Es falsa la creencia de que "si te ponen una pena de prisión de 2 años no entras en la cárcel si no tienes antecedentes". Lo que el Código Penal establece es la posibilidad, si el juez así lo estima, de no entrar en la cárcel en esas circunstancias, pero no es automático y se deben dar varios requisitos, veámos cuáles.
#26:
Llevo dos años trabajando en ejecutorias (los juzgados que, en ciudades grandes, se ocupan de ejecutar las penas que se imponen en sentencia y que no sean muy graves) en un par de juzgados de Madrid, y en todo ese tiempo sólo he visto un caso en el que, aún no teniendo un antecedente penal no cancelado la pena no se haya suspendido (y, aunque no puedo dar datos, me pareció estupendamente).
Cómo funcionamos (de nuevo, hablo del caso de los dos juzgados en los que he estado, pero a pesar de pequeñas diferencias, parece lógico pensar que todos los juzgados funcionen igual): si alguien llega con una pena de prisión de menos de dos años (o una multa que se haya convertido en prisión, porque en penal, una multa se convierte, si no pagas y no te pueden embargar, en pena de prisión igual a la mitad del tiempo al que te han condenado de multa [por eso las multas se ponen siempre asociadas a un tiempo, por ejemplo: ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros. Esto se convertiría en una pena de cuatro meses de prisión, y sería susceptible de suspensión]), lo pida el penado o no lo pida se envía al Fiscal para que diga lo que le parece la suspensión. El Fiscal comprueba que se cumplen los requisitos y lo autoriza o se opone, y con ello el juez decide (lo que, en la inmensa mayoría de los casos en los que se permite, se decante por la suspensión).
No tiene por qué ser la primera vez para concederla, basta con que todos los antecedentes penales que tenga estén cancelados. Además, hay otra condición, y es que haya pagado la responsabilidad civil; no la multa (que va para el estado) sino el dinero que en sentencia se considera que se tiene que dar al perjudicado para resarcirle de los daños. Si no se ha pagado, no se concede la suspensión.
Por lo general se concede por dos años, en los cuales se va comprobando que no anota otro antecedente penal más. En caso de que transcurra el periodo de suspensión sin otro, se da por cumplida la pena. Si lo hay, se ejecuta la de prisión que se había puesto al principio.
De todas formas, en muchos de los juzgados en los que he estado he oído quejas sobre lo poco claras que están las leyes en relación a la ejecución de penas en penal, y eso por parte de secretarios y jueces.
Y, por último, lo de la suspensión es un arma de doble filo. Hay muchas veces en que la suspensión puede ser más perjudicial para el penado que el cumplimiento de la pena, desde su punto de vista. Un ejemplo que he visto muy a menudo es el de extranjeros que necesitan renovar su tarjeta de residencia. Si le suspenden la pena por dos años, y luego tienen que esperar otros tantos para la cancelación del antecedente penal, el tipo va a tener que estar cuatro años con ese antecedente. Y con un antecedente renovar el permiso de residencia es un infierno (si se consigue), con lo que hay muchos que, directamente, cuando tienen que renovar los papeles no lo logran y terminan en situación irregular en el país. Por eso he visto casos donde, incluso no teniendo dinero, el penado ha rechazado la suspensión y ha entrado en prisión voluntariamente para que cuando llegase la renovación de sus papeles no tuviese el antecedente (si es una pena de dos meses, por lo general en dos años y dos meses te has quitado de encima el antecedente, en lugar de en cuatro años).
#3:
Bueno, pero como bien dice el mismo blog, en la práctica sí que se hace, y el caso excepcional pasa a ser en el que no se suspende la pena. Supongo que esto se debe a que el párrafo dice que la pena se puede conmutar si hay más posibilidades de reinserción sustituyendo la carcel por multa y trabajos sociales, y los jueces saben que el sistema penitenciario, de reinserción, poca.
Eso sí, muy interesante el artículo, muchos éramos los que creíamos que esto era automático.
Llevo dos años trabajando en ejecutorias (los juzgados que, en ciudades grandes, se ocupan de ejecutar las penas que se imponen en sentencia y que no sean muy graves) en un par de juzgados de Madrid, y en todo ese tiempo sólo he visto un caso en el que, aún no teniendo un antecedente penal no cancelado la pena no se haya suspendido (y, aunque no puedo dar datos, me pareció estupendamente).
