Publicado hace 13 años por Fotoperfecta a fotografiaperfecta.wordpress.com

Seguro que en un momento u otro nos hemos planteado los derechos que tenemos sobre las fotografías que realizamos y cómo la Ley de Propiedad Intelectual resguarda a estos derechos. Pues bien, en este artículo se pretenderá dar una explicación pormenorizada sobre como regula la propiedad intelectual a nuestras fotografías y los derechos que tenemos sobre éllas. Comencemos explicando que nuestras fotografías son creaciones intelectuales, y como tales, están sujetas a unos derechos....

Comentarios

jonolulu

La duración de los derechos sobre la "mera fotografía" es de 25 años, no de 70

Fotoperfecta

#1 Y es lo que pone.

También debemos añadir que: -Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. (Refiriéndose a las meras fotografías)
No así como a las obras fotográficas, donde el artículo 26 de la LPI, nos dice: Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

jonolulu

#2 Ya veo, lo decía por el punto 7

D

Como artista que soy (artistucho más bien) el punto 3 lo veo una ambiguedad terrible. Dejar la diferenciación de una obra fotográfica de una fotografía en la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística me parece de un subjetivo terrible. Es como si yo digo que la foto que le hice a mi tortuga es artística porque yo lo digo.

en fin, el arte, como todo, es demasiado subjetivo U_U

En cuanto a los derechos de autor de la fotografía si tu consigues lucrarte vendiendo, yo que sé, la foto de tu prima en bikini pues me parecería correcto, siempre y cuando tu seas el autor (y tu prima te de permiso). Si lo hiciera otro seria constitutivo de delito (ánimo de lucro, y de paso una putada para tu prima)

Libertual

Las fotos no son creaciones intelectuales, son instantáneas, no empecemos a joder.

Fotoperfecta

#5
Ni te has leído el artículo.
Si lo hubieras hecho habrías podido diferenciar entre obra fotográfica y mera fotografía.

Libertual

#6 He escrito foto, es decir la mera fotografía, que no sabía que también se podía apropiar.

Y por cierto las obras fotográficas son eso: obras,... tampoco son creaciones.