes ir d coca y actuar de manera normal, no sé que se piensa la gente que es eso.

Esas situaciones se dan habitualmente en conductores que no han consumido coca, ni alcohol ...

Ergo, si hace lo mismo que hacen otros sin estar colocados, por qué atribuir a la coca esos efectos que no tiene por qué tener??

"Es como si te pillan en un control de alcoholemia y dices no, es que también hay conductores tropes aún yendo sobrios, y yo soy uno de esos, así que lo mio no es delito."

esto ya ha ocurrido y han rebajado la sanción bastante: tu puedes ir bebido pero eso no implica que hayas cometido mas imprudencias o errores de conducción que otro que no haya bebido.Tte multan por lo de la alcoholemia, pero no por ser un desfasado al volante.

un saludo

JohnBoy

#12 "esto ya ha ocurrido y han rebajado la sanción bastante: tu puedes ir bebido pero eso no implica que hayas cometido mas imprudencias o errores de conducción que otro que no haya bebido.Tte multan por lo de la alcoholemia, pero no por ser un desfasado al volante."

Pero es que en este caso era un desfasado al volante. Básicamente es como si vas haciendo eses, te saltas los semáfortos, frenas tarde, etc... te paran, das positivo en alcoholemia y como disculpa dices, no, es que mi primo el trope conduce igual de mal siendo abstemio, así que no pueden determinar si mis errores en la conducción son por el alcohol o porque también soy torpe. Básicamente es lo que ha opinado este juez.

Hay consumo de sustancias ilegales y hay conducción temeraria. La relación entre ambas se da por supuesta, igual que ocurre con el alcohol. El problema es que aquí el juez piensa que la cocaina produce los mismo efectos del alcohol, y como estos no se dan (porque la cocaina tiene otros efectos) piensa que la coca no ha influido en la conducción.

l

#14

" La relación entre ambas se da por supuesta"

ahí precisamente está la cuestión. Tú las das por supuestas, yo no. Ni el juez

colocarse no es lo mismo que hacer el becerro, ni lo implica, ni es obligatorio ni nada. De hecho, se puede hacer el becerro perfectamente sin colocarse, que es lo que dice el juez.

un saludo

JohnBoy

#15 Insisto, lo mismo pasa con el alcohol, y ahí la damos siempre por supuesta. Yo puedo dar positivo en alcoholemia e ir conduciendo divinamente.

También puedo ir conduciendo como el culo e ir sobrio, e ir conduciendo como el culo borracho. Y en este último caso la relación se da por supuesta. No se pide una demostración causal.

En este caso es lo mismo. El tío iba conduciendo como un cabestro e iba puesto. El problema estriba en que el juez cree que la cocaina tiene los mismo efectos que el alcohol, efectos que no aprecia en la conducción del inculpado. Cuando lo que sí se aprecian son efectos del estupefaciente.

"De hecho, se puede hacer el becerro perfectamente sin colocarse, que es lo que dice el juez."

Sí, y también se puede hacer el becerro sin ir borracho. Pero si das positivo en alcoholemia y conduces temerariamente, es delito. Pues lo mismo debería ser con la coca. Si quieres graduamos el porcentaje o lo que sea, pero la coca tiene efectos, y se nota cuando alguien va puesto, y esos efectos pueden traladarse a la conducción y representar un peligro serio para el resto de viandantes.

No te niego que haya gente que haga el cabestro sin necesidad de ponerse. Por supuesto, igual que la gente monta bronca en un bar sin estar puesto. Pero las posibilidades de montar bronca cuando la gente va puesta son mucho mayores, y del mismo modo las posibilidades de conducir como un cabestro cuando vas acelerado y de subidón y te comes el mundo también son mucho mayores.

l

#16
quizá es que para el alcohol existe un baremo legal y supuestamente científico en el que si tu das x, tienes estos efectos, si das 2x, tienes estos 2 x efectos y está perfectamente estudiado y atestiguado que sucede.

por lo tanto, dar positivo en alcohol supone directa y legalmente una merma en tus condiciones y se considera conducir bajo los efectos de éste. dar positivo en coca no implica directamente esa merma de facultades y se debe discernir de tu comportamiento en carretera. en esta ocasión el juez dice que el comportamiento no es imputable a la coca ya que hay gente que, y es cierto, lo hace sin colocarse.

Con las drogas todavía no existe ese baremo. Ademas de que estoy seguro de que con ligeras dosis de coca, se conduciría mucho mejor, jaaaaaaaa

un saludo.

anxosan

¿En qué tómbola reparten los puestos de juez?
Es para comprar unas rifas y conseguir un puesto de esos por encima del bien y del mal... lo mismo un día de estos acabo en el CGPJ de mariscada en mariscada.

IvanDrago

Joder, y yo tuve que pagar 60e por pasarme del límite en la zona azul... habrá que ir buscando camello...

Minipunk

Me he acordado de esta canción