Cómo funcionamos (de nuevo, hablo del caso de los dos juzgados en los que he estado, pero a pesar de pequeñas diferencias, parece lógico pensar que todos los juzgados funcionen igual): si alguien llega con una pena de prisión de menos de dos años (o una multa que se haya convertido en prisión, porque en penal, una multa se convierte, si no pagas y no te pueden embargar, en pena de prisión igual a la mitad del tiempo al que te han condenado de multa [por eso las multas se ponen siempre asociadas a un tiempo, por ejemplo: ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros. Esto se convertiría en una pena de cuatro meses de prisión, y sería susceptible de suspensión]), lo pida el penado o no lo pida se envía al Fiscal para que diga lo que le parece la suspensión. El Fiscal comprueba que se cumplen los requisitos y lo autoriza o se opone, y con ello el juez decide (lo que, en la inmensa mayoría de los casos en los que se permite, se decante por la suspensión).
No tiene por qué ser la primera vez para concederla, basta con que todos los antecedentes penales que tenga estén cancelados. Además, hay otra condición, y es que haya pagado la responsabilidad civil; no la multa (que va para el estado) sino el dinero que en sentencia se considera que se tiene que dar al perjudicado para resarcirle de los daños. Si no se ha pagado, no se concede la suspensión.
Por lo general se concede por dos años, en los cuales se va comprobando que no anota otro antecedente penal más. En caso de que transcurra el periodo de suspensión sin otro, se da por cumplida la pena. Si lo hay, se ejecuta la de prisión que se había puesto al principio.
De todas formas, en muchos de los juzgados en los que he estado he oído quejas sobre lo poco claras que están las leyes en relación a la ejecución de penas en penal, y eso por parte de secretarios y jueces.
Y, por último, lo de la suspensión es un arma de doble filo. Hay muchas veces en que la suspensión puede ser más perjudicial para el penado que el cumplimiento de la pena, desde su punto de vista. Un ejemplo que he visto muy a menudo es el de extranjeros que necesitan renovar su tarjeta de residencia. Si le suspenden la pena por dos años, y luego tienen que esperar otros tantos para la cancelación del antecedente penal, el tipo va a tener que estar cuatro años con ese antecedente. Y con un antecedente renovar el permiso de residencia es un infierno (si se consigue), con lo que hay muchos que, directamente, cuando tienen que renovar los papeles no lo logran y terminan en situación irregular en el país. Por eso he visto casos donde, incluso no teniendo dinero, el penado ha rechazado la suspensión y ha entrado en prisión voluntariamente para que cuando llegase la renovación de sus papeles no tuviese el antecedente (si es una pena de dos meses, por lo general en dos años y dos meses te has quitado de encima el antecedente, en lugar de en cuatro años).
Bueno, pero como bien dice el mismo blog, en la práctica sí que se hace, y el caso excepcional pasa a ser en el que no se suspende la pena. Supongo que esto se debe a que el párrafo dice que la pena se puede conmutar si hay más posibilidades de reinserción sustituyendo la carcel por multa y trabajos sociales, y los jueces saben que el sistema penitenciario, de reinserción, poca.
Eso sí, muy interesante el artículo, muchos éramos los que creíamos que esto era automático.
Lo he leído un poco por encima, pero me da la impresión de que confunde o mezcla la sustitución de penas (art. 88 y ss) con la suspensión (art. 80 y ss) . Y no es lo mismo.
Artículo 80.
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
...
Y sí, la suspensión generalmente sí se concede si se trata de penas privativas de libertad inferiores a dos años si no hay antecedentes, aunque no sea automático.
#4 pone un ejemplo de suspensión sí para ilustrar el tema de la sustitución, pues la literalidad del 80 es como la del 88: "Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada."
#6 suspensión a ver si se ponerlo, robar sin violencia 600 euros y no tener antecedentes al presentarte al juez, una condena de año y medio, y el juez la suspende pero no la cancela. la deja suspendida para aplicar si procede, por ejemplo reincidiendo y sumando en total lo que le queda de suspensión y la nueva condena `mas de dos años, creo que así va...
#6 Sí, es que además ni siquiera se refiere a la suspensión (salvo en el ejemplo de las sentencias) cuando creo que es la que más se aplica para que no ingresen en prisión los condenados a penas inferiores a dos años.
#8 Yo creo que hoy en día lo que más se lleva es el tema de la sustitución más que de la suspensión, pero vamos, no tengo datos fiables, es por lo que he visto... Lo de la sustitución por aquello de ingresar euros lo digo.
#9 creo, no aseguro, que se suele dar a toxicomanos con pequeñas condenas por ejemplo, en forma de opción a someterse a un programa de desintoxicación y cumplirlo. Algo oi creo recordar pero no se si se hace en españa en pequeños delitos de un maltrato puntual no premeditado o cosas así en algún lugar se que dejan opción de cursos de sensibilización al tema.
#10 seguro que hay alguna estadística publicada en algún sitio, pero ahora mismo no logro encontrar ninguna En cualquier caso eso que dices tiene todo el sentido del mundo.
#11 es que internet es reflejo de los intereses de la sociedad y esto es algo que a penas nadie ni conoce si no esta en ello, quizá por eso....
#12 yo creo que a gente con delitos de guante blanco o no destructivos o nocivos a personas o cosas se suele dar siempre suspensión, y en caso de ser delitos destructivos con el entorno o la gente o toxicomanías y cosas así se suela por lógica mia usar la sustitución....
#10 A los toxicómanos se les puede suspender la pena si cumplen los requisitos del artículo 87: que estén en tratamiento o deshabituados, aunque sean reincidentes y SIEMPRE que el hecho se hubiera cometido por su adicción a las drogas (por ejemplo, robar para comprar, vender para consumir,...) En estos casos, el delito puede tener señalada una pena de prisión de hasta cinco años.
Recordemos además que no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que deban serlo ni los delitos imprudentes.
Respecto a los delitos de maltrato por violencia de género, el juez si acuerda la suspensión debe imponer una medida de asistencia a cursos, al igual que ocurre con los condenados por delitos contra la seguridad vial (artículo 83)
#9 Creo que primero se aplica la suspensión, y si esta no es posible, puede aplicarse la sustitución. Ten en cuenta que los requisitos para la suspensión son más estrictos (exige que haya delinquido por primera vez), que para la sustitución (exige que no sea reo habitual, es decir, sí puede haber delinquido, y no le sería aplicable ya la suspensión).
A ver, si no es una reincidencia o se ha vuelto a delinquir en el tiempo de suspension de pena no se ha dado el caso de con menos de dos años y un día que sepa, que haya entrado nadie, que me corrija si alguien sabe de casos.
Estas cosas son perfectas para aplicar la ley a según quién, como convenga. Porque si mañana condenasen, digamos por ejemplo a un juez cualquiera, a 6 meses de cárcel, la respuesta a quien diga que es injusto, es fácil: "Sólo se ha aplicado la ley. Que en otros casos no se aplique de igual forma no le exculpa de nada"
Se puede ir a la cárcel por penas de menos de 2 años pero se suele suspender con la condición de no haber otro delito en el tiempo de condena, así que con una alcoholemia ya vas para el "trullo" directamente aunque sea por la mínima. Si no se suspendieran las penas menores habría que construir un montón de nuevas cárceles y crear más juzgados penitenciarios, con lo que ello conlleva de costes.
Rectifico lo de #23 ya que normalmente el tiempo de suspensión suele ser 2-3 años, periodo en el cual vas al trullo al mínimo delito que cometas. Después de ese tiempo yo quedas liberado.
Si te conceden o no la suspensión yo creo que depende el tipo de delito, su ejecución y la apariencia de que no vas a meterte en problemas de nuevo.
O le meas al juez en medio del juicio y le dices que vienes de hacerlo con su mujer o ya te digo yo que con pena inferior a 2 años y 1 día y sin antecedentes no entra nadie a la carcel.
a mi no me libran de la carcel con toda la jurisprudencia de chorizos que roban millones y no pisan ni un día la cárcel y el juez iba a maldecir su mal juicio
Comentarios
Llevo dos años trabajando en ejecutorias (los juzgados que, en ciudades grandes, se ocupan de ejecutar las penas que se imponen en sentencia y que no sean muy graves) en un par de juzgados de Madrid, y en todo ese tiempo sólo he visto un caso en el que, aún no teniendo un antecedente penal no cancelado la pena no se haya suspendido (y, aunque no puedo dar datos, me pareció estupendamente).
Cómo funcionamos (de nuevo, hablo del caso de los dos juzgados en los que he estado, pero a pesar de pequeñas diferencias, parece lógico pensar que todos los juzgados funcionen igual): si alguien llega con una pena de prisión de menos de dos años (o una multa que se haya convertido en prisión, porque en penal, una multa se convierte, si no pagas y no te pueden embargar, en pena de prisión igual a la mitad del tiempo al que te han condenado de multa [por eso las multas se ponen siempre asociadas a un tiempo, por ejemplo: ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros. Esto se convertiría en una pena de cuatro meses de prisión, y sería susceptible de suspensión]), lo pida el penado o no lo pida se envía al Fiscal para que diga lo que le parece la suspensión. El Fiscal comprueba que se cumplen los requisitos y lo autoriza o se opone, y con ello el juez decide (lo que, en la inmensa mayoría de los casos en los que se permite, se decante por la suspensión).
No tiene por qué ser la primera vez para concederla, basta con que todos los antecedentes penales que tenga estén cancelados. Además, hay otra condición, y es que haya pagado la responsabilidad civil; no la multa (que va para el estado) sino el dinero que en sentencia se considera que se tiene que dar al perjudicado para resarcirle de los daños. Si no se ha pagado, no se concede la suspensión.
Por lo general se concede por dos años, en los cuales se va comprobando que no anota otro antecedente penal más. En caso de que transcurra el periodo de suspensión sin otro, se da por cumplida la pena. Si lo hay, se ejecuta la de prisión que se había puesto al principio.
De todas formas, en muchos de los juzgados en los que he estado he oído quejas sobre lo poco claras que están las leyes en relación a la ejecución de penas en penal, y eso por parte de secretarios y jueces.
Y, por último, lo de la suspensión es un arma de doble filo. Hay muchas veces en que la suspensión puede ser más perjudicial para el penado que el cumplimiento de la pena, desde su punto de vista. Un ejemplo que he visto muy a menudo es el de extranjeros que necesitan renovar su tarjeta de residencia. Si le suspenden la pena por dos años, y luego tienen que esperar otros tantos para la cancelación del antecedente penal, el tipo va a tener que estar cuatro años con ese antecedente. Y con un antecedente renovar el permiso de residencia es un infierno (si se consigue), con lo que hay muchos que, directamente, cuando tienen que renovar los papeles no lo logran y terminan en situación irregular en el país. Por eso he visto casos donde, incluso no teniendo dinero, el penado ha rechazado la suspensión y ha entrado en prisión voluntariamente para que cuando llegase la renovación de sus papeles no tuviese el antecedente (si es una pena de dos meses, por lo general en dos años y dos meses te has quitado de encima el antecedente, en lugar de en cuatro años).
Pero seguro que eso no se aplica a Urdangarín
Bueno, pero como bien dice el mismo blog, en la práctica sí que se hace, y el caso excepcional pasa a ser en el que no se suspende la pena. Supongo que esto se debe a que el párrafo dice que la pena se puede conmutar si hay más posibilidades de reinserción sustituyendo la carcel por multa y trabajos sociales, y los jueces saben que el sistema penitenciario, de reinserción, poca.
Eso sí, muy interesante el artículo, muchos éramos los que creíamos que esto era automático.
Pues nada, mientras nos den de comer, ya vamos a estar mejor que en la calle buscando curro.
#2 pues ya estás tardando en ir
#27 Vente conmigo, payo
#13 Bueno, hay precisamente un supuesto especial de suspensión de penas hasta cinco años para drogodependientes en el artículo 87.
Gracias AnnBottle #14 y mekanet #15 por las respuestas, era una mera sensación de haber oído algo lo que sabía
uno de los requisitos q el caso no incluya mp3 ahi son 222 años por atentar contra los derechos de autor.
Lo he leído un poco por encima, pero me da la impresión de que confunde o mezcla la sustitución de penas (art. 88 y ss) con la suspensión (art. 80 y ss) . Y no es lo mismo.
Artículo 80.
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
...
Y sí, la suspensión generalmente sí se concede si se trata de penas privativas de libertad inferiores a dos años si no hay antecedentes, aunque no sea automático.
#4 pone un ejemplo de suspensión sí para ilustrar el tema de la sustitución, pues la literalidad del 80 es como la del 88: "Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada."
#6 suspensión a ver si se ponerlo, robar sin violencia 600 euros y no tener antecedentes al presentarte al juez, una condena de año y medio, y el juez la suspende pero no la cancela. la deja suspendida para aplicar si procede, por ejemplo reincidiendo y sumando en total lo que le queda de suspensión y la nueva condena `mas de dos años, creo que así va...
#6 Sí, es que además ni siquiera se refiere a la suspensión (salvo en el ejemplo de las sentencias) cuando creo que es la que más se aplica para que no ingresen en prisión los condenados a penas inferiores a dos años.
#8 Yo creo que hoy en día lo que más se lleva es el tema de la sustitución más que de la suspensión, pero vamos, no tengo datos fiables, es por lo que he visto... Lo de la sustitución por aquello de ingresar euros lo digo.
#9 creo, no aseguro, que se suele dar a toxicomanos con pequeñas condenas por ejemplo, en forma de opción a someterse a un programa de desintoxicación y cumplirlo. Algo oi creo recordar pero no se si se hace en españa en pequeños delitos de un maltrato puntual no premeditado o cosas así en algún lugar se que dejan opción de cursos de sensibilización al tema.
#10 seguro que hay alguna estadística publicada en algún sitio, pero ahora mismo no logro encontrar ninguna En cualquier caso eso que dices tiene todo el sentido del mundo.
#11 es que internet es reflejo de los intereses de la sociedad y esto es algo que a penas nadie ni conoce si no esta en ello, quizá por eso....
#12 yo creo que a gente con delitos de guante blanco o no destructivos o nocivos a personas o cosas se suele dar siempre suspensión, y en caso de ser delitos destructivos con el entorno o la gente o toxicomanías y cosas así se suela por lógica mia usar la sustitución....
#10 A los toxicómanos se les puede suspender la pena si cumplen los requisitos del artículo 87: que estén en tratamiento o deshabituados, aunque sean reincidentes y SIEMPRE que el hecho se hubiera cometido por su adicción a las drogas (por ejemplo, robar para comprar, vender para consumir,...) En estos casos, el delito puede tener señalada una pena de prisión de hasta cinco años.
Recordemos además que no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que deban serlo ni los delitos imprudentes.
Respecto a los delitos de maltrato por violencia de género, el juez si acuerda la suspensión debe imponer una medida de asistencia a cursos, al igual que ocurre con los condenados por delitos contra la seguridad vial (artículo 83)
#11 En la página del CGPJ están todas las estadísticas que publica este órgano. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial
#9 Creo que primero se aplica la suspensión, y si esta no es posible, puede aplicarse la sustitución. Ten en cuenta que los requisitos para la suspensión son más estrictos (exige que haya delinquido por primera vez), que para la sustitución (exige que no sea reo habitual, es decir, sí puede haber delinquido, y no le sería aplicable ya la suspensión).
Qué curioso... dos noticias de portada después se resuelve la duda sobre las penas:
Dos años de cárcel por colgar unas fotos íntimas de su exnovia en la red
Dos años de cárcel por colgar unas fotos íntimas d...
lasprovincias.esA ver, si no es una reincidencia o se ha vuelto a delinquir en el tiempo de suspension de pena no se ha dado el caso de con menos de dos años y un día que sepa, que haya entrado nadie, que me corrija si alguien sabe de casos.
Estas cosas son perfectas para aplicar la ley a según quién, como convenga. Porque si mañana condenasen, digamos por ejemplo a un juez cualquiera, a 6 meses de cárcel, la respuesta a quien diga que es injusto, es fácil: "Sólo se ha aplicado la ley. Que en otros casos no se aplique de igual forma no le exculpa de nada"
Ah, pues está bien saberlo. Nunca se sabe cuando vas a necesitar un plato de comida y un techo.
Se puede ir a la cárcel por penas de menos de 2 años pero se suele suspender con la condición de no haber otro delito en el tiempo de condena, así que con una alcoholemia ya vas para el "trullo" directamente aunque sea por la mínima. Si no se suspendieran las penas menores habría que construir un montón de nuevas cárceles y crear más juzgados penitenciarios, con lo que ello conlleva de costes.
Rectifico lo de #23 ya que normalmente el tiempo de suspensión suele ser 2-3 años, periodo en el cual vas al trullo al mínimo delito que cometas. Después de ese tiempo yo quedas liberado.
Si te conceden o no la suspensión yo creo que depende el tipo de delito, su ejecución y la apariencia de que no vas a meterte en problemas de nuevo.
Esto es como los mandamientos que 10 se concentran solo en uno, aqueí el uno es "si tienes dinero no entras, sino tienes sí".
Hay que ver que valientes son con los débiles!Cuando cometen algun delito las sanguijuelas corbatiles tenemos que aplaudirles incluso.
Bueno es saberlo, pero como se comenta siempre se ha pensado que era automático porque casi siempre se concede.
Eso se avisa antes!!
Que os pongais como os pongais Urdangarin no va a la carcel jaja, que es un pantomima, que han esperado a que prescriban.
O le meas al juez en medio del juicio y le dices que vienes de hacerlo con su mujer o ya te digo yo que con pena inferior a 2 años y 1 día y sin antecedentes no entra nadie a la carcel.
Si sos pobre, vas preso, si sos rico, Conde o Duque, o te llamas Millet, ni te molestan por naaaa......
a mi no me libran de la carcel con toda la jurisprudencia de chorizos que roban millones y no pisan ni un día la cárcel y el juez iba a maldecir su mal juicio
NOOOO!!11
Claro que puedes ir a la cárcel, pero no vas porque están saturadisimas.